Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Rango Ley
Publicación 2009-07-13
Última actualización 2023-04-25
Estado Derogada · 2023-04-26
Comunidad Autónoma La Rioja
Departamento Comunidad Autónoma de La Rioja
Fuente BOE
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2.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá reconocer a las sociedades científicas de ámbito autonómico, a través de su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, cuando desarrollen su actividad en áreas o sectores de especial relevancia para la creación, gestión y difusión de la innovación.

Artículo 27. Empresas con actividades en investigación, desarrollo e innovación.
1.

Las empresas con actividades en I+D+I son aquellas que dedican recursos humanos y materiales a estas actividades de forma estable. Las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley establecerán el procedimiento para acreditar a estas empresas, así como para facilitar y fomentar la incorporación de nuevas empresas a este ámbito.

2.

Cuando una empresa sea registrada como innovadora, será considerada agente del Sistema Riojano de Innovación y podrá participar de forma efectiva en los procesos de generación y aprovechamiento compartido de la innovación, dentro de dicho sistema.

Artículo 28. Otros agentes del Sistema Riojano de Innovación.
1.

Formarán parte del Sistema Riojano de Innovación otros organismos públicos con capacidad para realizar I+D+I, no contemplados en los preceptos anteriores, ni regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D+I con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a cualquier Administración y a sus organismos públicos, independientemente de su forma jurídica.

2.

Tendrán asimismo la condición de agentes del sistema los parques científicos y tecnológicos como proyectos, generalmente asociados a un espacio físico, que mantienen relaciones formales y operativas con las Universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior y que están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas.

3.

Serán agentes del Sistema Riojano de Innovación las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), como grupos constituidos por entidades independientes –empresas y organismos de investigación–, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

Las AEI podrán adoptar cualquier forma de personalidad jurídica admitida en derecho cuya naturaleza corresponda a una entidad sin ánimo de lucro.

Sección 3.ª Registros y marca distintiva del sistema riojano de innovación

Artículo 29. El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos.
1.

Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación:

a)

Se crea el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación con el objeto de inscribir al personal investigador, centros tecnológicos y de investigación, las AEI, empresas innovadoras y demás agentes del Sistema Riojano de Innovación.

b)

Este registro es de naturaleza administrativa y de carácter público, con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria.

c)

El Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de innovación, cuyo titular ostentará la representación del mismo y será responsable de su correcto funcionamiento.

d)

El Registro estará formado por varias secciones, en las que se inscribirán separadamente el personal investigador, ya sea de forma individual o en grupos de investigación, los centros tecnológicos y de investigación, las AEI, las empresas innovadoras y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación que se determinen reglamentariamente.

La inscripción en el Registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas, que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la presente ley, siempre y cuando exista sección habilitada para ellas en el Registro que se desarrollará reglamentariamente. Consecuentemente, las acciones previstas dentro de los sucesivos planes autonómicos deberán contemplar los derechos y obligaciones de las personas, grupos y centros inscritos.

e)

Sin perjuicio de los formularios que periódicamente se hubiesen de cumplimentar para la actualización del registro, las personas y entidades inscritas en el registro están obligadas a comunicar a la Dirección General competente en materia de I+D+I cualquier modificación que se produzca, con posterioridad a la inscripción, de cualquiera de los datos inscritos.

En su caso, estas modificaciones darán lugar a las correspondientes anotaciones complementarias.

f)

La Administración tendrá la facultad de revocar la inscripción de las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de las mismas inscritas en el presente registro que incumplan el deber de comunicación requerido en el apartado anterior.

g)

La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación tendrá lugar por las siguientes causas:

1.º El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción.

2.º Solicitud del interesado.

3.º Extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica.

4.º Fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física.

5.º Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción.

La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó. El plazo para dictar resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que tenga entrada la solicitud o comunicación de las circunstancias anteriores ante el órgano competente para resolver.

La cancelación podrá realizarse de oficio, previa audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia.

