Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-04
Última actualización 2012-02-11
Estado Derogada · 2012-02-11
Departamento Ministerio de la Presidencia
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2.

Las competencias reconocidas en este Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

3.

De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica.

4.

La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a)

La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i) y j) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 1.

c)

La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

d)

La Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m), n), o), p) y q) del apartado 1, y, en particular las previstas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales

e)

La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r) y s) del apartado 1.

5.

Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General.

6.

Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:

a)

La Abogacía del Estado en el Departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente la Abogacía del Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Abogacía del Estado de Industria y Energía, la Abogacía del Estado de Turismo y Comercio Interior y la Abogacía del Estado de Comercio Exterior.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este.

7.

Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas y la Fundación Pública Escuela de Organización Industrial.

Redactado el apartado 4.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

1.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

a)

La articulación de las competencias normativas del Ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento.

b)

La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

c)

El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.

d)

La dirección, gestión y coordinación editorial del Departamento y el impulso y difusión de las publicaciones así como la dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los archivos y servicios de documentación del Departamento.

e)

El análisis, ordenación y seguimiento de la legislación en las materias competencia del Departamento.

f)

El informe de las disposiciones generales que promueva el Departamento y la participación, en su caso, en su elaboración y la realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del Departamento.

g)

El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

h)

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

i)

La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

j)

La coordinación y asesoramiento de cuestiones de carácter internacional y cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.

k)

El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

l)

La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

2.

La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes del apartado 1:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c).

b)

La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f).

c)

La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos g), h) e i).

d)

La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos j) y k).

e)

La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación que ejercerá las funciones señaladas en el apartado l).

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620

Artículo 10. Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

1.

La Secretaría General de Turismo y Comercio Interior, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio interior.

2.

De la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior dependerá la Dirección General de Comercio Interior.

3.

Corresponde a la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

4.

Del titular de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

5.

Queda adscrito al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior el organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

Artículo 11. Dirección General de Comercio Interior.

1.

La Dirección General de Comercio Interior tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)

La elaboración y propuesta de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior. Impulso y análisis de iniciativas para la mejora de la regulación de la distribución comercial.

b)

El seguimiento e informe de la normativa estatal y autonómica con incidencia sobre el comercio interior y la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de ordenación comercial.

c)

La participación, seguimiento e implementación de la normativa e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, así como la coordinación de estas materias con las Instituciones Europeas.

d)

El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y demás que le atribuya la legislación vigente.

e)

Asistencia jurídica, elaboración de informes y resolución de consultas en materia de distribución comercial.

f)

La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.

g)

La gestión, en colaboración con las comunidades autónomas y el Instituto de Crédito Oficial, de la línea de financiación ICO-Comercio Interior.

h)

La propuesta, valoración y difusión de estudios sobre la distribución comercial y de las estructuras comerciales, y la cooperación institucional con las comunidades autónomas en relación con estas materias.

i)

La tramitación, gestión y certificación de las solicitudes de reembolso de los fondos europeos y las relaciones con los órganos de Administración del FEDER.

j)

La verificación de solicitudes y elaboración del informe técnico de los proyectos presentados a remitir al Órgano de selección para el fallo y resolución de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

k)

La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

l)

La realización de estudios sobre la cadena de valor, los procesos de formación de precios y la evolución de los márgenes comerciales, así como los correspondientes al Observatorio de Precios del comercio minorista y la coordinación de la red de información de mercados en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

m)

La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de su Consejo Superior, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial, sin perjuicio de las actividades que correspondan al comercio exterior

2.

La Dirección General de Comercio Interior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a)

La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) d) e) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i), j), y k), del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l) y m) del apartado 1.

Redactado el apartado 1.g) y j) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-620

Artículo 12. Secretaría General de Industria.

1.

