Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009

Rango Ley
Publicación 2008-12-24
Última actualización 2022-12-24
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Tipos de cotización Tipos de cotización Tipos de cotización
Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica Códigos CNAE-2009 y título de la actividad económica IT IMS TOTAL
01 Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas. Excepto: 1,55 1,15 2,70
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 1,20 1,10 2,30
0119 Otros cultivos no perennes 1,20 1,10 2,30
0129 Otros cultivos perennes 2,75 2,65 5,40
0130 Propagación de plantas 1,20 1,10 2,30
014 Producción ganadera (Excepto el 0147) 1,85 1,50 3,35
0147 Avicultura 1,25 1,15 2,40
015 Producción agrícola combinada con la producción ganadera 1,85 1,50 3,35
016 Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha (Excepto 0164) 1,85 1,50 3,35
0164 Tratamiento de semillas para reproducción 1,20 1,10 2,30
017 Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas 1,85 1,50 3,35
02 Silvicultura y explotación forestal 2,75 2,65 5,40
03 Pesca y acuicultura (Excepto v, w y 0322) 3,65 3,35 7,00
v Grupo segundo de cotización del Régimen especial del Mar 2,40 2,20 4,60
W Grupo tercero de cotización del Régimen especial del Mar 1,95 1,80 3,75
0322 Acuicultura en agua dulce 3,65 3,20 6,85
05 Extracción de antracita, hulla y lignito (Excepto y) 2,85 2,75 5,60
y Trabajos habituales en interior de minas 3,90 3,85 7,75
06 Extracción de crudo de petróleo y gas natural 3,75 3,70 7,45
07 Extracción de minerales metálicos 2,85 2,75 5,60
08 Otras industrias extractivas (Excepto 0811) 2,85 2,75 5,60
0811 Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra 3,90 3,85 7,75
09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas 2,85 2,75 5,60
10 Industria de la alimentación (Excepto 101,102,106, 107 y 108) 1,85 1,50 3,35
101 Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos 2,30 1,90 4,20
102 Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 1,90 1,55 3,45
106 Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos 1,90 1,55 3,45
107 Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias 1,05 0,85 1,90
108 Fabricación de otros productos alimenticios 1,05 0,85 1,90
11 Fabricación de bebidas 1,85 1,50 3,35
12 Industria del tabaco 1,00 0,85 1,85
13 Industria textil (Excepto 1391) 1,05 0,85 1,90
1391 Fabricación de tejidos de punto 0,95 0,60 1,55
14 Confección de prendas de vestir (Excepto 1411, 1420 y 143) 0,50 0,40 0,90
1411 Confección de prendas de vestir de cuero 1,55 1,15 2,70
1420 Fabricación de artículos de peletería 1,55 1,15 2,70
143 Confección de prendas de vestir de punto 0,95 0,60 1,55
15 Industria del cuero y del calzado 1,55 1,15 2,70
16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería (Excepto 1624 y 1629) 2,75 2,75 5,50
1624 Fabricación de envases y embalajes de madera 2,30 2,00 4,30
1629 Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería 2,30 2,00 4,30
17 Industria del papel (Excepto 171) 0,95 1,20 2,15
171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón 2,25 1,50 3,75
18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados 0,95 1,15 2,10
19 Coquerías y refino de petróleo 2,60 2,55 5,15
20 Industria química (Excepto 203, 204 y 206) 1,85 1,50 3,35
203 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas 1,85 1,25 3,10
204 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos 1,60 1,20 2,80
206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 1,60 1,20 2,80
21 Fabricación de productos farmacéuticos 1,70 1,20 2,90
22 Fabricación de productos de caucho y plástico 1,85 1,25 3,10
23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Excepto 231, 232, 2331, 234 y 237) 2,30 2,00 4,30
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 1,85 1,50 3,35
232 Fabricación de productos cerámicos refractarios 1,85 1,50 3,35
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica 1,85 1,50 3,35
234 Fabricación de otros productos cerámicos 1,85 1,50 3,35
237 Corte, tallado y acabado de la piedra 3,15 3,35 6,50
24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones 2,50 1,65 4,15
25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo 2,50 1,65 4,15
26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos 1,80 1,20 3,00
27 Fabricación de material y equipo eléctrico 1,80 1,20 3,00
28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 2,50 1,65 4,15
29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques 1,80 1,20 3,00
30 Fabricación de otro material de transporte (Excepto 3091 y 3092) 2,50 1,65 4,15
3091 Fabricación de motocicletas 1,80 1,20 3,00
3092 Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad 1,80 1,20 3,00
31 Fabricación de muebles 2,20 1,90 4,10
32 Otra industria manufacturera (Excepto 321, 322) 1,80 1,20 3,00
321 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares 1,05 0,85 1,90
322 Fabricación de instrumentos musicales 1,05 0,85 1,90
33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo (Excepto 3313 y 3314) 2,50 1,65 4,15
3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos 1,80 1,20 3,00
3314 Reparación de equipos eléctricos 1,80 1,20 3,00
35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 2,10 1,90 4,00
36 Captación, depuración y distribución de agua 2,35 1,55 3,90
37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 2,35 1,55 3,90
38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización 2,35 1,55 3,90
39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 2,35 1,55 3,90
41 Construcción de edificios (Excepto 411) 3,65 3,35 7,00
411 Promoción inmobiliaria 0,95 1,20 2,15
42 Ingeniería civil 3,65 3,35 7,00
43 Actividades de construcción especializada 3,65 3,35 7,00
45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 452 y 454) 0,95 1,20 2,15
452 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor 2,95 2,15 5,10
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios 1,80 1,20 3,00
46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas. Excepto: 1,75 1,45 3,20
z Dependiente. Cajeros. 0,95 0,75 1,70
4623 Comercio al por mayor de animales vivos 1,90 1,55 3,45
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles 1,90 1,55 3,45
4632 Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos 1,90 1,55 3,45
4638 Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios 1,90 1,55 3,45
4672 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos 1,90 1,55 3,45
4673 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios 1,90 1,55 3,45
4674 Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción 1,90 1,55 3,45
4677 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho 1,90 1,55 3,45
4690 Comercio al por mayor no especializado 1,90 1,55 3,45
47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas (Excepto 473) 0,95 0,75 1,70
473 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados 0,95 1,20 2,15
49 Transporte terrestre y por tubería (Excepto x) 2,05 1,70 3,75
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00
50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores (Excepto x) 2,20 1,90 4,10
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00
51 Transporte aéreo (Excepto x) 2,15 1,75 3,90
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00
52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte (Excepto x, 5221) 2,05 1,70 3,75
x Carga y descarga; estiba y desestiba 3,65 3,35 7,00
5221 Actividades anexas al transporte terrestre 0,95 1,20 2,15
53 Actividades postales y de correos 0,95 0,75 1,70
55 Servicios de alojamiento 0,65 0,65 1,30
56 Servicios de comidas y bebidas 0,65 0,65 1,30
58 Edición 0,90 1,10 2,00
59 Actividades cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical 0,65 0,65 1,30
60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión 0,65 0,65 1,30
61 Telecomunicaciones 0,90 0,70 1,60
62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática 0,90 1,10 2,00
63 Servicios de información (Excepto 6391) 0,90 1,10 2,00
6391 Actividades de las agencias de noticias 0,65 0,65 1,30
64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones 0,65 0,35 1,00
65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria 0,65 0,35 1,00
66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros 0,65 0,35 1,00
68 Actividades inmobiliarias 0,90 1,10 2,00
69 Actividades jurídicas y de contabilidad 0,90 1,10 2,00
70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial 0,95 1,20 2,15
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos (Excepto 712) 0,90 1,10 2,00
712 Ensayos y análisis técnicos 1,05 0,85 1,90
72 Investigación y desarrollo 0,90 1,10 2,00
73 Publicidad y estudios de mercado 0,90 1,10 2,00
74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas (Excepto 742) 0,90 1,10 2,00
742 Actividades de fotografía 0,50 0,40 0,90
75 Actividades veterinarias 1,70 1,15 2,85
77 Actividades de alquiler 0,95 1,20 2,15
78 Actividades relacionadas con el empleo (Excepto 781) 1,60 1,20 2,80
781 Actividades de las agencias de colocación 0,90 1,10 2,00
79 Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos 1,00 0,80 1,80
80 Actividades de seguridad e investigación 1,65 2,25 3,90
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería (Excepto 811) 2,35 1,55 3,90
811 Servicios integrales a edificios e instalaciones 0,95 1,20 2,15
82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas (Excepto 8220 y 8292) 0,95 1,20 2,15
8220 Actividades de los centros de llamadas 0,90 0,70 1,60
8292 Actividades de envasado y empaquetado 1,90 1,55 3,45
84 Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria (Excepto 842) 0,90 1,10 2,00
842 Prestación de servicios a la comunidad en general 1,65 2,25 3,90
85 Educación 0,65 0,45 1,10
86 Actividades sanitarias 0,95 0,60 1,55
87 Asistencia en establecimientos residenciales 0,95 0,60 1,55
88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento 0,95 0,60 1,55
90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos 0,65 0,65 1,30
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. (Excepto: 9104) 0,65 0,65 1,30
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales 1,85 1,20 3,05
92 Actividades de juegos de azar y apuestas 0,65 0,65 1,30
93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento (Excepto u) 1,85 1,25 3,10
u Espectáculos taurinos 2,90 3,35 6,25
94 Actividades asociativas 0,90 1,10 2,00
95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico (Excepto 9524) 1,80 1,20 3,00
9524 Reparación de muebles y artículos de menaje 2,20 1,90 4,10
96 Otros servicios personales (Excepto 9602, 9603 y 9609) 0,95 0,60 1,55
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza 0,65 0,45 1,10
9603 Pompas fúnebres y actividades relacionadas 2,05 1,70 3,75
9609 Otros servicios personales n.c.o.p. 1,70 1,15 2,85
97 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico 0,65 0,45 1,10
99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales 2,05 1,70 3,75

