Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado

Rango Resolución
Publicación 2009-11-12
Última actualización 2019-05-17
Estado Caducada
Departamento Ministerio de Trabajo e Inmigración
Fuente BOE
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Disposición transitoria octava. Personal no clasificado.

Aplicar al personal laboral correspondiente a las categorías artísticas del Convenio Colectivo del Ballet Nacional y Compañía Nacional de Danza enumeradas en el Anexo II del Acuerdo de esta CIVEA de 2 de febrero de 2001, por el que se aprueban las condiciones de integración plena del personal laboral del INAEM en el Convenio Único, las retribuciones, con valores 2007 que se indican a continuación:

Categorías Cuantía anual en euros (incluidas pagas extraordinarias)*
Repetidor 30.908,78
Primer bailarín 28.816,90
Solista 24.846,08
Guitarrista 21.534,94
Cantaor 21.534,94
Cuerpo de baile 20.687,66
Maestro de baile 26.002,06
Profesor de taller 12.513,20
Profesor de baile 20.066,48
  • Sin incluir componente de antigüedad.
Disposición transitoria novena.

Las condiciones de trabajo a que hace referencia el artículo 73.5 del Convenio único que se vinieran compensando con tiempo de descanso, las que se retribuyan por conceptos distintos de los regulados en dicho artículo, o bien con los complementos que permanecen vigentes según las disposiciones transitorias séptima y decimoquinta, no darán lugar a atribuir a los puestos de trabajo correspondientes los complementos del mencionado artículo hasta que por la CIVEA se proceda a la adaptación que en cada caso corresponda.

Disposición transitoria décima. Complemento transitorio de homogeneización.

Los puestos de trabajo que tengan asignados según los convenios de origen complementos por el desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, o ambos simultáneamente, en una cuantía en términos anuales superior a la que corresponde en aplicación de los complementos del apartado 5.1 y 5.2 del artículo 73 de este convenio y que como tales figuren en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, tendrán atribuido un complemento transitorio de homogeneización por la diferencia. La cuantía anual resultante se percibirá en doce mensualidades del mismo importe.

El complemento transitorio de homogeneización es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo que tenga asignado dicho complemento y en tanto en cuanto se mantengan las condiciones de trabajo que dieron lugar a la asignación de aquél, por lo que no tendrá carácter consolidable y el puesto de trabajo dejará de tener atribuido dicho complemento desde el momento en el que quede vacante o cuando se supriman a dicho puesto de trabajo los correspondientes complementos de desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o singular de puesto. En este último supuesto, la supresión de dichos complementos conllevará también la supresión del complemento transitorio de homogeneización. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio de homogeneización.

La CIVEA determinará anualmente el orden y las reglas de aplicación para alcanzar progresivamente la plena homogeneización de los complementos de esta disposición.

Disposición transitoria undécima. Complemento transitorio.

Los puestos de trabajo que, según los convenios de origen, tuvieran asignados complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual o complemento singular de puesto, a los que no se atribuya, en la relación inicial de puestos de trabajo, ningún complemento de los regulados en los apartados 5.1 y 5.2 del artículo 73, tendrán atribuido un complemento transitorio en una cuantía igual a la de los anteriores complementos de los respectivos convenios de origen.

Estos complementos transitorios se suprimirán con motivo de cualquier cambio de puesto de trabajo, ya sea como consecuencia de los procedimientos previstos en el Convenio único, o por reclasificación profesional. No obstante, en los supuestos de traslado obligatorio previstos en el artículo 26 y la disposición transitoria tercera del Convenio Único en los que se mantenga el mismo puesto de trabajo no se suprimirá dicho complemento transitorio.

La cuantía del complemento transitorio será objeto de compensación y de absorción del cien por cien de los incrementos derivados del reconocimiento de nuevos complementos de puesto de trabajo o establecimiento de nuevos conceptos retributivos de carácter fijo o periódico. Tampoco serán de aplicación a dichos complementos transitorios los incrementos que se establezcan en las leyes de presupuestos generales del Estado como límite de crecimiento de la masa salarial, ni los que puedan derivarse de cualquier otra norma o acuerdo.

Disposición transitoria duodécima. Representación colectiva de los trabajadores.
1.

La Administración y los Sindicatos firmantes de este Convenio consideran necesario adaptar la estructura de la representación colectiva existente en este momento y unificar en la medida de lo posible el régimen de la misma en su ámbito de aplicación. A tal efecto, se comprometen a negociar un Acuerdo sobre representación colectiva a lo largo de la vigencia del Convenio en el seno de la CIVEA, sin que en ningún caso se supere globalmente el crédito de horas de los miembros de los Comités de Empresa, Delegados de personal y Delegados sindicales que hubieran estado constituidos con anterioridad conforme a los convenios de origen.

2.

En tanto no se acuerde la nueva estructura y régimen de la representación colectiva que regirá en el ámbito de aplicación del Convenio, mantendrá su vigencia en materia de escala de representantes, crédito horario, régimen de aplicación del mismo y garantías de los Delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados sindicales, la regulación contenida en los Convenios Colectivos a los que aquél viene a sustituir respecto a Comités de Empresa y Delegados de personal, hasta que ésta no se modifique, y a las secciones sindicales o estructuras sindicales constituidas y Delegados sindicales hasta que no se llegue al acuerdo contemplado en el apartado 1.

3.

Cuando se elijan nuevos Comités de Empresa o Delegados de personal en el ámbito de un Departamento u organismo, les será de aplicación, en materia de escala de representantes, crédito horario, régimen de aplicación del mismo y garantías de los Delegados de personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados sindicales, la regulación del Convenio Colectivo de origen que hubiera comprendido al mayor número de trabajadores del Departamento u organismo.

4.

En el seno de cada Subcomisión Delegada, y con el fin de ayudar a la puesta en marcha del presente Convenio, se podrá negociar la atribución del crédito horario de que se dispusiera en cada Departamento u organismo de acuerdo con el apartado 2 de la presente disposición transitoria, hasta que no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 de la misma.

Disposición transitoria decimotercera.

Hasta tanto no se acuerde por la CIVEA el número de horas mensuales retribuidas que le corresponden a cada Subcomisión Delegada, previsto en el artículo 7.1.b de este Convenio, permanecerá en vigor lo establecido en el artículo 8.1.c del I Convenio Único.

Disposición transitoria decimocuarta.

La Administración y los Sindicatos firmantes del presente Convenio se comprometen a estudiar durante la vigencia del mismo las posibles medidas de organización del tiempo de trabajo y políticas de empleo.

A tal efecto, se creará por la CIVEA, conforme a lo señalado en los artículos 3.3 y 4.1 del presente Convenio, una Comisión específica que se encargará de formular una propuesta de acuerdo sobre las referidas medidas de organización y mejora del tiempo de trabajo.

Disposición transitoria decimoquinta.
1.

Mantienen su vigencia, en el ámbito funcional respectivo, los complementos que vienen regulados o afectados por los artículos de los Convenios, ya derogados, que se indican:

a)

El artículo 26 y los apartados 4.a) y 7) del artículo 32 del Convenio de la anterior Secretaría de Estado de la Comunicación («BOE» de 21 de noviembre de 1996).

b)

El artículo 19 del Convenio del anterior M.º de Obras Públicas y Urbanismo («BOE» de 19 de julio de 1990).

c)

Los artículos 64 a 69 y 98.2 apartados e), f) y g) del Convenio del M.º de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d)

Artículo 24 y disposición adicional 3.ª del Convenio del Ministerio de Defensa («BOE» 1 de julio de 1992).

e)

Artículo 53.4.a y disposición transitoria quinta del Convenio del Ministerio de Interior (según la redacción introducida por la Revisión salarial-«BOE» de 7 de noviembre de 1997).

f)

Los artículos 18.1, 24.4.º y 6.º y 25.1.º y 2.º del Convenio del Palacio de Congresos y Exposiciones del Ministerio de Economía («BOCM» de 8 de mayo de 1997).

g)

Artículo 65.4. a) del Convenio de la Administración de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1995).

h)

El régimen singular de prestación de los servicios públicos de guardia de la Administración de Justicia conforme al Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Único de seis de julio de 2001.

