Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)
Un equipo monocanal de radio T/A (banda aeronáutica) TX/RX.
Un equipo de telefonía manos libres con posibilidad de acceso múltiple, multifrecuencia.
Dos dispositivos meteorológicos que proporcionen información de temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento en pista.
Un equipo de grabación/reproducción de voz de al menos 4 canales.
Un micrófono diferencial o microplastón.
Un sistema de señales luminosas de emergencia.
Unos prismáticos.
Un reloj patrón.
Una mesa de trabajo con la instalación de los dispositivos de control y telefonía.
Los equipos operativos deberán cumplir la normativa técnica nacional e internacional que les sea de aplicación. En particular deberán considerarse las siguientes Normas UNE:
20.501 Equipos electrónicos y sus componentes. Ensayos fundamentales climáticos y de robustez mecánica.
20.512 Fiabilidad de equipos y componentes electrónicos.
20.514 Reglas de seguridad para los aparatos electrónicos y aparatos con ellos relacionados de uso doméstico o uso general análogo conectados a una red de energía.
Cuando proceda, el almacenamiento, uso y mantenimiento de bengalas de señales cumplirá con la normativa vigente en materia de material pirotécnico, y en particular con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.
Redactados los apartados 2 a 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-19213.
ANEXO III. Manual de dependencia AFIS
Los proveedores de servicios de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS) deberán disponer de un Manual adaptado a cada dependencia que incluirá al menos los siguientes capítulos:
Capítulo 1. Procedimientos operacionales.
Capítulo 2. Inspecciones de aeródromo.
Capítulo 3. Administración.
Capítulo 4. Presentación de datos.
Capítulo 5. Luces de aeródromo.
Capítulo 6. Señales de aeródromo.
Capítulo 7. Fraseología estándar.
Capítulo 8. Emergencias de aeronaves.
Capítulo 9. Servicios de emergencia de aeródromo.
Capítulo 10. Aeronaves demoradas.
Capítulo 11. Servicios meteorológicos.
Capítulo 12. Procedimientos para altimetría.
Capítulo 13. Instrucciones locales.
Capítulo 14. Cartas de acuerdo.
Capítulo 15. Sistema de gestión de la seguridad.
ANEXO IV. Certificación de los proveedores de formación AFIS
Certificación de los proveedores de formación.–Sólo los centros de formación que reúnan los requisitos establecidos en este real decreto y hayan sido certificados a tal propósito por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, estarán autorizados a proporcionar cursos de formación inicial de personal AFIS.
Organización y estructura de gestión.–La idoneidad de la organización será determinada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante evaluación de la documentación aportada. A estos efectos, el proveedor de formación deberá:
Nombrar a una persona responsable (gerente) que tenga autoridad corporativa para asegurar que los planes de formación que autorice la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueden ser financiados y llevados acabo bajo los estándares requeridos por dicha Agencia Estatal.
Demostrar que cuenta con el personal suficiente y competente para planificar y llevar a cabo la formación inicial, teórica y práctica, y sus correspondientes evaluaciones de acuerdo con su certificación.
Designar a una persona como responsable de gestión de la calidad en la organización.
Nombrar a una persona (jefe de instrucción) como responsable de todo lo referente a la formación (programa de instrucción, cursos y planes de formación).
Designar a una persona como punto focal de representación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Establecer un procedimiento interno por el cual los alumnos puedan recurrir el resultado de una evaluación.
Instalaciones y equipamiento:
El proveedor de formación deberá disponer de elementos adecuados, entre otros, aulas, simuladores y oficinas para llevar a cabo de forma satisfactoria los cursos de formación previstos.
Deberá existir un registro que contenga todo el material de formación apropiado al nivel y alcance de la formación a impartir.
Para el registro y almacenamiento de los documentos de formación y evaluación se deberá contar con instalaciones seguras y las condiciones adecuadas para su conservación en buen estado.
En caso de que los documentos de formación se almacenen en formato electrónico, el centro de formación deberá demostrar que dispone de los elementos apropiados para mantener la seguridad de dichos documentos.
En el caso en el que el registro proporcione material en formato electrónico, se deberá disponer de las instalaciones adecuadas para imprimir y reproducir dicho material para el uso de alumnos y profesores. Cualquier derecho de reproducción y copia necesario para cumplir con este requisito deberá ser responsabilidad del centro de formación.
