Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana
De acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre, las universidades públicas de la Comunitat Valenciana podrán crear escalas de personal propio, de acuerdo con los grupos de clasificación profesional previstos en la presente ley y la normativa básica estatal.
Asimismo, a los efectos del establecimiento de itinerarios profesionales a los que se refiere el artículo 116 de esta ley, podrán establecer las agrupaciones por sectores funcionariales de administración general y especial.
Disposición adicional decimosexta. Supuestos especiales de movilidad entre escalas de un mismo cuerpo o agrupación profesional funcionarial.
El personal funcionario podrá acceder a otras escalas de su mismo cuerpo mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley, siempre que la titulación que le sirvió de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella. Asimismo, dicha previsión también será aplicable entre escalas de la misma agrupación profesional funcionarial. En ningún caso, el desempeño provisional de puestos de trabajo de otras escalas por este procedimiento implicará la integración del personal funcionario en las mismas.
Se modifica por el art. 109 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Disposición adicional decimoséptima. Procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud.
Los procedimientos de cambio de puesto por motivos de salud deberán tramitarse de manera preferente y a través de procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de los mismos.
Disposición adicional decimoctava. Estructuras de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la administración de Justicia.
El régimen de representación del personal sanitario estatutario, docente y de la administración de justicia comportará la constitución de una junta de personal en cada departamento de salud, así como una Junta de Personal por provincia para la representación del personal docente y de la administración de Justicia respectivamente, salvo que, por el órgano de gobierno de la Generalitat, y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, se establezcan otras distintas de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.
Disposición adicional decimonovena. Personal al servicio del Consell Jurídic Consultiu.
A los empleados públicos del Consell Jurídic Consultiu les será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley Reguladora del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en su normativa de desarrollo, y supletoriamente el régimen jurídico previsto para el personal al servicio del Consell.
En los supuestos en que, por expresa remisión de la legislación específica del Consell Jurídic Consultiu, por disposición supletoria, o por cualquier otro motivo, resulte de aplicación al personal de dicha institución la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del Consell Jurídic.
Disposición adicional vigésima. Régimen jurídico del personal al servicio del Consell Valencià de Cultura.
La selección del personal empleado público del Consell Valencià de Cultura y la provisión de los puestos de trabajo se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que no contradiga la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, correspondiendo al titular de la presidencia del Consell Valencià de Cultura la convocatoria de los procesos selectivos, y al Pleno de la institución la aprobación de las bases y programas de cada convocatoria, en su caso.
Así mismo, corresponde a la presidenta o presidente del Consell Valencià de Cultura el nombramiento de las empleadas públicas y los empleados públicos seleccionados y la adjudicación de los puestos de trabajo.
A todo el personal empleado público del Consell Valencià de Cultura le será de aplicación, en primer lugar, lo dispuesto en la Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalitat Valenciana, de creación del Consell Valencià de Cultura y el reglamento que la desarrolla, y supletoriamente el régimen jurídico previsto para el personal al servicio de la administración de la Generalitat.
Las competencias que esta ley atribuye a los órganos del Consell de la Generalitat deberán entenderse referidas a los correspondientes órganos del Consell Valencià de Cultura.
Disposición adicional vigésimo primera. Fin de la vía administrativa.
En el ámbito de aplicación de esta ley ponen fin a la vía administrativa los actos emanados del conseller o consellera, del secretario autonómico o secretaria autonómica y del director o directora general competentes en materia de función pública, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
Para la revisión de oficio o la declaración de lesividad de los actos nulos o anulables, en materia de función pública, serán competentes:
El Consell respecto a sus propios actos.
El conseller o consellera competente en materia de función pública respecto de sus propios actos y de los dictados por el secretario autonómico o secretaria autonómica y por el director o directora general competentes en materia de función pública.
Se añade por el art. 146 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Disposición adicional vigésimo segunda. Duración de los procedimientos y efectos del silencio administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el siguiente cuadro, será el establecido en el mismo y comenzará a contar, en los procedimientos iniciados a instancia de la persona interesada, desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente.
El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento producirá los efectos señalados en dicho cuadro.
Procedimiento administrativo: Clasificación de puestos de trabajo.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Excedencia voluntaria incentivada y forzosa (plan empleo).