2.

Mapa del Sistema Riojano de Innovación:

La Consejería competente en materia de I+D+I creará, mediante disposición reglamentaria, y gestionará el Mapa del Sistema Riojano de Innovación. Dicha Consejería podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros o catálogos que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley, con respeto a los datos referentes a la intimidad de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa complementaria.

3.

La organización y funcionamiento de los registros y catálogos a los que se refiere el presente artículo se determinará reglamentariamente.

Se modifica la letra d) del apartado 1 por el art. 11 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939

Artículo 30. Marca distintiva del Sistema Riojano de Innovación.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrá de una marca distintiva específica para el Sistema Riojano de Innovación, así como para el Plan Riojano de I+D+I, que deberán utilizar todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación en las actuaciones financiadas con fondos públicos del Gobierno de La Rioja en materia de I+D+I.

2.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promover la creación de un distintivo de excelencia de la innovación.

CAPÍTULO II. La planificación riojana de la investigación, el desarrollo y la innovación

Sección 1.ª El plan riojano de I+D+I

Artículo 31. Estrategia autonómica en I+D+I.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Consejería competente en materia de I+D+I definirá la visión estratégica para alcanzar los objetivos de esta ley, previo diagnóstico de la situación de partida, analizando, al menos, los siguientes aspectos:

a)

Las circunstancias sociales, culturales, científicas y económicas de La Rioja.

b)

Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestarios existentes.

c)

Las necesidades sociales, económicas y laborales a corto, medio y largo plazo.

d)

Los planes marco europeos y los planes nacionales.

2.

La estrategia, enfocada a la optimización de la distribución de los recursos y de los medios disponibles, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, economía, competitividad, sostenibilidad e igualdad, deberá basarse en unas líneas estratégicas generales acordes con el diagnóstico y con los objetivos a alcanzar, tomando en consideración las siguientes:

a)

Propiciar el desarrollo económico regional y empleo de calidad.

b)

Potenciar una mayor y más eficaz oferta científica, tecnológica y de innovación en La Rioja.

c)

Dar un mayor protagonismo a la sociedad riojana en su conjunto y a las empresas riojanas en particular.

d)

Conseguir una mayor articulación, integración y vertebración en el conjunto del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 32. Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación.
1.

El Plan Riojano de I+D+I es el instrumento y marco de programación, gestión, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de I+D+I.

2.

El plan integra los programas de investigación científica y desarrollo tecnológico, las acciones que tiene que promover la comunidad autónoma en estas materias y la participación en los programas de cooperación nacional e internacional, así como los mecanismos necesarios para el control de la correcta aplicación de los fondos presupuestarios y para la difusión de las conclusiones obtenidas.

Artículo 33. Contenido general y estructura.
1.

El Plan de I+D+I deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

a)

Un análisis multidisciplinar para el diagnóstico de la situación en I+D+I de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b)

La descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen, atendiendo a su rentabilidad científica, social y económica.

c)

Los indicadores de cumplimiento y los sistemas para su evaluación, así como la previsión de herramientas tecnológicas suficientes para medir los resultados.

d)

Una planificación general de las actividades que deberán desarrollarse en el plazo que comprenda cada plan, estructuradas en programas, que tendrá una descripción detallada de dichas actividades, de los objetivos de rentabilidad económica, social y científica y de los instrumentos y medios para conseguirlos, así como de la planificación temporal.

e)

En la estructura del plan deben incluirse los mecanismos de gestión y coordinación de los programas, las modalidades de participación de los distintos agentes, así como los sistemas de evaluación de las propuestas, seguimiento de su ejecución y difusión de los resultados obtenidos.

f)

En su caso, las previsiones para el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en las empresas, así como para la promoción de las entidades que sean constituidas por ellas.

g)

La valoración de los gastos correspondientes a las acciones.

h)

La financiación prevista a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las aportaciones estatales y comunitarias y las de los organismos de carácter público o privado.

i)

Las previsiones para la difusión de los resultados y para la sensibilización, difusión, promoción y fomento de la I+D+I a la sociedad riojana.