2.

Mantienen su vigencia en el respectivo ámbito:

a)

El artículo 18.2 del Convenio del Ministerio del Interior («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 1991).

b)

El artículo 7.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de la Presidencia («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 2 de octubre de 1997)

c)

El artículo 3 del Convenio de la Administración de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1995).

d)

Hasta que el grupo de trabajo constituido en el seno de la Mesa General de Negociación llegue a un acuerdo sobre la materia, el artículo 48 del Convenio Colectivo de Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1996), la disposición adicional segunda del Convenio de la Administración de la Seguridad Social («Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1995), y el artículo 45 del Convenio del antiguo Ministerio de Obras Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio de 1990).

e)

El artículo 15.3 del Convenio Colectivo de Administración de Justicia («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 1996).

3.

Mantienen su vigencia en el ámbito respectivo, con la consideración de acción social, el contenido de los artículos de los convenios de origen siguientes:

a)

Los artículos 60, 64.1, 66 y 67 del Convenio Colectivo del Ministerio de Defensa («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 1992).

b)

El artículo 39, apartado 7, penúltimo párrafo y apartado 12 del Convenio Colectivo del Palacios de Congresos de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 10 de junio de 1997.

c)

El artículo 80 del Convenio del CIEMAT («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1993).

d)

El artículo 122 del Convenio de Aeropuertos Nacionales y Aviación Civil («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio de 1991).

Disposición final.

Mantienen su vigencia como parte integrante de este Convenio, los Acuerdos de la CIVEA del I Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado de 16 de Noviembre de 1998 en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Convenio.

ANEXO I. Denominación de las categorías profesionales del III Convenio Único

Grupo Profesional Áreas Funcionales Áreas Funcionales Áreas Funcionales
Grupo Profesional Gestión y Servicios Comunes (1) Técnica y Profesional (2) Actividades Específicas (3)
1 Titulado superior de gestión y servicios comunes. Titulado Superior de actividades técnicas y profesionales. Titulado superior actividades especificas.
2 Titulado medio de gestión y servicios comunes. Titulado medio de actividades técnicas y profesionales. Titulado medio actividades especificas.
3 Técnico superior de gestión y servicios comunes. Técnico superior de actividades técnicas y profesionales. Técnico superior actividades especificas.
4 Oficial de gestión y servicios comunes. Oficial de actividades técnicas y profesionales. Oficial actividades especificas.
5 Ayudante de gestión y servicios comunes. Ayudante de actividades técnicas y profesionales. Ayudante de actividades especificas.
Categorías no encuadradas en grupo prof. Primer Bailarín. Bailarín solista. Bailarín cuerpo de baile. Maestro de Baile. Profesor de Baile. Cantaor. Guitarrista/Instrumentista. Repetidor..

ANEXO II. Definiciones de las categorías profesionales

1.

Grupo Profesional 1. Denominaciones:

A. Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

B. Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional Técnica y Profesional.

C. Titulado Superior de Actividades Específicas.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 1 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Actividades Específicas.

2.

Grupo Profesional 2. Denominaciones:

A. Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

B. Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional Técnica y Profesional.

C. Titulado Medio de Actividades Específicas.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 2 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Actividades Específicas.

3.

Grupo Profesional 3. Denominaciones:

A. Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

B. Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional Técnica y Profesional.

C. Técnico Superior de Actividades Específicas.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 3 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Actividades Específicas.

4.

Grupo Profesional 4. Denominaciones:

A. Oficial de Gestión y Servicios Comunes.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

B. Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional Técnica y Profesional.

C. Oficial de Actividades Especificas.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 4 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Actividades Específicas.

5.

Grupo Profesional 5. Denominaciones:

A. Ayudante de Gestión y Servicios Comunes.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Gestión y Servicios Comunes.

B. Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional Técnica y Profesional.

C. Ayudante de Actividades Específicas.

Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el Grupo profesional 5 en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del Área funcional de Actividades Específicas.

Categorías del área de actividades específicas no encuadradas en grupo profesional.

1.

Primer Bailarín.

Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo, o Director Artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile que, debido a su complejidad técnica y artística, o a su presencia escénica diferenciada del Conjunto, merece por parte del coreógrafo la calificación de rol o papel protagonista por tratarse del rol o papel más destacado de la coreografía.

2.

Bailarín Solista.

Es el trabajador profesional de la danza en cualquier de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o Director Artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile que, debido a su complejidad técnica y artística, o a su presencia escénica diferenciada del Conjunto, merece por parte del coreógrafo la calificación de roles de solista por tratarse de roles o papeles complementarios, realizando pasos a dos o pasos a tres.

3.

Guitarrista/Instrumentista.

Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta a la guitarra/instrumento musical correspondiente, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento del baile o danza.

4.

Bailarín de Cuerpo de baile.

Es el trabajador profesional de la danza en cualquiera de sus disciplinas (Danza Española, Clásica, Contemporánea) que, a las órdenes de un repetidor, maestro, coreógrafo o Director Artístico, ejecuta e interpreta los pasos o secuencias de baile calificados por el coreógrafo como de Conjunto por interpretar roles de conjunto, en los que participan todos los componentes del Conjunto, no efectuando ningún papel relevante.

5.

Cantaor.

Es el trabajador profesional de la música que, de acuerdo con la dirección artística, interpreta mediante su voz, sólo o en grupo musical, las piezas musicales para acompañamiento del baile o danza.

6.

Profesor de taller.

Es el trabajador profesional de la danza que, con suficientes conocimientos técnicos de danza, dirige la clase de baile observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines del Taller de danza en la ejecución de los pasos y secuencias de danza, impartiendo clases de danza y coreografía a alumnos de nivel medio, colaborando con los repetidores en la preparación de las partes de las coreografías que necesiten más preparación.

7.

Profesor de baile.

Es el trabajador profesional de la danza que imparte clases de baile o danza, desarrollando una sola variedad (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo...).

8.

Repetidor.

Es aquel trabajador profesional de Danza que, con suficientes conocimientos técnicos y coreográficos se encarga de dirigir los ensayos de las coreografías, observando la correcta ejecución de las mismas de acuerdo con el contenido artístico creado originalmente por el coreógrafo.

9.

Maestro de baile.

Es aquel profesional que, con suficientes conocimientos técnicos de danza, dirige la clase de baile observando el perfeccionamiento técnico y artístico de los bailarines profesionales de la Compañía en la ejecución de los pasos y secuencias de danza, desarrollando la danza en todas sus variedades (Flamenco, Español, Clásico, Contemporáneo...).

ANEXO III. Actividades de las áreas funcionales

1.ª Gestión y Servicios Comunes.

Se incluyen en esta Área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Gestión de Recursos Humanos.

Gestión Económica.

Gestión Administrativa.

Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

Realización de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

Traducción e interpretación directa e inversa de distintos idiomas.

Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos, publicaciones y libros.

Realización de trabajos de comunicación e información externa e interna, de carácter literario, gráfico y audiovisual, de relaciones públicas y publicitarias, así como campañas de información y proyección institucional.

Planificación y gestión técnica de programas de inserción laboral.

Peritación y valoración de bienes.

Producción de espectáculos escénicos y audiovisuales.

Seguridad y vigilancia de edificios e instalaciones.

Control de acceso, identificación, información, atención y recepción del personal visitante.

Recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.

Recepción, clasificación, almacenamiento y distribución de todo tipo de bienes y materiales.

