Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Rango Ley
Publicación 2009-01-24
Última actualización 2023-12-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 65
Historial de reformas JSON API
g)

Realizar el seguimiento de los programas de actuaciones de los organismos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollan funciones de seguridad y salud en el trabajo, así como de los programas y acciones realizados en esta materia por los agentes económicos y sociales más representativos en el ámbito de Cantabria.

h)

Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno.

TÍTULO III. Funcionamiento

CAPÍTULO I. Del Pleno

Artículo 20. Carácter y periodicidad de las reuniones.

El Pleno se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de, al menos, una tercera parte de los Vocales que lo componen. En el escrito de solicitud de convocatoria extraordinaria deberán hacerse constar los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El Presidente deberá convocar al Pleno, en sesión extraordinaria, en el plazo de quince días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.

Artículo 21. Orden del día.
1.

El orden del día de las sesiones lo establecerá el Presidente, pudiendo tener presente las peticiones que hayan sido presentadas por escrito por, al menos, la tercera parte de los vocales del Consejo, con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas respecto al día en que se haga la convocatoria. La inclusión de cuestiones presentadas por un porcentaje inferior de vocales será facultativa del Presidente, explicando ante el Pleno los motivos por los que, en su caso, no se hubiere incluido una o varias de ellas.

2.

El orden del día no podrá modificarse, salvo que, estando presentes todos los vocales, se adopte un acuerdo en tal sentido apoyado por los dos tercios de los mismos.

Artículo 22. Convocatoria.
1.

En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar.

2.

El acuerdo de la convocatoria del Pleno corresponde al Presidente y la misma deberá notificarse por el Secretario con una antelación mínima de siete días, salvo en caso de urgencia, estimada por el Presidente. En este último caso será suficiente que la antelación sea, como mínimo, de setenta y dos horas, debiendo recoger la convocatoria las razones que motivaron dicha urgencia.

3.

En todo caso, el Pleno quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, si hallándose reunida la totalidad de los vocales, lo acuerden así por unanimidad.

Artículo 23. Quórum.

El Presidente podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes del Pleno, requiriendo la presencia de un tercio de los representantes de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.

CAPÍTULO II. De la Comisión Delegada

Artículo 24. Carácter y periodicidad de las reuniones.
1.

La Comisión Delegada se reunirá una vez por bimestre en sesión ordinaria.

2.

La Comisión Delegada podrá reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente, bien por iniciativa propia o bien a petición motivada de una tercera parte, al menos, de los vocales que la componen, debiendo incluirse en este caso en el escrito de solicitud los motivos de la misma y los asuntos que se desee incluir en el orden del día. El plazo para que el Presidente convoque en sesión extraordinaria es de diez días desde la entrada de la solicitud en la Secretaría del Consejo.

Artículo 25. Orden del día.
1.

Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno.

2.

En el apartado de ruegos y preguntas, de cada reunión, los Vocales de la Comisión Delegada podrán dejar constancia escrita de los asuntos que desean incluir en la siguiente reunión así como las razones y otras consideraciones que crean oportunas sobre ellos.

Artículo 26. Convocatoria.

Será de aplicación todo lo establecido sobre este particular con respecto al Pleno.

Artículo 27. Quórum.

El Presidente podrá considerar válidamente constituida la Comisión Delegada, a efectos de celebración de sesión, si están presentes al menos la mitad de los vocales componentes de la Comisión Delegada, requiriendo la presencia de un representante de cada uno de los grupos componentes de este órgano tripartito y paritario.

CAPÍTULO III. De las Comisiones Sectoriales de Trabajo

Artículo 28. Carácter y periodicidad de las reuniones.
1.

Las Comisiones Sectoriales de Trabajo podrán ser de carácter permanente o transitorio.

2.

Las Comisiones Sectoriales de Trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su respectivo Presidente en función del calendario de trabajo, la urgencia y otros aspectos de la tarea encomendada.

Artículo 29. Convocatoria.
1.

La convocatoria de las Comisión Sectoriales de Trabajo corresponde a su Presidente y deberá hacerse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

2.

No obstante lo anterior, la Comisión Sectorial de Trabajo podrá acordar un calendario de reuniones para un determinado período de tiempo lo que eximirá de la convocatoria individual de cada una de ellas.

3.

En cualquier caso, los vocales de la Comisión Sectoriales de Trabajo deberán estar informados del lugar, fecha, hora y orden del día de cada reunión. Asimismo, deberán disponer de la información y documentación que requiera el contenido específico de cada reunión al menos con una antelación a la misma de setenta y dos horas.

CAPÍTULO IV. Desarrollo de las sesiones

Sección 1.ª Régimen de Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Delegada

Artículo 30. Desarrollo de las sesiones.
1.

Corresponde tanto al Presidente del Pleno del Consejo como al de la Comisión Delegada, en relación con las sesiones ordinarias y extraordinarias de sus respectivos órganos, presidirlas, concluirlas y moderar el debate.

2.

En toda cuestión en la que se suscite un debate los Vocales tendrán derecho a solicitar un turno de intervención a favor y otro en contra. La Presidencia ordenará los turnos de intervención y su duración. Cuando el Presidente o el Secretario quisieran tomar parte en el desarrollo del debate, podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto de los Vocales.

