Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2010-10-22
Estado Derogada · 2017-12-22
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
artículos 50
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Norma derogada, con efectos de 22 de diciembre de 2017, por la disposición derogatoria de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-988#dd

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Guadalajara, creada en el año 1889, de Albacete en el año 1899, de Ciudad Real y Toledo en el año 1912 y Cuenca en el año 1914, han sido un tradicional instrumento de apoyo a la actividad productiva de la región, especialmente en relación con la actividad de la pequeña y mediana empresa que caracteriza nuestro tejido productivo, desarrollando actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del empresariado regional, que en el contexto actual, caracterizado por la globalización de los mercados, una fuerte competencia exterior y la importancia esencial de las tecnologías de la sociedad de la información, se revelan especialmente útiles. Al mismo tiempo, la naturaleza de las cámaras permite configurarlas como una herramienta de colaboración en la acción de fomento de la actividad económica que la Administración regional tiene estatutariamente encomendada.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de «Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales», en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, legislación básica constituida actualmente por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución.

Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma no había ejercido las mencionadas competencias normativas, más allá de la decisión de crear el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha mediante Decreto 4/1997, de 28 de enero. La presente Ley viene pues a completar el marco normativo básico en el que se han desenvuelto hasta la fecha las cámaras oficiales de comercio e industria, con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica. Por otra parte, respetando la autonomía y la organización interna de cada cámara, se consolida el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, como instrumento de coordinación y actuación conjunta que permita aprovechar el potencial de las distintas corporaciones provinciales para una consecución más eficaz de sus objetivos y desempeño de sus funciones.

La presente Ley pretende dar respuesta coherente y sistemática a todos los aspectos del estatuto jurídico cameral, agrupando su contenido en ocho capítulos, con cincuenta artículos, una disposición adicional, una derogatoria y tres finales. Además, la Ley prevé un desarrollo reglamentario de diversos contenidos, así como reglamentos de régimen interior de cada una de las cámaras.

El capítulo I de la Ley proclama la naturaleza dual de las cámaras como corporaciones de derecho público de base privada que asumen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la comunidad autónoma.

El capítulo II regula el ámbito territorial de las cámaras, sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones, si bien, para garantizar la eficacia de los servicios camerales, se prevé la posibilidad de creación de delegaciones territoriales en áreas geográficas cuya importancia económica así lo demande.

En cuanto a las funciones contempladas en el capítulo III, se amplía el elenco de funciones públicas establecido en la legislación básica y se posibilitan mecanismos de transferencias competenciales y de planificación y coordinación de acciones con la Administración Pública.

El capítulo IV, dedicado a la organización, se encuentra dividido en seis secciones, regulando las cuatro primeras los órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidencia. Por otro lado se establece la regulación de los aspectos genéricos del personal de las cámaras y en especial de la figura de la secretaría general, garantizando su imparcialidad, independencia y profesionalidad en razón de su función de garante de la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno. Por último, se introducen ciertas reglas que permitan un contenido homogéneo de los diferentes Reglamentos de Régimen Interior, normas éstas de autoorganización que han de someterse al control de la Administración tutelante.

En el capítulo V se regula el régimen electoral, atribuyendo la representatividad en función de grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados.

En cuanto al régimen de actuación de las cámaras, el capítulo VI en la vertiente económica, presupuestaria y contable, y el VII en el ámbito patrimonial y de contratación, establece la regulación precisa, con los necesarios desarrollos reglamentarios, para una eficaz actuación cameral, estableciendo también los mecanismos y procedimientos de intervención pública en los que se concreta la tutela administrativa atribuida a la Administración de la Junta de Comunidades, mecanismos dirigidos a preservar la autonomía financiera, el ordenamiento jurídico y en definitiva, la propia funcionalidad de la institución cameral.

Por último, el capítulo VIII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, configurándolo como órgano de coordinación e impulso de actuaciones comunes de las cámaras. Se obtiene así una mejor asignación de los recursos disponibles, sin perjuicio de su carácter de órgano de colaboración con la Administración autonómica.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, así como la del Consejo de Cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Administración regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 3. Finalidad.

Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.

CAPÍTULO II. Ámbito territorial

Artículo 4. Ámbito territorial de las cámaras.