Viabilidad económica y continuidad de la formación.–El proveedor de formación deberá:
Disponer de un estudio económico que garanticen la viabilidad económica y financiera del proyecto, asegurando la continuidad de la formación.
Disponer de un estudio económico en el que se identifiquen la cobertura mínima exigible para asegurar la responsabilidad civil del proveedor por los daños causados a los alumnos en formación y a terceros.
Acreditar que se dispone de un seguro suscrito con una entidad aseguradora debidamente registrada con la cobertura mínima establecida en la letra anterior.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su caso, previos los informes que estime pertinentes podrá acordar la ampliación del seguro previsto en la letra c) del apartado anterior, hasta la cobertura necesaria dar cumplimiento a la responsabilidad civil del proveedor.
Personal encargado de la formación y de la evaluación:
El proveedor de formación deberá contar con procedimientos por medio de los cuales el personal encargado de la formación y de la evaluación deberá cumplir con los requisitos establecidos en este real decreto.
Los procedimientos por los cuales dicha formación será evaluada deberán describirse en el programa de instrucción del centro de formación, que, conforme a lo previsto en este real decreto, será aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Las personas encargadas de la formación inicial, conforme a lo previsto en este real decreto, deberán estar autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Los proveedores de formación deberán asegurarse de que los profesores designados para impartir formación inicial teórica han completado con éxito los planes de formación determinados en el programa de Instrucción, y han sido declarados aptos.
El personal encargado de la formación deberá:
1.º Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en un centro autorizado.
2.º Para el personal de formación inicial práctica de simulación será necesario haber prestado servicios en prácticas por un mínimo de dos meses o 40 horas bajo las órdenes de personal AFIS calificado, o haber demostrado experiencia en instrucción de simulación en torre.
3.º Demostrar que es conocedor de la estructura y objetivos del curso o del plan de formación, así como de los métodos de evaluación usados.
El personal de formación inicial podrá, a su vez, realizar tareas de evaluación de la formación de los alumnos, de modo que serán responsables de:
1.º Llevar a cabo la evaluación de los alumnos.
2.º Integrar todas las pruebas de evaluación para establecer una valoración de las aptitudes del alumno.
3.º Guardar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los procedimientos administrativos marcados por el centro de formación.
4.º Informar de las carencias y/o insuficiencias observadas, de acuerdo con el plan de formación inicial.
Los proveedores de formación deberán contar con los procedimientos y personal competente para asegurar que:
1.º El personal encargado de evaluar esté cualificado apropiadamente para cumplir con los requisitos descritos anteriormente.
2.º El proveedor de formación cuenta con suficiente personal dedicado a la evaluación de los alumnos.
3.º El personal encargado de evaluar es competente para evaluar el progreso de la formación de acuerdo con el programa de instrucción; y
4.º Se establece y mantiene una lista de personas encargadas de evaluar la formación, que será referida en el programa de instrucción.
Sistema de Gestión de la Calidad.–El proveedor de formación deberá contar con un sistema de gestión de la calidad para controlar el cumplimiento de las normas y requisitos recogidos en este documento. Para ello deberá:
1.º Definir la política de calidad para cumplir lo mejor posible las necesidades de los alumnos.
2.º Establecer programas de garantía de la calidad que contengan procedimientos destinados a comprobar que todas las operaciones han sido realizadas de conformidad con los requisitos, normas y procedimientos aplicables.
3.º Proporcionar evidencias del funcionamiento del sistema de calidad mediante programas y documentos de supervisión.
4.º Nombrar representantes para controlar el cumplimiento de los requisitos y la adecuación de los mismos, a fin de garantizar que se cumple lo establecido.
5.º Efectuar revisiones del sistema de calidad implantado y adoptar, si procede, un plan de medidas correctoras.
Se considerará una prueba de cumplimiento suficiente un certificado EN ISO 9001, que cubra los servicios de formación del proveedor, expedido por una organización debidamente acreditada. El proveedor de formación aceptará que se revele la documentación relacionada con la certificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, si ésta lo solicita.