CUADRO II

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos de cotización Tipos de cotización Tipos de cotización
Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades IT IMS Total
a Personal en trabajos exclusivos de oficina. 0,65 0,35 1,00
b Tipo de cotización para todos los trabajadores que deban desplazarse habitualmente durante su jornada laboral, siempre que por razón de la ocupación o la actividad económica no corresponda un tipo superior. Representantes de Comercio. 0,95 1,20 2,15
c Trabajadores en período de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotizar. 0,35 0,85 1,20
d Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. 3,65 3,35 7,00
e Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm. 2,05 1,70 3,75
f Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm. 3,65 3,35 7,00
g Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles. 2,35 1,55 3,90
h Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad. 1,65 2,25 3,90

Dos. En orden a la aplicación de lo establecido en el apartado Uno anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera. Por trabajos o desplazamientos habituales, se entenderán aquellos que se efectúen durante más de la mitad de la jornada, en cómputo mensual, que en cada caso se realicen.

Segunda. Para la determinación del tipo de cotización aplicable en función a lo establecido en la tarifa contenida en esta disposición se tomará como referencia lo previsto en su Cuadro I para identificar el tipo asignado en el mismo en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, y a los códigos que en la misma se contienen en relación con cada actividad.

Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.

Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.

Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena, o la situación en que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho Cuadro para la ocupación o situación de que se trate, en tanto que ésta difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. El mismo criterio corresponderá aplicar en relación con los trabajadores por cuenta propia, cuando éstos se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado c) del citado Cuadro II.