2.

Los planes riojanos se podrán estructurar en programas y líneas de actuación, y dispondrán de instrumentos e indicadores de su evolución.

3.

Bajo la coordinación general de la Consejería competente en materia de I+D+I, en cada uno de estos programas se incluirán las acciones de las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja que tengan competencia sobre la materia objeto del programa. Dado su carácter transversal en la gestión de la I+D+I, la Consejería competente en materia de I+D+I participará en todos los programas, bien sea gestionando directamente aquellas acciones que sean de su competencia o bien ejerciendo la coordinación dentro y entre los distintos programas.

Artículo 34. Objetivos del Plan Riojano de I+D+I.

El Plan Riojano de I+D+I tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a)

La articulación de un sistema de innovación racional y sostenible en La Rioja, capaz de integrar de forma efectiva la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, en todas sus potenciales esferas.

b)

La continuidad de la acción pública en la línea de coordinación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación.

c)

El fomento de la ciencia y de la transferencia de tecnología en todos los campos.

d)

El incremento del nivel de actividad de I+D+I en La Rioja, con la suficiente incidencia en la capacidad productiva de los diferentes sectores de la economía riojana, prestando atención prioritaria a las necesidades de las empresas.

e)

La mejora de los instrumentos y procedimientos de gestión de la política regional de ciencia y tecnología.

f)

La mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud y el acceso a la cultura.

g)

La mejora de la transferencia, el aprovechamiento y la rentabilidad de los resultados de la investigación realizada en centros de La Rioja.

h)

La aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio natural.

i)

El ahorro energético y la minimización en la producción de todo tipo de residuos.

j)

La conservación, defensa y promoción del patrimonio cultural de La Rioja.

k)

El desarrollo de alternativas de ocio creativo y del potencial turístico riojano.

l)

La consolidación de una estructura investigadora de excelencia, mediante la creación y promoción de infraestructuras estables de investigación.

m)

El fomento de la cultura científico-tecnológica y el espíritu innovador en los ciudadanos, empresas e instituciones de La Rioja.

n)

La incorporación del Sistema Riojano de Innovación al Espacio Nacional y al Europeo de Investigación.

Artículo 35. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1.

La Consejería competente en materia de I+D+I será la encargada de la elaboración del anteproyecto del plan, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Interdepartamental, oído el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, pudiendo incorporar expertos, investigadores y tecnólogos de reconocido prestigio, así como representantes de las distintas entidades que conforman el Sistema Riojano de Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos los distintos agentes del Sistema Riojano de Innovación interesados en los sectores afectados por el plan.

2.

El anteproyecto del plan deberá ser aprobado por la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

3.

Realizado el trámite anterior, el plan deberá ser elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.

Artículo 36. Programas.

Con el objetivo de desarrollar la estrategia y los planes, o bien dar un impulso especial a aquellos sectores o áreas que intervienen directamente en el buen desarrollo de la I+D+I, el Gobierno de La Rioja podrá aprobar programas en materia de I+D+I.

Estos programas deberán señalar cuáles son sus objetivos y las medidas a llevar a cabo para conseguirlos; y también deberá justificarse su necesidad para dar cumplimiento a los objetivos marcados en materia de I+D+I en el ámbito de La Rioja.

Artículo 37. Vigencia, modificación y prórroga.
1.

Los planes riojanos de I+D+I tendrán una duración mínima de dos años y máxima de seis. El plan vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.

2.

Las posibles modificaciones del plan se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

3.

No obstante lo anterior, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación podrá proponer al Gobierno de La Rioja la revisión de los programas de actuación recogidos en el plan, en función del grado de consecución de objetivos. Esta revisión puede realizarla, por iniciativa propia o a instancia del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, durante toda la vigencia del plan.