Cursos, planes de formación y política de convalidaciones:
Los proveedores de formación deberán presentar sus propuestas de cursos de formación de personal AFIS a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en forma programa de instrucción. Dicho programa deberá contener una declaración por parte del jefe de instrucción en la que se confirme que el curso cumple con los requisitos recogidos en este real decreto, y además deberá ser firmado por dicha persona. En él se deberán detallar la metodología a observar en la determinación del contenido, organización y duración de los planes de formación, incluido el modo en el que se organizarán los exámenes o evaluaciones. El anexo V recoge la estructura que debe seguir el programa de instrucción.
El programa de instrucción deberá demostrar que:
1.º El curso propuesto proporciona la formación adecuada para que los alumnos alcancen los objetivos marcados.
2.º El programa del curso contiene la metodología, organización y duración apropiadas. En él se incluirán los métodos por los cuales se organizarán los exámenes y evaluaciones.
3.º El equipamiento es el adecuado para el curso de formación propuesto.
4.º El proveedor de formación cuenta con los procedimientos apropiados para asegurar que el curso cumple con los requisitos establecidos.
5.º El proveedor de formación mantiene copias de los cambios que afecten a los cursos, sean temporales o permanentes, así como de los motivos que llevaron a dichos cambios.
El proveedor de formación incluirá en su propuesta de programa de instrucción la política de convalidaciones que pretenda aplicar.
El proveedor de formación deberá mantener una copia maestra del programa de instrucción en la que se recojan los posibles cambios incorporados y los motivos de dichos cambios. Deberá ser posible realizar un seguimiento del desarrollo de los curso mediante este documento.
El proveedor de formación deberá mantener documentos que muestren que los alumnos han seguido de manera satisfactoria las clases. Cuando se hayan producido ausencias, estos documentos deberán mostrar la forma en que dichas ausencias han sido recuperadas.
Mantenimiento y revisión de los cursos y planes de formación:
Los proveedores de formación deberán contar con los procedimientos apropiados para mantener y revisar los cursos y planes de formación con el fin de asegurar que la formación cumple con los requisitos establecidos en este real decreto.
Los cambios realizados en la programación o contenido de los cursos deberán ser recogidos en el programa de instrucción, junto con las razones que propiciaron el cambio.
Los cursos y planes de formación deberán ser revisados anualmente, con la aplicación de uno o varios de los siguientes métodos:
1.º Seguimiento del progreso de los alumnos con el fin de identificar habilidades adicionales o conocimientos que sean susceptibles de ser impartidos en el curso;
2.º Ser auditados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Contenido del Plan de Formación Inicial: La enseñanza de las materias recogidas en este apartado se impartirá de modo que prepare a los interesados para la prestación del servicio AFIS, incidiendo, en particular, en los aspectos de seguridad.
La formación inicial constará de cursos, teóricos y prácticos, y pueden incluir ejercicios de simulación. Su duración quedará determinada en los planes iniciales aprobados. Las aptitudes adquiridas por los interesados deberán facilitar la transición a la prestación del servicio bajo supervisión previa a la incorporación al puesto de trabajo.
Una vez finalizada la formación inicial, la aptitud del interesado se evaluará mediante exámenes adecuados al caso o mediante un sistema de evaluación continua.
Los planes de formación inicial deberán contener las siguientes materias:
Derecho de aviación:
I. Introducción.
II. Organizaciones internacionales.
III. Organizaciones nacionales.
IV. Legislación nacional e internacional.
Equipos y sistemas:
I. General.
II. Radio.
III. Otros sistemas de comunicación voz.
IV. Radar.
V. Sistema de guía y control del movimiento en la superficie (SMGCS).
VI. Vigilancia dependiente automática.
VII. Equipos futuros.
VIII. Informatización.
IX. Automatización en la provisión de servicios de navegación aérea.
X. Posiciones de trabajo.
Servicios de navegación de aérea (incluidos los procedimientos de la cooperación civil y militar):
