Historial de reformas

Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

2 versiones · 2009-03-04
2020-05-01
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Es

Cambios del 2020-05-01

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el contrato de agencia de seguros las partes podrán someter sus eventuales discrepancias relativas al régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a mediación o arbitraje.
### CAPÍTULO III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos
### CAPÍTULO III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas
> <small>Se modifica la rúbrica por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 12. Creación del Registro.
1. Se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, en el que se deberán inscribir las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma, y que estén inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones.
1. Se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas, en el que se deberán inscribir las asociaciones sin fin de lucro a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo que desarrollen su actividad en el territorio del Estado, siempre que no la desarrollen principalmente en una Comunidad Autónoma, y que estén inscritas previamente en el Registro Nacional de Asociaciones.
A estos efectos, se entiende que las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos desarrollan actividad principalmente en una Comunidad Autónoma cuando más del 50 por ciento de sus asociados estén domiciliados en la misma.
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3. También deberán inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito.
> <small>Se modifica la referencia al Registro del apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 13. Organización administrativa.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y estará adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración y estará adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radicará en Madrid y tendrá carácter único para todo el territorio del Estado.
> <small>Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 14. Encargado del Registro.
El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
El titular de la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, será el encargado del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas y a él corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 15. Funciones del Registro.
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos tendrá las siguientes funciones:
El Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas tendrá las siguientes funciones:
1. Inscribir a las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos y las Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este real decreto, así como sus modificaciones estatutarias, variaciones de los órganos de gobierno y su cancelación.
2. Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los datos obrantes en el Registro.
> <small>Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 16. Inscripción en el Registro.
1. La inscripción en el Registro se formalizará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, conforme al modelo de solicitud correspondiente, a la que se acompañará la siguiente documentación:
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###### Artículo 17. Procedimiento.
Los actos sujetos a inscripción y los acuerdos dictados por el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos estarán sujetos al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los actos sujetos a inscripción y los acuerdos dictados por el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas estarán sujetos al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
> <small>Se modifica la referencia al Registro por la disposición final 3.1 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4765#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4765)</small>
###### Artículo 18. Comunicación de modificaciones.
2009-03-04
Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el
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