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Situaciones administrativas que exijan solicitud a instancia de parte y la tramitación de un procedimiento.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reingreso por adscripción provisional.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 10.a y 10.c. Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Permuta.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 34 Decreto 33/1999.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Compatibilidad.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reconocimiento servicios previos.
Normativa reguladora: Real Decreto 1461/1982. Ley 70/1978.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Jubilación voluntaria.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio Colectivo. Normativa estatal de carácter básico.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Cambio de puesto por motivos de salud.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Artículo 19 Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Solicitudes de reconocimiento o revisión de derechos relacionados con la carrera administrativa y retribuciones del personal al servicio de la Administración.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Convenio colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Permisos por asuntos propios.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Estimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencias sin retribución por interés particular.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 43 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencias sin retribución por cuidado de familiares.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 44 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 1 mes.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
Normativa reguladora: Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Art. 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Homologación de acciones formativas.
Normativa reguladora: Orden 10/2010, de 2 de julio, de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas dirigidas al personal de las administraciones e instituciones de la Comunitat Valenciana. Art. 6.2.
Plazo máximo de resolución: 3 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencia por cursos externos y por estudios.
Normativa reguladora: Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Arts. 40 y 41.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo: Licencia para perfeccionamiento profesional.
Normativa reguladora: Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell. Art. 45. DOGV 5397 de 28/11/2006.
Plazo máximo de resolución: 2 meses.
Efectos del silencio: Desestimatorio.
Procedimiento administrativo.
Reducciones de jornada sin disminución de retribuciones.
Normativa reguladora.
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Artículo 7 del Decreto 175/2006, de 26 de noviembre, por el que se aprueban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.
Plazo máximo de resolución.
2 meses.
Efectos del silencio.
Estimatorio.
Procedimiento administrativo.
Reingreso al servicio activo con reserva de puesto de trabajo.
Normativa reguladora.
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Convenio Colectivo personal laboral.
Plazo máximo de resolución.
1 mes.
Efectos del silencio.
Estimatorio.
Procedimiento administrativo.
Renuncia a la condición de personal funcionario.
Normativa reguladora.
Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
Plazo máximo de resolución.
2 meses.
Efectos del silencio.
Estimatorio.
Se añaden 3 procedimientos por el art. 87 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Se añade por el art. 147 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Disposición adicional vigésimo tercera. Puestos con rango de subdirección general o jefatura de servicio.
A los efectos de lo establecido en esta ley solo se considera que un puesto tiene rango de subdirección general o jefatura de servicio, cuando el mismo viene expresamente establecido en la norma organizativa de la conselleria u organismo a que esté adscrito el puesto.
Estos puestos de trabajo no podrán depender jerárquicamente de otros del mismo rango.
Todo ello sin perjuicio de la denominación y dependencia jerárquica de los puestos de trabajo de cuerpos de administración especial creados por ley, que tengan asignado tal rango y dependencia jerárquica y que se continuarán rigiendo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias específicas aplicables a dichos puestos de trabajo.
Se añade por el art. 148 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Disposición adicional vigésimo cuarta. Grado exigible en el acceso a determinados cuerpos del subgrupo A1 y A2 del sector de administración especial.
A los exclusivos efectos de acceso al empleo público, en aquellos cuerpos del subgrupo A1 y A2 incluidos en el anexo I de la Ley 10/10 que se exija como requisito grado o grado más título oficial de máster universitario, que de acuerdo con los planes de estudio vigentes habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, como titulación alternativa a licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas, las titulaciones universitarias de grado se deberán corresponder con las áreas profesionales o funcionales de las licenciaturas, ingenierías, diplomaturas o ingenierías técnicas específicas previstas para el mismo cuerpo.
Se añade por el art. 110 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Disposición adicional vigésimo quinta.
Se suprime del anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el cuerpo A1-04, superior técnico de inspectores de tributos de la administración de la Generalitat.
Se añade por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Disposición adicional vigésimo sexta.
Asegurar la sustitución por personal contratado para cubrir las bajas laborales del personal de más de diez días de duración, así como para los períodos reglamentarios de vacaciones, garantizando en todo momento la adecuada cobertura del servicio.
Se añade por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Disposición transitoria primera. Período transitorio en la administración de la Generalitat hasta la publicación de las resoluciones de integración en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas.