I. Servicios de navegación aérea.
II. Servicios de tránsito aéreo.
III. Servicios meteorológicos.
IV. Servicios de información aeronáutica (AIS, AIP, NOTAM, AIRAC, AIC, PIB, etc.).
V. Servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia.
VI. Coordinación, autorizaciones e instrucciones ATC.
VII. Estándares de separación.
VIII. Gestión de afluencia del tránsito aéreo.
IX. Gestión del espacio aéreo.
X. Visualización de datos.
XI. Organización del espacio aéreo nacional y europeo.
Aeródromos:
I. Disposición general de aeródromo.
II. Señales y sistemas de iluminación de aeródromos.
Meteorología:
I. Introducción.
II. Atmósfera.
III. Procesos atmosféricos.
IV. Fenómenos meteorológicos.
V. Información meteorológica.
Navegación:
I. Introducción.
II. La Tierra.
III. Mapas y cartas aeronáuticas.
IV. Navegación aplicada.
V. Radio navegación.
Aeronaves y principios del vuelo (incluida la interacción entre el personal de dirección en la plataforma y el piloto):
I. Principios de vuelo.
II. Motores de aviación.
III. Instrumentos de vuelo.
IV. Categorías y tipos de aeronaves.
V. Factores que afectan a las actuaciones de las aeronaves.
VI. Datos de las aeronaves.
Factores humanos:
I. Factores psicológicos.
II. Factores médicos y psicológicos.
III. Factores sociales y organizativos.
IV. Aprendizaje.
V. Estrés y errores humanos.
Entorno profesional, seguridad operacional y cultura de la seguridad, sistemas de gestión de la seguridad: Notificación de incidentes.
Situaciones inusuales y de emergencia.
Sistemas degradados.
Conocimientos lingüísticos (incluida la fraseología radiotelefónica).
Superación de los cursos de formación:
En relación con la formación inicial teórica, los alumnos deberán demostrar que tienen el suficiente conocimiento de los siguientes aspectos:
1.º El idioma inglés y el idioma castellano para uso en el servicio de información de vuelo, que deberá hablar sin acento ni impedimento que pudiera afectar adversamente a la radiocomunicación según, al menos, nivel de competencia lingüística 4 de OACI.
2.º El Reglamento de la Circulación Aérea y los procedimientos de tránsito aéreo pertinentes a las operaciones de aeródromo.
3.º Los métodos y procedimientos relativos al servicio de información de vuelo y servicio de alerta.
4.º Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáutico, palabras y frases de procedimiento y alfabeto de deletreo.
5.º Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones utilizadas.
6.º La fraseología y procedimientos radiotelefónicos.
7.º Los servicios generales de tránsito aéreo y la organización del espacio aéreo pertinentes.
8.º Las reglas locales para el aeródromo.
9.º Las características del tránsito aéreo local.
10.º La conformación del terreno local y los puntos de referencia destacado.
11.º Las instalaciones locales para la navegación aérea.
12.º Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia AFIS y el Centro de control de área (ACC) correspondiente u otras dependencias ATS aplicables.
13.º Datos pertinentes relativos a los informes meteorológicos y el efecto de las características significativas de las condiciones atmosféricas locales.
14.º Procedimientos locales para dar la alerta a los servicios de emergencia.
15.º Meteorología aeronáutica.
16.º Señales visuales de aeródromo y de emergencia.
En relación con la formación inicial práctica, el alumno habrá demostrado satisfactoriamente su competencia respecto a:
1.º La manipulación y operación del equipo y mandos de un modelo corriente de transmisor/receptor, incluso las instalaciones auxiliares y los aparatos radiogoniométricos en uso.
2.º La inspección visual y verificación diaria del equipo de radio utilizado.
3.º La transmisión de mensajes en telefonía, incluso la técnica adecuada para usar el micrófono, la elocución y la dicción.
4.º La recepción de mensajes en telefonía y la aptitud para transmitir mensajes correctamente.
Redactados los apartados 7 y 10 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-19213.
ANEXO V. Programa de instrucción del curso
El programa de instrucción elaborado por el proveedor de formación deberá cumplir los siguientes requisitos:
El documento deberá ser escrito, con los párrafos y páginas numeradas siguiendo la secuencia que se detalla a continuación:
Portada:
Nombre del centro de formación y, si es diferente, nombre(s) y dirección(es) del(de los) centro(s) de formación en los que se prevé aplicar el programa.
Título de la propuesta.
Número de versión.
Fecha del documento.
