Historial de reformas
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León
6 versiones
· 2009-01-17
2025-12-05
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2025-10-24
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2017-07-06
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — art.
2014-09-19
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
Cambios del 2014-09-19
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###### Artículo 5. Cambios de titularidad.
La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.
La titularidad de las carreteras incluidas en el ámbito de esta ley podrá modificarse mediante acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo acuerdo de las administraciones interesadas e informe del Consejo de Cooperación Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.
> <small>Se modifica por el artículo 17.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 6. Tipos de Carreteras.
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2. Los caminos a que se refiere el punto anterior podrán abrirse al uso público cuando las circunstancias lo permitan y lo exija el interés general, según su naturaleza y legislación específica. En este caso habrán de observar las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la Ley de Expropiación Forzosa a efectos de indemnización.
###### Artículo 8. Comisión de Carreteras de Castilla y León.
1. La Comisión de Carreteras de Castilla y León, órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia de carreteras, tendrá como función la coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como emitir los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
2. La Comisión de Carreteras de Castilla y León será presidida por el titular de la dirección general competente en materia de carreteras.
3. Formarán parte de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, además del Presidente, un representante de cada una de las consejerías de Interior y Justicia, Hacienda, Economía y Empleo, Fomento, Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente designados por sus respectivos consejeros, así como cinco representantes de las corporaciones locales, cuyos miembros serán elegidos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León. El secretario será el representante de la Consejería de Fomento.
4. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.
5. En el seno de la Comisión de Carreteras de Castilla y León se constituirá una ponencia técnica que tendrá como misión informar los cambios de titularidad de carreteras a los que hace referencia el artículo 5.
6. El régimen de su funcionamiento y organización se determinará reglamentariamente.
###### Artículo 8. Órgano de coordinación.
Corresponden al Consejo de Cooperación Local las funciones de coordinación de los planes de las carreteras a los que se refiere la presente ley, así como la emisión de los informes sobre los asuntos que se le sometan y aquellos que sean preceptivos de acuerdo con esta ley.
> <small>Se modifica por el artículo 17.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
## TÍTULO II. Régimen de las carreteras
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2. El Plan contendrá las determinaciones necesarias para establecer los objetivos, las medidas para la coordinación con la planificación territorial, la adscripción de tramos a las distintas categorías de la red regional de carreteras y, en su caso, los criterios para su revisión.
3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales.
3. La aprobación del Plan Regional de Carreteras se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente en la materia, previo informe del Consejo de Cooperación Local y conforme al procedimiento previsto en la legislación de ordenación del territorio para los planes regionales. Del Plan de Carreteras de Castilla y León se dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el artículo 17.3 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 11. Planes Provinciales de Carreteras.
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2. Corresponde a las respectivas corporaciones la elaboración, redacción y aprobación inicial de los Planes Provinciales a los que se refiere el apartado anterior y de sus modificaciones.
3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, previo informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León.
3. La aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones se hará mediante decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previo informe del Consejo de Cooperación Local.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el artículo 17.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 12. Programación de actuaciones.
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2. La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías para automóviles, y a 18 metros en el resto de las carreteras, desde la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y de la Comisión de Carreteras de Castilla y León, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.
3. Excepcionalmente, por acuerdo de la Junta de Castilla y León a propuesta del consejero competente en la materia y previo informe motivado del órgano titular de la carretera y del Consejo de Cooperación Local, se podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley en zonas o espacios comarcales perfectamente delimitados.
4. En los tramos urbanos o a urbanizar el instrumento correspondiente del planeamiento urbanístico podrá establecer la línea de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado 2 de este artículo, previo informe preceptivo y vinculante de la administración titular de la carretera.
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La aprobación definitiva del estudio conllevará el establecimiento de la línea de edificación a la distancia fijada.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el artículo 17.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2014-9959](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9959)</small>
###### Artículo 27. Publicidad en las carreteras.
1. Se prohíbe toda aquella publicidad que sea visible desde las zonas de dominio público de la carretera, excepto en las travesías de población en las que la publicidad estará sometida a las ordenanzas municipales, debiendo situarse fuera de las zonas de dominio público y sin afectar a la señalización, la iluminación, ni el balizamiento de la carretera.
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###### Disposición final tercera.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración territorial, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe de la Comisión de Carreteras de Castilla y León aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.
> <small>Se modifica por el art. 13.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251</small>
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
2009-12-26
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — arts
2008-12-26
Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León — v
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