La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:

a)

La propuesta, el desarrollo y el seguimiento de la política general del Departamento en relación con la industria.

b)

El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de industria.

c)

La elaboración y ejecución de las políticas industriales, nacionales o emanadas de la Unión Europea, que afecten a las industrias sobre las cuales ejerza su competencia, así como las propuestas de incorporación al ordenamiento jurídico de las políticas y actuaciones emanadas de la normativa internacional y de la Unión Europea.

d)

La propuesta y ejecución de las políticas de apoyo y promoción de la PYME.

e)

Las relativas a la cooperación con las Comunidades Autónomas destinadas a favorecer e impulsar la actividad empresarial de la PYME.

f)

La propuesta y en su caso ejecución de actuaciones que reduzcan las cargas administrativas de las empresas favoreciendo su creación y el desarrollo de su actividad.

g)

La propuesta y ejecución de actuaciones y programas dirigidos a mejorar la competitividad de la PYME, a facilitar su acceso a la financiación y a fomentar el espíritu emprendedor.

h)

La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas en los sectores industriales, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas y de mejora de los recursos de las empresas.

i)

La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

j)

La elaboración de las políticas de apoyo y de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas o actividades industriales así como las actividades de infraestructura industrial y servicios conexos.

k)

La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de declive industrial.

l)

La interlocución con el sector empresarial industrial y las asociaciones empresariales para, entre otros, el fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

m)

La propuesta de actuaciones en planes y programas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.

n)

El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y espacial, así como de los demás sectores estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales.

ñ) El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

o)

La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

p)

Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de sus normas de desarrollo.

2.

De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:

a)

La Dirección General de Industria.

b)

La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

3.

El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

4.

Corresponde a la Secretaría General de Industria la asistencia al Ministro en la Conferencia Sectorial de Industria y Energía, para asuntos de industria y en la Comisión para la Competitividad Industrial.

5.

Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

6.

Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología.

7.

Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8.

Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

9.

Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la Pequeña y Mediana Empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.

10.

Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

11.

Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría General de Industria la Fundación Española para la Innovación de la Artesanía y la Fundación Observatorio de Prospectiva Tecnológico Industrial (OPTI).

Se modifica el apartado 9 por el art. único.6 del Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2011-14254.

Artículo 13. Dirección General de Industria.

1.

Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

a)

La propuesta, ejecución, seguimiento y evaluación de la política industrial, así como las propuestas de incorporación de las iniciativas industriales internacionales y de la Unión Europea al ámbito nacional.

b)

La elaboración, gestión y seguimiento de actuaciones dirigidas a mejorar la competitividad y eficiencia de los sectores productivos o que generen valor para las actividades industriales, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales.

c)

La realización de estudios, informes y análisis de la industria de ámbito sectorial, regional y agregado.

d)

El análisis y la evaluación del impacto de las actuaciones derivadas de la aplicación, entre otras, de normativa técnica y medioambiental sobre la competitividad de los sectores industriales, así como la elaboración de planes de adaptación a las mismas.

e)

La elaboración, gestión y seguimiento de planes de apoyo específico a los sectores industriales afectados por circunstancias especiales.

f)

La representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en instituciones y grupos de trabajo que aborden aspectos que afecten a la competitividad de los sectores industriales.

g)

La coordinación, en el marco del Consejo de Seguridad Industrial, de los planes de seguridad industrial.

h)

La elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a éstas, así como la normalización, acreditación y certificación de las empresas y productos industriales.

i)

La elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial sobre productos e instalaciones industriales previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la elaboración y seguimiento de las disposiciones reglamentarias sobre homologación de vehículos, sistemas y componentes previstas en la Ley de Seguridad Vial.

j)

La gestión del Registro Integrado Industrial en el marco de lo establecido en la Ley de Industria, así como las nuevas secciones que se vayan creando derivadas del desarrollo reglamentario.

k)

La elaboración, gestión y seguimiento de programas de reindustrialización destinados a impulsar el desarrollo económico de determinadas regiones menos favorecidas industrialmente así como la coordinación de programas y actuaciones destinadas a promover la modernización tecnológica de las empresas.

l)

La colaboración con otros Departamentos ministeriales en la ejecución de la política estatal en materia de incentivos económicos regionales en sus aspectos industriales.

m)

La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas:

Programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial.

Programas estratégicos, y programas de alto contenido tecnológico e industrial.

Programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales.

Programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial.

Programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales.

n)

El apoyo a la constitución y consolidación de plataformas tecnológicas lideradas por la industria.

ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las ayudas.

o)

Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el titular de la Secretaria General en el ámbito industrial.

2.

La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y n) del apartado 1.

b)

La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.

c)

La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos k), l), m) y ñ).

Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1.

La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa es el centro directivo responsable de la elaboración y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas.