Tres. La determinación del tipo de cotización aplicable será efectuada, en los términos que reglamentariamente se establezca, por la Tesorería General de la Seguridad Social en función de la actividad económica declarada por la empresa o por el trabajador autónomo o, en su caso, por las ocupaciones o situaciones de los trabajadores, con independencia de que, para la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales, se hubiera optado en favor de una entidad gestora de la Seguridad Social o de una entidad colaboradora de la misma.

Cuatro. El Gobierno procederá al correspondiente ajuste anual de los tipos de cotización incluidos en la tarifa recogida en la presente disposición, así como a la adaptación de las actividades económicas a las nuevas clasificaciones CNAE que se aprueben y a la supresión progresiva de las ocupaciones que se enumeran en la clasificación contenida en la referida tarifa.»

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Con efectos del 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la redacción dada a la misma por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional novena. Ámbito de aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

Uno. El ámbito temporal de aplicación de la Ley 32/1999 se extiende a los hechos previstos en dicha Ley, acaecidos desde el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de las demás ayudas que pudieran corresponder por los mismos con arreglo al ordenamiento jurídico.

Dos. Cuando en virtud de sentencia firme se reconociera una indemnización en concepto de responsabilidad civil por hechos acaecidos con posterioridad al 10 de octubre de 1999, superior a la cantidad global percibida por los conceptos contemplados en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en la Ley 32/1999, la Administración General del Estado abonará al interesado la diferencia.

Tres. El plazo para solicitar las ayudas previstas en la Ley 32/1999 por hechos ocurridos desde el 1 de enero de 2009 será de un año contado a partir de la fecha en que se hubieren producido. No obstante, para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo empezará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos.»

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce y amplia derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se modifican el título y el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 10. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 31 de diciembre de 1977.

1.

En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Disposición final decimosexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para la capitalización de la renta anual real o potencial de la explotación a que se refiere el apartado 1 del artículo 23, se utilizará como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.»

Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.

Se prorroga durante el año 2009 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEXO I. Distribución de los créditos por programas

(Miles de euros)