Sección 2.ª Gestión, ejecución y seguimiento del plan

Artículo 38. Gestión y coordinación del plan.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I la coordinación dentro y entre los distintos programas que componen el plan riojano y la gestión directa de aquellas acciones que sean de su competencia.

Artículo 39. Ejecución del plan.

La ejecución del Plan Riojano de I+D+I corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a todos los agentes implicados en el Sistema Riojano de Innovación, de conformidad con las previsiones del plan.

Artículo 40. Seguimiento y evaluación de resultados.
1.

El Plan Riojano de I+D+I definirá su propio sistema de evaluación.

2.

Los distintos órganos competentes de la Administración y los demás agentes del Sistema Riojano de Innovación, implicados en la ejecución del plan, deberán informar de sus actuaciones a la Consejería competente en materia de I+D+I. La Dirección General con competencias en innovación analizará la información y elaborará una memoria anual, en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución del plan y su evaluación conforme al sistema establecido en el plan.

3.

Dicha memoria anual será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y previo informe del Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

4.

El Consejo de Gobierno informará al Parlamento de La Rioja acerca del seguimiento y evaluación del plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.

Artículo 41. Coordinación con los planes estatales y europeos.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá una adecuada coordinación de los planes riojanos de I+D+I que vaya a llevar a cabo con los que realice el Estado en esta materia.

2.

Para promover la coordinación adecuada con la planificación estatal y europea, la Comunidad Autónoma de La Rioja potenciará alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Riojano de Innovación con otras estructuras organizativas de ámbito nacional y/o europeo, que refuercen la cohesión territorial y social y la cooperación transfronteriza.

Artículo 42. Convenios.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, la Universidad, los organismos públicos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de I+D+I, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación, que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Sección 3.ª Financiación del plan

Artículo 43. Financiación del Plan Riojano de I+D+I.
1.

El Plan Riojano de I+D+I deberá prever sus distintos medios de financiación y, en particular, deberá cuantificar los importes globales e individualizados por programas que la comunidad autónoma haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su periodo de vigencia. También deberá contener previsiones acerca de los medios de financiación necesarios para atender a la cofinanciación de proyectos que se ejecuten durante el periodo de vigencia del plan y deriven de convocatorias públicas ajenas al Gobierno de La Rioja.

2.

Las actuaciones del plan se financiarán con cargo a:

a)

Fondos públicos: presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el presupuesto destinado por la Universidad para I+D+I, programas del plan nacional y programas de la Unión Europea en I+D+I.

b)

Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y alianzas a proyectos de I+D+I.

c)

Con independencia de los recursos económicos que los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja asignen al Plan Riojano de I+D+I, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará los procedimientos de cofinanciación de los programas de I+D+I por medio de fondos procedentes del Estado y de la Unión Europea. Asimismo, fomentará la participación de otras entidades públicas o privadas en la financiación del Sistema Riojano de Innovación y el mecenazgo de las actividades del Sistema Riojano de Innovación, conforme a lo previsto en la presente ley y en la legislación vigente que le sea de aplicación.

d)

La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará las inversiones en las áreas y sectores estratégicos a través, entre otras medidas, del impulso de una cultura de inversiones de capital riesgo o de rendimiento a largo plazo.

3.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja incorporarán partidas presupuestarias para el sostenimiento de los planes, programas y actividades que se desarrollen al amparo de esta ley. Anualmente establecerán, a través del programa presupuestario correspondiente, la cuantía que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán destinar a las actuaciones de ejecución del Plan Riojano en I+D+I que tengan encomendadas. Dicha cuantía se fijará aplicando un porcentaje, sobre el presupuesto anual asignado al órgano u organismo correspondiente, de acuerdo con el objetivo señalado en la planificación de I+D+I.

4.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán incluir un anexo en el que se relacionen las actividades a desarrollar en materia de I+D+I durante el ejercicio correspondiente por las distintas Consejerías del Gobierno de La Rioja y los organismos o entes adscritos a las mismas.