Atención, solicitud y establecimiento de comunicaciones telefónicas (urbanas, interurbanas e internacionales), y desempeño de servicios complementarios a las mismas.

Apertura y cierre de puertas.

Porteo de objetos y material.

Franqueo, depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

Entregas y/o avisos.

Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

Acompañamiento e información en museos.

Reprografía y otras actividades análogas.

Transporte de personas, bienes y documentación.

Conducción, mantenimiento, conservación, limpieza y pequeñas reparaciones de vehículos.

Mantenimiento de limpieza y buen orden de las dependencias y enseres del centro de trabajo.

Lavado, planchado y costura de ropas.

Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

2.ª Técnica y Profesional.

Se incluyen en esta área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Realización de toda clase de estudios y proyectos de obras, infraestructuras e instalaciones.

Construcción, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos mecánicos e industriales, construcciones metálicas y otros.

Actividades agrarias y ganaderas.

Planificación y gestión técnica y operativa de protección a la población ante riesgos de origen natural y tecnológico.

Conservación y mantenimiento de instalaciones, edificios, y bienes muebles.

Artes gráficas, fotocomposición, reproducción, estampación y encuadernación.

Instalación y mantenimiento de equipos electrónicos de sonido, de imagen, de telecomunicaciones y otros de carácter análogo.

Mantenimiento de automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, buques y maquinaria de construcción y material militar y armamento.

Trabajos forestales, de jardinería y de conservación del medio natural.

Actividades propias de diversas profesiones y oficios, tales como «fotógrafo», «marinero», «peluquero»....

Actividades de producción en los talleres productivos en los centros penitenciarios.

Fabricación, conservación y reparación de productos textiles y pieles.

Construcción, conservación y explotación de infraestructuras y obras públicas.

Realización de proyectos de investigación científica en sus distintos ámbitos.

Realización de ensayos y análisis físicos, químicos y agrarios.

Apoyo, colaboración o participación en el desarrollo de proyectos de investigación.

Vigilancia de obras públicas.

Restauración y alojamiento.

Protección, conservación, policía del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico del Estado, así como tareas de policía y custodia de los espacios naturales de competencia estatal.

Seguridad y vigilancia contra incendios, hundimientos y demás emergencias en edificios, instalaciones, automóviles, vehículos de apoyo logístico, aeronaves, ferrocarriles, buques y maquinaria de construcción y material militar.

Acompañamiento e información en parques.

Funciones de apoyo de naturaleza elemental y que no requieran la cualificación exigida para los niveles de formación profesional en actividades de oficio.

Prevención de riesgos laborales.

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

3.ª Actividades Específicas.

Se incluyen en este área, a todos los niveles de responsabilidad y cualificación (gerencial, técnica, operativa o puramente instrumental), aquellas actividades o tareas relacionadas con:

Atención a la salud tanto en su vertiente preventiva, clínica y asistencial.

Recuperación, desarrollo e integración social, familiar, profesional y espiritual.

Actividades ocupacionales, culturales y deportivas de reinserción de internos en centros penitenciarios.

Sanidad animal.

Medicina forense

Actividades complementarias del personal auxiliar de apoyo sanitario marítimo.

Ayuda, porteo y acompañamiento de personas en centros sanitarios.

Acción educativa reglada.

Acción educativa ocupacional.

Acción educativa en los centros de protección civil, tráfico y policía.

Restauración de obras de arte.

Canto de obras musicales, como cantante dentro de un conjunto coral, interpretando las intervenciones corales determinadas por la dirección artística.

Realización, en su caso, de papeles de reparto, de frase y papeles especiales, a propuesta de la dirección artística.

Actuación, en su caso, como cantante solista de música clásica o española a propuesta de la dirección artística.

Realización de las actividades necesarias directas para representaciones coreográficas de danza en sus diversas disciplinas (Española, Clásica o Contemporánea).

Interpretación de obras musicales y acompañamiento musical, mediante el correspondiente instrumento musical

Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores

ANEXO IV. Especialidades no regladas y Actividades Principales a efectos de procesos

de cobertura de puestos

A. Contenido formativo y perfil profesional de las Especialidades no regladas

«Conservación y Explotación de carreteras»

Para el Grupo Profesional 3.

I. Contenido Formativo.

Consta de 10 módulos, con arreglo al siguiente contenido y cuya duración total es de 283 horas lectivas:

Módulo 1. Ley de Carreteras: 30 horas.

1.1 Ley y Reglamento de Carreteras.

1.2 Zonas de defensa de la vía; su vigilancia y autorizaciones.

1.3 Autorizaciones en dominio público.

1.4 Accesos y vías de servicio.

1.5 Instalaciones de servicio.

1.6 Infracciones, sanciones y publicidad.

1.7 Vigilancia de transportes y cargas.

1.8 Estaciones de pesaje.

1.9 Autopistas de peaje.

1.10 Actuaciones en suelo urbano.

1.11 Prevención de riesgos Laborales.

1.12 Prácticas.

1.13 Revisión del trabajo.

Módulo 2. Ingeniería de Tráfico: 36 horas.

2.1 Introducción a la planificación (I).

2.2 Introducción a la planificación (II).

2.3 Introducción a la ingeniería de tráfico I.

2.4 Introducción a la ingeniería de tráfico II.

2.5 Estudios básicos de transporte, variables básicas y previsión de tráfico.

2.6 Capacidad de carreteras.

2.7 Medidas de pesos estáticos y dinámicos.

2.8 Aforos.

2.9 Velocidades.

2.10 Transportes de mercancías generales y peligrosas por carreteras, encuestas.

2.11 Encuestas de origen-destino. Vehículos ligeros.

2.12 Inventarios de carreteras. El inventario de geometría y equipamiento.

1.1 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP I de la Dirección General de Carreteras.

1.2 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo tráfico MP III de la Dirección General de Carreteras.

1.3 Prácticas. Programación, uso y mantenimiento de los equipos de aforo, estaciones en tiempo real.

1.4 Empleo y programación de las básculas dinámicas en carreteras.

1.5 Empleo y programación de equipos tráfico III en carreteras.

2.13 Examen.

Módulo 3. Aspectos generales e introducción a la explotación de carreteras: 18 horas.

3.1 Red estatal de carreteras, organización y competencias D.G.C.

3.2 Uso y defensa de la vía.–Normativa de aplicación.

3.3 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I.

3.4 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II.

3.5 Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica.

3.6 Legislación sobre tráfico.

3.7 Responsabilidades.

3.8 Contratos de conservación en la red estatal.

3.9 Revisión del Trabajo y Calificación del módulo.

Módulo 4. Materiales y Unidades de obra: 30 horas.

4.1 Suelos y Bases.

4.2 Ligantes.

4.3 Hormigones.

4.4 Tratamientos superficiales.

4.5 Mezclas asfálticas.

4.6 Prácticas sobre mezclas asfálticas.

4.7 Aceros y aluminios.

4.8 Otros materiales.

4.9 Nociones de Geología.

4.10 Revisión del trabajo y calificación módulo.

Módulo 5. Gestión de mantenimiento: 33 horas.

5.1 Marco general -GSM.

5.2 Los contratos de conservación.

5.3 Gestión de los contratos de conservación.

5.4 Maquinaria de conservación ordinaria.

5.5 Operaciones de conservación ordinaria (I).

5.6 Operaciones de conservación ordinaria (II).

5.7 Aplicaciones informáticas para la gestión (I).

5.8 Aplicaciones informáticas para la gestión (II).

5.9 La conservación por gestión directa.

5.10 Revisión del trabajo.

Módulo 6. Vialidad y Medio Ambiente: 28 horas.