Introducción.–El centro de formación deberá proporcionar una guía del desarrollo de los cursos con detalles de los participantes, incluyendo apoyo operacional de los proveedores de servicios de navegación aérea o cualquier otro recurso profesional. Se deberá incluir la siguiente información:
Fecha propuesta del inicio del curso.
Número de cursos previstos por año.
Número máximo y mínimo de alumnos previstos por curso.
Número de posiciones de simulador disponibles por curso.
Conformidad.–El centro de formación deberá mostrar de qué manera cumple con los requisitos recogidos en este real decreto. Además, la exposición deberá contener una declaración, firmada por el gerente responsable, confirmando que el programa de instrucción recoge la conformidad por parte del centro de formación con los requisitos exigidos.
De acuerdo con lo establecido en los puntos 6 y 8 del anexo IV, el programa de instrucción deberá contener:
Planes de formación, que detallen las materias a impartir.
Un horario de clases y ejercicios prácticos para el curso, incluyendo detalles sobre estudio personal de los alumnos. El horario también deberá recoger las reuniones con los alumnos relativas a los ejercicios prácticos de simulación.
La planificación de las lecciones, mostrándose el contenido de las mismas, su objetivo, y los métodos empleados para la evaluación a los alumnos.
Detalles de los ejercicios prácticos de simulación, mostrándose cómo se incrementa la complejidad y la densidad de tráfico a medida que transcurre al curso, así como los objetivos del ejercicio.
El plan de evaluación, recogiendo algunos ejemplos representativos de evaluaciones.
Personal.–Se deben recoger los siguientes detalles relativos al personal encargado de la formación:
Nombre.
Materias del curso en las que el personal de instrucción estará encargado, mostrando si éstas estarán enfocadas a la formación teórica, práctica o a ambas.
Responsabilidades adicionales respecto al curso u otros cursos, como por ejemplo designación de responsable del curso.
Experiencia en el desarrollo del curso.
Designación del Jefe de Instrucción, sus datos y sus responsabilidades relativas a la instrucción.
Cualquier otra información relevante.
El horario mencionado anteriormente deberá permitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea identificar la contribución de cada una de las lecciones dentro del curso, bien sean teóricas o prácticas, con el fin de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto.
Política de convalidaciones.–Se recogerá la política de convalidaciones propuesta por el proveedor.
ANEXO VI. Documentación de la solicitud de certificación
Con la solicitud para certificación inicial, el proveedor de formación deberá entregar la siguiente documentación:
Una declaración firmada por el representante legal de la empresa (gerente, responsable o equivalente) confirmando que la descripción de la organización y toda la documentación referenciada asociada asegura el cumplimiento de la organización con los requisitos establecidos en este real decreto. Asimismo se establecerá que la organización facilitará cualquier información necesaria para su evaluación.
La política de seguridad operacional de la organización establecida con el fin de cumplir las provisiones de este real decreto.
Los cargos y nombres de los directores de la organización.
Las obligaciones y responsabilidades de los citados directores en relación a la implantación de los requisitos establecidos en este real decreto.
Un diagrama de la organización mostrando la cadena de responsabilidad en las áreas cubiertas por los requisitos establecidos en este real decreto.
Una descripción general de los recursos humanos.
Una descripción general de las instalaciones de la organización.
Una descripción detallada del alcance del trabajo de la organización relevante en relación al certificado solicitado.
El procedimiento de notificación de cambios organizativos en la organización.
El procedimiento para enmiendas de la información facilitada en la descripción de la organización.
Programa de instrucción, incluyendo la política de convalidaciones.
Una descripción completa de los medios y acuerdos establecidos por la organización para cumplir con los requisitos establecidos en este real decreto, incluyendo referencias detalladas de los principales documentos, programas y procedimientos.
ANEXO VII. Solicitud para la certificación de centros de formación de personal AFIS
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-19213.
ANEXO VIII. Requisitos técnico-operativos de los aeródromos de uso público para la realización de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros sin servicios de tránsito aéreo de aeródromo
Las operaciones de transporte comercial de pasajeros sin servicios de tránsito aéreo de aeródromo, conforme a lo previsto en el artículo 5 bis, letra a), estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos técnico-operativos:
En el ATZ asociado al aeródromo únicamente se realizarán operaciones conforme a las reglas de vuelo visual (VFR).