3.

El Presidente podrá acordar la conclusión de un debate cuando estimare que el asunto está suficientemente tratado. Tras realizarse, en su caso, la pertinente votación, procederá a pasar al punto siguiente del orden del día.

Artículo 31. Votaciones y Acuerdos.
1.

La adopción de acuerdos por parte del Pleno y de la Comisión Delegada requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

2.

Los Vocales del Pleno o de la Comisión Delegada que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes del Pleno o de la Comisión Delegada a los que afecten. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y su texto se incorporará al texto aprobado.

Artículo 32. Actas.
1.

De cada sesión del Pleno y de la Comisión Delegada se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.

2.

Las actas de las sesiones recogerán:

a)

Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

b)

Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

c)

Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado, y de los que falten sin excusar.

d)

Orden del día de la sesión.

e)

Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

f)

Propuestas sometidas a votación por el Presidente y forma de votación adoptada en cada caso.

g)

Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.

h)

A solicitud de los vocales del Consejo que lo deseen, el voto contrario al acuerdo adoptado y las razones del mismo, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3.

Los Vocales que deseen que conste en acta su voto particular podrán hacerlo con los requisitos establecidos en el artículo 34.2 de este Estatuto.

4.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiéndose, para determinados asuntos, acordar en la misma sesión la redacción definitiva que constará en el acta.

Sección 2.ª El Régimen de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo

Artículo 33. Desarrollo de las sesiones.
1.

El Presidente de cada Comisión Sectorial de Trabajo impulsará el trabajo de la misma, presidirá las reuniones y moderará los debates.

2.

La forma habitual de trabajo de la Comisión Sectorial de Trabajo será sobre propuestas concretas por escrito que presente la representación de la Administración en la Comisión Sectorial salvo que, por el contenido de la materia, la propia Comisión Sectorial acuerde que sea la representación de otro de los estamentos la que elabore la propuesta inicial sobre la que trabajar. El Presidente de la Comisión Sectorial de Trabajo velará para que todos los vocales de la Comisión Sectorial dispongan de las propuestas a debatir con la antelación mínima señalada en anteriores artículos.

3.

Al comienzo de la sesión, si no se hubiera hecho en la convocatoria, se podrá acordar una hora de finalización de la misma para limitar la duración de las reuniones y proceder a un reparto equilibrado de tiempos que el Presidente será encargado de preservar.

Artículo 34. Votaciones y Acuerdos.
1.

La adopción de acuerdos por parte de las Comisiones Sectoriales de Trabajo requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad de los vocales de la Comisión Sectorial presentes.

2.

Los vocales de la Comisión Sectorial de Trabajo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en acta su voto particular. Estos votos, con su motivación, se incluirán en las propuestas e informes que se eleven a la Comisión Delegada. El voto particular deberá formularse por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado.

Artículo 35. Actas.
1.

De cada sesión de la Comisión Sectorial de Trabajo se levantará acta, que será autorizada por el Secretario con su firma y con el visto bueno del Presidente.

2.

Las actas de las sesiones recogerán:

a)

Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

b)

Nombre y apellidos de los asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.

c)

Orden del día de la sesión.

d)

Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

e)

Propuestas sometidas a votación.

f)

Contenido y alcance exacto de los acuerdos adoptados.

TÍTULO IV. Régimen económico y presupuestario

Artículo 36. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, estarán integrados por:

a)

Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b)

Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

c)

Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.

d)

Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

e)

Los productos y rentas de dicho patrimonio.

f)

Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.

Artículo 37. Patrimonio.
1.

El patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará constituido por:

a)

Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.

b)

Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.

2.

Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.

Artículo 38. Presupuesto.
1.

El presupuesto anual del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

Asimismo, el régimen de tesorería del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo será el legalmente previsto para la citada Administración.

Artículo 39. Contabilidad y Control.
1.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

2.

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

Se modifica el apartado 1 por el art. 19.7 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

TÍTULO V. Régimen de personal

Artículo 40. Personal.
1.

El personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por:

a)

El personal funcionario o laboral procedente de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de trabajo que, a tal efecto, se determine.

b)

El personal que se incorpore o adscriba al Instituto Cántabro de Seguridad Y Salud en el Trabajo de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.

2.

Al personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le serán de aplicación las disposiciones que en materia de función pública o de personal laboral se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La gestión de los recursos humanos del Organismo se realizará por los órganos que desarrollan esta función en la citada Administración, teniendo en cuenta que la jefatura del personal de Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo la asumirá el Director del mismo.

3.

La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:

a)

Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.

b)

Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.

c)

La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

d)

Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.

e)

Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.

f)

Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.

g)

Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.

h)

Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.

Se añade el apartado 3 por el art. 19.8 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

TÍTULO VI. Régimen jurídico

Artículo 41. Responsabilidad patrimonial.

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 42. Contratación.
1.

La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2.

El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Se modifica por el art. 19.9 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Artículo 43. Revisión de oficio.

Corresponde al Gobierno de Cantabria la revisión de oficio de los actos nulos adoptados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la declaración de lesividad de los actos anulables dictados por el citado organismo, sin perjuicio de que la incoación o iniciación de los expedientes corresponda al órgano del Instituto autor del acto.

Artículo 44. Recursos y reclamaciones.
1.

Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.

Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 19.10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.