Clasif. por programas Explicación Cap. 1 a 8 Cap. 9 Total
111M Gobierno del Poder Judicial 40.914,27 40.914,27
111N Dirección y Servicios Generales de Justicia 65.752,22 65.752,22
111O Selección y formación de jueces 25.799,42 25.799,42
111P Documentación y publicaciones judiciales 10.328,88 10.328,88
111Q Formación del Personal de la Administración de Justicia 18.015,62 18.015,62
112A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal 1.457.377,74 1.457.377,74
113M Registros vinculados con la Fe Pública 40.305,13 40.305,13
121M Administración y Servicios Generales de Defensa 1.307.885,13 1.307.885,13
121N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas 515.567,69 515.567,69
121O Personal en reserva 649.257,82 649.257,82
122A Modernización de las Fuerzas Armadas 525.765,01 525.765,01
122B Programas especiales de modernización 707.591,23 707.591,23
122M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas 2.397.475,63 2.397.475,63
122N Apoyo Logístico 1.743.329,33 1,60 1.743.330,93
131M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil 86.816,65 86.816,65
131N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 138.025,91 138.025,91
131O Fuerzas y Cuerpos en reserva 801.522,51 801.522,51
131P Derecho de asilo y apátridas 4.337,15 4.337,15
132A Seguridad ciudadana 5.469.167,88 72,72 5.469.240,60
132B Seguridad vial 865.526,25 865.526,25
132C Actuaciones policiales en materia de droga 71.518,25 71.518,25
133A Centros e Instituciones Penitenciarias 1.142.928,81 1.142.928,81
133B Trabajo, formación y asistencia a reclusos 33.489,92 33.489,92
134M Protección Civil 20.548,70 20.548,70
135M Protección de datos de carácter personal 15.317,76 15.317,76
141M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores 85.372,71 85.372,71
142A Acción del Estado en el exterior 599.961,15 599.961,15
142B Acción diplomática ante la Unión Europea 26.847,64 26.847,64
143A Cooperación para el desarrollo 2.817.308,02 2.817.308,02
144A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior 147.361,62 147.361,62
211M Pensiones contributivas de la Seguridad Social 93.493.485,49 93.493.485,49
211N Pensiones de Clases Pasivas 9.592.574,00 9.592.574,00
211O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas 80.795,00 80.795,00
212M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales 2.043.419,45 2.043.419,45
212N Pensiones de guerra 409.042,00 409.042,00
219M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social 470.953,47 470.953,47
219N Gestión de pensiones de Clases Pasivas 8.309,41 8.309,41
221M Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social 12.927.374,95 12.927.374,95
222M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo 572.325,70 181,50 572.507,20
223M Prestaciones de garantía salarial 1.473.634,19 1.473.634,19
231A Plan Nacional sobre Drogas 31.823,59 31.823,59
231B Acción en favor de los emigrantes 136.107,30 136.107,30
231C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad 162.284,08 162.284,08
231D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores 198.503,59 198.503,59
231E Otros servicios sociales de la Seguridad Social 1.044.821,06 1.044.821,06
231F Otros servicios sociales del Estado 429.079,18 429.079,18
231G Atención a la infancia y a las familias 14.140,53 14.140,53
231H Integración de los inmigrantes 314.346,83 314.346,83
231M Servicios sociales de la Seguridad Social gestionados por las Comunidades Autónomas. 5.634,24 5.634,24
231N Coordinación en materia de extranjería e inmigración 8.051,80 8.051,80
232A Promoción y servicios a la juventud 34.811,48 34.811,48
232B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 37.697,33 37.697,33
232C Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género 28.321,18 28.321,18
232M Dirección y Servicios Generales de Promoción Social 12.343,65 12.343,65
239M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social 50.658,15 50.658,15
241A Fomento de la inserción y estabilidad laboral 7.574.015,83 7.574.015,83
241N Desarrollo de la economía social y del Fondo Social Europeo 10.143,49 10.143,49
251M Prestaciones a los desempleados 19.615.945,86 19.615.945,86
261M Dirección y Servicios Generales de Vivienda 20.068,56 20.068,56
261N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda 1.512.044,99 500,00 1.512.544,99
261O Ordenación y fomento de la edificación 81.399,27 81.399,27
261P Urbanismo y política del suelo 2.419,72 2.419,72
291A Inspección y control de Seguridad y Protección Social 161.306,72 161.306,72
291M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social 12.759.179,76 306,59 12.759.486,35
311M Dirección y Servicios Generales de Sanidad 95.275,76 95.275,76
311O Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 224.052,02 224.052,02
312A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas 211.119,24 211.119,24
312B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 60.654,91 60.654,91
312C Atención especializada de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria 154.295,89 154.295,89
312D Medicina marítima 37.733,46 37.733,46
312E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo 2.060.457,24 2.060.457,24
312F Atención primaria de salud Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 1.187.192,60 1.187.192,60
312G Atención especializada de salud Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P e I.S.M. 431.807,79 431.807,79
312M Asistencia sanitaria de la Seguridad Social gestionada por Comunidades Autónomas 47.254,51 47.254,51
313A Oferta y uso racional de medicamentos y productos sanitarios 53.504,52 53.504,52
313B Salud pública y sanidad exterior 28.260,19 28.260,19
313C Seguridad alimentaria y nutrición 19.191,89 19.191,89
313D Terapias avanzadas, medicina regenerativa y transplantes en el Sistema Nacional de Salud 12.116,89 12.116,89
321M Dirección y Servicios Generales de la Educación 76.482,72 76.482,72
321N Formación permanente del profesorado de Educación 6.710,36 6.710,36
322A Educación infantil y primaria 690.624,57 690.624,57
322B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas 253.070,02 253.070,02
322C Enseñanzas universitarias 336.124,46 336.124,46
322D Educación especial 14.058,51 14.058,51
322E Enseñanzas artísticas 7.291,10 7.291,10
322F Educación en el exterior 129.085,19 129.085,19
322G Educación compensatoria 62.388,57 62.388,57
322H Educación permanente y a distancia no universitaria 6.757,18 6.757,18
322I Enseñanzas especiales 740,67 740,67
322J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación 9.770,44 9.770,44
322K Deporte en edad escolar y en la Universidad 21.868,63 21.868,63
323M Becas y ayudas a estudiantes 1.344.134,82 1.344.134,82
324M Servicios complementarios de la enseñanza 7.563,27 7.563,27
324N Apoyo a otras actividades escolares 21.020,22 21.020,22
331M Dirección y Servicios Generales de Cultura 45.797,42 45.797,42
332A Archivos 65.249,93 65.249,93
332B Bibliotecas 111.206,29 111.206,29
333A Museos 254.561,40 254.561,40
333B Exposiciones 6.255,00 6.255,00
334A Promoción y cooperación cultural 48.116,36 48.116,36
334B Promoción del libro y publicaciones culturales 16.014,29 16.014,29
334C Fomento de las industrias culturales 27.082,00 27.082,00
335A Música y danza 125.642,29 125.642,29
335B Teatro 54.975,75 54.975,75
335C Cinematografía 124.228,29 124.228,29
336A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 169.407,06 169.407,06
337A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional 143.820,31 100,00 143.920,31
337B Conservación y restauración de bienes culturales 77.957,00 77.957,00
337C Protección del Patrimonio Histórico 13.949,29 13.949,29
411M Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Pesca y Alimentación. 8.455,88 8.455,88
412A Competitividad y calidad de la producción agrícola 98.993,73 98.993,73
412B Competitividad y calidad de la producción ganadera 193.349,40 193.349,40
412M Regulación de los mercados agrarios 6.211.765,41 90.151,82 6.301.917,23
413A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria 106.102,21 106.102,21
414A Gestión de Recursos Hídricos para el Regadío 228.850,11 228.850,11
414B Desarrollo del medio rural 1.399.708,07 1.399.708,07
414C Programa de Desarrollo Rural Sostenible 121.657,00 121.657,00
415A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible 52.099,08 52.099,08
415B Mejora de estructuras y mercados pesqueros 152.082,06 152.082,06