En tanto no se aprueben por el conseller o consellera competente en materia de función pública las resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera, dicho personal se encontrará transitoriamente pendiente de integración en los correspondientes cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, sin que ello afecte a su condición de personal funcionario de carrera, ni al desempeño de los puestos de trabajo en que estuvieran destinados.
Por el conseller o consellera competente en materia de función pública se dictarán las resoluciones de clasificación de puestos de trabajo y las correspondientes resoluciones de integración del personal funcionario a los que se refiere la disposición adicional tercera.
En tanto no se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que hace referencia la disposición adicional tercera, la conselleria competente en materia de función pública podrá convocar procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de acuerdo con los elementos incluidos en la última relación de puestos de trabajo aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Hasta que se publiquen las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere la disposición adicional tercera, el conseller o consellera competente en materia de función pública, de forma excepcional y como consecuencia del ejercicio de la potestad de autoorganización de la administración o de necesidades de carácter urgente e inaplazable, podrá clasificar puestos de trabajo sin necesidad de indicar el cuerpo, agrupación profesional o, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales.
Se modifica por el art. 120 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437
Disposición transitoria segunda. Procedimientos especiales de acceso a los nuevos grupos y subgrupos profesionales.
El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, se integre en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
En dichos procesos, se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida, permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en el disposición adicional sexta se integre en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.
El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición adicional para el personal afectado por la misma.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos de selección y provisión en trámite.
Las y los aspirantes que accedan a la función pública de la administración de la Generalitat mediante las convocatorias en curso a la entrada en vigor de esta ley, quedarán integrados en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de trabajo al que optan de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley.
Idéntica previsión será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se encuentren vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria cuarta. Garantía de derechos retributivos.
La aplicación y desarrollo de la presente ley no podrá comportar para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la disminución de la cuantía de los derechos económicos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para los mismos en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentre.
Si el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley no se encontrase en la situación de servicio activo, se le reconocerán los derechos económicos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.
El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley esté desempeñando funciones propias del personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas.
Asimismo, podrá participar en los procedimientos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso oposición, de forma independiente o conjunta con los procedimientos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales o escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea, en su caso, la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
En tanto no se dé cumplimiento a la regularización de la relación jurídica del personal al servicio de la administración de la Generalitat, mediante los procedimientos previstos en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones podrá adscribirse temporalmente a puestos de naturaleza funcionarial siempre que el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente sea el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular dicho personal. Todo ello sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento del resto de requisitos del puesto.
Se añade el párrafo tercero por el art. 93 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Disposición transitoria sexta. Ampliación del permiso de paternidad.
La administración de la Generalitat ampliará de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad hasta alcanzar las cuatro semanas antes del 13 de mayo de 2013.
Disposición transitoria séptima. Subdirecciones generales.
Durante el periodo de adaptación de las estructuras organizativas de la administración de la Generalitat, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera de esta ley, las jefaturas de área existentes a la entrada en vigor de la misma que no fueran reconvertidas a subdirecciones generales, continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les corresponden en razón de la materia, pudiendo coexistir dentro de la estructura organizativa de la administración de la Generalitat ambas figuras hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales, sin que en ningún caso pueda dar origen dicha coexistencia a duplicidad organizativa o funcional.
Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del grado personal.
Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario del régimen retributivo y de carrera profesional, continuará vigente el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias. Dicho desarrollo reglamentario establecerá la transposición entre el actual sistema de grado y los niveles competenciales que se fijan a su entrada en vigor.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de acceso a determinados cuerpos y escalas.
Hasta la finalización del proceso de implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, seguirán siendo válidas para el acceso a los cuerpos que se relacionan, tres años de las licenciaturas siguientes:
Cuerpo Superior de Gestión de Promoción Lingüística (A2-03): Filología.
Cuerpo Superior de Gestión en Administración Cultural (A2-15): Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología o Antropología Social y Cultural.
Cuerpo Superior de Gestión de la Administración del Medio Ambiente (A2-23): Farmacia, Biología, Veterinaria, Química, Ciencias Ambientales, Física e Ingeniería en Geología.
Cuerpo Superior de Gestión de Salud Pública (A2-S03):
Escala de Seguridad Alimentaría y laboratorio (A2-S03-02): Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Química, Bioquímica y Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Escala de Sanidad Ambiental (A2-S03-03): Medicina, Farmacia, Veterinaria, Biología, Ciencias Ambientales, Química, Bioquímica, Física, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Industrial, Ingeniería Química e Ingeniería en Telecomunicaciones.
