Historial de reformas
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias
5 versiones
· 2009-02-24 — 2020-06-21 (derogada)
2020-06-21
Derogación
2020-06-20
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transpor
2018-11-06
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transpor
2014-12-31
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transpor
2011-03-25
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transpor
Cambios del 2011-03-25
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# Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias
Norma derogada, desde el 21 de junio de 2020, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6473#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6473)
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender al hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
El artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha dispuesto el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinará reglamentariamente. El Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, realizó el desarrollo reglamentario de estas compensaciones.
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###### Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en éstas.
1. El transporte marítimo interinsular o con destino al resto de España de productos agrícolas originarios de las Islas Canarias, a excepción del plátano, gozará de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4.
El transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico marítimo entre Canarias y Cádiz.
2. El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco, originarios de las Islas Canarias en los términos previstos en el artículo 5 gozará de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4.
El transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, si se trata de transporte marítimo, y entre Canarias y Madrid, si se trata de transporte aéreo.
1. El transporte marítimo interinsular o con destino al resto de España de productos agrícolas originarios de las Islas Canarias, a excepción del plátano, gozará de una compensación de hasta el 70 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4. Este límite del 70 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.
El transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 70 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico marítimo entre Canarias y Cádiz. Este límite del 70 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.
2. El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco, originarios de las Islas Canarias en los términos previstos en el artículo 5, gozará de una compensación de hasta el 70 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4. Este límite del 70 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.
El transporte de estos productos con destino al resto de los países de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 70 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, si se trata de transporte marítimo, y entre Canarias y Madrid, si se trata de transporte aéreo. Este límite del 70 por 100 se aplicará de forma progresiva para cada ejercicio, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el apartado 3 de este artículo.
Estas compensaciones se limitarán a los productos que se relacionan en el anexo I de este real decreto.
3. El límite máximo del 70 por 100, fijado en los apartados anteriores, se aplicará progresivamente de la siguiente forma:
a) Para los transportes realizados en el año 2010: hasta el 60 por 100
b) Para los transportes realizados en el año 2011: hasta el 65 por 100
c) Para los transportes realizados en el año 2012 y siguientes: hasta el 70 por 100.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5395](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5395).</small>
###### Artículo 4. Compensación al transporte de productos para alimentación del ganado.
El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado gozará de una compensación de hasta el 50 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no exista producción interior canaria de los mismos o en la medida en que ésta fuera insuficiente.
1. El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado gozará de una compensación de hasta el 70 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no exista producción interior canaria de los mismos o en la medida en que ésta fuera insuficiente.
En caso de dudas acerca de la procedencia de la subvención, la Delegación del Gobierno en Canarias solicitará informe de la Consejería competente del Gobierno de Canarias acerca de la existencia de producción interna del producto y su suficiencia para el total abastecimiento de las Islas.
Los productos acogidos a esta bonificación son los que se relacionan en el anexo II de este real decreto.
2. El límite máximo del 70 por 100, fijado en el apartado anterior, se aplicará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.3 de este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5395](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5395).</small>
###### Artículo 5. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se subvenciona.
1. A efectos de lo establecido en este real decreto, se entiende que una mercancía es originaria de las Islas Canarias, cuando haya sido totalmente producida o transformada en su territorio.
2009-02-24
Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al trans
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