416A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras 288.022,96 288.022,96
421M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía 112.348,21 112.348,21
421N Regulación y protección de la propiedad industrial 66.538,97 66.538,97
421O Calidad y seguridad industrial 7.217.54 7.217.54
422A Incentivos regionales a la localización industrial 255.325,29 255.325,29
422B Desarrollo industrial 517.346,36 517.346,36
422M Reconversión y reindustrialización 754.222,89 754.222,89
423M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón 280.300,00 280.300,00
423N Explotación minera 749.564,13 749.564,13
424M Seguridad nuclear y protección radiológica 51.197,63 51.197,63
425A Normativa y desarrollo energético 80.483,96 80.483,96
431A Promoción comercial e internacionalización de la empresa 651.333,84 651.333,84
431M Dirección y Servicios Generales de Comercio y Turismo 28.448,98 28.448,98
431N Ordenación del comercio exterior 14.000,51 14.000,51
431O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales 28.971,08 28.971,08
432A Coordinación y promoción del turismo 769.594,94 769.594,94
433M Apoyo a la pequeña y mediana empresa 134.519,31 134.519,31
441M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre 1.159.641,43 1.159.641,43
441N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo 114.049,98 114.049,98
441O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo 413.627,00 413.627,00
441P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías 57.000,00 57.000,00
451M Estudios y servicios de asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo 46.186,40 46.186,40
451N Dirección y Servicios Generales de Fomento 2.282.984,09 2.282.984,09
451O Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente 246.105,31 246.105,31
452A Gestión e infraestructuras del agua 1.712.314,47 223.654,00 1.935.968,47
452M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos 436.606,31 436.606,31
453A Infraestructura del transporte ferroviario 2.237.620,42 2.237.620,42
453B Creación de infraestructura de carreteras 2.886.340,85 2.886.340,85
453C Conservación y explotación de carreteras 1.323.838,64 1.323.838,64
453M Ordenación e inspección del transporte terrestre 90.369,54 90.369,54
454M Seguridad del tráfico marítimo y vigilancia costera 264.414,31 264.414,31
455M Regulación y supervisión de la aviación civil 64.142.29 64.142.29
456A Calidad del agua 576.456,77 8.525,00 584.981,77
456B Protección y mejora del medio ambiente 61.477,64 61.477,64
456C Protección y mejora del medio natural 416.627,00 416.627,00
456D Actuación en la costa 301.195,33 301.195,33
456M Actuaciones para la prevenciones de la contaminación y el cambio climático 166.566,93 166.566,93
457M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón 460.000,00 460.000,00
462M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales 14.537,16 14.537,16
462N Investigación y estudios estadísticos y económicos 7.783,30 7.783,30
463A Investigación científica 975.729,86 7.925,73 983.655,59
463B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica 2.069.656,16 2.069.656,16
464A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas 308.716,71 308.716,71
464B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa 1.149.923,98 1.149.923,98
465A Investigación sanitaria 423.704,33 423.704,33
466A Investigación y evaluación educativa 6.721,13 6.721,13
467A Astronomía y astrofísica 21.146,99 1.133.36 22.280,35
467B Investigación, desarrollo y experimentación en transporte e infraestructuras 107.185,50 107.185,50
467C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial 2.678.571,38 2.678.571,38
467D Investigación y experimentación agraria 81.882,09 2.000,00 83.882,09
467E Investigación oceanográfica y pesquera 65.749,.63 21,83 65.771,46
467F Investigación geológico-minera y medioambiental 94.547,67 94.547,67
467G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información 436.744,21 436.744,21
467H Investigación energética, medioambiental y tecnológica 116.278,16 163,05 116.441,21
467I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones 1.102.920,56 1.102.920,56
491M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 41.465,99 41.4665,99
491N Servicio postal universal 80.809,51 80.809,51
492M Defensa de la competencia 12.263,71 12.263,71
492N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos 10.691,26 10.691,26
492O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. 29.226,97 29.226,97
493M Dirección, control y gestión de seguros 213.230,94 213.230,94
493N Regulación de mercados financieros 1.428,89 1.428,89
493O Regulación contable y de auditorias 7.970,63 7.970,63
494M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo 56.185,65 56.185,65
495A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española 49.545,99 49.545,99
495B Meteorología 118.155,15 118.155,15
495C Metrología 10.387,24 10.387,24
911M Jefatura del Estado 8.896,92 8.896,92
911N Actividad legislativa 237.089,45 20,00 237.109,45
911O Control externo del Sector Público 60.137,97 60.137,97
911P Control Constitucional 27.566,92 27.566,92
911Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado 6.535,52 6.535,52
912M Presidencia del Gobierno 49.312,57 49.312,57
912N Alto asesoramiento del Estado 12.162,87 12.162,87
912O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección 96.602,06 96.602,06
912P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral 10.488,37 10.488,37
912Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales 255.066,25 255.066,25
921M Dirección y Servicios Generales de la Administración Pública 65.575,12 6,01 65.581,13
921N Dirección y organización de la Administración Pública 24.081,16 24.081,16
921O Formación del personal de las Administraciones Públicas 162.316,60 162.316,50
921P Administración periférica del Estado 334.599,31 334.599,31
921Q Cobertura informativa 20.234,27 20.234,27
921R Publicidad de las normas legales 40.212,78 40.212,78
921S Asesoramiento y defensa intereses del Estado 34.346,64 34.346,64
921T Servicios de transportes de Ministerios 53.319,06 53.319,06
921U Publicaciones 2.930,10 2.930,10
921V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo 5.473,35 5.473,35
922M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración 4.161,98 4.161,98
922N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales 6.788,83 6.788,83
923A Gestión del Patrimonio del Estado 637.596,84 637.596,84
923C Elaboración y difusión estadística 224.882,40 224.882,40
923M Dirección y Servicios Generales de Economía y Hacienda 1.105.967,71 1.105.967,71
923N Formación del personal de Economía y Hacienda 17.095,32 17.095,32
923O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado 11.230,13 11.230,13
923P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales 792.214,61 792.214,61
924M Elecciones y Partidos Políticos 231.744,26 231.744,26
929M Imprevistos y funciones no clasificadas 2.094.545,45 2.094.545,45
929N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria 3.152.085,40 3.152.085,40
931M Previsión y política económica 20.066.624,21 20.066.624,21
931N Política presupuestaria 57.837,75 57.837,75
931O Política tributaria 8.410,83 8.410,83
931P Control interno y Contabilidad Pública 87.592,88 87.592,88
932A Aplicación del sistema tributario estatal 1.208.975,52 1.208.975,52
932M Gestión del catastro inmobiliario 135.248,44 135.248,44
932N Resolución de reclamaciones económico-administrativas 32.180,33 32.180,33
941M Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en ingresos Estado 35.470.356,89 35.470.356,89
941N Transferencias a Comunidades Autónomas por los Fondos de Compensación Interterritorial 1.353.769,80 1.353.769,80
941O Otras transferencias a Comunidades Autónomas 2.259.614,80 2.259.614,80
942A Cooperación económica local del Estado 202.866,32 202.866,32
942M Transferencias a Entidades Locales por participación en ingresos Estado 14.540.169,73 14.540.169,73
942N Otras aportaciones a Corporaciones Locales 224.785,12 224.785,12
943M Transferencias al Presupuesto General de las Comunidades Europeas 12.152.015,00 12.152.015,00
943N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo 211.000,00 211.000,00
951M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional 16.556.831,35 31.597.195,14 48.154.026,49
951N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjeros 843.168,65 2.374.857,34 3.218.025,99
TOTAL 350.213.281,51 34.306.815,69 384.520.097,20

