Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Rango Real Decreto
Publicación 2010-01-29
Última actualización 2022-05-04
Estado Derogada · 2022-05-05
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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c)

A la buena imagen de la organización que difunde el documento por cuanto demuestra un descuido en su buen hacer.

5.7.7 Copias de seguridad (backup) [mp.info.9].

dimensiones D D D
nivel bajo medio alto
aplica = =

Se realizarán copias de seguridad que permitan recuperar datos perdidos, accidental o intencionadamente con una antigüedad determinada.

Estas copias poseerán el mismo nivel de seguridad que los datos originales en lo que se refiere a integridad, confidencialidad, autenticidad y trazabilidad. En particular, se considerará la conveniencia o necesidad, según proceda, de que las copias de seguridad estén cifradas para garantizar la confidencialidad.

Las copias de seguridad deberán abarcar:

g)

Información de trabajo de la organización.

h)

Aplicaciones en explotación, incluyendo los sistemas operativos.

i)

Datos de configuración, servicios, aplicaciones, equipos, u otros de naturaleza análoga.

j)

Claves utilizadas para preservar la confidencialidad de la información.

5.8 Protección de los servicios [mp.s].

5.8.1 Protección del correo electrónico (e-mail) [mp.s.1].

dimensiones todas todas todas
categoría básica media alta
aplica = =

El correo electrónico se protegerá frente a las amenazas que le son propias, actuando del siguiente modo:

a)

La información distribuida por medio de correo electrónico, se protegerá, tanto en el cuerpo de los mensajes, como en los anexos.

b)

Se protegerá la información de encaminamiento de mensajes y establecimiento de conexiones.

c)

Se protegerá a la organización frente a problemas que se materializan por medio del correo electrónico, en concreto:

1.º Correo no solicitado, en su expresión inglesa «spam».

2.º Programas dañinos, constituidos por virus, gusanos, troyanos, espías, u otros de naturaleza análoga.

3.º Código móvil de tipo «applet».

d)

Se establecerán normas de uso del correo electrónico por parte del personal determinado. Estas normas de uso contendrán:

1.º Limitaciones al uso como soporte de comunicaciones privadas.

2.º Actividades de concienciación y formación relativas al uso del correo electrónico.

5.8.2 Protección de servicios y aplicaciones web [mp.s.2].

dimensiones Todas Todas Todas
nivel básica media alta
aplica = +

Los subsistemas dedicados a la publicación de información deberán ser protegidos frente a las amenazas que les son propias.

a)

Cuando la información tenga algún tipo de control de acceso, se garantizará la imposibilidad de acceder a la información obviando la autenticación, en particular tomando medidas en los siguientes aspectos:

1.º Se evitará que el servidor ofrezca acceso a los documentos por vías alternativas al protocolo determinado.

2.º Se prevendrán ataques de manipulación de URL.

3.º Se prevendrán ataques de manipulación de fragmentos de información que se almacena en el disco duro del visitante de una página web a través de su navegador, a petición del servidor de la página, conocido en terminología inglesa como "cookies".

4.º Se prevendrán ataques de inyección de código.

b)

Se prevendrán intentos de escalado de privilegios.

c)

Se prevendrán ataques de "cross site scripting".

d)

Se prevendrán ataques de manipulación de programas o dispositivos que realizan una acción en representación de otros, conocidos en terminología inglesa como "proxies" y, sistemas especiales de almacenamiento de alta velocidad, conocidos en terminología inglesa como "cachés".

Nivel BAJO

Se emplearán "certificados de autenticación de sitio web" acordes a la normativa europea en la materia.

Nivel ALTO

Se emplearán "certificados cualificados de autenticación del sitio web" acordes a la normativa europea en la materia.

5.8.3 Protección frente a la denegación de servicio [mp.s.8].

dimensiones D D D
nivel bajo medio alto
No aplica aplica +

Nivel MEDIO

Se establecerán medidas preventivas y reactivas frente a ataques de denegación de servicio (DOS Denial of Service). Para ello:

a)

Se planificará y dotará al sistema de capacidad suficiente para atender a la carga prevista con holgura.

b)

Se desplegarán tecnologías para prevenir los ataques conocidos.

