Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Rango Orden
Publicación 2009-10-24
Última actualización 2025-06-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura
Fuente BOE
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a)

La calidad y valor artístico del proyecto: hasta 50 puntos. Los proyectos deberán estar dirigidos por nuevos realizadores, o contar con un particular valor cultural, social o experimental, en este último caso también en el ámbito tecnológico. A estos efectos se asignarán 10 puntos a los solicitantes que hubieran obtenido una ayuda para el desarrollo del proyecto, establecida en el artículo 27 y con 10 puntos cuando el proyecto incorpore un guión que haya obtenido la ayuda establecida en el artículo 19 para su creación.

b)

El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 20 puntos.

c)

La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto cuando la empresa productora esté radicada en las Islas Canarias.

d)

Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Se modifica por la disposición final 2.4 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 42. Resolución.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. En dicha resolución se incluirá, además del nombre de los beneficiarios y de la desestimación expresa de las restantes solicitudes, una relación ordenada de todas aquellas que, cumpliendo con los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas según los criterios de valoración previstos.

2.

En el caso de que se produzca el decaimiento en el derecho a la ayuda o la pérdida del derecho al cobro por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas, se acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello se comunicará a los mismos la propuesta y los plazos máximos en que deberán presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente, a efectos de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 43. Aceptación y proyecto definitivo.
1.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en párrafo 2 del artículo anterior.

2.

En el plazo de cuatro meses desde la aceptación, que podrá ampliarse como máximo un mes previa solicitud debidamente justificada, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:

a)

Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b)

Contratos con los autores, los actores protagonistas, en su caso, y el personal creativo de carácter técnico que intervenga en la obra.

c)

Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d)

Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado.

e)

Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

3.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 44. Pago de la ayuda.

La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el artículo 43.2. De no presentarse en su totalidad y en los plazos correspondientes, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en párrafo 2 del artículo 42.

Artículo 45. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas hasta un máximo de nueve meses.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 43.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar al reintegro de la ayuda concedida.

c)

Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de los documentales y de las películas de animación, este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de 18 y 36 meses respectivamente.

d)

Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

e)

Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

Subsección 2.ª Ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto

Artículo 46. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto, de duración superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos que no se destinen a la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrán ser objeto de emisión dividida en dos partes.

Artículo 47. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario:

a)

Que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

1.º Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

2.º dos prestadores servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

3.º cuando la lengua hablada en la película sea una lengua oficial distinta al castellano, el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de la Comunidad Autónoma correspondiente, o

4.º un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico y otro de un estado miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea la lengua de la versión original.

b)

Que el productor independiente ejerza como productor ejecutivo y que su cuota de participación en la titularidad de los derechos de explotación y en el negativo de la obra sea, como mínimo, del 25 por 100.

c)

Que el presupuesto del proyecto sea igual o superior a 700.000 euros.

d)

Que se ruede en soporte fotoquímico o en soporte digital de alta definición.

Artículo 48. Cuantía de las ayudas.
1.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto.

2.

La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:

a)

Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.

b)

Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.

c)

Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.

d)

Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.

e)

Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.

f)

Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.

Subsección 3.ª Ayudas para la producción de series de animación sobre proyecto

Artículo 49. Objeto.

Los productores independientes que reúnan los requisitos señalados en el artículo siguiente, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la producción de series de animación sobre proyecto.

Artículo 50. Requisitos.

Además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de esta Orden, y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, será necesario que la iniciativa de los proyectos pertenezca a productores independientes y exista un contrato con o una manifestación de interés en el proyecto por parte de:

a)

Un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito estatal, o

b)

un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de ámbito autonómico, o

c)

un prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que tanto el director como el guionista de la serie de animación acrediten su residencia continuada en España con una antelación igual o superior a un año a la convocatoria, o que los trabajos de producción se desarrollen mayoritariamente en España, correspondiendo la valoración de este último requisito al Comité asesor de ayudas.

Artículo 51. Cuantía de las ayudas.

Dentro del crédito anual destinado para las mismas y siempre que no superen la inversión del productor independiente ni el 60 por 100 del presupuesto, podrán alcanzar la cuantía máxima de 500.000 euros para presupuestos superiores a 2.500.000 euros y de 300.000 para presupuestos inferiores a dicha cuantía.

