Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona

Rango Ley
Publicación 2010-09-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 48
Historial de reformas JSON API PDF

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 31/2010, de 3 de Agosto, del Área Metropolitana de Barcelona

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña dedica cuatro secciones del capítulo VI del título II, sobre las instituciones, al gobierno local. La primera, centrada en la organización del gobierno local de Cataluña, las competencias locales y el Consejo de Gobiernos Locales; la segunda, en el municipio y la autonomía municipal, los principios de organización y funcionamiento y la potestad normativa, el principio de diferenciación y el régimen especial del municipio de Barcelona; la tercera, en la veguería y el Consejo de Veguería, y la cuarta, en la comarca y los demás entes locales supramunicipales.

El Estatuto ha introducido una reordenación del sistema de gobierno local existente en Cataluña, con una clara voluntad de reforzar su posición institucional, para asegurar el derecho y la capacidad efectiva de los municipios para gestionar los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos.

La organización del gobierno local de Cataluña se estructura en municipios y veguerías y, en el ámbito supramunicipal, en comarcas. También se reconoce la creación de otros entes supramunicipales, fundamentados en la voluntad de cooperación y asociación de los municipios.

El Estatuto, en el artículo 93, indica que «los demás entes locales supramunicipales se fundamentan en la voluntad de colaboración y asociación de los municipios y en el reconocimiento de las áreas metropolitanas», y añade que «la creación, modificación y supresión, así como el establecimiento del régimen jurídico de estos entes, se regulan por una ley del Parlamento».

Además, con la presente ley se da cumplimiento a la Resolución 70/VIII del Parlamento de Cataluña, sobre la orientación política general del Gobierno, que manifiesta la necesidad de adaptar el marco institucional de Cataluña a los preceptos del Estatuto y a las necesidades de la sociedad catalana. Por esta razón, la Resolución mencionada insta al Gobierno a presentar el Proyecto de ley del Área Metropolitana de Barcelona.

Es por todo eso que es conveniente tramitar una ley de creación del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) que, desarrollando aquello establecido estatutariamente, especifique su naturaleza, demarcación, organización, atribuciones y configuración de la hacienda.

La institucionalización del Área Metropolitana de Barcelona responde a la voluntad de mejorar la eficiencia y eficacia de las administraciones que actúan en el territorio metropolitano, garantizando la prestación de unos servicios públicos de calidad, mediante la configuración de una administración próxima y capaz de incrementar la implicación y participación ciudadana en una realidad de continuidad urbana, densidad demográfica y características económicas y sociales que lo hagan necesario.

Alrededor de Barcelona se articula un espacio de relaciones funcionales, concurrencia urbanística, uso común de suministros y servicios que, sin duda, forma un entorno diferenciado, con sus particularidades y necesidades específicas. Corresponde a la Administración procurar que la organización territorial y administrativa de un país se convierta en una herramienta efectiva al servicio de la eficiencia en la gestión y del bienestar de los ciudadanos.

La presente ley determina el número de municipios que se integran en la AMB tomando como base los que actualmente forman parte de alguno de los tres entes existentes. Asimismo, determina el procedimiento para incorporar nuevos municipios, y garantiza la continuidad territorial entre los diferentes municipios que la integran.

La Ley determina un sistema de organización del ente similar al modelo de organización de las dos entidades metropolitanas establecido por la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, que es derogada por la presente ley. En este sentido, la presente ley regula el proceso de extinción de las dos entidades metropolitanas y el proceso de traspaso efectivo de la Mancomunidad de Municipios a la nueva Área Metropolitana de Barcelona, y garantiza la continuidad de los procesos de planificación territorial que se están aplicando en este ámbito, de conformidad con lo establecido por el título II de la Ley 7/1987.

La Ley determina un modelo organizativo del Área Metropolitana de Barcelona que garantiza la representatividad proporcional de todos los municipios que la integran. Los órganos de gobierno que establece la Ley son el Consejo Metropolitano, el presidente o presidenta, la Junta de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas. También determina la posibilidad de que el Consejo Metropolitano pueda crear cualquier otro órgano complementario.

El Área Metropolitana de Barcelona asume competencias que ejercen las actuales entidades metropolitanas del transporte, de servicios hidráulicos y tratamiento de residuos y la Mancomunidad de Municipios y, en materia de urbanismo, las competencias establecidas por la legislación urbanística vigente.

Se configura la hacienda metropolitana con la reordenación de la situación existente para que el sistema de financiación responda a las singularidades y necesidades de una gran conurbación urbana y a las atribuciones asignadas al Área Metropolitana de Barcelona.

La Ley consta de un título preliminar y seis títulos, a los que siguen once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título preliminar regula la naturaleza del ente, el ámbito territorial y los municipios que lo componen, así como el procedimiento de modificación del ámbito mencionado, y detalla las potestades y facultades que posee como ente de naturaleza territorial.

El título I regula la organización, enumera los órganos metropolitanos de gobierno y administración, con la composición y designación de los miembros, y las correspondientes atribuciones.

El título II se divide en dos capítulos. El primero enumera las competencias metropolitanas en los diferentes ámbitos materiales de actuación, salvo el urbanismo, mientras que el capítulo II regula la gestión de los servicios metropolitanos.

El título III determina la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, con la regulación de los diferentes instrumentos de ordenación y tramitación correspondiente, así como las competencias del Área Metropolitana de Barcelona.

El título IV regula las relaciones entre los municipios y el Área Metropolitana de Barcelona, mientras que el título V enumera los recursos del Área Metropolitana de Barcelona y desarrolla sus condiciones de financiación. El título VI determina las particularidades del personal al servicio del Área Metropolitana.