Disposición transitoria décima. Régimen transitorio de los procesos de funcionarización del personal laboral.
El personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de esta ley y la implantación de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo público de la administración de la Generalitat, desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resolución o disposición reglamentaria, podrá adquirir la condición de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superación de las correspondientes pruebas o cursos de carácter selectivo, cuya calificación se efectuará mediante un proceso de evaluación continuada y pruebas finales.
Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio para el personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.
El personal temporal que no cumpla los requisitos concretos exigidos para la pertenencia al cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala en el que se clasifique el puesto que se encuentra desempeñando, continuará ocupando el mismo en tanto no concurra alguna de las causas de cese previstas en esta ley.
Asimismo, como garantía de la continuidad de la prestación del servicio público, el personal que a la entrada en vigor de esta ley forme parte de las bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos cuyos requisitos de titulación han sido modificados en aplicación del apartado primero de la disposición adicional tercera, podrá permanecer en la bolsa y ocupar con carácter temporal estos puestos hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala.
Se modifica el apartado 2 por el art. 92 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Disposición transitoria duodécima. Régimen del personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales.
El personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales como consecuencia de la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a la estructura de cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas previstos en la presente ley, podrá permanecer ocupando los puestos con la misma relación jurídica laboral en tanto no concurra causa legal para su cese. Tras el proceso de regularización de la relación jurídica del personal laboral fijo convocado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda y disposición transitoria décima de esta ley, y tras la publicación de la resolución que ponga fin a dicho proceso, se procederá en su caso, al nombramiento como funcionaria o funcionario interino del personal laboral temporal que ocupe dichos puestos, extinguiéndose la relación laboral contractual.
Se añade por el art. 96 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970
Disposición transitoria decimotercera. Extensión del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, al personal al servicio de la Generalitat.
En tanto no se apruebe la normativa autonómica de desarrollo de la legislación básica estatal en materia de incompatibilidades, se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, al personal al servicio de la Generalitat.
Se añade por el art. 111 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Disposición transitoria decimotercera [sic]. Disposición transitoria trigésima. Régimen aplicable al cese del personal funcionario de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra administración pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
Lo previsto en el apartado 4 del artículo 113 de esta ley, en lo relativo a la obligación de la administración de origen de asignar un puesto de trabajo al personal funcionario de carrera perteneciente a la misma que haya sido cesado en un puesto de trabajo en otra administración pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a quienes obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra administración pública a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
En este sentido, el personal funcionario de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra administración pública antes de la entrada en vigor de la citada Ley 15/2014, fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha administración.
Se añade por el art. 119 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOCV núm. 7488, de 18 de marzo de 2015.Ref. BOE-A-2015-4032
Disposición transitoria decimocuarta. Bolsas de trabajo derivadas de determinados procesos selectivos.
En el caso de procedimientos selectivos iniciados con anterioridad a la clasificación de los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat prevista en la disposición adicional tercera de la presente ley, podrán constituirse bolsas de empleo temporal con los requisitos de titulación exigidos en los citados procesos.
Se añade por el art. 112 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Disposición transitoria decimoquinta. Régimen aplicable a los procedimientos selectivos que, en determinadas condiciones, admiten la participación del personal sin titulación del cuerpo o escala que ocupa.
El personal al que le falte la titulación específica exigida para el acceso al cuerpo o escala en la que se clasifique el puesto que haya ejercido como personal temporal, por haber sido modificado en aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación gestión y gestión de la función valenciana, podrá participar en las convocatorias de los procedimientos selectivos a este cuerpo o escala correspondientes a las ofertas de empleo público de los ejercicios 2017 a 2020, siempre que esté en posesión de una titulación del nivel exigido para el acceso al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala convocado.
Quedan exceptuados de lo previsto en el apartado anterior los procedimientos selectivos que se convoquen para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funciones, de conformidad con la normativa aplicable, coincidan con el ejercicio de una profesión regulada; en este caso, se ajustará a lo que disponga esta normativa
Se modifica por el art. 73 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Se añade por el art. 64 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y la normativa de desarrollo del mismo, con los efectos y alcance establecidos en la disposición final tercera de esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley del Consell.
Se modifica el artículo 72 de la Ley del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:
«El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.»
Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la ley.