Nivel ALTO

a)

Se establecerá un sistema de detección de ataques de denegación de servicio.

b)

Se establecerán procedimientos de reacción a los ataques, incluyendo la comunicación con el proveedor de comunicaciones.

c)

Se impedirá el lanzamiento de ataques desde las propias instalaciones perjudicando a terceros.

5.8.4 Medios alternativos [mp.s.9].

dimensiones D D D
nivel bajo medio alto
no aplica no aplica aplica

Nivel ALTO

Se garantizará la existencia y disponibilidad de medios alternativos para prestar los servicios en el caso de que fallen los medios habituales. Estos medios alternativos estarán sujetos a las mismas garantías de protección que los medios habituales.

6.

Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad se desarrollarán y complementarán según lo establecido en la disposición final segunda.

7.

Interpretación

La interpretación del presente anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en las instrucciones técnicas CCN-STIC correspondientes a la implementación y a diversos escenarios de aplicación tales como sedes electrónicas, servicios de validación de certificados electrónicos, servicios de fechado electrónico y validación de documentos fechados, atendiendo el espíritu y finalidad de aquellas.

Se modifican los apartados 2 a 5 por el art. único.13 y 14 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 11 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4054

ANEXO III. Auditoría de la seguridad

1. Objeto de la auditoría.

1.1 La seguridad de los sistemas de información de una organización será auditada en los siguientes términos:

a)

Que la política de seguridad define los roles y funciones de los responsables de la información, los servicios, los activos y la seguridad del sistema de información.

b)

Que existen procedimientos para resolución de conflictos entre dichos responsables.

c)

Que se han designado personas para dichos roles a la luz del principio de "separación de funciones".

d)

Que se ha realizado un análisis de riesgos, con revisión y aprobación anual.

e)

Que se cumplen las recomendaciones de protección descritas en el anexo II, sobre Medidas de Seguridad, en función de las condiciones de aplicación en cada caso.

f)

Que existe un sistema de gestión de la seguridad de la información, documentado y con un proceso regular de aprobación por la dirección.

1.2 La auditoría se basará en la existencia de evidencias que permitan sustentar objetivamente el cumplimiento de los puntos mencionados:

a)

Documentación de los procedimientos.

b)

Registro de incidentes.

c)

Examen del personal afectado: conocimiento y praxis de las medidas que le afectan.

d)

Productos certificados. Se considerará evidencia suficiente el empleo de productos que satisfagan lo establecido en el artículo 18 «Adquisición de productos y contratación de servicios de seguridad».

2. Niveles de auditoría.

Los niveles de auditoría que se realizan a los sistemas de información, serán los siguientes:

2.1 Auditoría a sistemas de categoría BÁSICA.

a)

Los sistemas de información de categoría BÁSICA, o inferior, no necesitarán realizar una auditoría. Bastará una autoevaluación realizada por el mismo personal que administra el sistema de información, o en quien éste delegue.

El resultado de la autoevaluación debe estar documentado, indicando si cada medida de seguridad está implantada y sujeta a revisión regular y las evidencias que sustentan la valoración anterior.

b)

Los informes de autoevaluación serán analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.

2.2 Auditoría a sistemas de categoría MEDIA O ALTA.

a)

El informe de auditoría dictaminará sobre el grado de cumplimiento del presente real decreto, identificará sus deficiencias y sugerirá las posibles medidas correctoras o complementarias que sean necesarias, así como las recomendaciones que se consideren oportunas. Deberá, igualmente, incluir los criterios metodológicos de auditoría utilizados, el alcance y el objetivo de la auditoría, y los datos, hechos y observaciones en que se basen las conclusiones formuladas.

b)

Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad competente, que presentará sus conclusiones al responsable del sistema para que adopte las medidas correctoras adecuadas.

3. Interpretación.

La interpretación del presente anexo se realizará según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, antecedentes históricos y legislativos, entre los que figura lo dispuesto en la instrucción técnica CCN-STIC correspondiente, atendiendo al espíritu y finalidad de aquellas.

Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.