Las disposiciones adicionales regulan las particularidades que se derivan de la sucesión del Área Metropolitana de Barcelona en las dos entidades metropolitanas y en la Mancomunidad de Municipios. Las disposiciones transitorias determinan la situación que se deriva mientras no se desarrollan las diferentes prescripciones de la Ley, y la disposición derogatoria deroga los títulos III y IV de la Ley 7/1987 y las demás disposiciones que se oponen a lo que establece la presente ley.

Por último, las disposiciones finales prevén la creación de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y una autorización al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1.

El objeto de la presente ley es crear el Área Metropolitana de Barcelona y regular su organización, competencias y financiación.

2.

El Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es un ente local supramunicipal de carácter territorial integrado por los municipios de la conurbación de Barcelona a los que se refiere el artículo 2, entre los que hay vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación de políticas públicas y la implantación de servicios de forma conjunta.

3.

El Área Metropolitana de Barcelona tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para cumplir sus finalidades.

4.

La actuación del Área Metropolitana de Barcelona se rige por los siguientes principios generales:

a)

Autonomía local, que garantiza el ejercicio de la actuación bajo su estricta responsabilidad.

b)

Participación de los municipios en el gobierno y gestión del Área Metropolitana de Barcelona.

c)

Igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos.

d)

Solidaridad y equilibrio territorial.

e)

Equilibrio y cohesión social.

f)

Desarrollo sostenible.

g)

Suficiencia financiera.

h)

Proximidad y participación ciudadana en la gestión y prestación de los servicios públicos.

i)

Cooperación y lealtad institucional.

j)

Equidad y redistribución en la acción pública y en la prestación de servicios.

5.

El Área Metropolitana de Barcelona se rige por la presente ley, por las normas propias de los diferentes sectores de la acción pública de su competencia y por la legislación de régimen local de Cataluña.

Artículo 2. Ámbito territorial.
1.

El ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que la integran, que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L´Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

2.

El ámbito territorial puede modificarse por ley del Parlamento a iniciativa o con la audiencia previa de los municipios afectados, que deben tener continuidad con los límites territoriales de un municipio integrante, el informe de los entes supramunicipales del ámbito metropolitano, el informe de la Comisión de Gobierno Local y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
1.

El Área Metropolitana de Barcelona, en calidad de Administración pública de carácter territorial y en el ámbito de sus competencias, tiene las potestades establecidas para los entes públicos locales territoriales en la legislación de régimen local y, en concreto, las siguientes:

a)

La potestad normativa para aprobar reglamentos.

b)

La potestad de autoorganización.

c)

Las potestades tributaria, tarifaria y financiera.

d)

Las potestades de planificación y programación.

e)

La potestad expropiatoria.

f)

Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes.

g)

La potestad de ejecución forzosa.

h)

La potestad sancionadora.

i)

La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

j)

Las demás potestades determinadas por las leyes.

2.

Las potestades de planificación y programación deben ejercerse en el marco de la planificación territorial, urbanística y sectorial de la Generalidad.

3.

El Área Metropolitana de Barcelona goza de las siguientes prerrogativas:

a)

Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b)

Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes.

c)

Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y la Generalidad y demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d)

Exención de los tributos del Estado y la Generalidad, en los términos establecidos por las leyes.

4.

El Área Metropolitana de Barcelona, mediante su potestad normativa y reglamentaria y en el ámbito de sus competencias, entre otros objetos, puede regular:

a)

El ejercicio de actividades de los particulares, sometiéndolas a licencia o autorización previa, a comunicación previa o declaración responsable y a otras medidas de inspección y control administrativo de conformidad con la correspondiente legislación sectorial.

b)

La organización y funcionamiento de los servicios y actividades de su competencia, con la adopción de las distintas formas de gestión de los servicios públicos establecidas por las leyes.

5.

La potestad sancionadora se ejerce de conformidad con la legislación de régimen local y con las competencias otorgadas por la presente ley y por las leyes sectoriales. El Área Metropolitana de Barcelona ingresa los importes de las multas como recursos propios, salvo si han sido impuestas a propuesta de los municipios.

6.

El Área Metropolitana de Barcelona tiene la facultad de ejercer la iniciativa pública en la actividad económica, de conformidad con lo establecido por la legislación de régimen local.

TÍTULO I. Organización

Artículo 4. Órganos metropolitanos de gobierno y administración.
1.

El gobierno y administración del Área Metropolitana de Barcelona corresponden a:

a)

El Consejo Metropolitano.

b)

El presidente o presidenta.

c)

La Junta de Gobierno.

d)

La Comisión Especial de Cuentas.

2.

La organización básica determinada por el apartado 1 puede complementarse por acuerdo del Consejo Metropolitano o bien mediante el Reglamento orgánico del que se dote el Área Metropolitana de Barcelona.

3.

La Junta de Gobierno es el órgano que asiste al presidente o presidenta del Área Metropolitana en el ejercicio de sus atribuciones. Está integrada por el presidente o presidenta del Área Metropolitana y un número de consejeros metropolitanos nombrados por el presidente o presidenta a propuesta del Consejo Metropolitano, que en ningún caso puede superar el tercio de los miembros de derecho del Consejo. Además de la función de asistencia al presidente o presidenta, la Junta de Gobierno tiene las demás funciones delegadas por otros órganos metropolitanos y las que se le atribuyen por ley.

4.

El acuerdo del Consejo Metropolitano o, si procede, el Reglamento orgánico pueden establecer y regular, como órgano de administración, la gerencia, y determinar las competencias que se le atribuyen y delegan. Asimismo, la presidencia puede delegar en la gerencia sus competencias según establece el artículo 11.5.

5.

Se prevé la creación de un Consejo de Alcaldes, con las siguientes características:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.