Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas forrajeras
Por la presente Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2009/74/CE de la Comisión, de 26 de junio, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y en determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.
Dichas Directivas y sus sucesivas modificaciones ya fueron incorporadas al ordenamiento jurídico interno, mediante el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y modificaciones posteriores, y en lo que respecta a las semillas de plantas forrajeras, por el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986, objeto de sucesivas modificaciones.
Dado que estos Reglamentos Técnicos han sufrido importantes modificaciones a lo largo de estos años y que la Directiva 2009/74/CE, introduce igualmente amplias modificaciones en los anexos, se ha considerado más adecuado aprobar un nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Las características de las semillas de especies de plantas forrajeras descritas en el Reglamento serán tenidas en cuenta y serán aplicables a las importaciones de semillas de países terceros o a la comercialización de los procedentes del Espacio Europeo en aplicación del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, con la excepción de las distancias mínimas de cultivo, donde se aplicarán las de los respectivos Estados de origen a partir de la certificación que, en el caso de terceros Estados, haga la Comisión Europea teniendo en cuenta las normas de la OCDE o simplemente en aplicación de las distancias que regule cada Estado del Espacio Europeo.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se corrigen errores por la Orden ARM/2554/2011, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15171.
Artículo único. Aprobación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras con el contenido que figura en el anexo de la presente disposición.
Disposición derogatoria. Derogación Normativa.
Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/74/CE, de la Comisión, de 26 de junio de 2009, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo en lo que respecta a los nombres botánicos de las plantas y los nombres científicos de otros organismos, y determinados anexos de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/57/CE, a la luz de la evolución del conocimiento científico y técnico.
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, salvo la regulación relativa a las semillas importadas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
ANEXO. Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras
I. Especies sujetas al reglamento técnico
I.1 Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico las semillas de plantas de las especies y variedades botánicas que figuran a continuación:
| a) Poaceae (Gramineae): | a) Gramíneas: |
|---|---|
| Agrostis canina L. | Agrostis canina. |
| Agrostis capillaris L. | Agrostis común. |
| Agrostis gigantea Roth. | Agrostis blanca. |
| Agrostis stolonifera L. | Agrostis estolonífera. |
| Alopecurus pratensis L. | Cola de zorra. |
| Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. Ex. J.Presl y C. Presl. | Avena elevada. |
| Cynodon dactylon (L.) Pers. | Grama de Bermuda. |
| Dactylis glomerata L. | Dactilo. |
| Festuca arundinacea Schreber. | Festuca alta. |
| Festuca filiformis Pourr. | Festuca ovina de hoja fina. |
| Festuca ovina L. | Festuca ovina. |
| Festuca pratensis Huds. | Festuca pratense. |
| Festuca rubra L. | Festuca roja. |
| Festuca trachyphylla (Hack.) Hack. | Festuca dura. |
| Lolium multiflorum Lam. | Ray-grass italiano (incluido el Ray-grass Westerwold). |
| Lolium perenne L. | Ray-grass inglés. |
| Lolium x hybridum Hausskn | Ray-grass híbrido. |
| Phalaris aquatica L. | Falaris. |
| Phleum nodosum L. | Fleo pequeño. |
| Phleum pratense L. | Fleo de los prados. |
| Poa annua L. | Poa anual. |
| Poa memoralis (SIC¡nemoralis) L. | Poa de los bosques. |
| Poa palustris L. | Poa de los pantanos. |
| Poa pratensis L. | Poa de los prados. |
| Poa trivialis L. | Poa común. |
| Trisetum flavescens (L.) P. Beauv. | Avena rubia. |
| xFestulolium Asch. y Graebn. | Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium. |
| b) Fabaceae (Leguminosae): | b) Leguminosas: |