Subsección 4.ª Normas comunes para las ayudas para la producción de películas y documentales para televisión y series de animación sobre proyecto

Artículo 52. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b)

Contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador de servicio de radiodifusión o emisión televisiva o, en su defecto, documentación acreditativa de la manifestación de interés en el proyecto por parte de éste último en la realización de la obra, en la que deberá constar de manera inequívoca el reparto de las cuotas de participación en el caso de coproducciones o de la titularidad de los derechos de explotación de cada una de las partes. El contrato deberá aportarse, en todo caso, para hacer efectivo el pago de la ayuda.

c)

Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente. En el caso de series de animación, será preciso además acreditar la titularidad sobre los diseños gráficos, dibujos, creaciones plásticas o imágenes en que se vaya a basar el proyecto.

d)

Guión de la película y sinopsis de la misma. En el caso de series de animación, deberá presentarse la sinopsis general de la serie y adicionalmente la sinopsis de al menos 8 capítulos, en el caso de series de 26 capítulos, y al menos 15 capítulos, en el caso de series de 52 capítulos, con la descripción y muestras gráficas de los personajes que en ellos aparezcan y de los ambientes principales, así como el guión completo del considerado como capítulo-piloto y su «story- board» desarrollado.

e)

Presupuesto en modelo oficial, que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

f)

Piloto de, al menos, un minuto de duración, cuando se trate de series de animación.

g)

Plan de trabajo detallado, que contemple todos los extremos relevantes para la producción del proyecto de que se trate, tales como semanas de duración, localizaciones o inicio y fin de procesos de producción o de animación.

h)

Ficha técnico-artística.

i)

Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los contratos, o en su caso documentación acreditativa de la manifestación de interés, suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la obra.

j)

Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

k)

Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la obra.

l)

Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 53. Valoración de los proyectos.
1.

Los proyectos serán valorados por el Comité asesor de ayudas para la producción de películas para televisión y series de animación sobre proyecto regulado en el artículo 104 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en dicho artículo, evaluará los siguientes conceptos en función de las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a)

La calidad y el valor artístico del proyecto: Hasta 45 puntos. En la valoración se dará preferencia a aquellos que, por su contenido, puedan acceder a todos los públicos.

b)

El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad: hasta 25 puntos.

c)

La solvencia del productor, el historial económico y empresarial de la empresa productora y de sus empresas vinculadas, así como su cumplimiento en anteriores ocasiones de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas: hasta 25 puntos. A estos efectos, se otorgará 5 puntos al proyecto si la empresa productora está radicada en las Islas Canarias.

d)

Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película para televisión o serie de animación sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Se modifica por la disposición final 2.5 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 54. Resolución y pago de las ayudas.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida. En el caso de series de animación, se considerará especialmente el cambio en el estilo o la calidad de los diseños gráficos y en el planteamiento y las técnicas de animación a utilizar.

4.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez recibida la aceptación del beneficiario y siempre que se haya aportado el contrato suscrito entre la empresa productora y el prestador o prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva para la realización de la película.

Artículo 55. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el productor beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje, o el proceso de producción en el caso de las series de animación, antes de los tres meses siguientes a la fecha de la aceptación de la ayuda.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En series de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 54.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje o proceso de producción de la serie de animación, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c)

Solicitar el certificado de nacionalidad española y su calificación por edades del público dentro de los siguientes plazos:

1.º En las ayudas para la producción de películas para televisión y documentales sobre proyecto: doce meses a partir del inicio del rodaje.

2.º En las ayudas para las series de animación sobre proyecto: treinta y seis meses a partir del inicio del rodaje.

d)

Acreditar el coste y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española.

e)

Entregar una copia de la obra, en los términos del artículo 17.2 de esta Orden, en el mismo soporte y con las mismas especificaciones técnicas que se haya acordado entregar al prestador del servicio de radiodifusión o emisión televisiva, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española.

f)

Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película para televisión o serie de animación según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Subsección 5.ª Ayudas para la amortización de largometrajes

Artículo 56. Objeto.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo.Ref. BOE-A-2015-5368. según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. Las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 percibirán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda general, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo 3 de este artículo.

