Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo

Rango Real Decreto
Publicación 2010-08-07
Última actualización 2020-05-13
Estado Derogada · 2020-05-14
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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a)

Resumen ejecutivo que contenga la información básica del cambio en el sistema funcional que se especifica, de acuerdo con el siguiente modelo:

Referencia Localización geográfica del cambio Descripción del cambio del sistema funcional Grado de severidad más alto de los «peores efectos potenciales creíbles» de los peligros asociados al cambio ¿Exige la introducción de nuevos estándares de aviación? Fecha prevista de puesta en servicio
Sí/No
b)

Descripción del cambio, y del escenario operacional y del resto de hipótesis relevantes asumidas en el análisis y mitigación de riesgos realizado en relación con el cambio propuesto.

c)

Listado de las declaraciones CE de verificación del sistema aplicables al sistema funcional que guarden alguna relación con el cambio o declaración expresa de ausencia del mismo.

d)

Listado de las declaraciones CE de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes del sistema que guarden alguna relación con el cambio, o declaración expresa de ausencia del mismo.

e)

Listado en formato tabla según el modelo adjunto, de situaciones peligrosas identificadas y grados de severidad asociados, de conformidad con el Anexo II parte 3.2.4 del Reglamento (CE) n.º 2096/2005.

Referencia Amenaza Efectos Severidad Medidas de mitigación Tolerabilidad del «peor efecto potencial creíble»
f)

Listado, en forma de tabla según formato adjunto, de los objetivos de seguridad que guarden alguna relación con el cambio considerado, especificando de dónde se ha deducido cada objetivo.

Referencia Objetivo de Seguridad Condiciones del entorno asociadas al «peor efecto potencial creíble» Procedencia
[Declaraciones CE, aplicación del FHA,...]
g)

Listado, en forma de tabla según formato adjunto, de los requisitos de seguridad obtenidos de la aplicación de la Preliminary System Safety Assessment (PSSA) de la Safety Assessment Methodology (SAM) de EUROCONTROL.

Referencia Requisitos de Seguridad Objetivo de Seguridad asociado

h). Listado de otras condiciones identificadas relacionadas con la seguridad, que estén asociadas a la introducción del cambio, distintas de los objetivos y los requisitos de seguridad, o declaración expresa de que no existen.

i)

Marco normativo que guarde relación con el cambio, y descripción de la citada relación, en particular Reglamentos europeos, Directivas europeas, documentos de OACI, normas nacionales, circulares aeronáuticas y directrices de seguridad.

j)

Documentación de la Evaluación Funcional de Situaciones Peligrosas (Functional Hazard Assessment, en adelante FHA), y de la Evaluación Preliminar de la Seguridad del Sistema) (Preliminary System Safety Assessment, en adelante PSSA), y previsiones para la Evaluación de la Seguridad del Sistema (System Safety Assessment, en adelante SSA), de la Metodología de Evaluación de la Seguridad (Safety Assessment Methodology, en adelante SAM) de EUROCONTROL.

k)

Registro de participantes en la identificación de las amenazas, evaluación de sus efectos y asignación de severidades, aportando la información recogida en la siguiente tabla:

Asistente Organización Puesto Perfil profesional Firma

ANEXO VIII. Notificación de cambios no sometidos a aceptación que afectan a la seguridad

Identificación del cambio
Órgano al que se dirige la solicitud Agencia Estatal de Seguridad Aérea Agencia Estatal de Seguridad Aérea Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Datos del interesado.
Medio preferente o lugar a efecto de notificaciones
Datos de la persona que representa al interesado Nombre y apellidos DNI Cargo en la organización
En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara: En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara: En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara: En relación con el nuevo sistema funcional o con el cambio en el sistema funcional existente descrito en la documentación que se adjunta, con referencia [YYY], declara:
Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio. Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio. Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio. Que ha determinado las situaciones peligrosas y sus efectos, analizado su severidad y determinado los objetivos de seguridad asociados, durante la fase de definición del cambio.
Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio. Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio. Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio. Que ha identificado los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables al sistema funcional objeto del cambio, durante la fase de diseño del cambio.
Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente. Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente. Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente. Que los resultados obtenidos demuestran que el sistema funcional seguirá ofreciendo un nivel tolerable de seguridad cumpliendo los requisitos y objetivos de seguridad asignados, y que por tanto el cambio propuesto en el sistema funcional (o la puesta en servicio del nuevo sistema funcional) puede efectuarse respetando los objetivos y las normas establecidas a través del marco regulador vigente.
Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones. Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones. Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones. Que en las fases de implementación, puesta en operación, operación y retirada del servicio del cambio del sistema funcional en servicio, se comprobará que se cumplen de manera continuada los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad, y las condiciones relacionadas con la seguridad identificadas (si las hubiese); y que en caso de ser necesario, se aplicará las acciones oportunas para garantizar la seguridad de las operaciones.
Que se adjunta la documentación solicitada. Que se adjunta la documentación solicitada. Que se adjunta la documentación solicitada. Que se adjunta la documentación solicitada.
Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005. Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005. Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005. Y por lo cual, solicita que se notifique a la mayor brevedad posible si la autoridad nacional de supervision procederá o no a aplicar lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1315/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 relativo a la supervisión de la seguridad en la gestión del tránsito aéreo y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2096/2005.
Lugar y fecha Lugar y fecha Nombre y apellidos Nombre y apellidos
Lugar y fecha Lugar y fecha Firma Firma

ANEXO IX. Documentación que debe aportarse junto a la notificación de cambios no sometidos a aceptación que afectan a la seguridad (modelo del anexo VIII)

a)

Resumen ejecutivo que contenga la información básica del cambio en el sistema funcional que se especifica, de acuerdo con el siguiente modelo:

Referencia Localización geográfica del cambio Descripción del Cambio del Sistema Funcional Fecha prevista de implantación Grado de severidad más altos de los «peores efectos potenciales creíbles» de los peligros asociados al cambio ¿Exige la introducción de nuevos estándares de aviación?
Sí/No
b)

Registro de participantes en la identificación de las amenazas, evaluación de sus efectos y asignación de severidades, aportando la información recogida en la siguiente tabla:

Asistente Organización Puesto Perfil profesional Firma

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