| Biserrula pelecinus L. | Biserrula. |
| Galega orientalisLam. | Galega forrajera. |
| Hedysarum coronariumL. | Zulla. |
| Lathyrus ciceraL. | Almorta de monte. |
| Lathyrus sativusL. | Almortas, guijas, titos o muelas. |
| Lotus corniculatus L. | Loto de los prados. |
| Lupinus albus L. | Altramuz blanco. |
| Lupinus angustifoliusL. | Altramuz de hoja estrecha. |
| Lupinus luteus L. | Altramuz amarillo. |
| Medicago doliataCarmign. | Medicago doliata. |
| Medicago italica (Mill.) Fiori | Medicago italica. |
| Medicago littoralisRohde ex Loisel. | Medicago littoralis. |
| Medicago lupulinaL. | Lupulina. |
| Medicago murexWilld. | Medicago murex. |
| Medicago polymorphaL. | Carretón de amores; trébol de carretilla. |
| Medicago rugosaDesr. | Medicago rugosa. |
| Medicago sativaL. | Alfalfa. |
| Medicago scutellata(L.) Mill. | Medicago scutellata. |
| Medicago truncatulaGaertn. | Medicago truncatula. |
| Medicago × variaT. Martyn Sand | Alfalfa de arena. |
| Onobrychis viciifoliaScop. | Esparceta. |
| Ornithopus compressusL. | Pie de pájaro. |
| Ornithopus sativus Brot. | Serradella; serradela rosada. |
| Pisum sativum L. (partim) | Guisante forrajero. |
| Trifolium alexandrinumL. | Trébol de Alejandría. |
| Trifolium fragiferumL. | Trébol fresero. |
| Trifolium glanduliferumBoiss. | Trifolium glanduliferum. |
| Trifolium hirtumAll. | Trébol rosa. |
| Trifolium hybridumL. | Trébol híbrido. |
| Trifolium incarnatum L. | Trébol encarnado. |
| Trifolium isthmocarpumBrot. | Trifolium isthmocarpum. |
| Trifolium michelianumSavi | Trébol balansa. |
| Trifolium pratenseL. | Trébol violeta. |
| Trifolium repensL. | Trébol blanco. |
| Trifolium resupinatum L. | Trébol persa. |
| Trifolium squarrosumL. | Trifolium squarrosum. |
| Trifolium subterraneumL. | Trébol subterráneo. |
| Trifolium vesiculosumSavi | Trébol vesiculoso. |
| Trigonella foenum-graecumL. | Alholva. |
| Vicia benghalensisL. | Veza atropurpúrea. |
| Vicia ervilia (L) Willd. | Yeros. |
| Vicia faba L.(partim) | Haba pienso. |
| Vicia monanthos L.Desf. | Algarroba. |
| Vicia pannonicaCrantz | Veza húngara. |
| Vicia sativa L. | Veza común. |
| Vicia villosaRoth | Veza vellosa. |
| c) Otras especies: | |
| Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. | Colinabo. |
| Brassica oleracea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. medullosa Thell. + var. viridis L. | Berza, col forrajera o col caballar. |
| Plantago lanceolata L. | Llantén menor |
| Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers. | Rábano forrajero. |
I.2 Sólo podrá denominarse «semilla» de las plantas mencionadas en el apartado I.1 la que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este Reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos, en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero y modificaciones posteriores y de la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y modificaciones posteriores.
También podrá recibir la denominación de «semilla» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.
II. Categoría de semillas
II.1 Se admiten las siguientes categorías de semillas:
Material parental.
Semilla de prebase (generación anterior a semilla de base).
Semilla de base.
Semilla certificada.
Semilla comercial.
II.2 Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla de base y certificada.
a)Poaceae (Gramineae):
Agrostis canina L.
Agrostis capillaris L.
Agrostis gigantea Roth.
Agrostis stolonifera L.
Alopecurus pratensis L.
Arrhenatherum elatius (L.) P. Beauv. Ex. J. Presl y C. Presl.
Dactilys glomerata L.
Festuca arundinacea Schreber.
Festuca ovina L.
Festuca pratensis Huds.
Festuca rubra L.
xFestulolium Asch. Y Graebn.
Lolium multiflorum Lam.
Lolium perenne L.
Lolium xhybridum Hausskn.
Phleum nodosum L.
Phleum pratense L.
Poa nemoralis L.
Poa palustris L.
Poa pratensis L.
Poa trivialis L.
Trisetum flavescens (L.) P. Beauv.
b)Fabaceae (Leguminosae):
Galega orientalis Lam.
Lotus corninulatus L.
Lupinus albus L.
Lupinus angustifolius L.
Lupinus luteus L.
Medicago lupulina L.
Medicago sativa L.
Medicago x varia T. Martyn.
Pisum sativum L.
Trifolium alexandrinum L.
Trifolium hybridum L.
Trifolium incarnatum L.
Trifolium pratense L.
Trifolium repens L.
Trifolium resupinatum L.
Vicia sativa L.
Vicia villosa Roth.