Para la consecución de estos objetivos, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

a)

El impulso y coordinación de programas y actuaciones acordadas en la Conferencia Sectorial de la PYME.

b)

Las relativas a las actuaciones a desarrollar en el marco del Observatorio de la PYME regulado por el Real Decreto 943/2005, de 29 de julio.

c)

La cooperación con otros Departamentos ministeriales y con las Comunidades Autónomas en la identificación y propuesta de actuaciones destinadas a simplificar y mejorar las relaciones de la PYME con la Administración. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de la PYME y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

d)

La propuesta, diseño, gestión de ayudas y ejecución de actuaciones y programas cogestionados con las comunidades autónomas orientados al apoyo de la competitividad de las PYME mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

e)

El seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Unión Europea, derivadas de la Carta europea de la pequeña empresa y de las directrices del Consejo Europeo.

f)

El ejercicio de la representación del Departamento en el comité de gestión y en las actividades y proyectos del programa marco de Competitividad e Innovación 2007-2013, dirigido a la PYME europea, así como la representación en los foros y actividades de PYME e iniciativa emprendedora de la OCDE y en otros foros y actividades multilaterales de políticas gubernamentales de pequeña y mediana empresa.

g)

El ejercicio de las relaciones bilaterales con otros países en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, para fomentar el intercambio de información y buenas prácticas y las actuaciones conjuntas de promoción empresarial.

h)

Análisis y propuestas de simplificación normativa y de reducción de cargas administrativas para las PYME.

i)

La ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los emprendedores a pequeñas y medianas empresas.

j)

La elaboración de estudios, estadísticas y bases de datos para el seguimiento y evaluación de las políticas realizadas por la Dirección General, en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

k)

La difusión de información de interés directo para las pequeñas y medianas empresas a través del portal PYME y de otras páginas web de la Dirección General.

l)

El desarrollo de actuaciones de sensibilización y promoción de la iniciativa emprendedora.

m)

La ejecución de programas orientados a fortalecer los distritos industriales y las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas.

n)

La gestión del Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

ñ) La gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de la Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas.

o)

El análisis, la propuesta de mejora, desarrollo y divulgación de las fuentes de financiación para las pequeñas y medianas empresas.

p)

El desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a la financiación de la PYME, bien directamente, o instrumentadas a través de las sociedades CERSA y ENISA.

q)

La elaboración y seguimiento de los convenios suscritos con entidades que desarrollen actividades de apoyo a la PYME financiadas a través de los presupuestos de la Dirección General.

r)

Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo a las pequeñas y medianas empresas.

2.

De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las Subdirecciones Generales siguientes:

a)

Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME, a la que se le adscriben las funciones a), b), c), e), f) y g) del apartado 1.

b)

Subdirección General de Fomento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones h), i), j), k) y l) del apartado 1.

c)

Subdirección General de Crecimiento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones d), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos y unidades.

1.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel de subdirección general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

a)

Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación de la Secretaría de Estado de Comercio

b)

Subdirección General de Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea de la Secretaría de Estado de Comercio.

c)

Subdirección General de Coordinación Territorial de la Secretaría de Estado de Comercio

d)

Subdirección General para la Sociedad Digital de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

e)

Subdirección General para la Economía Digital de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

f)

Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

g)

Subdirección General de Inspección y Supervisión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

h)

Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación de la Subsecretaría

i)

Subdirección General de Coordinación, Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo de la Subsecretaría

j)

Inspección General de Servicios de la Subsecretaría.

k)

Subdirección General de Informes y Desarrollo normativo de la Subsecretaría

l)

Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior

2.

Quedan suprimidas las siguientes Divisiones:

a)

División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior

b)

División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional de la Secretaría General de Industria

c)

División de Atención al Usuario de las Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

d)

División de Información, Documentación y Publicaciones de la Subsecretaría

Disposición adicional segunda. Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional tercera. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en estas materias.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.

Disposición adicional quinta. Autoridad de coordinación de los controles de conformidad en la comercialización.

La referencia efectuada en el artículo 1 del Real Decreto 175/2004 de 30 de enero por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) nº 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001 –sustituido por el Reglamento (CE) nº 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007– sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas al Secretario General de Comercio Exterior, se entenderá efectuada al Secretario de Estado de Comercio Exterior.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.

Hasta la efectiva constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, las competencias que le atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, siguen correspondiendo a los órganos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que este Real Decreto determina.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Igualmente, los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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