Se faculta al Consell para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con excepción de los artículos 10,12 y 13, el capítulo III del título VI y el título VIII, que lo harán en el momento que entren en vigor las disposiciones reglamentarias que los desarrollen, siendo aplicables hasta entonces las disposiciones vigentes que no se opongan a lo establecido en el resto de la presente ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición final cuarta.
Se autoriza al Consell para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, un texto refundido de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Esta delegación legislativa se circunscribe a la mera formulación de un texto único en el que se incorporarán los preceptos que se han modificado y los que permanecen vigentes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y no incluye autorización para regularizar, aclarar y armonizar los textos legales a refundir.
Se añade por el art. 120 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOCV núm. 7488, de 18 de marzo de 2015.Ref. BOE-A-2015-4032
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 9 de julio de 2010.
El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
ANEXO I. Cuerpos y escalas que se crean mediante la ley
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Administración general.
Cuerpo: Superior técnico de administración general de la administración de la Generalitat.
A1-01.
Requisitos: Título universitario de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas funciones de nivel superior comunes a la actividad administrativa.
Administración general:
Cuerpo superior de gestión de administración general de la administración de la Generalitat A2-01.
Funciones: Apoyar y colaborar en las funciones administrativas de programación, estudio, propuestas, coordinación, gestión, control, inspección y asesoramiento, comunes a la actividad administrativa.
Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica. Diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de oficial de grado.
Escala A2-01-01 Orientador laboral de empleo.
Funciones: Actividades de organización, tramitación e impulso de las actuaciones en materia de orientación laboral para el empleo.
Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica. Diplomatura universitaria, título de arquitectura técnica o equivalente o bien título universitario de oficial de grado.
Administración general.
Cuerpo: Técnico de gestión de administración general de la administración de la Generalitat.
B-01.
Requisitos: Título de grado superior de ciclo formativo de Formación Profesional.
Grupo/Subgrupo profesional: B.
Funciones: Actividades administrativas de organización, tramitación e impulso de los procedimientos y, en general, de colaboración técnica con los cuerpos superiores.
Administración general.
Cuerpo: Administrativo de la administración de la Generalitat.
C1-01.
Requisitos: Título de Bachiller o título de grado medio de ciclo formativo de Formación Profesional.
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Actividades administrativas de colaboración, tramitación, preparación, comprobación, actualización, elaboración y administración de datos, inventario de bienes y materiales, inspección de actividades, tareas ofimáticas, manuales o de cálculo numérico, de información y despacho o de atención al público y otras relacionadas con las anteriores que, por su complejidad, no sean propias de los cuerpos superiores o del de gestión.
Administración general.
Cuerpo: Auxiliar de la administración de la Generalitat.
C2-01.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
Grupo/Subgrupo profesional: C2.
Escalas:
– C2-01-01. Auxiliar de gestión.
Funciones: Realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
– C2-01-02. Auxiliar de servicios.
Funciones: Realización de actividades administrativas de clasificación y archivo de documentos y correspondencia, así de ejecución seguimiento de las tareas y procedimientos administrativos de trámite, manejo de equipos y herramientas ofimáticas, así como fotocopiadoras y otras máquinas análogas, traslado de documentos y objetos no pesados.
Controlar los accesos a los edificios y dependencias y atención al público, así como abrir y cerrar los centros y edificios.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
Administración general.
Cuerpo: Servicios auxiliares generales de la administración de la Generalitat.
C2-02.
Requisitos: Título de graduado en ESO.
Grupo/Subgrupo profesional: C2.
Escalas:
– C2-02-01. Conducción de vehículos de altos cargos.
Funciones: Conducir los vehículos oficiales adscritos al servicio del alto cargo que se les asigne en función del puesto que desempeñen, así como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller.
Requisitos: Título de graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2.
– C2-01-02. Conducción y mecánica de vehículos.
Funciones: Conducir los vehículos que se les asigne así como cuidar del mantenimiento y la puesta a punto del mismo, efectuando las reparaciones que no requieran instalaciones de taller.
Requisitos: Título de graduado en ESO y carnet de conducir tipo B2.
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subgrupo A1
Administración especial.
Cuerpo: Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
A1-04.