Vicia faba L. (partim).
Cruciferae:
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.
Brassica oleracea L. convar. acephala (DC.) Alef. var. medullosa Thell + var. viridis L.
Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.
II.3 Para las restantes especies no enumeradas en II.2 se admite también la categoría de semilla comercial.
II.4 Para las semillas de Lupinus spp., Pisum sativum, Vicia spp. y Medicago sativa, se admitirán semillas certificadas de hasta segunda generación y, a este efecto, se considerarán.
Semillas certificadas de la primera generación, aquellas que:
1.º Procedan directamente de semilla de base o, a petición del obtentor, de semillas de una generación anterior a la de semillas de base, que cumplan las condiciones establecidas para las semillas de esta categoría.
2.º Se destinen a la producción de semillas certificadas de segunda generación o, para fines distintos de la producción de semillas de forrajeras.
3.º Cumplan las condiciones establecidas para semillas certificadas.
Semillas certificadas de segunda generación, aquellas que:
1.º Procedan directamente de semillas de base, de semillas certificadas de primera generación o, a petición del obtentor, de semillas de una generación anterior a semillas de base que cumplan las condiciones establecidas para semillas de esta categoría.
2.º Se destinen a fines distintos de la producción de semillas de plantas forrajeras.
3.º Cumplan las condiciones establecidas para semillas certificadas.
II.5 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, por el Organismo Oficial responsable se podrá restringir la certificación de semillas de Lupinus spp., Pisum sativum, Vicia spp. y Medicago sativa a las semillas certificadas de la primera generación.
III. Variedades admisibles a la certificación
En las especies para las que se haya establecido una lista española de variedades comerciales o un catálogo común de variedades de la Unión Europea, sólo podrán producirse, para presentarse a la certificación oficial, y comercializarse, semillas de variedades incluidas en los mismos, exceptuándose aquellas que se destinen exclusivamente a la exportación o aquellas especies para las cuales se admitan la categoría de semilla comercial y se precinten con esta categoría.
IV. Producción de semillas
IV.1 Requisitos de las semillas.
Las semillas objeto de este Reglamento han de cumplir los requisitos que se señalan en el anejo I.
IV.2 Requisitos generales de los procesos de producción.
IV.2.1 Tamaño mínimo de las parcelas: No existirá limitación en cuanto al tamaño mínimo de las parcelas dedicadas a la producción de semilla de base y de prebase, así como tampoco para las parcelas de producción de semilla certificada de variedades de reciente introducción.
El tamaño mínimo de las parcelas de producción de semilla de la categoría que no sea base, y exceptuando el caso anterior, es media hectárea, excepto para las leguminosas de grano para pienso, que es de dos hectáreas.
IV.2.2 Cultivos anteriores: Para poder repetir un cultivo para la producción de semillas de plantas forrajeras de la misma especie sobre la misma parcela deberá mediar un período mínimo de dos años, contado a partir de la fecha de recolección.
En el caso de que se trate de especies diferentes que puedan afectar a la pureza de la semilla no podrán haberse dedicado durante los dos años anteriores al establecimiento del cultivo de semillas.
IV.2.3 Aislamientos mínimos: Los campos de producción de semillas guardarán, según categorías y superficies de las parcelas, las distancias mínimas de aislamiento con otras fuentes de polen susceptible de ocasionar una polinización perjudicial, que a continuación se indican en metros:
| Especies | Generaciones anteriores a semilla base | Semilla de base | Semilla de base | Semilla certificada | Semilla certificada |
|---|---|---|---|---|---|
| Especies | Generaciones anteriores a semilla base | Hasta 2 Has | Mayor 2 Has | Hasta 2 Has | Mayor 2 Has |
| Algarroba, guisante, veza común, yeros, poas y galega | 100 | 50 | 50 | 10 | 10 |
| Colinabo, berza y rábano | 500 | 400 | 400 | 200 | 200 |
| Restantes especies | 300 | 200 | 100 | 100 | 50 |
Las distancias anteriormente indicadas podrán ser modificadas cuando se utilice un medio de aislamiento que, a juicio del servicio oficial de control correspondiente, evite todo tipo de polinización indeseable.
IV.2.4 Pureza específica y varietal de los cultivos:
IV.2.4.1 Los cultivos deben presentar una identidad y pureza varietal suficiente, debiendo en todo caso cumplir los siguientes requisitos en cuanto a pureza varietal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.