6.1 Aspectos generales sobre vialidad.

6.2 Vialidad invernal (I): Generalidades.

6.3 Vialidad invernal (II): Organización.

6.4 Vialidad invernal (III): Maquinaria e instalaciones.

6.5 Impactos ambientales de las carreteras y medidas correctoras.

6.6 Plantaciones en el entorno de la carretera.

6.7 Ruidos y medidas correctoras.

6.8 Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte I.

6.9 Instalaciones en túneles, explotación y conservación. Parte II.

6.10 Prácticas de campo.

6.11 Sistemas de previsión y otros aspectos de vialidad invernal.

6.12 Centro de comunicaciones, incidencias, atención a los usuarios.

6.13 Telerruta.

6.14 Revisión del trabajo.

Módulo 7. Inspección, auscultación y conservación de firmes: 28 horas.

7.1 Características de los firmes.

7.2 Inspección general de firmes.

7.3 Catálogo de defectos de firmes flexibles.

7.4 Catálogo de defectos de firmes rígidos.

7.5 Auscultación (estructural y superficial).

7.6 Medida de características estructurales.

7.7 Prácticas de inspección visual.

7.8 Conservación de firmes con pavimento de hormigón.

7.9 Medidas de características superficiales.

7.10 Prácticas con equipos.

7.11 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I).

7.12 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II).

7.13 Examen.

Módulo 8. Obras de fábrica. 26 horas.

8.1 Tipología obras de paso (I).

8.2 Tipología obras de paso (II).

8.3 Tipología obras de paso (III).

8.4 Patología y durabilidad.

8.5 Patología y durabilidad.

8.6 Patologías y durabilidad.

8.7 Inspección e inventario.

8.8 Operaciones de mantenimiento.

8.9 Auscultación.

8.10 Prácticas de inspección.

8.11 Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos.

8.12 Revisión de los trabajos y calificación.

Módulo 9. Seguridad Vial: 26 horas.

9.1 Introducción a la seguridad vial.

9.2 Gestión de la seguridad vial.

9.3 Organización de la seguridad vial en la D.G.C.

9.4 Tramos de concentración de accidentes «TCA».

9.5 Actuaciones preventivas.

9.6 Contratos de conservación integral y de asistencia a la seguridad vial.

9.7 La seguridad vial en los contratos de conservación integral.

9.8 Dictámenes, auditorías y listados de chequeos.

9.9 Nociones de dibujo (I, II, III).

9.10 Prácticas de seguridad vial.

9.11 Revisión de trabajo y calificación.

Módulo 10. Señalización: 28 horas.

10.1 Generalidades sobre señalización.

10.2 Instrucción 8.II.C Señalización vertical.

10.3 Instalación de pórticos y banderolas.

10.4 Instrucción 8.2.I.C. Marcas viales.

10.5 Marcas viales: pinturas.

10.6 Instrucción 8.3 - I.C.: obras fijas.

10.7 Señalización de obras móviles y corta duración.

10.8 Prácticas.

10.9 Equipos de contención.

10.10 Balizamiento.

10.11 Revisión del trabajo.

II. Perfil Profesional:

Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teóricos - prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de sus superiores Técnicos, para que se encargue de la explotación y conservación de las obras, de sus elementos funcionales, auxiliares y complementarios. Sus tareas incluyen las de gestión, coordinación, dirección, administración, ejecución, supervisión y control de actividades y obras, con el servicio de información al usuario, atención a la vialidad y las relacionadas con la vigilancia, defensa e inspección de las zonas de dominio, servidumbre y afección. Les incumbe igualmente la observancia de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la supervisión de la explotación de concesiones y funciones análogas. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carné de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.

«Vigilancia de conservación y explotación de carreteras»

Para el Grupo Profesional 4.

I. Contenido Formativo:

Consta de 5 módulos, con arreglo al siguiente contenido, y cuya duración total es de 137 horas lectivas:

Módulo 1. Aspectos generales e introducción a la explotación de carreteras: 20 horas.

1.1 Red estatal de carreteras, organización y competencias D.G.C.

1.2 Uso y defensa de la vía.–Normativa de aplicación.

1.3 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal I.

1.4 Uso y defensa de la vía en la legislación estatal II.

1.5 Travesías, autopistas y áreas de servicio. Legislación autonómica.

1.6 Legislación sobre tráfico.

1.7 Responsabilidades.

1.8 Contratos de conservación en la red estatal.

1.9 Revisión del Trabajo y Calificación del módulo.

1.10 Prevención de riesgos laborales.

Módulo 2. Materiales y Unidades de obra: 30 horas.

2.1 Suelos y Bases.

2.2 Ligantes.

2.3 Hormigones.

2.4 Tratamientos superficiales.

2.5 Mezclas asfálticas.

2.6 Prácticas sobre mezclas asfálticas.

2.7 Aceros y aluminios.

2.8 Otros materiales.

2.9 Nociones de Geología.

2.10 Revisión del trabajo y calificación módulo.

Módulo 3. Inspección, Auscultación y Conservación de firmes: 28 horas.

3.1 Características de los firmes.

3.2 Inspección general de firmes.

3.3 Catálogo de defectos de firmes flexibles.

3.4 Catálogo de defectos de firmes rígidos.

3.5 Auscultación (estructural y superficial).

3.6 Medida de características estructurales.

3.7 Prácticas de inspección visual.

3.8 Conservación de firmes con pavimento de hormigón.

3.9 Medidas de características superficiales.

3.10 Prácticas con equipos.

3.11 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (I).

3.12 Conservación de firmes con pavimento bituminoso (II).

3.13 Examen.

Módulo 4. Obras de fábrica: 26 horas.

4.1 Tipología obras de paso (I).

4.2 Tipología obras de paso (II).

4.3 Tipología obras de paso (III).

4.4 Patología y durabilidad.

4.5 Patología y durabilidad.

4.6 Patologías y durabilidad.

4.7 Inspección e inventario.

4.8 Operaciones de mantenimiento.

4.9 Auscultación.

4.10 Prácticas de inspección.

4.11 Operaciones de mantenimiento, puentes metálicos.

4.12 Revisión de los trabajos y calificación.

Módulo 5. Señalización: 33 horas.

5.1 Generalidades sobre señalización.

5.2 Instrucción 8.II.C Señalización vertical.

5.3 Instalaciones de pórticos y banderolas.

5.4 Instrucción 8.2.I.C Marcas viales.

5.5 Marcas viales: pinturas.

5.6 Instrucción 8.3 - I.C.: obras fijas.

5.7 Señalización de obras móviles y corta duración.

5.8 Prácticas.

5.9 Equipos de contención.

5.10 Balizamiento.

5.11 Revisión del trabajo.

II. Perfil Profesional:

Esta especialidad facilita al trabajador unos conocimientos teóricos - prácticos sobre los cometidos de los trabajos a realizar en las labores propias del Grupo Profesional al que esté adscrito, bajo la dependencia de un Técnico Superior y/o sus superiores Técnicos, para que se encargue de la conservación y explotación de las obras, y sus elementos de seguridad, instalaciones, derechos, servicios, equipos y de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en materia de uso y defensa de las zonas de dominio público, servidumbre, afección de las carreteras de la RIGE, así como de las edificaciones colindantes con las mismas. Le incumbe el mantenimiento de los medios materiales, la organización, el correcto desempeño del personal a su cargo y la observancia de la normativa de prevención de riesgos laborales. El ejercicio de estas actividades requiere estar en posesión del carné de conducir vehículos automóviles, así como residir en el territorio en el que ejerce sus funciones.

«Mantenimiento General»

Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la reparación y el mantenimiento general de edificios e instalaciones.

Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Profesional, que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen en el siguiente cuadro.

Grupo 4 Grupo 3
Acabado de construcción. Obras de albañilería. Equipos e instalaciones electrotécnicas. Equipos electrónicos de consumo. Soldadura y Calderería. Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble. Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor. Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción. Realización y planes de obra. Sistemas de telecomunicación e informáticos. Instalaciones electrotécnicas. Construcciones metálicas. Desarrollo de productos de carpintería y mueble. Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención. Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y Proceso.

Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de mantenimiento general, además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:

Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior.

Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicho cuadro.

Sin embargo y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de mantenimiento general por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado la especialidad de mantenimiento general, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.

Grupo 3. Mantenimiento General.

Competencia General.

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia.

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

1.

Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.

2.

Gestionar, realizar y supervisar los procesos de montaje y de mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y de proceso.

3.

Desarrollar proyectos de modificación y mejora de las instalaciones de edificio y de proceso.

4.

Representar los planos de proyectos de construcción.

5.

Medir y valorar unidades de obra.

6.

Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos e instalaciones de distribución de energía eléctrica en media tensión (MT), baja tensión (BT) y centros de transformación (CT).

7.

Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de las instalaciones singulares en el entorno de los edificios.

8.

Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos de control automático e instalaciones automatizadas para edificios.

9.

Programar, coordinar y supervisar el mantenimiento de los sistemas de telefonía, de radio, televisión, informáticos y telemática.

10.

Coordinar, supervisar y gestionar los procesos de montaje o reparación de construcciones metálicas.

11.

Coordinar, supervisar y realizar proyectos de instalación de carpintería y mueble.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 3.

Grupo 4. Mantenimiento General.

Competencia General.

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia.

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

1.

Organizar los trabajos de obras de albañilería. Construir cerramientos y particiones de fábrica. Construir e impermeabilizar cubiertas. Realizar revestimientos continuos, conglomerados y realizar conducciones lineales sin presión.

2.

Solar y alicatar.

3.

Aplicar pinturas y barnices.

4.

Mantener equipos y realizar instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en Media y Baja Tensión.

5.

Mantener y realizar instalaciones singulares en el entorno de los edificios.

6.

Mantener equipos e instalaciones electrotécnicas automatizadas.

7.

Instalar y mantener equipos electrónicos de consumo, de TV y vídeo, electrónicos microinformáticos y terminales de telecomunicación.

8.

Montaje de construcciones metálicas y soldadura en atmósfera natural.

9.

Instalación y acabado en carpintería y mueble.

10.

Mantener instalaciones de climatización, producción de calor y redes de agua y gases combustibles.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 4.

«Bombero»

1.

Grupo Profesional 3.

I. Contenido Formativo.

Duración 360 horas.

Prevención y Extinción de Incendios: 40 horas.

Teoría del fuego.

Agentes extintores: Teoría y uso.

Equipos de protección respiratoria.

Invención en siniestros.

Intervenciones específicas.

Incendio en edificios de altura.

Efectos de los siniestros en los edificios.

Prevención de incendios en los edificios.

Transporte de mercancías peligrosas.

Fuego forestal.

Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma.

Química del fuego.

Incendio de Mercancías Peligrosas: 25 horas.

Reglamentación sobre mercancías peligrosas.

Tipos de riesgos.

Control de accidentes.

Salvamentos y rescates.

Organización de la Respuesta a la Catástrofe: 40 horas.

Catástrofe: tipos, incidencia social y valoración del riesgo.

Manejo de la población y refugios provisionales.

Asuntos psicológicos y psíquicos de la catástrofe.

Medicina: TRIAGE, normas para evacuación.

Organización de la zona de catástrofe en el puesto de mando.

Protección contra Incendios: 25 horas.

Tipos de controles de detección de incendios.

Tipos de detectores.

Instalaciones de extinción automáticas.

Baterías de extinción.

Equipos respiratorios autónomos.

Primeros Auxilios Básicos: 25 horas.

Técnicas de primeros auxilios.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Fracturas, hemorragias, torceduras, etc.

Traslado de heridos.

Estudios de los Riesgos Sanitarios en Intervenciones de Bomberos: 40 horas.

Riesgos de los bomberos en las intervenciones.

Precauciones de los bomberos ante posibles contagios.

Vacunaciones y técnicas de autoprotección.

Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: 40 horas.

Comportamiento de los gases combustibles.

Tipos de gases.

Teoría de combustiones de gases específicos.

Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles.

Intervención en Accidentes de Ferrocarril: 40 horas.

Tipos de accidentes ferroviarios.

Evacuación de víctimas.

Prevención de riesgos.

Actuación ante los accidentes de ferrocarril.

Atención Inicial al Paciente Traumatizado: 25 horas.

Técnicas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico.

Traslado de víctimas.

Primeros auxilios en el lugar del accidente.

Atención especial a pacientes con politraumatismos.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Prácticas de rescate de víctimas en accidentes de tráfico.

Prácticas de traslado.

Prácticas de primeros auxilios.

Prácticas de reanimación cardio pulmonar.

Rescate en Hundimientos de Edificios: 40 horas.

Estructuras de edificios.

Materiales y resistencias.

Derrumbamientos.

Rescate en hundimientos.

Primera atención en el lugar del hundimiento.

Control de Averías: 20 horas.

Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas.

Colector de achique y medios portátiles de achique.

Taponamiento de casco, parqueo y puenteo de tuberías.

Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías.

Ejercicio real de taponamiento de casco en tanque simulado.

II. Pruebas físicas.

Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:

Natación: 50 m.

Cuerda anudada: 6 m.

Levantamiento de peso: 40 kg.

Carreras: 60 m, 300 m y 2.000 m.

III. Perfil profesional.

Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.

Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.

2 Grupo Profesional 4.

I. Contenido Formativo.

Duración 255 horas.

Prevención y Extinción de Incendios: 40 horas.

Teoría del fuego.

Agentes extintores: Teoría y uso.

Equipos de protección respiratoria.

Intervención en siniestros.

Intervenciones específicas.

Incendio en edificios de altura.

Efectos de los siniestros en los edificios.

Prevención de incendios en los edificios.

Transporte de mercancías peligrosas.

Fuego forestal.

Extinción de incendios en tanque redondo con agua y en tanque cuadrado con espuma.

Química del fuego.

Incendio de Mercancías Peligrosas: 25 horas.

Reglamentación sobre mercancías peligrosas.

Tipos de riesgos.

Control de accidentes.

Salvamentos y rescates.

Protección contra Incendios: 25 horas.

Tipos de controles de detección de incendios.

Tipos de detectores.

Instalaciones de extinción automáticas.

Baterías de extinción.

Equipos respiratorios autónomos.

Primeros Auxilios Básicos: 25 horas.

Técnicas de primeros auxilios.

Técnicas de reanimación cardio pulmonar.

Fracturas, hemorragias, torceduras, etc.

Traslado de heridos.

Intervención en Emergencias por Gases Combustibles: 40 horas.

Comportamiento de los gases combustibles.

Tipos de gases.

Teoría de combustiones de gases específicos.

Técnicas para el ataque y extinción en los incendios de gases combustibles.

Intervención en Accidentes de Ferrocarril: 40 horas.

Tipos de accidentes ferroviarios.

Evacuación de víctimas.

Prevención de riesgos.

Actuación ante los accidentes de ferrocarril.

Rescate en Hundimientos de Edificios: 40 horas.

Estructuras de edificios.

Materiales y resistencias.

Derrumbamientos.

Rescate en hundimientos.

Primera atención en el lugar del hundimiento.

Control de Averías: 20 horas.

Condiciones de estanqueidad, rondas de seguridad, apertura y cierre de puestas estancas.

Colector de achique y medios portátiles de achique.

Taponamiento de casco, parqueo y puenteo de tuberías.

Ejercicio real de achique, apuntalamiento, parcheo de tuberías.

Ejercicio real de taponamiento de casco en tanque simulado.

II. Pruebas físicas.

Deben superar, en los tiempos establecidos, cuantas pruebas y ejercicios se prevean para asegurar sus condiciones psicofísicas y profesionales, entre ellos:

Natación: 50 m.