Artículo 44. Ayudas a la realización de proyectos en el marco del Plan Riojano de I+D+I.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá otorgar ayudas a la realización de cualesquiera proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Riojano de I+D+I y, en particular, a los siguientes:

a)

Los dirigidos al apoyo de grupos de investigación de excelencia.

b)

Los que sean de interés específico para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c)

El apoyo a la búsqueda de copartícipes europeos en programas específicos de la Unión Europa en los que deseen participar grupos de investigación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d)

Los que tengan por objeto la demostración de primeras aplicaciones con participación de usuarios finales.

e)

Los proyectos de I+D+I en el ámbito empresarial, individuales y colaborativos, así como su presentación a programas de ayudas nacionales, europeos o internacionales.

2.

No obstante lo anterior, para el otorgamiento de dichas ayudas, la Administración, sus organismos públicos y los demás entes integrantes del sector público riojano deberán comunicar los programas de bases reguladoras de becas y ayudas a la Consejería competente en materia de I+D+I, con carácter previo a su aprobación, para la emisión de informe preceptivo sobre su adecuación al Plan Riojano de I+D+I.

TÍTULO III. Sensibilización, fomento y protección jurídica de la I+D+I

Artículo 45. El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización.
1.

Al objeto de promover la difusión y la divulgación de la cultura científica y tecnológica y las actividades de I+D+I en la sociedad riojana, la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuará, entre otras, las siguientes acciones:

a)

Conceder ayudas para la celebración en la Comunidad de La Rioja de congresos o reuniones de carácter científico y tecnológico, especialmente de ámbito internacional.

b)

Financiar publicaciones e impulsar su propia política editorial al respecto.

c)

Crear certámenes, dirigidos a los estudiantes de todos los ciclos del sistema educativo, en materias científicas y tecnológicas y dar publicidad a los mismos.

d)

Distinguir a los agentes del Sistema Riojano de Innovación establecidos en La Rioja que inviertan en actividades de I+D+I y que difundan sus progresos a la sociedad.

e)

Potenciar el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones como herramienta de primer nivel de difusión y divulgación de las actividades de l+D+I.

f)

Difundir los resultados de los proyectos de I+D+I empresariales, financiados o cofinanciados por el sector público riojano.

g)

Difundir los resultados de investigación generados en el Sistema Riojano de Innovación.

h)

Informar a la sociedad riojana sobre la evolución de la ejecución de los planes y programas de I+D+I.

i)

Difundir en el exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto a nivel nacional como internacional, las actuaciones y logros del Sistema Riojano de Innovación en todos sus niveles, así como una imagen de marca excelente del Sistema Riojano de Innovación que permita apoyar los planes de captación de talento investigador y tecnológico y la atracción de empresas y centros de conocimiento, tecnológicos y de investigación a la comunidad.

2.

Las acciones a que se refiere el apartado anterior se inscribirán en un Plan Estratégico Riojano de Sensibilización, para la difusión, promoción y fomento de la cultura científica, la investigación, el desarrollo, la innovación y el emprendimiento. Este plan desarrollará sus contenidos en los distintos canales y formatos de comunicación, fomentando el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, y será el marco regulador y de coordinación de todas las actuaciones del sector público riojano en esta materia de sensibilización y divulgación científica y tecnológica, tanto hacia el interior de La Rioja como hacia el exterior, en el ámbito nacional e internacional.

3.

El Plan Estratégico Riojano de Sensibilización atenderá específicamente a los distintos colectivos destinatarios de sus acciones: la sociedad riojana en su conjunto, los estudiantes y el personal docente, los investigadores y tecnólogos, las empresas y el sector público riojano.

4.

La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización corresponderá a la Consejería competente en materia de I+D+I. La elaboración estará abierta a la participación de todos los agentes del Sistema Riojano de Innovación y a expertos en comunicación. El órgano competente para la aprobación del plan será la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación.

