Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2008, de 20 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
PREÁMBULO
El desarrollo autonómico va muy unido, como no podía ser de otra forma, al aumento de las competencias financieras asumidas por las Comunidades Autónomas. Competencia y financiación van de la mano, lo que explica que actualmente las Comunidades Autónomas gestionen un importante volumen del total de los ingresos y de los gastos públicos que se realizan en su territorio. En materia de ingresos tributarios, destaca el creciente protagonismo que han ido cobrando los tributos estatales cedidos a los entes autonómicos, cuya elevada recaudación supone actualmente el grueso de sus recursos económicos.
En este contexto, la propia evolución del sistema tributario español reclama un nuevo marco organizativo que habilite a la Administración Tributaria de Cantabria para asumir, con plenas garantías de eficacia y eficiencia, las consecuencias competenciales derivadas de la profundización en los principios de autonomía financiera y corresponsabilidad fiscal que inspiran la financiación autonómica. Por otro lado, además de las responsabilidades tributarias propias y delegadas del Estado, no puede ignorarse que la Comunidad Autónoma de Cantabria es uniprovincial, lo que implica la posibilidad cierta de prestar un adecuado servicio a las entidades locales integradas en su territorio. Dichas entidades pueden delegar en el ente autonómico las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los ingresos tributarios y demás de Derecho público que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ante tal situación se hace necesario embocar la vía más idónea para desempeñar las funciones de aplicación de los tributos del modo más eficiente, a la vez que respetuoso con los derechos de los ciudadanos. Para lograr estos fines es preciso configurar un ente público que pueda ejercer potestades administrativas y, al mismo tiempo, gozar de la conveniente flexibilidad para una mejor aplicación de los tributos, resultando ser las Agencias el modelo de ente público que mejor puede satisfacer estos objetivos. No es extraño que el Estado encomiende buena parte de la gestión de sus tributos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria; ni tampoco que cada vez sean más las Comunidades Autónomas que creen su propia Agencia para aplicar los tributos cuya gestión tienen encomendada. Y es que esta clase de entes está llamada a cobrar cada vez mayor relevancia en la vida pública española, como así se extrae de la Ley 28/2006, de 18 de julio, que, con carácter general, regula estos entes en el ámbito estatal y que ha servido de inspiración a la presente Ley autonómica.
II
En ejercicio de los poderes conferidos por el apartado 1 del artículo 24 y por el artículo 36 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, mediante la presente Ley se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en adelante Agencia, como un ente de Derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con facultad para ejercer potestades administrativas y cuya función fundamental consiste en la aplicación de los tributos y determinados recursos económicos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En coherencia con la importancia que se desea otorgar a este tipo de entes, se han realizado algunas reformas en la normativa estatal a fin de dispensarles mayor cobertura legal, definiéndolos expresamente como una clase de organismos públicos. En el ámbito autonómico, en tanto no se modifique la correspondiente legislación, la Agencia se considerará una entidad autonómica de Derecho público de las contempladas en el párrafo g, del apartado 1 del artículo 2 y en el apartado a del artículo 3 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de Finanzas, y en el apartado b del artículo 73 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para desarrollar con más eficiencia las funciones que tiene encomendadas, se otorga a la Agencia un mayor nivel de autonomía en su gestión, lo cual se concreta en la asunción de determinadas competencias, así como en una mayor flexibilización del régimen presupuestario y de personal. Esta autonomía funcional y organizativa dota al ente de la agilidad necesaria para asumir las necesidades derivadas de la propia evolución del sistema tributario, al tiempo que asegura el eficiente cumplimiento de las potestades que se le atribuyan. Asimismo, y en aras a garantizar tal autonomía funcional, la Agencia dispondrá, en materia de recursos humanos, de determinadas competencias en coordinación con la Consejería competente en materia de Función Pública, relativas a la oferta de empleo público, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal y relación de puestos de trabajo. A estos efectos, el normal desarrollo de las funciones asumidas por el ente demanda la creación de cuatro nuevas escalas dentro del grupo A, dos de ellas relativas al cuerpo de finanzas y otras dos vinculadas al campo informático, absolutamente necesarias para que la Agencia pueda desempeñar adecuadamente las tareas que se le han asignado.
Como pone de manifiesto la experiencia vivida en los últimos años por cualquier tipo de Administración tributaria, para gestionar correctamente los tributos resulta imprescindible disponer de una exhaustiva, precisa y ordenada información que permita conocer con nitidez la situación fiscal sobre la cual aquéllos se proyectan. Y únicamente se puede conseguir este objetivo si se poseen tanto el personal especializado como los medios informáticos en la medida adecuada y suficiente; sólo así es posible aplicar eficazmente los distintos recursos y ofrecer al contribuyente un ágil y cómodo servicio, que facilite el cumplimiento de sus deberes fiscales.
Como contrapartida a la referida autonomía, se refuerzan los mecanismos de control, que pivotan especialmente sobre el contrato de gestión, aprobado por el Gobierno, la evaluación de resultados y la responsabilidad de los gestores en caso de incumplimiento de los objetivos. Además, se constituye el Consejo Rector, que, junto a la Presidencia, es el órgano de gobierno de carácter colegial con la función, entre otras, de aprobar los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, así como los criterios cuantitativos y cualitativos para la medición del cumplimiento de dichos objetivos, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión. También el Consejo Rector debe controlar la gestión de los órganos ejecutivos, especialmente la de la Dirección, exigiéndole, en su caso, las responsabilidades que procedan. Y todo ello, además, sin perjuicio del sometimiento al control financiero permanente y de auditoría pública, así como al control externo ejercido por el Tribunal de Cuentas.