Las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros se realizarán, en todo caso, en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) y, como máximo, de orto a ocaso.
En el ATZ preferentemente habrá una única aeronave realizando operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros y el gestor aeroportuario se asegurará de que, como máximo, en un 5% de los casos haya más de una operación de transporte aéreo comercial de pasajeros operando simultáneamente en el ATZ.
La infraestructura deberá disponer de una frecuencia aeronáutica que garantice la cobertura de las comunicaciones en el ATZ y en sus inmediaciones, y que permita que las aeronaves puedan intercambiar la información operacional necesaria. Las radiocomunicaciones se realizarán en un idioma único, establecido por el gestor de la infraestructura teniendo en cuenta las características del tráfico del aeródromo.
En base al estudio aeronáutico de seguridad elaborado por el gestor aeroportuario, éste establecerá los procedimientos de coordinación que procedan con el proveedor o proveedores de servicios de navegación aérea designados en el espacio aéreo adyacente al ATZ, si lo hubiera.
Los vuelos de transporte aéreo comercial de pasajeros deberán presentar el correspondiente plan de vuelo.
La información relevante para las operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros deberá estar publicada en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), entre otras:
1.º Horario del aeródromo/helipuerto.
2.º Instalaciones y servicios disponibles.
3.º Frecuencias aeronáuticas e idioma de las radiocomunicaciones.
4.º Cartas aeronáuticas (VAC).
5.º Presencia de aves.
6.º Procedimientos operativos locales, entre otros, la fraseología particular de los procedimientos de comunicación locales, la maniobra o maniobras a realizar previa al circuito de tránsito del aeródromo y sentido del mismo, la velocidad máxima, los mecanismos para fomentar la distribución de la información de las condiciones operativas del aeródromo en la frecuencia aeronáutica y los procedimientos locales de movimiento en tierra.
El aeródromo dispone de los medios necesarios para distribuir la información aeronáutica, los planes de vuelo y la información meteorológica suministrada por un proveedor de servicios meteorológicos certificado, a cuyo efecto deberá haber suscrito los acuerdos pertinentes con dicho proveedor.
En las franjas horarias en las que se prevea poner el aeródromo a disposición de operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, no podrán realizarse operaciones de aeronaves ultraligeras (ULM) y se asegurará la segregación total por franjas horarias de estos tráficos comerciales respecto a otro tipo de operaciones que se realicen en el aeródromo, tales como ULM, actividades deportivas o veleros, a cuyo efecto el gestor aeroportuario deberá haber realizado un plan de viabilidad.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276.
ANEXO IX. Requisitos técnico-operativos para la realización de operaciones bajo reglas de vuelo IFR para asistencia médica urgente, incluyendo traslado de órganos para trasplante, cuando sea esencial un transporte inmediato y rápido, fuera del horario ATS publicado para el aeródromo
Las operaciones para asistencia médica urgente, incluyendo el traslado de órganos para trasplante, cuando sea esencial un transporte inmediato y rápido, fuera del horario ATS publicado para el aeródromo, conforme a lo previsto en el artículo 5 bis, letra b), estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos técnico-operativos:
Las operaciones de evacuación médica urgente y traslado de órganos para trasplante podrán llevarse a cabo durante las 24 horas (H24), previa obtención de la autorización de la operación por el gestor aeroportuario tanto de salida como de llegada.
Dentro del horario operativo del aeródromo, en las franjas en las que no se presten servicios de tránsito aéreo ATS se podrá realizar una operación de evacuación médica urgente, incluido el traslado de órganos para trasplante bajo reglas de vuelo IFR sólo si en el aeródromo y sus inmediaciones prevalecen condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC), garantizando el gestor aeroportuario que no pueda coexistir con otros vuelos IFR/VFR.
