Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010

Rango Real Decreto
Publicación 2009-11-14
Última actualización 2014-12-20
Estado Derogada · 2014-12-21
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
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b)

En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.

Artículo 29. Notificación a la Administración de las cesiones de derechos.

1.

Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.

2.

El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda a la autoridad competente ante la que haya presentado su última solicitud única entregando junto a dicha comunicación los documentos necesarios, en función del tipo de cesión elegida, para acreditar la misma. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará seis semanas antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.

Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a las seis semanas desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado motivadamente su oposición. No obstante, a efectos de aplicación de los distintos porcentajes de retención contemplados en el artículo 28 del presente real decreto, la autoridad competente podrá aceptar la comunicación atendiendo al tipo de cesión que sea acreditada mediante la documentación aportada por el cedente. Únicamente podrá oponerse a la cesión cuando ésta no se ajuste a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.

3.

Todos los cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, fusiones o escisiones y cambios de personalidad jurídica, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad, se notificarán a las autoridades competentes, aportando, al menos, la información que figura en el anexo VII, antes de la fecha límite del plazo de presentación de la solicitud única.

Véase el art. único de la Orden AAA/426/2014, de 14 de marzo, sobre modificación del plazo de comunicación previsto en el apartado 2. Ref. BOE-A-2014-2934.

Véase el art. único de la Orden AAA/1787/2013, de 1 de octubre, sobre modificación del plazo de comunicación previsto en el apartado 2. Ref. BOE-A-2013-10301.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. único.14 del Real Decreto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464.

Véase el art. 2 de la Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de plazos del apartado 2. Ref. BOE-A-2010-5078.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1.

Queda derogado el Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

2.

Quedan derogados los títulos preliminar y I del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, sobre la integración de las frutas y hortalizas en el régimen de pago único y el establecimiento de los pagos transitorios para los sectores de cítricos y tomates enviados a transformación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación.

Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria y para modificar las fechas que se establecen en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO I. Período de referencia, porcentajes de ayuda que se integran en el pago único y límite presupuestario

LÍNEA DE AYUDA PERÍODO DE REFERENCIA PORCENTAJE A DESACOPLAR LÍMITE PRESUPUESTARIO (000 €)
Cultivos Herbáceos. 2007-08 y 2008-09. 25% 414.695
Prima Calidad trigo duro. 2007-08 y 2008-09. 100% 22.372
Olivar. 2007-08 y 2008-09. 6,39% 103.140
Cítricos. 93.733
Tipo 1: Naranjas, mandarinas, clementinas y satsumas. 30 septiembre 2006. 100% 80.333
Tipo 2: Limones. 30 septiembre 2006. 100% 13.333
Tipo 3: Toronjas y pomelos. 30 septiembre 2006. 100% 67
Tomate para transformación. Derechos asignados en 2008. 50% 28.116,5
Ovino y caprino.
Prima base. 2008. 50% 183.499
Prima complementaria. 2008. 50% 55.795
Destilación de alcohol de uso de boca. 2005-06 y 2006-07. 100% 123.242
Prima al arranque de viñedo. 2008-09, 2009-10, 2010-11. 100% A establecer anualmente por Reglamento de la Comisión
Prima a las proteaginosas. 2007-08 y 2008-09. 100% 10.905
Ayuda específica al arroz. 2007-08 y 2008-09, que se ajustará por comunidades autónomas al umbral reconocido por la Unión Europea, en función de la superficie de base nacional. 100% 49.993
Ayuda por superficie a los frutos cáscara. 2007-08 y 2008-09. 100% 68.610
Ayudas patata para fécula. 2007-08 y 2008-09. 100% 129
Prima a la fécula de patata. 2007-08 y 2008-09. 100% 43
Ayuda transformación forrajes desecados. 2007-08 y 2008-09. 100% 43.725
Ayudas transformación lino y cáñamo. 2007-08 y 2008-09. 100% 138
Ayuda a las semillas. 2007-08 y 2008-09. 100% 10.347
Prima por sacrificio bovino. 2007-08 y 2008-09. 33% 47.175
Prima por sacrificio de teneros 2007-08 y 2008-09. 93% 560
Tabaco crudo. Derechos asignados en 2006. 7% 8.237

Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2010-1396.

ANEXO II. Propuesta de alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único

ANEXO III. Propuesta de comunicación de Inicio de actividad durante el período de referencia

ANEXO IV. Propuesta de comunicación de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional

ANEXO V. Propuesta de documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de los derechos provisionales establecidos en base al artículo 19

1.

En todas las solicitudes de cambio de titularidad:

Identificación (NIF, dirección y teléfono) del productor/es del periodo de referencia y del nuevo propietario/s al que deben asignarse los derechos definitivos.

Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o

Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización.)

Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.

2.

Herencia real o transmisión “inter vivos” (incluido el usufructo):

En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas.

La documentación necesaria para justificar la herencia o transmisión “inter vivos”.

3.

Cambio de personalidad jurídica o de denominación:

Documento acreditativo del cambio del tipo de persona jurídica o denominación.

Escritura pública de constitución de la Sociedad en caso de nueva persona jurídica.

4.

Agrupación o fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica:

Copias de las escrituras de la Sociedad actual o agrupación resultado de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo.

Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado.

5.

Escisión de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas:

Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas.

6.

Contrato de compraventa de unidades de producción con derechos:

Documento público o privado de transferencia firmado por ambas partes en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasa al comprador, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas o certificación del Registro de la propiedad.

Se modifican el título y el apartado 2 por el art. único.15 del Real Decrto 420/2011, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5464.

ANEXO VI. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional

Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:

1.

Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

2.

Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la renta necesarias o

3.

Autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria. (Se significa que la presentación de la solicitud implica dicha autorización.)

4.

Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente.

En particular:

1.

Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes, por sentencias judiciales o actos administrativos firmes.

Copia de la sentencia o del acto administrativo firme.

2.

Nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del periodo de referencia.

Documentos acreditativos del inicio de la actividad.

En su caso, declaración de cosecha de la campaña 2007-2008.

3.

Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a zonas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública.

Justificación, en cada caso, de la circunstancia relativa a su explotación dentro de la zona.

ANEXO VII. Cesión de derechos de ayuda

ANEXO VIII. Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha

Árboles forestales de cultivo corto Densidad mínima de plantación – Plantas/hectárea Ciclo máximo de cosecha
Eucalyptus (Eucalipto) 5.000 18 años.
Paulownia 1.500 5 años.
Populus Sp (Chopo) 1.100 15 años.
Salix Sp (Sauces y Mimbres) 5.000 4 años.
Robinia Pseudoacacia L 5.000 14 años.

Se añade por la disposición final 3.6 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2012-1035.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 29 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2853.

INFORMACIÓN RELACIONADA

  • Véase el art. 2 de la Orden ARM/762/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de plazos del art. 29.2. Ref. BOE-A-2010-5078.
  • Véase el art. 1 y 2 de la Orden ARM/906/2010, de 9 de abril, sobre ampliación de plazos de los arts. 15.3 y 4 y 23.1. Ref. BOE-A-2010-5972.
  • Véase el art. único de la Orden ARM/2774/2010, de 27 de octubre, sobre ampliación del plazo del art. 26.2. Ref. BOE-A-2010-16526.

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