Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Esta norma pasa a denominarse "Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.", según establece el art. único.1 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9704
Téngase en cuenta que todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden, deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la disposición adicional única de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.
En los últimos años, la domiciliación ha venido extendiéndose como medio de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ello tanto por la reducción de costes para las partes interesadas como por el deseo de la propia Agencia de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago.
Así, la domiciliación bancaria, que inicialmente estaba prevista únicamente como medio de pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se extendió, en virtud de la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1998, a los ingresos resultantes de los modelos 131 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a empresarios en régimen de estimación objetiva y 310, de declaración-liquidación ordinaria del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por su parte, la Orden Ministerial de 26 de julio de 1999, por la que se establece el procedimiento de ingreso de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, contempló la posibilidad de que los obligados pudieran domiciliar este tipo de ingresos.
Posteriormente, diferentes órdenes ministeriales aprobaron la posibilidad y condiciones de domiciliación del pago de las deudas resultantes de las declaraciones anuales del Impuesto sobre Sociedades y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
El proceso de generalización de la domiciliación como medio de pago culminó con la aprobación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogenización de determinados aspectos en relación con la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187 «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
Así, el artículo 1 de dicha Orden extiende la domiciliación al pago de un notable número de autoliquidaciones, siempre que la presentación de las mismas se efectúe por medios telemáticos, de acuerdo con la habilitación que el apartado 4 del artículo 98 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, realiza al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los supuestos en los que los obligados deban llevar a cabo trámites por estos medios ante la Administración tributaria estatal.
La conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como la necesidad de establecer criterios de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago, hacen imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial, esencialmente basada en los procedimientos implantados en la actualidad.
El satisfactorio funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación aconseja, por otra parte, hacer uso de la facultad prevista en el artículo 46.2, letra f), del Reglamento General de Recaudación y establecer este medio de pago como obligatorio en los casos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición final única del vigente Reglamento General de Recaudación habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones que permitan desarrollar dicho texto reglamentario.
Por otra parte, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular en sus artículos 92 a 95 la colaboración social en la aplicación de los tributos, amplía el ámbito objetivo de ésta a nuevas actuaciones, con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Así, en su artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) «la presentación y remisión a la Administración Tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios». Igualmente, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración Tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en los artículos 79 a 81 de dicho Reglamento, desarrolla esta fórmula de participación en la gestión tributaria, habilitando en el artículo 80 al Ministro de Economía y Hacienda para extender la colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria estatal a aspectos distintos de los expresamente previstos en el artículo 92.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Al amparo de esta habilitación reglamentaria, la presente Orden extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud por vía telemática de aplazamientos y fraccionamientos de pago así como de compensaciones a instancia de parte, con independencia de que tales solicitudes sean o no formuladas al tiempo de la presentación de declaraciones tributarias, lo que supone un intento adicional de facilitar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.
Los obligados al pago podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:
Las autoliquidaciones que se relacionan en el anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es), siempre que la presentación se realice dentro de los plazos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta orden, incluso cuando las autoliquidaciones que se presenten en dichos plazos sean rectificativas.
Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En los casos de fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los términos previstos en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, la domiciliación del pago del importe correspondiente al segundo plazo también podrá ser efectuada por el sujeto pasivo según el procedimiento y las condiciones que pudiera establecer en cada momento la normativa reguladora del mencionado tributo.
Se modifica la letra a) por el art. 2.1 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4493
Téngase en cuenta para su aplicación lo indicado en la disposición final única de la citada Orden.
Artículo 2. Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Ser de titularidad del obligado al pago. Salvo en los casos contemplados en el artículo 5 bis de la presente orden, el titular deberá estar identificado en la cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En los supuestos en los que la deuda domiciliada corresponda a declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.
En aquellos casos en los que la deuda domiciliada corresponda a una autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, modelo 210, la cuenta designada deberá ser de titularidad del obligado tributario o de la persona que realiza la autoliquidación.
Tratarse de una cuenta a la vista o de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con excepción de lo establecido en el artículo 5 bis de esta orden.
En ningún caso, la cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones podrá encontrarse abierta en el Banco de España.
Se modifica el primer párrafo del apartado a) y el apartado c) por el art. único.2 y 3 de la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9704
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#as
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 3.a) de la citada Orden. Ref. BOE-A-2021-14453#df-3
Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4493
Artículo 3. Domiciliación del pago de autoliquidaciones.
Legitimación.–Los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.
Asimismo, y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados para ordenar la domiciliación aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, podrán dar traslado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por esta vía de las órdenes de domiciliación que previamente le hubieran comunicado los obligados tributarios en cuyo nombre actúan.
Procedimiento y plazos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente orden respecto al pago del segundo plazo de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la domiciliación de las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones deberá ordenarse al tiempo de efectuar la presentación de la autoliquidación a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los siguientes plazos, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otros plazos diferentes:
Con carácter general, en el plazo que a tal efecto se recoge en el anexo II, de la presente orden.
No obstante, cuando el último día del plazo para la presentación de una autoliquidación, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación establecido en el anexo II, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente.
Entre la finalización del plazo de presentación de una autoliquidación con domiciliación del pago y la finalización del plazo genérico de presentación e ingreso voluntario de esa mima autoliquidación, deberá existir un mínimo de tres días hábiles o cinco naturales.
A los efectos de lo establecido en la presente letra, se considerarán días inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales y las festividades autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.
Rectificación de domiciliaciones previamente ordenadas.–Podrá solicitarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la rectificación de las órdenes de domiciliación previamente comunicadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
La solicitud de rectificación únicamente podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.
La rectificación deberá solicitarse en todo caso por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, utilizando sistema de firma electrónica.
La rectificación deberá solicitarse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla la información acerca de la aceptación o rechazo de la solicitud de rectificación.
Si la solicitud de rectificación resulta aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria confirmará este extremo en pantalla al solicitante, el cual deberá conservar el mensaje de aceptación, que servirá de justificación de la rectificación efectuada.
Si la solicitud de rectificación resultase rechazada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al solicitante las causas del rechazo, a los efectos de que, en su caso, proceda a la subsanación del mismo.
Aquellas solicitudes de rectificación que no hayan sido aceptadas a través de su dirección electrónica no surtirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que la domiciliación del pago será tramitada de acuerdo con los datos inicialmente consignados al presentar telemáticamente la autoliquidación.
Revocación de órdenes de domiciliación.–Podrán ser revocadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas domiciliaciones que hubieran sido ordenadas al tiempo de efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones, en los siguientes términos:
La revocación deberá instarse, en todo caso, por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, empleando sistema de firma electrónica.
La revocación deberá producirse dentro del plazo que se recoge en el Anexo II para efectuar la presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otro plazo diferente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria mostrará en pantalla al presentador la información relativa a la aceptación o rechazo de la solicitud de revocación.
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