ANEXO II. Créditos ampliables

Se considerarán ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo el cumpli­miento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto del Estado, en los de los Organismos autó­nomos y en los de los otros Organismos públicos aproba­dos por esta Ley, se detallan a continuación:

Primero. Aplicables a todas las Secciones y Progra­mas. Los destinados a satisfacer:

a)

Las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con los preceptos en vigor, y la aportación del Estado al régi­men de previsión social de los funcionarios públicos, civiles o militares, establecida por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

b)

Los créditos de transferencias a favor del Estado que figuren en los presupuestos de gastos de los Organis­mos autónomos, hasta el importe de los remanentes que resulten como consecuencia de la gestión de los mismos.

Segundo. Aplicables a las Secciones y Programas que se indican.

Uno.–En la Sección 07, «Clases Pasivas»: Los créditos relativos a atender obligaciones de pensiones e indemni­zaciones.

Dos.–En la Sección 12, «Ministerio de Asuntos Exterio­res y de Cooperación»: El crédito 12.000X.03.431 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para los fines sociales que se realicen en el campo de la cooperación internacional (artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio). Porcentaje IRPF».

Tres.–En la Sección 14, «Ministerio de Defensa»:

a)

El crédito 14.121M.01.489 para el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemniza­ciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

b)

El crédito 14.122M.03.228 para gastos originados por participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz.

Cuatro.–En la Sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda»:

a)

El crédito 15.231G.13.875, destinado al «Fondo de Garantía del Pago de Alimentos».

b)

El crédito 15.923O.19.351.01, destinado a la cober­tura de riesgos en avales prestados por el Tesoro.

c)

El crédito 15.931M.16.879, destinado a la aportación al Fondo para la Adquisición de Activos Financieros. El crédito final no podrá superar la cantidad de 43.250.000 miles de euros, importe máximo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Cinco.–En la Sección 16, «Ministerio del Interior»:

a)

El crédito 16.131M.01.487, destinado al pago de indemnizaciones en aplicación de los artículos 93 al 96 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1997, así como las que se deriven de los daños a terceros, en relación con los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi­miento Administrativo Común, y la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, de Protección de medios de transporte que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional.

b)

Los créditos 16.134M.01.461, 16.134M.01.471, 16.134M.01.472, 16.134M.01.482, 16.134M.01.761, 16.134M.01.771 y 16.134M.01.782, destinados a la cober­tura de necesidades de todo orden motivadas por sinies­tros, catástrofes u otras de reconocida urgencia.

c)

El crédito 16.131M.01.483, destinado a atender el pago de las indemnizaciones y compensaciones derivadas de la aplicación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Victimas del Terrorismo.

d)

El crédito 16.924M.01.227.05 para gastos derivados de procesos electorales y consultas públicas.

e)

El crédito 16.924M.01.485.02, para subvencionar los gastos electorales de los partidos políticos (Ley Orgá­nica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Seis.–En la Sección 18, «Ministerio de Educación, Política Social y Deporte»: El crédito 18.231F.08.484 des­tinado a la cobertura de los fines de interés social, regu­lados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Siete.–En la Sección 19, «Ministerio deTrabajo e Inmi­gración»:

a)

El crédito 19.241A.101.487.03, destinado a financiar las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.

b)

El crédito 19.251M.101.480.00, destinado a financiar las prestaciones contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

c)

El crédito 19.251M.101.480.01, destinado a financiar subsidio por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

d)

El crédito 19.251M.101.487.00, destinado a financiar cuotas de beneficiarios de prestaciones contributi­vas por desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

e)

El crédito 19.251M.101.487.01, destinado a financiar cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

f)

El crédito 19.251M.101.480.02, destinado a financiar subsidio por desempleo para eventuales del Régimen Agrario de la Seguridad Social, incluso obligaciones de ejercicios anteriores.

g)

El crédito 19.251M.101.488 destinado a financiar la Renta Activa de Inserción.

h)

El crédito 19.231B.07.483.01, destinado a financiar pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen retornados.

Ocho.–En la Sección 20, «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»:

El crédito 20.431A.06.444, «Para cobertura de las dife­rencias producidas por operaciones autorizadas al amparo de la Ley 11/1983, de subvención al crédito a la exportación a librar a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO)».

Nueve.–En la Sección 23, «Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino»:

a)

El crédito 23.416A.01.440, «Al Consorcio de Com­pensación de Seguros para la cobertura de pérdidas del Seguro Agrario Combinado».

b)

El crédito 23.451O.01.485 para fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto 825/1988, de 15 de julio.

Diez.–En la Sección 24, «Ministerio de Cultura»: Los créditos 24.337C.03.621 y 24.337B.03.631, por la diferen­cia entre la consignación inicial para inversiones pro­ducto del «1 por 100 cultural» (artículo 68, Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero) y las retenciones de crédito no anuladas a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 33/1987, de Pre­supuestos Generales del Estado para 1988.

Once.–En la Sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo»: El crédito 26.311O.12.453, «Fondo de Cohesión Sanitaria».

Doce.–En la Sección 27, «Ministerio de Vivienda»: El cré­dito 27.261N.09.782.02 «Renta básica de emancipación».

Trece.–En la Sección 28, «Ministerio de Igualdad»: El crédito 28.232C.04.480 «Ayudas Sociales, para mujeres (artículo 27 de la L.O.1/2004 de 28 de diciembre)».