Cuerda anudada: 6 m.

Levantamiento de peso: 40 kg.

Carreras: 60 m; 300 m y 2.000 m.

III. Perfil profesional.

Tiene como misión fundamental intervenir con la máxima eficacia en el salvamento de personas y en la extinción de incendios.

Debe conocer perfectamente los equipos destinados al efecto, sus procedimientos operativos, así como mantener dichos equipos en óptimas condiciones para poder ser movilizados de forma inmediata y lograr el máximo rendimiento.

«Vigilancia del dominio público»

1.

Grupo Profesional 3.

I. Contenido Formativo (duración entre 380 y 410 horas lectivas según áreas).

Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas).

Áreas Comunes (230 horas).

1.

El Dominio Público. Concepto. Organismos competentes. Uso y disfrute del dominio público: 50 horas.

2.

Nociones básicas de Topografía e interpretación de planos: 25 horas.

3.

Nociones básicas de Geografía Humana y Económica: 30 horas.

4.

Dirección de equipos de trabajo. Organización de tareas: 25 horas.

5.

Elaboración de informes y presentación de informes y documentos administrativos: 25 horas.

6.

Protección del medio ambiente. Impacto ambiental. Evaluación: 25 horas.

7.

Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa: 50 horas.

Áreas Específicas.

A) Vigilancia del Dominio Público Hidráulico: 180 horas.

1) Legislación de Aguas: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador hidráulico: 50 horas.

3) Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes de riego. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas: 50 horas.

4) Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas: 30 horas.

B) Vigilancia del Dominio Público Marítimo Terrestre: 150 horas.

1) Legislación de Costas: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador en materia de costas: 50 horas.

3) Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre: 50 horas.

C) Vigilancia de Parques Nacionales (180 horas).

1) Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador en Parques Nacionales: 50 horas.

3) Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención de usuarios: 50 horas.

4) Seguridad y protección de Instalaciones de Dominio Público de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas: 30 horas.

II. Perfil Profesional.

Competencia general: los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado superior son:

Planificar, organizar y dirigir las actividades de vigilancia y custodia del Dominio público, bien referida al Marítimo Terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, policía administrativa del Dominio Público y Servicios Públicos, o la Vigilancia de Parques Nacionales, reservas, espacios naturales y protegidos.

Revisar, informar y, en su caso, formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones., en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.

Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

Unidades de competencia:

1.

Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.

2.

Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.

3.

Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen asimismo relaciones de información a usuarios del Dominio Público.

4.

Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc.

5.

Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.

6.

Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

2 Grupo Profesional 4.

I. Contenido Formativo: Duración: entre 340 y 370 horas lectivas según áreas.

Contenidos formativos y módulos profesionales (horas lectivas).

Áreas Comunes: 205 horas.

1.

Dominio Público. Concepto. Organismos competentes. El Uso y disfrute del dominio público: 50 horas.

2.

Nociones básicas de Tipografía e interpretación de planos: 25 horas.

3.

Nociones básicas de Geografía Humana y Económica: 30 horas.

4.

Elaboración y presentación de informes y documentos administrativos: 30 horas.

5.

Protección del medio ambiente. Impacto ambiental: 25 horas.

6.

Prevención de riesgos y salud laboral. Normativa: 50 horas.

Áreas Específicas.

A) Vigilancia del Dominio Público Hidráulico: 160 horas.

1) Legislación de Aguas: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador hidráulico: 30 horas.

3) Instalaciones Hidráulicas. Vigilancia de redes de riesgo. Redes de abastecimiento a poblaciones. Instalaciones potabilizadoras e impulsoras de agua. Instalaciones de tratamiento de aguas. Otras instalaciones hidráulicas: 50 hora).

4) Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público Hidráulico. Protección contra avenidas e inundaciones. Defensas: 30 horas.

B) Vigilancia del Dominio Público Marítimo Terrestre: 130 horas.

1) Legislación de Costas: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador en materia de costas: 30 horas.

3) Instalaciones y Servicios Públicos en las zonas de Dominio Público Marítimo Terrestre: 50 horas.

C) Vigilancia de Parques Nacionales: 160 horas.

1) Legislación de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales: 50 horas.

2) Procedimiento sancionador en Parques Nacionales: 30 horas.

3) Instalaciones en Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Vigilancia de Instalaciones de Servicio Público. Protección y Vigilancia de la Fauna y la Flora. Información y atención a usuarios: 50 horas.

4) Seguridad y protección de Instalaciones del Dominio Público de Parques Nacionales, Reservas y Espacios Naturales. Protección contra Incendios. Defensas: 30 horas.

Perfil Profesional.

Competencia general:

Los requerimientos generales de cualificación profesional para el especialista en vigilancia del dominio público de grado medio son:

Realizar la vigilancia y custodia del Dominio Público, bien referida al Marítimo Terrestre y sus zonas colindantes, a la vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre, policía administrativa del Dominio Público y Servicios Públicos, o la Vigilancia de Parques Nacionales, reservas, espacios naturales y protegidos.

Formular las correspondientes denuncias de infracciones, informes, mediciones, en relación con cada una de las Áreas del Dominio Público enumeradas.

Conocer y cumplir la normativa que afecta a las tareas descritas en relación con la vigilancia del Dominio Público en las Áreas del Dominio Público enumeradas, así como la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos laborales y la salud laboral.

Unidades de competencia:

1.

Competencia operativa y funcional. Actividades que tienen como fin principal la realización de trabajos de vigilancia dentro del Área de Dominio Público correspondiente, realizando las denuncias sobre las infracciones que se produzcan, así como los informes que se precisen para el establecimiento de servicios públicos en las zonas del Dominio Público, informes sobre expedientes sancionadores y denuncias.

2.

Competencia de mantenimiento y conservación. Actividades que tienen como fin la preparación, el mantenimiento y la conservación de instalaciones, servicios y equipos, así como su vigilancia. Asimismo actividades de mediciones sobre caudales e instrumentos de instalaciones.

3.

Competencia de relaciones internas y externas. Actividades generales que tienen como fin el establecimiento de relaciones, bien en la organización interna mediante la organización y dirección de equipos de trabajo, bien mediante la relación externa de terceros con la Administración, con ocasión del ejercicio profesional. Se incluyen asimismo relaciones de información a usuarios del Dominio Público.

4.

Competencia de seguridad y protección. Actividades de vigilancia en el cumplimiento de la normativa sobre seguridad básica de protección civil ante riesgos de inundaciones y avenidas, incendios, etc.

5.

Competencia medioambiental. Actividades de protección del entorno ambiental y cumplimiento de la normativa sobre impacto ambiental en la realización de las actividades profesionales cotidianas.

6.

Competencias sobre seguridad y salud laboral. Actividades de cumplimiento de la normativa sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales.

«Servicios de Prevención»

1.

Grupo profesional 4.

I. Contenido Formativo.

A) Contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico (Anexo IV del R.D. 39/1997) en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997: 50 horas.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: 10 horas.

a)

El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b)

Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c)

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

II. Riesgos generales y su prevención: 25 horas.

a)

Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b)

Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c)

La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d)

Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual.

e)

Planes de emergencia y evacuación.

f)

El control de la salud de los trabajadores.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa: 5 horas.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos: 5 horas.

a)

Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

b)

Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c)

Documentación: recogida, elaboración y archivo.

d)

Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios: 5 horas.

B) Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel básico (Anexo IV del R.D. 39/1997): 30 horas.

I. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo: 7 horas.

a)

El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.

b)

Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.

c)

Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

II. Riesgos generales y su prevención: 12 horas.

a)

Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.

b)

Riesgos ligados al medio-ambiente de trabajo.

c)

La carga del trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d)

Sistemas elementales de control, de riesgos. Protección colectiva e individual.

e)

Planes de emergencia y evacuación.

f)

El control de la salud de los trabajadores.

III. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondientes a la actividad e la empresa: 5 horas.

IV. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos: 4 horas.

a)

Organismos públicos relacionados con la seguridad y saluda en el trabajo.

b)

Organización del trabajo preventivo: «rutinas» básicas.

c)

Documentación: recogida, elaboración y archivo.

V. Primeros auxilios: 2 horas.

II. Perfil profesional.

Desempeñan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del R.D. 39/1997 las funciones de nivel básico de prevención que son las siguientes:

a)

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

b)

Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c)

Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d)

Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e)

Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f)

Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

«Actividades productivas en Centros Penitenciarios»

Es aquella actividad en la que se desarrollan funciones de carácter multidisciplinar y que tiene por objeto principal la dirección técnica de las actividades productivas en los centros penitenciarios.

Podrán desempeñar esta especialidad aquellos trabajadores pertenecientes a categorías profesionales comprendidas en el área funcional Técnica y Profesional que posean una de las titulaciones y/o especialidades que se recogen en el siguiente cuadro.

Para el Grupo Profesional 3:

Desarrollo y producción editorial.

Producción en Industrias de artes gráficas.

Producción de madera y mueble.

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos.

Patronaje.

Procesos de confección industrial.

Gestión y organización de empresas agropecuarias.

Industrias de proceso de pasta y papel.

Plásticos y caucho.

Industria alimentaría.

Montaje y mantenimiento de instalación de edificios y de procesos.

Instalaciones electrotécnicas.

Sistemas de regulación y control automáticos.

Automoción.

Desarrollo de proyectos mecánicos.

Construcciones metálicas.

Consecuentemente con la formulación de esta especialidad, podrán acceder en el futuro a los puestos para los que se exija la especialidad de «actividades productivas en centros penitenciarios», además de los trabajadores que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente esta especialidad, los siguientes trabajadores:

Los que ocupen puestos a los que se haya asignado inicialmente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior.

Los que acrediten poseer, mediante el correspondiente título oficial, alguna de las especialidades recogidas en dicho cuadro.

Sin embargo y a su vez, para ocupar puestos de trabajo para los que se exija específica y únicamente alguna de las especialidades recogidas en el cuadro anterior no bastará con acreditar que se posee la especialidad de actividades productivas en centros penitenciarios por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado esta misma especialidad, sino que deberá poseerse la especialidad concreta exigida, bien por ocupar o haber ocupado un puesto al que se le hubiere asignado dicha concreta especialidad, bien por acreditar mediante el correspondiente título oficial estar en posesión de esa especialidad concreta.

Competencia General.

El perfil profesional, donde se incluyen las unidades de competencia, será el mismo que el que se especifica en cada una de las titulaciones, pudiéndose establecer en los requerimientos del puesto cual de entre ellas son las más adecuadas al mismo.

Unidades de competencia.

Según los requerimientos del puesto podrán ser algunas de las siguientes:

1.

Organizar y gestionar la producción editorial.

2.

Gestionar y supervisar la producción en los procesos de impresión, de encuadernación y manipulados.

3.

Organizar la fabricación y supervisar la producción en industrias de la madera y mueble.

4.

Desarrollar productos cerámicos.

5.

Dirigir y organizar la elaboración de patrones.

6.

Organizar los procesos de confección de prendas, calzado y artículos textiles y de piel.

7.

Programar y controlar la producción agrícola y/o ganadera.

8.

Coordinar y controlar la fabricación de pastas, papeles, cartones y sus transformados.

9.

Coordinar y controlar la elaboración y transformación de plásticos y caucho.

10.

Programar, gestionar y controlar la producción en la industria alimentaría.

11.

Desarrollar procesos y métodos de mantenimiento y organizar la ejecución del montaje y del mantenimiento y reparación de las instalaciones de edificio y proceso.

12.

Organizar, gestionar y controlar la ejecución y mantenimiento de las instalaciones electrotécnicas, así como desarrollar y mantener equipos de control automático e instalaciones automatizadas.

13.

Desarrollar y mantener sistemas informáticos y de comunicación industrial, sistemas electrónicos de potencia y sistemas automáticos de medida y regulación para procesos continuos y para procesos secuenciales.

14.

Organizar, planificar y controlar los procesos de reparación de averías y/o modificaciones en el área electromecánica y de reparación de carrocería, bastidor, cabina y equipo.

15.

Desarrollar proyectos de matrices, moldes y utillajes para el proceso de fabricación mecánica así como productos de fabricación mecánica.

16.

Gestionar y supervisar los procesos de fabricación y montaje de reparación de construcciones metálicas, así como organizar la producción de construcciones metálicas.

Todo ello de conformidad con los niveles de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando establecidos en el artículo 17 del Convenio Único para el grupo profesional 3.

«Maquinaria de los espectáculos escénicos»

I. Contenido Formativo.

Duración: 200 horas (50 teóricas y 150 prácticas) para el Grupo Profesional 3 y de 130 horas (30 Teóricas y 100 prácticas) para el Grupo Profesional 4.

1.

Mecánica, resistencia de materiales, elementos de máquinas.

1.1 Dinámica.

1.2 Elasticidad y resistencia de materiales.

1.3 Elementos de máquinas.

2.

Maquinaria Teatral.

2.1 Historia y desarrollo de la maquinaria teatral hasta la tecnología actual.

2.2 Partes principales de un escenario a la italiana.

2.2.1 Tablas.

2.2.2 Telar.

2.2.3 Foso.

2.2.4 Materia móvil.

2.3 Funcionamiento de la maquinaria escénica.

2.3.1 Máquinas básicas.

2.3.2 Análisis de mecanismos y tecnologías.

2.3.3 Sistemas motorizados y nociones de robótica y autómatas.

2.3.4 Máquinas de efectos escénico.

2.3.5 Colocación y utilización del ropaje teatral. La cámara negra. Cálculos de visuales y aforadas.

2.4 Sistemas de suspensión.

2.4.1 Cuerdas.

2.4.2 Cables.

Normativa de suspensión de cargas.

2.5 Elementos estructurales. Estructuras autoportantes.

3.

Equipamiento Técnico: Sonido.

3.1 Introducción a la acústica arquitectónica:

3.2 La modificación de la acústica por los equipos.

3.3 Los otros equipamientos afectados por el sonido.

3.4 El equipo de sonido de un teatro.

Aparatos de megafonía. Micrófonos: La grabación magnética. Tecnología audiométrica. Magnetófonos. Amplificadores. Altavoces. Mesas de sonido. Periféricos. Sintetizadores. MIDI (Musical Instrument Digital Interface).

3.5 Sonorización de un espectáculo.

3.6 Sistemas de intercomunicación.

4.

Equipamiento Técnico: Iluminación.

4.1 Materiales de iluminación.

4.2 Cableados y conectores.

5.

Montaje, desmontaje y mantenimiento de escenografías.

5.1 Preparación del espectáculo.

5.2 Planificación.

5.3 Montaje de escenografías.

5.4 Mantenimiento de la escenografía.

5.5 Herramientas y stocks de materiales del maquinista. Inventarios.

5.6 Vocabulario técnico propio de la profesión en los idiomas usuales (catalán, castellano, francés, inglés, portugués).

6.

Servir función.

6.1 Aspectos artísticos y técnicos del espectáculo.

6.2 Plan de trabajo de la función.

6.3 Ensayos técnicos.

6.4 Ensayos generales.

6.5 Trabajos técnicos antes, durante y después de la función.

7.

Giras y Adaptaciones.

7.1 Fichas técnicas.

7.2 La adaptación a un nuevo espacio y a un nuevo equipo.

7.3 El transporte.

7.4 Planificación del montaje.

7.5 Planificación del desmontaje y la carga.

7.6 La planificación y coordinación de las giras.

8.