  1. Asimismo, las empresas productoras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58 podrán acceder, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, a la ayuda para la amortización de largometrajes, en su modalidad de ayuda complementaria, prevista en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que se trate de largometrajes cuyo coste reconocido sea, como mínimo, de 600.000 euros y no hubieran obtenido la ayuda a la que se refiere el artículo 38 de esta orden para la producción de dicho largometraje sobre proyecto, en los términos establecidos en el párrafo 4 de este artículo.
  1. La ayuda general estará condicionada a la liquidación que resulte en función del número de espectadores, que se obtendrá multiplicando el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada en el año anterior a la convocatoria, calculado, todo ello, según se detalla en el artículo siguiente. Cuando el número de espectadores supere los 35.000, a la cantidad obtenida se le aplicará de forma lineal y continua un coeficiente equivalente a 0,035 por cada 35.000 espectadores en aplicación de la fórmula siguiente:
coeficiente = (n.º espectadores – 35.000) + 1
coeficiente = 1.000.000 + 1
  1. La ayuda complementaria consistirá en una cantidad calculada en función de un sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros siguientes:

a) Entre 1 y 5 puntos, y hasta un máximo de 15, por la participación mediante invitación en la sección oficial de festivales de reconocido prestigio internacional, o en otras de las que pueda derivarse la obtención de un premio o distinción, así como por cualesquiera otros honores recibidos por la película, antes o después de su estreno, según la relación de honores, premios y festivales así como de sus categorías y secciones respectivas que se determine en cada convocatoria.

b) 3 puntos si se trata de un documental.

c) 4 puntos si la película fue calificada para su exhibición como «Especialmente recomendada para la infancia».

d) 2 puntos si se trata de una película de animación.

e) 4 puntos cuando la inversión mayoritaria en la película corresponda a empresas productoras de carácter independiente en el momento de la calificación.

f) 2 puntos cuando se trate del primer o del segundo largometraje del realizador. A estos efectos se considerarán como largometrajes ya realizados aquellos que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

g) 2 puntos en caso de coproducciones con empresas extranjeras.

h) 4 puntos cuando la película haya sido realizada mediante tecnología digital destinada a la proyección en 3 dimensiones y exhibida, total o parcialmente, con esta misma tecnología.

i) 2 puntos si ha existido una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable. A estos efectos se entenderá por composición equilibrada lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

j) 1,5 puntos, y hasta un máximo de 120, por cada 45.000 euros de la inversión del productor, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 26.2, siempre que la película se encuentre en uno de los supuestos que a continuación se señalan, de entre los cuales se le aplicará el que le resulte más favorable:

1.º Con carácter general: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

2.º Con aplicación a las coproducciones con empresas extranjeras: cuando la inversión del productor sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 60.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

3.º Con aplicación a películas que constituyan el primer o el segundo largometraje del director o, en su caso, de ambos codirectores: cuando el coste reconocido de la película, sea igual o superior a 2.000.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España.

4.º Con aplicación a películas cuya versión original sea en una lengua oficial española distinta del castellano: cuando el coste reconocido de la película sea igual o superior a 1.500.000 euros y la película haya contado con, al menos, 30.000 espectadores durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, de los que como mínimo 5.000 hayan sido espectadores en la versión original.

k) 2 puntos si la directora es una mujer.

Cada uno de los puntos tendrá un valor equivalente a 10.000 euros, por lo que la cuantía de la ayuda complementaria se obtendrá multiplicando dicha cantidad por el número total de puntos obtenido. Sin embargo, para acceder a la ayuda es necesario alcanzar el umbral de 6 puntos.

  1. Cuando las necesidades presupuestarias así lo requieran, las cantidades que deberían resultar de lo dispuesto en este artículo se prorratearán entre los beneficiarios."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo.Ref. BOE-A-2015-5368.

Se añade el apartado 4.k) por la disposición final 2.6 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 57. Cómputo de espectadores, precio medio de la entrada y periodo de exhibición.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. (Derogado).

  1. También se computarán como espectadores:

a) Cada uno de los accesos remunerados al visionado de una película a través de una página de Internet o de otros sistemas de acceso a películas basados en la demanda del espectador.

b) Cada una de las operaciones de venta y de los arrendamientos remunerados a precio de mercado de un soporte físico que contenga la película.

c) Los accesos individuales mediante pago a proyecciones cinematográficas que se desarrollen en el marco de festivales y certámenes celebrados en España.

