Historial de reformas
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
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· 2009-12-24
2022-12-24
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2010-12-23
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado p
Cambios del 2010-12-23
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Uno. Una vez conocido el incremento de los ingresos tributarios del Estado del año 2008 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2008, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los artículos 87 a 90, 92 y 93, 95 a 98 y 100 a 102 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2011, en 48 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados.
Dos. Los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación a la que se refiere el apartado anterior, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en los siguientes apartados.
Tres. Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientes a tributos cedidos se aplicarán a compensar las liquidaciones a favor del Estado correspondientes a los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas derivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este mismo orden de prelación. Si una vez practicada esta compensación existiera aún remanente de saldo a favor de las Entidades locales se destinará a cancelar el importe de la liquidación a favor del Estado por Fondo Complementario de Financiación.
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Seis. Cuando las retenciones citadas en este artículo concurran con las reguladas en el artículo 117 tendrán carácter preferente frente a aquellas y no computarán para el cálculo de los porcentajes establecidos en el apartado Dos del citado artículo.
Siete. Si el importe de las liquidaciones definitivas a que se refiere el apartado Dos de este artículo fuera a favor del Estado, se reflejará como derecho en el capítulo IV del Presupuesto de Ingresos del Estado.
> <small>Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 14.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
#### Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de Impuestos Estatales en el año 2010
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6. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en la redacción dada por la disposición final octava de esta Ley.
7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
7. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
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Catorce. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, en ningún caso y por aplicación del artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las bases mínimas o únicas de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General.
Quince. Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.
> <small>Se modifica el apartado 4.7, párrafo primero, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 14.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
> <small>Se modifica el apartado 4.9, párrafo primero por la disposición adiconal 11.1 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. [Ref. BOE-A-2010-12616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-12616).</small>
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Cinco. Los ingresos procedentes de la actividad de este organismo podrán ser aplicados por el mismo a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito.
Así mismo, el Organismo, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente, podrá remitir fondos al Estado para atender necesidades operativas o de inversión de las Fuerzas Armadas mediante la oportuna generación de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Defensa. La competencia para autorizar la generación corresponderá a la Ministra de Economía y Hacienda.
Seis. Durante el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y sin perjuicio de lo expuesto en el apartado uno de este artículo, el Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, podrá enajenar las viviendas militares y los demás bienes inmuebles que estuvieren inscritos en los diferentes registros de la propiedad a favor del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o de los extintos patronatos de casas militares del Ejército de Tierra, de casas de la Armada y de casas del Ejército del Aire, y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin necesidad de actualizar las titularidades registrales de dichos bienes o de los que se pusieren a su disposición, así como, en su caso, de los bienes muebles de los que sea titular.
Siete. En el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley se procederá a adaptar su estructura y la normativa rectora de su actividad para la plena asunción y ejecución de sus competencias.
Ocho. En el citado plazo se procederá a modificar el Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa para acoger la nueva organización.
> <small>Se modifica el apartado 5, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 14.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2010-19703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-19703).</small>
###### Disposición adicional quincuagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al «Misteri de Elx».
2010-08-06
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2010-05-29
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2010-05-24
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2010-04-13
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2010-04-01
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2009-12-24
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