Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto
El personal destinado en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá ser autorizado a realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica fuera del ámbito orgánico del Consejo, tales como la colaboración y asistencia con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por la Agencia, o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación que no se desarrollen en el ámbito del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. El personal funcionario mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de la Universidades Públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias, el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del CSIC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido cedido temporalmente.
El CSIC, previo acuerdo de la institución correspondiente, podrá autorizar la adscripción temporal, a tiempo completo o parcial, de personal científico, expertos en desarrollo tecnológico y otros especialistas relacionados con actividades de investigación científica y tecnológica que presten sus servicios en Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, universidades, organismos públicos de investigación y entidades públicas y privadas. Este personal no tendrá vínculo jurídico con el CSIC.
La concesión de estas autorizaciones se realizará por el Presidente, quien determinará el tiempo máximo de duración así como la posibilidad de renovación de la misma, en atención a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso. Asimismo, podrá revocar las autorizaciones concedidas en el caso de finalizar las causas de interés para el CSIC en las que se justificó dicha autorización.
El personal al que se conceda la autorización para la realización de las labores a que se refiere el apartado 1 de este artículo, quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización, y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.
En todo caso, el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 33. Régimen retributivo.
El régimen retributivo aplicable al personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas será el establecido en las normas generales de la función pública y en las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características del personal investigador, con las peculiaridades que resulten de aplicación. El régimen retributivo del personal laboral será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
(Derogado)
(Derogado)
El Presidente podrá establecer incentivos retributivos, a través del complemento de productividad, vinculados al cumplimiento de objetivos, por el desempeño de funciones institucionales en el CSIC, sus centros, institutos o unidades, que no impliquen ocupación de un puesto de trabajo específico. El régimen de estos incentivos será aprobado por el Consejo Rector.
Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-7782#dd
Artículo 34. Carrera profesional.
El personal funcionario de las Escalas adscritas a la Agencia CSIC, así como el resto del personal funcionario destinado en el mismo, desarrollará su carrera profesional en la Agencia con arreglo a lo establecido por las previsiones del Estatuto Básico de Empleado Público y, en el caso del personal investigador, de acuerdo con las normas singulares que se dicten para adecuar las de función pública a las características de dicho personal. Se promoverá la aprobación de una normativa específica relativa al personal investigador que desarrolle la carrera profesional en sus modalidades científica, técnica y de gestión especializada en investigación.
La carrera profesional del personal laboral se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable al mismo.
Artículo 35. Prestación a tiempo parcial.
El personal de investigación destinado en el CSIC podrá prestar servicios a tiempo parcial con jornada reducida y con reducción proporcional de retribuciones, en función de lo que establezcan las Relaciones de Puestos de Trabajo. Por Acuerdo del Consejo Rector se regularán las reducciones de jornada aplicables.
CAPÍTULO V. Gestión presupuestaria y económico-financiera
Artículo 36. Régimen económico, financiero, de contabilidad y control.
El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones vigentes en la materia.
La gestión de la tesorería de la Agencia se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 37. Financiación.
El CSIC se financiará con siguientes recursos:
Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.
Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.
El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.
Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.
Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.
Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
El CSIC podrá financiarse con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.
Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.
El CSIC podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
Se modifica el apartado 3 por el art. 6.3 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.
Artículo 38. Régimen presupuestario.
A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Ciencia e Innovación para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.
El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.
El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.
Los remanentes de tesorería no afectados podrán destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuanta a la Comisión de Control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de Gestión.
La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.
De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 6.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 39. Contabilidad.
El CSIC deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
Así mismo, el CSIC contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.
La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado son sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.
Dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 40. Control de la gestión económico-financiera.
El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.
Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df
Se modifica el apartado 3 por el art. 6.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.
Artículo 41. Intervención Delegada.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.
CAPÍTULO VI. Asistencia jurídica
Artículo 42. Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio.
La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del CSIC se llevará a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. La Abogacía del Estado en el CSIC estará adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
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