  1. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo se aplicará respecto de las páginas Web, empresas y establecimientos, así como los festivales y certámenes que se determinen en la convocatoria, que en todo caso deberán cumplir las condiciones específicas de acreditación y certificación que se determinen mediante Orden ministerial.
  1. El precio medio de la entrada a que se refiere el artículo 56.3 se obtendrá de los informes de exhibición de películas referidos en el apartado 1 de este artículo para el cálculo de espectadores en salas de exhibición, y se hará público en la correspondiente convocatoria.
  1. A efectos de realizar los cómputos temporales señalados para el cálculo de las ayudas a la amortización de largometrajes, se considerará estreno comercial en España de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación
  1. El cómputo de los puntos establecidos en el artículo 56.4 a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones se realizará hasta el plazo límite de dieciocho meses desde el estreno de la película.
  1. Los periodos de doce meses para el cómputo de espectadores en las ayudas a la amortización de largometrajes, a los que se refieren los artículos 56.3 para la ayuda general y 56.4.j) para la ayuda complementaria se ampliarán a dieciocho meses en los siguientes supuestos:

a) Cuando a la película le correspondan 5 o más puntos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4.a) para la ayuda complementaria en materia de premios, honores y distinciones.

b) Cuando a la película, aplicando los parámetros de la letra anterior, le hubiera correspondido obtener dicha puntuación mínima, aunque no haya optado a la ayuda complementaria."

Artículo 58. Requisitos.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"Para acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:

a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.

b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.

Dicho certificado, o en su caso la denegación motivada del mismo, será expedido por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa consulta al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan mediante Resolución de la citada Dirección General.

El certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En todo caso, la solicitud se considerará implícitamente formulada por parte de quien solicite las ayudas para la financiación a las que se refiere el artículo 102 de esta orden o, cuando este supuesto no sea aplicable, por parte de quien solicite ante el citado Instituto el certificado de nacionalidad. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, plazo que podrá suspenderse cuando sea necesario requerir información complementaria sobre la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada.

El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, a favor de las películas que hayan sido beneficiarias de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto prevista en el artículo 38 de esta Orden; y de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras, y así se hará constar en las resoluciones correspondientes en uno u otro supuesto.

La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje si la película finalmente presentada a la calificación no se corresponde con la información facilitada para su concesión o incumple los criterios que justificaron su expedición.

c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.

d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.

e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.

f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.

g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491.

Artículo 59. Importes de las ayudas.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y siempre que no supere el 50 por 100 del coste de la película ni el 75 por 100 de la inversión del productor, el importe máximo de las ayudas para la amortización de largometrajes, para una misma película, será el siguiente:

a) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros.

b) Importe máximo de la ayuda complementaria: 1.200.000 euros.

c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.

  1. Cuando una empresa productora, o un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten diversas solicitudes de ayudas para la amortización en una misma convocatoria, la cuantía a percibir tendrá como límite, además de los importes máximos anteriores, el 15 por 100 de la cantidad destinada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en dicho ejercicio presupuestario para la concesión de estas ayudas cuando se trate de empresas de producción independiente, y el 10 por 100 en los demás supuestos. Se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden CUL/1767/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10491.

Artículo 60. Solicitudes y documentación.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a) Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo del número de espectadores en el periodo computable.

b) Acreditación, en su caso, de los premios, honores o distinciones obtenidas por la película en el plazo de 24 meses desde la fecha del estreno.

c) Acreditación, en su caso, de la exhibición de la película mediante tecnología digital en 3 dimensiones.

d) Declaración responsable, en su caso, de la existencia de una composición equilibrada de mujeres y hombres entre los responsables de cada uno de los equipos técnicos, según la clasificación de los mismos establecida en el convenio colectivo aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

e) Declaración responsable, en su caso, de que se trata el primer o segundo largometraje del director o de los codirectores.

f) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película en sus actividades de promoción en el exterior según lo establecido en el artículo 17.2.b).

g) Declaración responsable relativa al compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

h) Declaración responsable de no haber comercializado la película en soporte videográfico, con anterioridad al transcurso de tres meses desde su estreno comercial en salas de exhibición. Quedarán exonerados de esta obligación, una vez transcurrido el primer mes, cuando las películas hayan contado con menos de 10.000 espectadores en salas de exhibición durante dicho periodo.

i) Declaración responsable sobre su condición o no de empresa productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre. En el caso de productoras no independientes, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas con independientes en el periodo correspondiente a cada convocatoria.

j) Declaración responsable sobre si la empresa productora forma parte o no de un conjunto de productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, al que hace referencia el artículo 26.7 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Artículo 61. Resolución y pago de las ayudas.

(Derogado).

