Historial de reformas

Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa

2 versiones · 2008-01-18
2011-05-31
Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos la

Cambios del 2011-05-31

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Este real decreto será de aplicación de acuerdo con las siguientes previsiones:
a) Ámbito personal: incluye a todo el personal de las Fuerzas Armadas excepto los contemplados en el artículo 2, párrafo a), del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
a) Ámbito personal: incluye a todo el personal de las Fuerzas Armadas excepto los contemplados en el artículo 2, párrafo a), del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
Asimismo, incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
En los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único servicio de prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los delegados de prevención o los comités de seguridad y salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1993, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimiento militares.
En los centros de trabajo donde convivan personal militar y civil existirá un único servicio de prevención al que será de aplicación lo previsto en el capítulo III de esta norma, sin menoscabo de las necesarias relaciones de dicho servicio con los delegados de prevención o los comités de seguridad y salud que pudieran existir, según establece el Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Las funciones de dicho servicio de prevención podrán ser desempeñadas indistintamente por personal militar, funcionario, laboral o estatutario.
b) Ámbito de actividades: comprende las actividades que se realizan en el ámbito del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la redacción dada por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.
c) Espacial: Comprende todas las Unidades, Centros y Organismos del ámbito del Ministerio de Defensa, así como los organismos autónomos a él adscritos.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. único del Real Decreto 640/2011, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2011-9449](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-9449).</small>
###### Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
2008-01-18
Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos
versión original Texto en esta fecha