Catorce.–En la Sección 32, «EntesTerritoriales»:

a)

El crédito 32.941M.18.452, «Liquidación definitiva de la financiación de las Comunidades Autónomas y ciu­dades con Estatuto de Autonomía de ejercicios anteriores», tanto para el subconcepto 452.00 «Fondo de Sufi­ciencia» como para el subconcepto 452.01 «Garantía de Asistencia Sanitaria».

b)

El crédito 32.942M.23.468, en la medida que lo exija la liquidación definitiva de la participación de las Corporaciones Locales en los ingresos del Estado corres­pondiente a ejercicios anteriores y las compensaciones derivadas del nuevo Modelo de Financiación Local.

c)

Los créditos 32.942N.23.460.04 y 32.942N.23.460.05, por razón de otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habili­tando, si fuera necesario, los conceptos correspondientes.

d)

El crédito 32.941O.01.450, «Compensación finan­ciera derivada del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, incluida la liquidación definitiva del ejercicio anterior».

e)

El crédito 32.941O.02.455, «Coste provisional de la Policía Autónoma de Cataluña, incluso liquidaciones defi­nitivas de ejercicios anteriores».

f)

Los créditos que se habiliten para hacer frente a las transferencias a las Comunidades Autónomas por el coste de los servicios asumidos.

Quince.–Los créditos de la Sección 34, «Relaciones Financieras con la Unión Europea», ampliables tanto en función de los compromisos que haya adquirido o que pueda adquirir el Estado Español con la Unión Europea o que se deriven de las disposiciones financieras de las mismas, como en función de la recaudación efectiva de las exacciones agrarias, derechos de aduanas por la parte sujeta al arancel exterior comunitario, y cotizaciones del azúcar e isoglucosa.

Tercero. Todos los créditos de este presupuesto en función de los compromisos de financiación exclusiva o de confinanciación que puedan contraerse con las Comu­nidades Europeas.

Cuarto. En el presupuesto de la Seguridad Social, los créditos que sean necesarios en los programas de gastos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modifica­ciones de los créditos, que figuran en el estado de trans­ferencias entre Subsectores de los Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica el apartado 2.4.c) por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2009-10575#dfsegunda.

ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

Miles de euros
Ministerio de Economía y Hacienda
Instituto de Crédito Oficial (ICO) (1) 12.500.000,00
Ministerio de Fomento
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) (2) 1.175.657,00
Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (2) 535.322,00
Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (3) 68.140,00
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2) 1.075.000,00
RENFE-Operadora (4) 769.599,00
Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) (3) 82.043,00
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 90.151,82
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir 129.269,00
Confederación Hidrográfica del Júcar 20.000,00
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil 51.500,00
Confederación Hidrográfica del Cantábrico 42.000,00
Confederación Hidrográfica del Tajo 20.000,00
Mancomunidad de los Canales del Taibilla 12.577,00

(1) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

(4) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de endeudamiento a corto y largo plazo en entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, por lo que no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará en el mismo de la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económi­cos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan esta­blecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2009 de la siguiente forma:

Euros
Educación Infantil y Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.840,16
Gastos variables 3.925,37
Otros gastos 5.938,32
Importe total anual 38.703,85
Educación Especial* (niveles obligatorios y gratuitos):
I. Educación Básica/Primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 28.840,16
Gastos variables 3.925,37
Otros gastos 6.334,24
Importe total anual 39.099,77
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 20.900,21
Autistas o problemas graves de personalidad . 16.953,30
Auditivos 19.446,84
Plurideficientes 24.136,30
II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 57.680,31
Gastos variables 5.150,41
Otros gastos 9.023,95
Importe total anual 71.854,67
Personal Complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos 33.370,09
Autistas o problemas graves de personalidad . 29.847,43
Auditivos 25.855,19
Plurideficientes 37.107,13
Educación Secundaria Obligatoria:
I. Primer y segundo curso (1):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 34.608,18
Gastos variables 4.617,89
Otros gastos 7.719,86
Importe total anual 46.945,93
I. Primer y segundo curso (2):
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 39.132,55
Gastos variables 7.007,10
Otros gastos 7.719,86
Importe total anual 53.859,51
II. Tercer y cuarto curso:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 46.059,43
Gastos variables 8.843,97
Otros gastos 8.520,74
Importe total anual 63.424,14
Bachillerato:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 55.542,28
Gastos variables 10.664,78
Otros gastos 9.393,37
Importe total anual 75.600,43
Ciclos formativos:
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 51.575,89
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 51.575,89
Segundo curso 51.575,89
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 47.608,52
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 47.608,52
Segundo curso 47.608,52
II. Gastos variables:
Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.964,70
Segundo curso 0,00
Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:
Primer curso 6.964,70
Segundo curso 6.964,70
Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:
Primer curso 6.919,62
Segundo curso 0,00
Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:
Primer curso 6.919,62
Segundo curso 6.919,62
III Otros gastos:
Grupo 1. Ciclos formativos de:
Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural.
Pastelería y Panadería.
Servicios de Restaurante y Bar.
Animación Turística.
Estética Personal Decorativa.
Química Ambiental.
Farmacia.
Higiene Bucodental.
Primer curso 10.320,69
Segundo curso 2.413,77
Grupo 2. Ciclos formativos de:
Gestión Administrativa.
Secretariado.
Buceo a Media Profundidad.
Laboratorio de Imagen.
Comercio.
Gestión Comercial y Marketing.
Servicios al Consumidor.
Agencias de Viajes.
Alojamiento.
Información y Comercialización Turísticas.
Elaboración de Aceites y Jugos.
Elaboración de Productos Lácteos.
Elaboración de Vino y Otras Bebidas.
Matadero y Carnicería-Charcutería.
Molinería e Industrias Cerealistas.
Panificación y Repostería.
Laboratorio.
Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Documentación Sanitaria.
Curtidos.
Patronaje.
Procesos de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 12.548,59
Segundo curso 2.413,77
Grupo 3. Ciclos formativos de:
Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.
Transformación de Madera y Corcho.
Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos.
Operaciones de Proceso y Pasta de Papel.
Operaciones de Proceso de Planta Química.
Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho.
Industrias de Proceso de Pasta y Papel.
Industrias de Proceso Químico.
Plástico y Caucho.
Operaciones de Ennoblecimiento Textil.
Primer curso 14.934,60
Segundo curso 2.413,77
Grupo 4. Ciclos formativos de:
Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.
Impresión en Artes Gráficas.
Fundición.
Tratamientos Superficiales y Térmicos.
Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble.
Calzado y Marroquinería.
Confección.
Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Producción deTejidos de Punto.
Procesos de Confección Industrial.
Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada.
Procesos Textiles de Tejeduría de Punto.
Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos.
Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados.
Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio.
Primer curso 17.278,88
Segundo curso 2.413,77
Grupo 5. Ciclos formativos de:
Realización y Planes de Obra.
Asesoría de Imagen Personal.
Radioterapia.
Animación Sociocultural.
Integración Social.
Primer curso 10.320,69
Segundo curso 3.903,34
Grupo 6. Ciclos formativos de:
Operaciones de Cultivo Acuícola:
Primer curso 14.934,60
Segundo curso 3.903,34
Grupo 7. Ciclos formativos de:
Explotaciones Ganaderas.
Jardinería.
Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural.
Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.
Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
Administración y Finanzas.
Pesca y Transporte Marítimo.
Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.
Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.
Comercio Internacional.
Gestión del Transporte.
Obras de Albañilería.
Obras de Hormigón.
Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción.
Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.
Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.
Óptica de Anteojería.
Gestión de alojamientos turísticos.
Servicios en restauración.
Caracterización.
Peluquería.
Estética.
Panadería, repostería y confitería.
Explotación de Sistemas Informáticos.
Administración de Sistemas Informáticos.
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble.
Prevención de riesgos profesionales.
Anatomía Patológica y Citología.
Salud Ambiental.
Laboratorio de análisis y de control de calidad.
Química industrial.
Planta química.
Audioprótesis.
Dietética.
Imagen para el Diagnóstico.
Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
Ortoprotésica.
Audiología protésica.
Emergencias Sanitarias.
Farmacia y Parafarmacia.
Educación Infantil.
Interpretación de la Lengua de Signos.
Atención Sociosanitaria.
Educación Infantil (actualizado).
Primer curso 9.295,05
Segundo curso 11.228,51
Grupo 8. Ciclos formativos de:
Explotaciones Agrarias Extensivas.
Explotaciones Agrícolas Intensivas.
Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque.
Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.
Equipos Electrónicos de Consumo.
Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
Desarrollo de Productos Electrónicos.
Instalaciones Electrotécnicas.
Sistemas de Regulación y Control Automáticos.
Instalaciones eléctricas y automáticas.
Sistemas microinformático y redes.
Acabados de Construcción.
Cocina.
Cocina y Gastronomía.
Restauración.
Mantenimiento de Aviónica.
Análisis y Control.
Prótesis Dentales.
Confección y Moda.
Patronaje y Moda.
Primer curso 11.448,13
Segundo curso 13.067,59
Grupo 9. Ciclos formativos de:
Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Diseño y Producción Editorial.
Producción en Industrias de Artes Gráficas.
Imagen.
Realización de Audiovisuales y Espectáculos.
Sonido.
Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.
Desarrollo de Proyectos Mecánicos.
Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.
Producción por Mecanizado.
Programación de la producción.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Fabricación a medida e instalación de Madera y Mueble.
Producción de Madera y Mueble.
Montaje y Mantenim. de Instalaciones de Frío, Climatización y Produc. de Calor.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos,Térmicas y de Manutención.
Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y Fluidos.
Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos.
Carrocería.
Carrocería (actualizado).
Electromecánica de vehículos.
Automoción.
Mantenimiento Aeromecánico.
Primer curso 13.465,04
Segundo curso 14.939,21
Grupo 10. Ciclos formativos de:
Producción Acuícola.
Vitivinicultura.
Preimpresión en Artes Gráficas.
Joyería.
Mecanizado.
Soldadura y Calderería.
Construcciones Metálicas.
Construcciones Metálicas (actualizado).
Industria Alimentaria.
Instalación y Mantenim. Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.
Mantenimiento Ferroviario.
Mantenimiento de Equipo Industrial.
Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.
Primer curso 15.575,32
Segundo curso 16.701,42
Programas de cualificación profesional:
Inicial/Programas de garantía social:
I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 51.575,89
II. Gastos variables 6.964,70
III. Otros Gastos:
Grupo 1 7.399,58
Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de*:
Administración.
Administración y Gestión.
Artesanías.
Comercio y Marketing.
Hostelería y Turismo.
Imagen Personal.
Química.
Sanidad.
Seguridad y Medio Ambiente.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Grupo 2 8.459,93
Sobre Cualificaciones Nivel 1 de las Familias Profesionales de*:
Actividades Agrarias.
Agraria.
Artes Gráficas.
Comunicación, Imagen y Sonido.
Imagen y Sonido.
Edificación y Obra Civil.
Electricidad y Electrónica.
Energía y Agua.
Fabricación Mecánica.
Industrias Alimentarias.
Industrias Extractivas.
Madera y Mueble.
Madera, Mueble y Corcho.
Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
Mantenimiento y Servicios a la Producción.
Marítimo-Pesquera.
Instalación y Mantenimiento.
Textil, Confección y Piel.
  • Las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de compe­tencias educativas podrán adecuar los módulos de Personal Com­plementario de Educación Especial, a las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada una de ellas.

(1) A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secunda­ria Obligatoria y con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos, las Administraciones Educativas abonarán en 2009, como mínimo, un 75% del complemento que para esta finalidad se les abona a los maestros de la enseñanza pública.

(2) A los licenciados que impartan 1.° y 2.° de Educación Secun­daria Obligatoria y con el fin de lograr una progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.° y 4.° de Educación Secundaria Obli­gatoria, se les aplicará el módulo indicado.

ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

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