Téngase en cuenta que las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368., según se establece en las disposiciones derogatoria y transitoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Redacción anterior:

"1. Los procedimientos para la concesión de las ayudas general y complementaria para la amortización podrán tramitarse de forma conjunta cuando así sea acordado en las correspondientes convocatorias.

  1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.
  1. Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión."

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Téngase en cuenta que, según se establece en la disposición transitoria única de la citada Orden, las ayudas a la amortización mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368.

Subsección 6.ª Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y realizados

Artículo 62. Objeto.
1.

Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto y ya realizados, previstas en el artículo 20.1.b) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre.

2.

Dichas ayudas son compatibles entre sí, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

Artículos 62 a 77.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14059.

Artículo 63. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto. Cuantía y solicitudes.
1.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor, ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

2.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Memoria firmada por la empresa productora, el guionista y el director.

b)

Contrato en el que se acredite de forma inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guión, el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del mismo, así como en su caso la cesión de los derechos de opción sobre la obra preexistente.

c)

Guión de la película y sinopsis de la misma.

d)

Presupuesto de la película en modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o a través de su página Web.

e)

Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones.

f)

Ficha técnico-artística.

g)

Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la presentación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto. En dicho plan deberán figurar también la solicitud u obtención de otras ayudas, subvenciones o aportaciones públicas o privadas destinadas al mismo fin, así como la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película.

h)

Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

i)

Declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de nacionalidad española de la película.

j)

Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Artículo 64. Valoración de de los proyectos de cortometrajes.
1.

Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a)

La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.

b)

La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.

c)

El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos.

d)

Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Se modifica por la disposición final 2.7 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 65. Resolución y pago de las ayudas.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2.

La empresa productora deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

3.

La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

4.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago una vez recibida la aceptación.

Artículo 66. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Además de las obligaciones generales del artículo 17, el beneficiario tiene las siguientes obligaciones específicas:

a)

Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

b)

Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 65.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

c)

Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación este plazo será de ocho meses a partir del inicio del rodaje.

d)

Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en esta Orden en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película.

e)

Entregar una copia de la película, en los términos establecidos en el artículo 17.2, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

f)

Autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Artículo 67. Ayudas a la producción de cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes.
1.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Acreditación de haber depositado en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales una copia de la película para su visionado.

b)

Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en los plazos fijados en la convocatoria.

c)

Resolución de calificación por grupos de edades.

d)

Declaración responsable de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

e)

Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

Artículo 68. Valoración de los cortometrajes realizados.

Los cortometrajes realizados serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica regulado en el artículo 26 del Real Decreto 2026/2008 que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a)

La calidad y el valor artístico de la película: hasta 65 puntos.

b)

La adecuación del coste a la película realizada, así como la inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto: Hasta 30 puntos.

c)

Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.

Se modifica por la disposición final 2.8 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 69. Resolución y pago de las ayudas.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2.

Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago, una vez efectuada la entrega de la copia de la película señalada en el artículo siguiente.

Artículo 70. Obligaciones del beneficiario de la ayuda a la producción de cortometrajes realizados.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el productor beneficiario deberá entregar una copia de la película, en los términos del artículo 17.2, dentro del plazo de un mes a partir de la notificación de la concesión.

Sección 4.ª Ayudas a la distribución

Artículo 71. Objeto.
1.

Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 20.1.c) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para la distribución de largometrajes y cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificadas en los periodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias, con las siguientes modalidades:

a)

Ayudas generales a la distribución: destinadas a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original. Para acceder estas ayudas será necesario que los solicitantes sean distribuidores independientes, y que se trate de películas con una antigüedad inferior a dos años desde su estreno en el país de origen. El distribuidor podrá solicitar la excepción de este requisito de forma debidamente razonada. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 50 por 100 del coste del tiraje de copias, del subtitulado, y de los gastos de publicidad y promoción.

b)

Ayudas especiales a la distribución: destinadas a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva, incluida la distribución en soporte videográfico o a través de Internet. En esta modalidad podrá subvencionarse hasta el 60 por 100 de los medios técnicos y recursos necesarios para acercar las películas a colectivos con discapacidades en los soportes o sistemas de que se trate.

2.

No serán reconocidos al distribuidor los conceptos mencionados, o la parte proporcional correspondiente, cuando en todo o en parte hayan sido reconocidos como gasto imputado al productor.

Artículo 72. Cuantía.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, que en el caso de cortometrajes tendrá como límite máximo el 20 por 100 de dicha cantidad total, el importe máximo de las ayudas será de 150.000 euros por película beneficiaria o conjunto de cortometrajes.