ANEXO IV. Glosario

Activo. Componente o funcionalidad de un sistema de información susceptible de ser atacado deliberada o accidentalmente con consecuencias para la organización. Incluye: información, datos, servicios, aplicaciones (software), equipos (hardware), comunicaciones, recursos administrativos, recursos físicos y recursos humanos.

Análisis de riesgos. Utilización sistemática de la información disponible para identificar peligros y estimar los riesgos.

Auditoría de la seguridad. Revisión y examen independientes de los registros y actividades del sistema para verificar la idoneidad de los controles del sistema, asegurar que se cumplen la política de seguridad y los procedimientos operativos establecidos, detectar las infracciones de la seguridad y recomendar modificaciones apropiadas de los controles, de la política y de los procedimientos.

Autenticidad. Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.

Categoría de un sistema. Es un nivel, dentro de la escala Básica-Media-Alta, con el que se adjetiva un sistema a fin de seleccionar las medidas de seguridad necesarias para el mismo. La categoría del sistema recoge la visión holística del conjunto de activos como un todo armónico, orientado a la prestación de unos servicios.

Confidencialidad. Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.

Disponibilidad. Propiedad o característica de los activos consistente en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.

Firma electrónica. Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

Gestión de incidentes. Plan de acción para atender a los incidentes que se den. Además de resolverlos debe incorporar medidas de desempeño que permitan conocer la calidad del sistema de protección y detectar tendencias antes de que se conviertan en grandes problemas.

Gestión de riesgos. Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización con respecto a los riesgos.

Incidente de seguridad. Suceso inesperado o no deseado con consecuencias en detrimento de la seguridad del sistema de información.

Integridad. Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.

Medidas de seguridad. Conjunto de disposiciones encaminadas a protegerse de los riesgos posibles sobre el sistema de información, con el fin de asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción, o de recuperación.

Política de firma electrónica. Conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma.

Política de seguridad. Conjunto de directrices plasmadas en documento escrito, que rigen la forma en que una organización gestiona y protege la información y los servicios que considera críticos.

Principios básicos de seguridad. Fundamentos que deben regir toda acción orientada a asegurar la información y los servicios.

Proceso. Conjunto organizado de actividades que se llevan a cabo para producir a un producto o servicio; tiene un principio y fin delimitado, implica recursos y da lugar a un resultado.

Proceso de seguridad. Método que se sigue para alcanzar los objetivos de seguridad de la organización. El proceso se diseña para identificar, medir, gestionar y mantener bajo control los riesgos a que se enfrenta el sistema en materia de seguridad.

Requisitos mínimos de seguridad. Exigencias necesarias para asegurar la información y los servicios.

Riesgo. Estimación del grado de exposición a que una amenaza se materialice sobre uno o más activos causando daños o perjuicios a la organización.

Seguridad de las redes y de la información, es la capacidad de las redes o de los sistemas de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes o acciones ilícitas o malintencionadas que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen o hacen accesibles.

Servicios acreditados. Servicios prestados por un sistema con autorización concedida por la autoridad responsable, para tratar un tipo de información determinada, en unas condiciones precisas de las dimensiones de seguridad, con arreglo a su concepto de operación.

Sistema de gestión de la seguridad de la información (SGSI). Sistema de gestión que, basado en el estudio de los riesgos, se establece para crear, implementar, hacer funcionar, supervisar, revisar, mantener y mejorar la seguridad de la información. El sistema de gestión incluye la estructura organizativa, las políticas, las actividades de planificación, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos.

Sistema de información. Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.

Trazabilidad. Propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a dicha entidad.

Vulnerabilidad. Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza.

Acrónimos

CCN: Centro Criptológico Nacional.

CERT: Computer Emergency Reaction Team.

INTECO: Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación.

STIC: Seguridad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Se modifica la definición "Gestión de incidentes" por el art. único.16 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.

ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular

Cláusula administrativa particular.–En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 18 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el licitador incluirá referencia precisa, documentada y acreditativa de que los productos de seguridad, servicios, equipos, sistemas, aplicaciones o sus componentes, cumplen con lo indicado en la medida op.pl.5 sobre componentes certificados, recogida en el apartado 4.1.5 del anexo II del citado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Cuando estos sean empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, el licitador incluirá, también, lo establecido en la Disposición adicional única del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11881.

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