Con la creación de la Agencia se pretende, por tanto, lograr una mayor eficiencia en la aplicación de los tributos, actuando en todo momento con plena sujeción al Derecho y con la más exquisita observancia de los derechos y garantías de las personas contribuyentes, a quienes se desea prestar una esmerada atención mediante una mejora de los distintos servicios. Indudablemente, este esfuerzo normativo y administrativo redundará en beneficio de la sociedad cántabra, en general, y de la ciudadanía, en particular, que es la que mediante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales permite que la Administración pública pueda funcionar.
III
La presente Ley contiene 30 artículos, divididos en cuatro capítulos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Capítulo I se divide en dos secciones, en las que se desarrollan las Disposiciones generales. En la sección 1.ª, se regulan la creación, la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia; en la sección 2.ª se recogen sus funciones y competencias, así como los principios generales que inspiran su actuación.
El Capítulo II se destina a regular la estructura organizativa básica de la Agencia. Se configuran como órganos de gobierno la Presidencia y el Consejo Rector, y como órganos ejecutivos la Dirección y el Comité Ejecutivo, al tiempo que se determinan las funciones específicas de cada uno de ellos.
El Capítulo III se compone de tres secciones y versa sobre el funcionamiento y los recursos que la Agencia posee para poder desempeñar adecuadamente las tareas que tiene encomendadas. En la sección 1.ª se desarrollan los aspectos relativos a su personal; en la sección 2.ª se regulan las cuestiones referentes a su patrimonio y a la contratación que este ente lleve a cabo; y en la sección 3.ª se describen los recursos económicos con los que cuenta la Agencia para cumplir del mejor modo posible sus competencias.
Por último, el Capítulo IV regula el régimen presupuestario, de contabilidad y control, adaptando la normativa aplicable en esta materia a las peculiaridades organizativas y funcionales de la Agencia.
Por lo que respecta al resto del bloque normativo, la Ley incorpora siete disposiciones adicionales que contemplan la creación de nuevas escalas tributarias, dentro de los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con objeto de incluirlas en el ámbito de la Agencia para así dotarla de los medios personales adecuados. También se establece expresamente el régimen de adscripción del personal de la Agencia, al tiempo que se recoge la implantación del sistema de anticipo de caja fija. Además, se establece el sistema de gestión de datos de carácter personal. Por último, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales cierran el texto de esta Ley.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Mediante la presente Ley se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
La Agencia Cántabra de Administración Tributaria es un ente autonómico de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que determina esta Ley.
La Agencia está facultada para desempeñar potestades administrativas, y goza de autonomía funcional, financiera y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 2. Adscripción y control.
La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderá trazar las directrices para la planificación de sus actividades e impulsar y coordinar las funciones y competencias que tiene atribuidas.
La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en esta Ley. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda ejercer el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
Artículo 3. Régimen jurídico.
En su organización y funcionamiento, la Agencia se regirá por la presente Ley, por su Reglamento y por las demás disposiciones que los desarrollen. Será de aplicación supletoria el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, la normativa estatal.
En el desarrollo de las actividades de aplicación de los tributos y demás recursos, la Agencia se regirá por la normativa que resulte aplicable a la clase de recursos que deba gestionar. En particular, respecto de aquellos recursos de Derecho público cuyas competencias le hayan sido delegadas por las corporaciones locales, la Agencia se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de las haciendas locales.
En materia presupuestaria, económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia lo previsto específicamente en esta Ley y, en los términos en ella establecidos, en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, que en todo caso tendrá carácter supletorio.
En la revisión en vía administrativa de sus actos, la Agencia se regirá por la normativa que resulte de aplicación a la naturaleza del acto que deba revisar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá en particular:
A la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, resolver sobre la declaración de nulidad de pleno Derecho, y sobre la declaración de lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la propia Agencia.
A la persona titular de la Dirección General de la Agencia, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la misma, salvo que el propio Director o Directora hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el órgano competente para revocar.
Al órgano administrativo que dictó el acto objeto de revisión, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.
La Dirección General del Servicio Jurídico prestará asistencia jurídica a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. En este sentido, la Agencia contará con su propio órgano de asesoramiento jurídico, y podrá solicitar informes o dictámenes a la Dirección General del Servicio Jurídico directamente a través de su propio órgano que tenga encomendada dicha función.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la representación y defensa de la Agencia también puede corresponder a funcionarios licenciados en Derecho o a abogados colegiados designados para casos o ámbitos concretos, particularmente con respecto a la defensa de los derechos de la Agencia en los procedimientos judiciales de ejecución, ya sean singulares o universales, judiciales o no judiciales. En estos casos será necesaria la habilitación previa del Presidente o Presidenta de la Agencia, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma.
El régimen de responsabilidad patrimonial de la Agencia y del personal adscrito es el establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Corresponde al Director o a la Directora de la Agencia la resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, en los términos establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4. Convenios de colaboración.
La Agencia podrá firmar, en los términos y condiciones establecidos por esta ley y por el resto de la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma, convenios de colaboración con otras entidades públicas en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le sean propios. Asimismo, podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.
Cuando los convenios a que se refiere el apartado anterior impongan a la Agencia la ejecución de tareas que exijan el empleo de sus recursos humanos o materiales, podrá establecerse una contraprestación económica que cubra o compense el coste de los medios utilizados.
Artículo 5. Contrato de gestión y plan de acción anual.
La actuación de la Agencia se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.
El contrato de gestión definirá los objetivos y los resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. También precisará los siguientes extremos:
Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
Los recursos personales, materiales y presupuestarios que se deban aportar para la consecución de los objetivos señalados, así como las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, incluidos los que se refieren a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal funcionario de carácter directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal funcionario y laboral.
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