Artículo 73. Solicitudes y documentación.
1.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Presupuesto detallado de los gastos a cargo del distribuidor y que puedan ser objeto de subvención.

b)

Memoria de las actividades de distribución realizadas, detallando su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en versión original subtitulada.

c)

Declaración sobre otras ayudas pedidas o ya concedidas para la misma actividad.

d)

Declaración responsable de ser distribuidor independiente, de acuerdo con la definición del artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; en el caso de ayudas a la distribución en salas de exhibición.

e)

Acreditación, en su caso, de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva. La acreditación de dichas acciones específicas de accesibilidad será obligatoria para las ayudas especiales a la distribución a las que se refiere el artículo 71.1.b).

f)

Plan de distribución que, en el caso de las ayudas a la distribución de largometrajes en salas de exhibición, deberá abarcar un ámbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de, al menos, 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.

En el caso de las ayudas a la distribución videográfica, el plan deberá reflejar el número de copias que vayan a comercializarse.

En el caso de las ayudas a la distribución por Internet, el plan deberá indicar el número de páginas Web, con identificación de las mismas, en que se realizará dicha distribución.

g)

Plan de promoción, que deberá incluir de manera detallada la campaña promocional de de lanzamiento de la película, el plan de medios publicitarios y resto de las actividades promocionales que se pretenden llevar a cabo.

h)

Acreditación de la fecha del estreno de la película en el país de origen, en su caso.

2.

Cuando se trate de películas que no hubieran sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberán presentar, además:

a)

Resolución de calificación por edades de la película objeto de la ayuda. En el caso de películas calificadas en años anteriores a los señalados con carácter general en la convocatoria, documento acreditativo de la nueva distribución.

b)

Certificado de nacionalidad de la película expedido por el órgano competente en el que se acredite su condición de europea o iberoamericana.

c)

Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España y, en su caso, en otro u otros países, para el medio para el que solicita la ayuda.

Artículo 74. Valoración de los proyectos y planes de distribución.
1.

La valoración se efectuará por el Comité asesor de ayudas a la distribución regulado en el artículo 104, que en la modalidad de ayudas generales a la distribución evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a)

El presupuesto o, en su caso, el coste del plan de distribución y promoción y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a la incorporación de nuevas tecnologías en la distribución y a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidad: hasta 30 puntos.

b)

La calidad y el interés cultural de la película. Se valorará especialmente su aportación al enriquecimiento de la diversidad cultural y cinematográfica en España, atendiendo a su origen: Hasta 25 puntos.

c)

La distribución de la película en versión original: Hasta 20 puntos.

d)

El ámbito territorial de distribución de la película: Hasta 20 puntos.

e)

El historial de la empresa distribuidora y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en la Unión Europea y en Iberoamérica: hasta 5 puntos.

2.

En la modalidad de ayudas especiales para la distribución, el Comité valorará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:

a)

El plan de distribución: hasta 34 puntos

b)

La calidad de los sistemas de audiodescripción y de subtitulado empleados: hasta 33 puntos.

c)

La eficacia de dichos sistemas: hasta 33 puntos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2011-11110.

Artículo 75. Resolución.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Artículo 76. Obligaciones del beneficiario.
1.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario de las ayudas a la distribución en salas de exhibición deberá ejecutar y justificar el plan de promoción, con el detalle señalado en el artículo 73.1.g), así como el plan de distribución referido en el artículo 73.1.f) que deberá ajustarse a los datos obtenidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de los informes de exhibición de películas previstos en el Capítulo V del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre. En ambos casos la justificación se realizará en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

2.

En el supuesto de distribución videográfica o por Internet, el beneficiario deberá ejecutar y acreditar la realización de sus planes de distribución y promoción en el plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 77. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará una vez ejecutado el plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Sección 5.ª Ayudas a la conservación

Artículo 78. Objeto.
1.

Podrán solicitar las ayudas para la conservación del patrimonio cinematográfico previstas en el artículo 20.1.d) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los productores o propietarios de obras cinematográficas y audiovisuales y de su soporte original que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometan a no exportar dicho soporte original durante un periodo mínimo de diez años y realicen las duplicaciones necesarias para garantizar la preservación de la obra, según las especificaciones técnicas que se señalarán anualmente en la correspondiente convocatoria.