Requisitos: Licenciatura en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas; o bien, título universitario oficial de grado en Derecho, o en Economía o en Administración y Dirección de Empresas más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, esté relacionado con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas funciones de nivel superior comunes a la actividad administrativa-tributaria. En particular, las correspondientes a la aplicación de los tributos, a la potestad sancionadora en materia de tributos y la revisión en vía administrativa de las anteriores que competan a la Generalitat, salvo las propias del nivel directivo y órganos superiores mencionados en el artículo 67 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de comunicación y relaciones informativas de la administración de la Generalitat.
A1-05.
Requisitos: Licenciatura en Periodismo, licenciatura en Comunicación Audiovisual, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de comunicación y relaciones informativas.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería en informática A1-06.
Requisitos: Ingeniería en Informática, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de tecnologías de la información.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de traducción e interpretación lingüística de la administración de la Generalitat.
A1-07.
Requisitos: Licenciatura en Filología o licenciatura en Traducción, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de traducción e interpretación lingüística.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de archivística, biblioteconomía y documentación de la administración de la Generalitat.
A1-08.
Requisitos: Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario.
Licenciatura en Documentación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Escalas:
– A1-08-01. Facultativo de archivos y bibliotecas.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de archivos y bibliotecas.
Requisitos: Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario.
– A1-08-02. Facultativos de documentación.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de las unidades y centros de documentación.
Requisitos: Licenciatura en Documentación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de seguridad y salud en el trabajo de la administración de la Generalitat.
A1-09.
Requisito: Ingeniería industrial, ingeniería de caminos, canales y puertos, arquitectura, ingeniería agrónoma, ingeniería de montes, ingeniería de organización industrial, ingeniería química, ingeniería de minas y técnico superior en prevención de riesgos laborales, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo y técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades de la seguridad y la salud laborales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico en relaciones laborales de la administración de la Generalitat.
A1-10.
Requisitos:
Licenciado en Psicología.
Licenciado en Sociología.
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades de la psicología y la sociología en materia de relaciones laborales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería de caminos, canales y puertos de la administración de la Generalitat.
A1-11.
Requisitos: Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería de caminos, canales y puertos.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería industrial de la administración de la Generalitat.
A1-12.
Requisitos: Ingeniería industrial, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería industrial.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería de minas de la administración de la Generalitat.
A1-13.
Requisito: Ingeniería de Minas, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería de minas.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería de telecomunicación de la administración de la Generalitat.
A1-14.
Requisito: Ingeniería de Telecomunicación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de las telecomunicaciones.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería agrónoma de la administración de la Generalitat.
A1-15.
Requisitos: Ingeniería Agrónoma, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ingeniería agrícola.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat.
A1-16.
Requisitos: Ingeniería en Geodesia y Cartografía, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de Geodesia y Cartografía.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de ingeniería de montes de la administración de la Generalitat.
A1-17.
Requisitos: Ingeniería de Montes, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de los recursos forestales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de arquitectura de la administración de la Generalitat.
A1-18.
Requisitos: Arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la arquitectura.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico en acción social y administración de servicios sociales de la administración de la Generalitat.
A1-19.
Requisitos:
Licenciatura en Psicología.
Licenciatura en Pedagogía.
Licenciatura en Psicopedagogía.
Licenciatura en Medicina.
Licenciatura en Farmacia.
Licenciatura en Sociología.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con la acción social y la administración de los servicios sociales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de psicología de la administración de la Generalitat.
A1-20.
Requisitos: Licenciatura en Psicología, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la psicología.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de administración cultural de la administración de la Generalitat. A1-21.
Requisitos: Licenciatura universitaria en Bellas Artes, Geografía, Historia, Humanidades, Sociología, Antropología Social y Cultural e Historia del Arte. Título oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión, relacionadas con las actividades culturales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de actividad física y deporte de la administración de la Generalitat.
A1-22.
Requisitos: Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la actividad física y el deporte.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de veterinaria de la administración de la Generalitat.
A1-23.
Requisitos: Veterinaria, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de veterinaria.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de Medicina de la Administración de la Generalitat
A1-24
Requisitos:
Licenciatura en Medicina, o bien título universitario oficial de grado en medicina más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puestos.
Grupo/Subgrupo profesional: A1
Funciones: Dirigir, programas, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de prevención de riesgos laborales de la administración de la Generalitat.
A1-25.
Requisito: Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente y técnico superior prevención de Riesgos Laborales, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de estadística de la administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Escalas:
– A1-25-01. Riesgos laborales.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de prevención de riesgos laborales.