Draperías/ropajes. Técnicas de Construcción.

8.1 Materiales: algodón, terciopelo, tul, materiales sintéticos. Tratamiento de los materiales. Ignifugación.

8.2 Elementos de drapería: cámaras, patas, bambalinas, tules, telones, mantón, ciclorama, pantallas, etc. Plegado y conservación de las telas.

8.3 Sistemas de confección. Patronaje.

8.4 Taller de confección. Mantenimiento y limpieza de máquinas y utensilios.

9.

Carpintería, materiales y técnicas de construcción.

9.1 La madera. Propiedades.

9.2 Técnicas con madera.

9.3 Medidas y grosor de los tableros más utilizados para el escenario y las escenografías. Tipos de madera y calidades.

9.4 Sistemas de encaje, de refuerzo, etc.

9.5 Técnicas de construcción tradicionales: sistemas bidimensionales y tridimensionales.

9.6 Sistemas de combar/arquear la madera.

9.7 Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.

9.8 Máquinas y herramientas para trabajar la madera. Mantenimiento.

9.9 Seguridad en el trabajo sistemas de protección.

10.

Metalistería. Materiales y técnicas de construcción.

10.1 Hierro. Propiedades, fabricación de herramientas, fundición de hierro, la forja, el acero.

10.1.1 Ferretería clásica, bisagras, refuerzos y rodamientos/rodaduras.

10.1.2 Tipos de perfiles de hierro.

10.1.3 Sistemas de unión y ensamblaje: con tornillos y pasadores, roblonado, etc.

10.1.4 Soldadura.

10.2 Aluminio. Propiedades.

10.2.1 Técnicas de construcción en aluminio.

10.2.2 Tipos de perfiles de aluminio.

10.2.3 Sistemas de unión y ensamblaje: roblonado, etc.

10.3 Construcción de plafones, remos, patas de gallo, etc.

10.4 Construcción de practicables, escaleras, etc. Sistemas de unión y encaje.

10.5 Cálculo de piezas para construir un elemento escenográfico.

10.6 Taller de construcción, el mantenimiento y la limpieza de las máquinas y herramientas.

10.7 Sistemas de protección en el trabajo: máscaras para soldar, guantes, botas, delantales, etc.

10.8 Seguridad en el trabajo de soldadura.

11.

Materiales Sintéticos. Técnicas de construcción.

11.1 Materiales compuestos: resinas, fibras.

11.2 Plásticos.

11.3 Espumas y materiales proyectados.

11.4 Poliéster expandido.

11.5 La fibra como elemento estructural.

11.6 Moldeados.

11.7 Construcción de elementos corpóreos. Escultura escénica.

11.8 Utensilios. Mantenimiento y limpieza.

Seguridad. Manejo de productos químicos. Higiene.

12.

Pintura y acabados. Materiales y técnicas de construcción.

12.1 Dibujo.

12.2 Pintura.

12.3 Texturas: pulidos, mates, dorados, envejecidos.

12.4 Atrezzo: objetos móviles, objetos inmóviles, mobiliario.

12.5 El taller de pintura.

12.6 Materiales.

12.6.1 Soportes: tejidos (algodón, tules, terciopelos, etc.) madera (latas, tableros), (papel, bobinas, calcos), sintéticos (metacrilatos, fibra de vidrio).

12.6.2 Pigmentos: naturales (tierras, óxidos), químicos (acrílicos).

12.6.3 Adherentes: orgánicos (colas animales y vegetales), sintéticos (colas plásticas).

12.7 Procedimientos.

12.7.1 Distribución de espacios y soportes, imprimación del soporte, proceso formal (dibujado, pintura, texturado, etc.), acabados (refuerzos, aristas).

12.7.2 Proceso: lectura de planos, desglose de piezas, planificación de tareas, presupuesto, control y seguimiento, embalajes, acabados de montajes.

13.

Legislación, Seguridad e Higiene en el trabajo.

13.1 Seguridad eléctrica.

Personal de tramoya y actores. Instrucciones del REBT y C1500.

Público. Instrucciones del REBT y C1500.

Suministro eléctrico de socorro. Doble suministro.

Iluminación de emergencia.

Electrocución. Atención al electrocutado.

13.2 Seguridad en suspensión de cargas.

En el escenario (normativa, coeficientes de seguridad).

En la sala (público).

13.3 El fuego.

Tipos de fuego y sus causas.

Sistemas de prevención y extinción (detección, extintores, BIE, etc.).

Escenario; sectorización. Cortafuegos. Puertas. Ignifugación: materiales y tratamiento.

Público: Sectorización.

Prácticas de bomberos.

13.4 Barreras arquitectónicas. Obstáculos. Señalización, etc.

13.4.1 Escenarios y dependencias anexas.

13.4.2 Público: escaleras, salidas de emergencia, iluminación de emergencia, señalización, etc.

13.4.3 Peligros en los montajes e instalaciones provisionales: barreras en paso público, cableado en el suelo, etc.

13.5 Planes de emergencia.

Elaboración Ejecución.

13.6 Seguridad en el trabajo:

Activa y pasiva (vestuario, cinturones de seguridad, etc.).

13.7 Socorrismo.

13.8 Ley de policía de espectáculos públicos.

Normativas municipales.

Normativas de bomberos, etc.

13.9 Normativa europea referente a la seguridad en el trabajo en los diferentes países.

14.

Técnicas de representación gráfica I.

14.1 Dibujo técnico.

Iniciación al dibujo. Herramientas y criterios generales. Escalas.

Croquización: dibujo a mano alzada.

Representación de un proyecto: normativa y criterios, rotulación, formatos, plegado de planos.

14.2 Geometría:

Geometría plana.

Geometría tridimensional.

14.3 Sistemas de representación diédrico.

Proyecciones (cuerpos geométricos y compuestos).

Cortes. Ingeniería (piezas simples), en construcción (plantas, alzados, secciones, detalles), acotación (industrial, construcción).

14.4 Otros sistemas de representación.

Axonometría: isometría (1 pieza industrial), caballera (un escenario).

Cónicos: encaje de perspectivas a mano alzada o con regla (método métrico).

Sombras (sobre los trabajos anteriores).

14.5 Esquema eléctrico: ubicación en planta de elementos eléctricos (a nivel de arquitectura, con elaboración de la planta).

14.6 Diseño asistido por ordenador.

1.

Introducción al diseño asistido por ordenador. Los diferentes programas existentes. Trabajo en 3 D.

2.

Estudio Hardware: ordenador personal (PC) y estación de trabajo. Disco duro, disquetes, capacidad y memoria, lápiz electrónico, mesa digitalizadora, mousse, trazadora gráfica.

3.

Estudio software: análisis y comparación de los diferentes programas existentes de ayuda al diseño.

4.

Autocad: menús de ayuda, capas, dibujo y edición, bloques y símbolos. Textos y acotaciones. Acabados. Biblioteca.

5.

Metodología de trabajo de proyecto con ordenador.

15.

Técnicas de representación gráfica II.

15.1 Ampliación de geometría: curvas cíclicas, espirales envolventes.

15.2 Sistemas de representación industrial y arquitectónica.

15.3 Elementos de máquinas.

15.4 Ajuste de elementos de máquinas.

15.5 Esquemas: esquemas cinemáticos de máquinas y mecanismos.

15.6 Aplicaciones: Dibujo de conjunto. Dibujo en planta. Distribución, Secciones. Cortes. Alzados. Normativas y anotaciones específicas.

«Utilería de los espectáculos escénicos»

I. Contenido Formativo.

Consta de dos módulos con una duración total de 200 horas (50 Teóricas y 150 prácticas) para el Grupo Profesional 3 y de 130 horas (30 teóricas y 100 prácticas para el grupo profesional 4.

A. Módulo de utilería y efectos especiales.

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