2.

Las convocatorias de estas ayudas, atendiendo a la evolución tecnológica, deberán indicar qué características debe reunir el soporte de la obra para tener consideración de soporte original, a los efectos del apartado anterior.

Artículo 78 a 81.

(Derogados).

Se derogan, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1, por la disposición derogatoria única de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2018-10176

Artículo 79. Cuantía.

En cada convocatoria se fijará el crédito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuantía de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realización de los duplicados que se citan en el artículo anterior, con el límite máximo de 75.000 euros.

Artículo 80. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Declaración responsable mediante la que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el soporte original de la misma o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria, indicando el laboratorio o filmoteca donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria. En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

b)

Facturas acreditativas del coste de obtención de las duplicaciones necesarias del soporte original sobre el que se plantea la preservación íntegra de la obra.

c)

Declaración responsable de que el solicitante es titular de los derechos sobre el soporte original de la película y de los derechos de explotación en caso de que no estén acreditados.

d)

Certificado de depósito de los elementos de preservación de la obra en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma correspondiente. El depósito de la totalidad de los elementos de preservación deberá hacerse conjuntamente en una misma Filmoteca. Los materiales depositados a estos efectos en la Filmoteca Española no podrán ser retirados, ni transferidos para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

e)

Declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma actividad.

Artículo 81. Resolución y pago de las ayudas.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

2.

La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Sección 6.ª Ayudas a la promoción

Subsección 1.ª Ayudas para la participación de películas españolas en festivales

Artículo 82. Objeto.

Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de esta Orden, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, previstas en el artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española y cuente con una selección o invitación previa por parte del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.

Artículos 82 a 95.

(Derogados).

Se derogan por la disposición derogatoria única de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembr. Ref. BOE-A-2015-14059.

Artículo 83. Cuantía.

La convocatoria establecerá la clase de gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad. Asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como las cuantías máximas para cada uno de los festivales, y en su caso secciones, así como premios, de acuerdo con la importancia de los mismos.

Artículo 84. Selección de los festivales.

La selección previa de los festivales y premios se realizará por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 104, que emitirá sus informes teniendo en cuenta los siguientes criterios y ponderaciones relativas máximas de los mismos:

a)

Significación, prestigio y trayectoria del festival o del premio en el contexto de los certámenes y premios cinematográficos, con especial atención a su carácter internacional: hasta 30 puntos.

b)

Posible impacto en la mejora de la distribución nacional o internacional de la película, con especial valoración a su incidencia en el acceso a nuevos mercados: hasta 30 puntos.

c)

Especial relevancia para las relaciones culturales de la cinematografía española con el exterior: hasta 20 puntos.

d)

Prestigio y repercusión potencial en los medios de comunicación, nacionales o internacionales, o en su caso en los del mercado o público al que el festival esté especialmente dirigido: hasta 20 puntos.

Artículo 85. Solicitudes y documentación.

En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:

a)

Certificado de nacionalidad española de la película.

b)

Escrito del festival o premio en el que se acredite la invitación oficial a la película.

c)

Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, acompañado de un presupuesto.

d)

Relación de las ayudas obtenidas de o solicitadas a cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de solicitud de subvención.

e)

En el caso de solicitud conjunta, además de la documentación anterior para cada una de las empresas solicitantes, escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos que asumen en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribución de la subvención entre las empresas beneficiarias.

f)

Cuando se trate de festivales o premios ya celebrados, se deberá acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de la película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

g)

Entrega al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de un DVD y de material promocional de la película. De no existir en el momento de la solicitud, deberá aportarse, en todo caso, antes del pago.

Artículo 86. Compatibilidad de las ayudas.
1.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival o premio, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival o su concurrencia al premio.

2.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival o premio, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección o premio se establezca en la correspondiente convocatoria.

3.

Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a estas ayudas si existe una participación española efectiva de carácter creativo, técnico y de servicios. Su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria para el festival y sección o premio en que participe la película.

Artículo 87. Resolución y pago de las ayudas.
1.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. En caso de solicitud conjunta, la resolución reflejará las empresas productoras beneficiarias de las ayudas, el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas y la cuantía que se concede a cada beneficiario.

2.

La ayuda se hará efectiva mediante un único pago tras la resolución de concesión.

Artículo 88. Obligaciones del beneficiario.
1.

Además de las obligaciones generales del artículo 17.1, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada ésta, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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