Se han establecido, en el espacio aéreo asociado al aeródromo, los procedimientos instrumentales de aproximación y salida hasta los puntos predefinidos a partir de los cuales comienza o finaliza el servicio de tránsito aéreo proporcionado por el proveedor de tránsito aéreo colateral y un volumen de espacio aéreo, en su caso coincidente con el volumen de espacio aéreo gestionado por la dependencia ATS del aeródromo, y se han suscrito los correspondientes acuerdos con el proveedor de servicios de control de tránsito aéreo del espacio aéreo colateral que incluyan los procedimientos instrumentales antedichos. Este volumen de espacio aéreo asociado al aeródromo cumplirá lo siguiente:
1.º Contendrá los procedimientos instrumentales antedichos;
2.º Se designará como clase de espacio aéreo G;
3.º Será un ATZ, a no ser que las dimensiones de dicho volumen de espacio aéreo sean tales que aconsejen establecer un ATZ menor y un volumen adicional hasta abarcar la totalidad de los procedimientos instrumentales a que se refiere el apartado 1.º
La infraestructura deberá disponer de una frecuencia aeronáutica que garantice la cobertura de las comunicaciones en el volumen de espacio aéreo definido en el apartado c) y en sus inmediaciones y que permita que las aeronaves que operen en dicha zona puedan intercambiar la información operacional necesaria.
Las radiocomunicaciones se realizarán en un idioma único, establecido por el gestor aeroportuario, teniendo en cuenta las características del aeródromo.
El gestor aeroportuario establecerá, en coordinación con el proveedor de servicios ATS del espacio aéreo colateral, los procedimientos operacionales necesarios que garanticen la prestación efectiva y segura del servicio. Desarrollará, como mínimo, los siguientes:
1.º Procedimiento de localización de los recursos necesarios.
2.º Procedimientos operativos y de comunicaciones en coordinación con el piloto, con el operador o con el organismo responsable de la operación, a cuyo efecto se deberán haber suscrito los acuerdos pertinentes.
3.º Procedimientos operativos y de comunicaciones en coordinación con el proveedor de servicios de tránsito aéreo colateral, a cuyo efecto deberá haber suscrito los acuerdos pertinentes con dicho proveedor.
4.º Procedimiento de movimientos en tierra.
5.º Procedimiento para garantizar que no coincidirá más de un tráfico de este tipo (operaciones IFR para asistencia médica urgente fuera de horario operativo) simultáneamente dentro de la zona de espacio aéreo definida en el apartado c) anterior.
Se publicará en AIP:
1.º Los procedimientos operativos locales en relación a las operaciones para asistencia médica urgente, incluyendo traslado de órganos para trasplante, indicando explícitamente los criterios de prioridad en la operación en relación con este tipo de vuelos.
2.º Estructura del espacio aéreo asociado al aeródromo.
3.º Ausencia de servicio ATS, cuando aplique.
4.º Que se permiten este tipo de operaciones.
5.º Uso obligatorio de radio en la zona de espacio aéreo definido en el apartado c) anterior, frecuencia aeronáutica obligatoria e idioma a utilizar en las radiocomunicaciones.
6.º Procedimiento de paralización de operaciones, entre otros, limitaciones en RVR.
7.º Procedimiento de fallo de comunicaciones.
8.º Cualquier otra información que afecte directamente a los usuarios y requiera su conocimiento.
Las operaciones de aproximación ILS quedan limitadas a CAT I.
El aeródromo dispondrá de los medios necesarios para distribuir la siguiente información:
1.º Información meteorológica necesaria para la operación suministrada por un proveedor de servicios meteorológicos certificado, a cuyo efecto deberá haber suscrito los acuerdos pertinentes con dicho proveedor.
2.º Información relativa al estado de las instalaciones CNS
3.º Información relativa a las condiciones operativas del aeródromo
4.º Información de movimientos en superficie
5.º Información aeronáutica y de planes de vuelo
El gestor aeroportuario definirá el personal mínimo necesario para la apertura del aeródromo y garantizará su servicio fuera del horario operativo del aeródromo.
El gestor aeroportuario identificará y dispondrá de las instalaciones CNS y sistemas de iluminación aeroportuarios necesarios para llevar a cabo las operaciones.
En las franjas horarias en las que se prevea poner el aeródromo a disposición de operaciones para asistencia médica urgente, incluyendo traslado de órganos para trasplante, cuando sea esencial un transporte inmediato y rápido, no podrán realizarse operaciones de aeronaves ultraligeras (ULM).
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 703/2016, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12276.
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