En cada provincia de la región existirá una cámara oficial de comercio e industria, con sede en su respectiva capital. Su ámbito de actuación se extenderá a su demarcación provincial respectiva, no pudiéndose crear cámaras de ámbito territorial inferior.

Artículo 5. Delegaciones territoriales.
1.

Las cámaras podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados al órgano tutelar.

2.

Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

CAPÍTULO III. Funciones

Artículo 6. Funciones.
1.

Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

2.

Asimismo, pueden ejercer las funciones que a continuación se enumeran:

a. En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios.

1.º) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.

2.º) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.

3.º) Elaborar estadísticas del comercio y la industria y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la legislación en materia de estadística.

4.º) Expedir las certificaciones que les sean solicitadas por las empresas en materias relacionadas con la actividad empresarial.

b. En materia de formación.

1.º) Difundir e impartir formación para el empleo referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas.

2.º) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

c. En materia de promoción, de conformidad con la legislación específica aplicable.

1.º) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.

2.º) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.

3.º) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad, la innovación y la investigación aplicada.

4.º) Colaborar en el diseño y ejecución de planes publicitarios o campañas que tiendan a potenciar la imagen de los productos y servicios de los sectores empresariales que representan.

5.º) Colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación en el marco del plan cameral de promoción de las exportaciones y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios castellano-manchegos en el exterior, en coordinación con la planificación y proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d. En materia de gestión.

1.º) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.

2.º) Actuar como entidad colaboradora en los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando su gestión corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.

3.º) Colaborar en el desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio del respeto a la concurrencia y buena fe.

4.º) Crear y gestionar centros de formación, artesanía y productos industriales y depósitos aduaneros, redes de información y servidores informáticos, así como infraestructuras relacionadas con la actividad comercial o de servicios o el tráfico mercantil.

e. En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial.

1.º) Formular propuestas a las distintas administraciones públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.

2.º) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.

3.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, previo informe favorable del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, declarar servicios obligatorios para cada cámara de entre los previstos en el apartado anterior, con audiencia de las cámaras afectadas, en aquellos casos en que los servicios obligatorios no tuvieran carácter general para todas ellas.

4.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, las cámaras podrán, previa autorización del órgano tutelar, promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o entidades de análoga naturaleza, así como establecer los oportunos convenios de colaboración entre ellas o con cámaras de España o de otros países, que redunden en un más eficaz cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

Artículo 7. Delegación de funciones.
1.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá delegar en todas o en alguna de las cámaras el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que sean plenamente compatibles con su naturaleza y funciones.

2.

La delegación, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, territoriales o jurídicas que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de las cámaras oficiales de comercio e industria afectadas.

3.

La resolución de delegación deberá delimitar las funciones concretas que se delegan, las condiciones específicas de su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen para su ejecución y los medios de control que se reserva el órgano delegante.

4.

Las resoluciones que las cámaras adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5.

Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Artículo 8. Encomienda de gestión.
1.

Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con el previo conocimiento del órgano tutelar.

2.

La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habiliten por ambas partes.

Artículo 9. Plan de programas de promoción y desarrollo.

La concreción de programas de promoción conjuntos entre la Administración de la Junta de Comunidades y las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se efectuará mediante la elaboración de planes, que se instrumentarán a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. En dicho convenio se recogerán todos los medios, incluidos los económicos, que sean necesarios para llevar a cabo las actividades contempladas.

CAPÍTULO IV. Organización

Sección 1.ª De los Órganos de Gobierno

Artículo 10. Órganos.

Son órganos de gobierno de las cámaras:

a)

El pleno.

b)

El comité ejecutivo.

c)

La presidencia.

Sección 2.ª Del Pleno

Artículo 11. El pleno.
1.

El pleno es el órgano de gobierno y representación de la cámara oficial, tiene un mandato de cuatro años y estará compuesto por:

a)

Los vocales que, en número no inferior a diez ni superior a sesenta, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la cámara, clasificados en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados.

b)

Los vocales que, en número no superior al 15% de los señalados en el apartado anterior, sean elegidos por los miembros del pleno, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativas. A este fin, las citadas organizaciones, a solicitud del órgano tutelar, deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

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