Requisitos: Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario y técnico superior Prevención de Riesgos Laborales.
– A1-25-02. Medicina del trabajo.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de medicina del trabajo.
Requisitos: Licenciatura en medicina, especialidad medicina del trabajo o título universitario oficial de grado, mas máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de valoración tributaria de la administración de la Generalitat.
A1-26. (Suprimido).
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de la administración del medio ambiente de la administración de la Generalitat.
A1-27.
Requisitos:
Licenciatura en Medicina.
Licenciatura en Farmacia.
Licenciatura en Biología.
Licenciatura en Veterinaria.
Licenciatura en Químicas.
Licenciatura en Ciencias Ambientales.
Licenciatura en Física.
Licenciatura en Ciencias del Mar.
Licenciatura en Geología.
Licenciatura en Geografía.
Licenciatura en Sociología.
Ingeniería de Montes.
Ingeniería Industrial.
Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
Ingeniería Geológica.
Ingeniería Agrónoma.
Ingeniería Química.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Escalas:
– A1-27-01. Administración del medio ambiente.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la administración del medio ambiente.
– A1-27-02. Educación ambiental.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación ambiental.
– A1-27-03. Evaluación del medio ambiente.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de evaluación del impacto ambiental.
– A1-27-04. Inspección del medio ambiente.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de inspección del medio ambiente.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de investigadores científicos de la administración de la Generalitat.
A1-28.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
Años de experiencia postdoctoral en ingeniería agroalimentaria.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Escalas:
– A1-28-01. Científico titular.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la investigación agraria.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
3 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
– A1-28-02. Investigador.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la investigación agraria, así como coordinar equipos de investigación multidisciplinares.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
5 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
– A1-28-03. Profesor de investigación.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la investigación agraria, así como planificar objetivos de investigación dentro de los programas prioritarios del IVIA y la coordinación de equipos multidisciplinares.
Requisitos:
Doctorado en Ciencias Experimentales.
Doctorado en Ingeniería.
Doctorado en Veterinaria.
8 años de experiencia postdoctoral en investigación agroalimentaria.
A1-29.
Requisitos: licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Licenciatura en Matemáticas, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Funciones: dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la ciencia y la técnica estadísticas.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de psicopedagogía de la administración de la Generalitat.
A1-30.
Requisitos: Licenciatura en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o en Ciencias de la Educación, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la psicopedagogía.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de tecnología agroalimentaria de la administración de la Generalitat.
A1-31.
Requisito:
Ingeniería Agrónoma.
Licenciatura en Veterinaria, Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Escalas:
– A1-31-01. Tecnólogo titular.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades experimentación, transferencia tecnológica y formación en el sector agroalimentario.
Requisitos:
Ingeniería Agrónoma.
Licenciatura en Veterinaria.
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
– A1-31-02. Tecnólogo especialista.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de experimentación, transferencia tecnológica y formación en el sector agroalimentario, con especialización en un área de conocimiento.
Requisitos:
Ingeniería Agrónoma.
Licenciatura en Veterinaria.
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
– A1-31-03. Tecnólogo coordinador.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de experimentación, transferencia tecnológica y formación en el sector agroalimentario, coordinando equipos multidisciplinares en un área de conocimiento.
Requisitos:
Ingeniería Agrónoma.
Licenciatura en Veterinaria.
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de laboratorio de la administración de la Generalitat.
A1-32.
Requisito:
Ingeniería Agrónoma.
Licenciatura en Químicas.
Licenciatura en Biología.
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Licenciatura en Veterinaria.
Licenciatura en Farmacia, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, aquéllas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de analítica agrícola.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de Gestión de Emergencias y Protección Civil de la Administración de la Generalitat
A1-33
Requisitos:
Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigente, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al puestos.
Grupo/Subgrupo profesional: A1
Funciones: Dirigir, programas, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar, y en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de emergencias y protección civil.
Administración especial.
Cuerpo: Superior técnico de facultativos de la Administración de la Generalitat.
A1-34. (Suprimido).
Administración Especial.
Cuerpo: Superior técnico de análisis, gestión y ordenación del territorio, urbanismo y paisaje A-35.
Requisitos:
Título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente, o bien título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a los puestos.
Grupo/subgrupo profesional: A1.