5.

Reglamentariamente se desarrollarán el contenido y procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución del Plan Estratégico Riojano de Sensibilización.

Artículo 46. Divulgación de los planes y programas de I+D+I.
1.

Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán incluir un eje de ejecución para la difusión de sus resultados.

2.

Los programas formativos incluidos en el Plan Riojano de I+D+I incluirán un módulo de sensibilización de la innovación.

Artículo 47. Deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados.
1.

Los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

2.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones del sector público riojano que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan o, en su defecto, a los responsables de los organismos, centros e instalaciones en los que se haya realizado la actividad, a los efectos de valorar si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.

Artículo 48. Fomento del aprovechamiento compartido de la innovación.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Riojano de Innovación, impulsando la cooperación, las alianzas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, apoyando el lanzamiento de nuevas empresas de base tecnológica, promoviendo la creación de plataformas de transferencia y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, y apoyando la participación empresarial en el Sistema Riojano de Innovación

2.

La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará y fomentará, dentro de sus competencias, el mecenazgo sobre las actividades de I+D+I desarrolladas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 49. Ámbito local.
1.

Las actuaciones de las corporaciones locales en materia de I+D+I estarán sujetas a lo dispuesto en esta ley.

2.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá colaborar con las corporaciones locales para impulsar y coordinar las iniciativas locales que tengan por objeto el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, la creación de empresas innovadoras y la aplicación del conocimiento. Asimismo, favorecerá las actuaciones de las corporaciones locales que tiendan a generar un entorno propicio para la creación y consolidación de parques tecnológicos u otros entornos territoriales favorables a la innovación tecnológica y cualesquiera otras iniciativas que tengan como fundamento el acercamiento de los centros públicos de investigación y la Universidad a las necesidades de la Administración local.

Artículo 50. Fomento de la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja incentivará la proyección internacional del Sistema Riojano de Innovación, a través, entre otras, de las siguientes medidas:

a)

Fomentar el intercambio científico y del personal investigador.

b)

Apoyar la cooperación científica recíproca entre agentes del conocimiento y empresas riojanas, nacionales y extranjeras, suscribiendo acuerdos de cooperación científica y tecnológica con organismos, centros e instituciones internacionales, preferentemente en sectores estratégicos para La Rioja.

c)

Facilitar la localización en La Rioja de proyectos empresariales de base tecnológica.

d)

Expandir internacionalmente la red riojana de transferencia de innovación.

e)

Reconocer la cooperación internacional como instrumento de mejora de la calidad y la excelencia.

Artículo 51. Principios que rigen la protección y transferencia de resultados.
1.

La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo en centros e instalaciones del sector público riojano se regirá por los siguientes principios:

a)

La efectiva puesta a disposición de la sociedad riojana de bienes y servicios que contribuyan a la mejora de su bienestar y calidad de vida.

b)

El reconocimiento del mérito de los investigadores y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c)

La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos de investigación y desarrollo, en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas.

d)

La colaboración de los organismos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la toma de decisiones relacionada con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

2.

Los contratos de transferencia de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación y de los correspondientes derechos de propiedad industrial, se podrán adjudicar de forma directa por la especial naturaleza de los resultados de estas actividades y la confidencialidad y agilidad con la que debe producirse su negociación y realización.

Artículo 52. Protección jurídica de los resultados.
1.

La Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá que los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación obtenidos por los agentes del Sistema Riojano de Innovación y las empresas en general sean debidamente protegidos, y en concreto:

a)

Se apoyará la obtención de patentes respecto de los proyectos de investigación, informando de los beneficios de la protección de los resultados en materia de propiedad industrial e intelectual en favor de los agentes del Sistema de la Innovación.

b)

Se fomentará la comercialización de la propiedad industrial a través de los agentes del Sistema Riojano de Innovación y de la empresa.

c)

Se coordinarán Administración, Universidad y Empresa para el impulso de la protección de la propiedad industrial.