Funciones: Dirigir, gestionar, proponer, informar, controlar, estudiar, programar y asesorar las actuaciones y actividades relacionadas con el análisis territorial, la evaluación, ordenación y gestión del territorio, la ejecución y planificación de los instrumentos de planeamiento y la implantación de los proyectos de inversiones estratégicas sostenibles.
Subgrupo A2
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica en informática de la administración de la Generalitat.
A2-02.
Requisito: Ingeniería Técnica en Informática de Gestión, Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de las tecnologías de la información.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión de promoción lingüística de la administración de la Generalitat.
A2-03.
Requisito: Maestro y diploma de Mestre de Valencià, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo y diploma Mestre de Valencià.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de traducción e interpretación lingüística.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión de archivística, biblioteconomía y documentación de la administración de la Generalitat.
A2-04.
Requisitos: Diplomatura universitaria en Biblioteconomía y Documentación, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Escalas:
– A2-04-01. Técnico de archivos y bibliotecas.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de archivos y bibliotecas.
Requisitos: Diplomatura universitaria en Biblioteconomía y Documentación, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A2-04-02. Técnicos de fondos documentales.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de las unidades y centros de documentación.
Requisitos: Diplomatura universitaria en Biblioteconomía y Documentación, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la administración de la Generalitat.
A2-05.
Requisitos:
– Ingeniería técnica industrial, ingeniería técnica agrícola, ingeniería técnica forestal, ingeniería técnica obras públicas.
– Ingeniería técnica de minas, arquitectura técnica y técnico superior en prevención de riesgos laborales, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo y técnico superior en prevención de riesgos laborales.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de seguridad y salud laboral.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en relaciones laborales de la administración de la Generalitat.
A2-06.
Requisitos: Diplomatura en Trabajo Social o diplomatura en Relaciones Laborales, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la psicología y la sociología en materia de relaciones laborales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en formación e inserción profesional de la administración de la Generalitat.
A2-07.
Requisitos: Título universitario de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, título de Arquitectura Técnica o equivalente, o bien, título universitario oficial de grado.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de formación e inserción profesionales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica en obras públicas de la administración de la Generalitat.
A2-08.
Requisitos: Ingeniería Técnica en Obras Públicas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de obras públicas.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica industrial de la administración de la Generalitat.
A2-09.
Requisitos: Ingeniería Técnica Industrial, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de ingeniería industrial.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica de minas de la administración de la Generalitat.
A2-10.
Requisitos: Ingeniería Técnica de Minas, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de la minería.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la administración de la Generalitat.
A2-11.
Requisitos: Ingeniería Técnica de Telecomunicación, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de las telecomunicaciones.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat.
A2-12.
Requisitos: Ingeniería técnica topográfica, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de geodesia y cartografía.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en ingeniería técnica forestal de la administración de la Generalitat.
A2-13.
Requisitos: Ingeniería Técnica Forestal, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades técnicas de los recursos forestales.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en Ingeniería Técnica Agrícola de la Administración de la Generalitat
A2-14
Requisitos: Ingeniería técnica agrícola, o bien, título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2
A2-14-01. Ingeniería técnica agrícola. (Suprimido).
A2-14-02. Investigación y experimentación agraria. (Suprimido).
Grupo/Subgrupo profesional: A2
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades propias de la ingeniería técnica agrícola.
Administración especial.
Cuerpo: Superior de gestión en administración cultural de la administración de la Generalitat.
A2-15.
Requisitos: Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo/Subgrupo profesional: A2.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de la administración y la promoción cultural.
Administración especial.
Cuerpo: superior de gestión en acción social de la Administración de la Generalitat.
A2-16.
Requisitos: diplomatura universitaria, Enfermería, Educación Social, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Logopedia, Fisioterapia.
Título universitario del grado que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Grupo /subgrupo profesional: A2.
Escala A2-16-01. Acción social y administración de servicios sociales.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de acción social y administración de los servicios sociales.
Requisitos:
Diplomatura universitaria:
Enfermería.
Educación social.
Terapia ocupacional.
Logopedia.
Fisioterapia.
Trabajo social.
Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A2-16-02. Educación social.
Funciones: Actividades de propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y las propias de la profesión relacionadas con las actividades de educación social.
Requisitos: Diplomatura universitaria en Educación Social.
Título universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.
– A2-16-03. Trabajo social.
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