Artículo 53. Titularidad.
1.

Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación llevadas a cabo por personal de la Administración, los organismos y entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los correspondientes derechos de propiedad industrial, pertenecerán, como invenciones laborales y de acuerdo con el Título IV de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, a la Administración, organismo o ente que ostente su titularidad.

2.

De igual manera, y en lo que respecta a los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual, derivada de la actividad llevada a cabo por el personal del sector público, corresponderán a la Administración, organismo u ente en el que se haya desarrollado la actividad que lo genera, en virtud del art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3.

Lo dispuesto en los puntos 1 y 2 del presente artículo será de aplicación sin perjuicio de los derechos reconocidos a otras entidades legalmente o mediante los contratos, convenios o conciertos por los que se rijan las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

A tal efecto, los convenios que suscriba, en relación con un proyecto de investigación y desarrollo e innovación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con otras Administraciones o con entidades privadas para la consecución de fines de interés público regularán la atribución de la titularidad y protección de los resultados que pudiera generar el proyecto.

4.

Los derechos de explotación en relación con las invenciones laborales obtenidas como resultados por personal perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán ser cedidos a terceros, de conformidad con la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 54. Inventario.
1.

Los títulos de propiedad industrial e intelectual concedidos en relación a las actividades de investigación, desarrollo e innovación realizadas en el sector público formarán parte de los respectivos inventarios de bienes y derechos de la Administración general de la comunidad autónoma y de sus organismos públicos.

2.

Los citados bienes y derechos estarán asimismo catalogados en el Mapa del Sistema Riojano de Innovación.

Artículo 55. Méritos.

La realización de una invención susceptible de explotación protegida mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual comprendido en el ámbito de aplicación del presente capítulo se considerará mérito en los baremos de las correspondientes convocatorias, en los procesos de selección y provisión del personal y en el desarrollo profesional, en el ámbito del sector público riojano.

Artículo 56. Incentivación especial.

El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano y que, como consecuencia de la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación, haya obtenido un resultado protegido mediante un derecho de propiedad industrial cuya explotación, por medio de la concesión de licencias, reporte ingresos al titular, podrá recibir una incentivación especial. La cuantía de dicha incentivación consistirá en una cantidad equivalente a un porcentaje de los ingresos brutos percibidos por el titular de los derechos, en concepto de precio por las licencias concedidas sobre la invención.

Disposición transitoria primera. Aprobación de planes autonómicos de investigación, desarrollo e innovación de La Rioja.

Los sucesivos planes autonómicos de I+D+I a los que se refiere la presente ley desarrollarán su vigencia a la finalización del III Plan autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2008, de 10 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

La constitución de la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá lugar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por lo previsto en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la organización y planificación de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

El Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación quedará constituido a los seis meses de la entrada en vigor de esta ley.

Hasta la aprobación de nueva disposición reglamentaria, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se regirá por la regulación de este órgano contenida en el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, en todo aquello que no se oponga a la presente ley.

Disposición transitoria cuarta. Incorporación al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación y otros registros públicos.

Las personas y centros tecnológicos inscritos en la fecha de entrada en vigor de esta ley en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, según lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja y normativa de desarrollo, quedarán incorporados de forma automática al Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, de acuerdo con lo que disponga el decreto regulador de dicho registro en desarrollo de lo establecido en la presente ley.

Disposición transitoria quinta.

El reconocimiento de los méritos a que se refieren los artículos 5.3 y 55 quedará sujeto a su regulación en el desarrollo reglamentario en materia de selección y provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley y en concreto las siguientes:

a)

La Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja.

b)

El Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, en lo relativo a la Organización y Planificación de la Política Científica y Tecnológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los Centros y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, salvo en la regulación referida a la Comisión Interdepartamental, el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en lo que no se oponga a esta ley, que permanecerá vigente.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley, que se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 23 de junio de 2009.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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