Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
I
Desde el punto de vista de las fuentes del ordenamiento jurídico, una de las novedades más relevantes del Estatuto de Autonomía para Andalucía es indudablemente la posibilidad, recogida en su artículo 109, que tiene el Parlamento de delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Esta delegación legislativa puede otorgarse mediante una ley de bases o, en el caso de la refundición de textos articulados, mediante una ley ordinaria que fijará el contenido de la delegación, y especificará si debe formularse un texto único o si incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales.
En este caso, la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se refunde, es la norma de referencia en la delimitación del marco económico–financiero por el que debe regirse la Junta de Andalucía y los entes o entidades que la integran. Una Ley con más de un cuarto de siglo de existencia, cuyo contenido se ha visto lógicamente afectado por los acontecimientos que se han producido en este periodo de tiempo. Sin ánimo de realizar una relación exhaustiva de los hechos y circunstancias que han incidido en esta Ley, baste citar que, desde su entrada en vigor a principios de los ochenta, Andalucía se ha dotado de un nuevo Estatuto de Autonomía, o que el modelo de sistema de financiación aplicable hoy en día a la Comunidad Autónoma ha experimentado una evidente evolución respecto al existente en el momento de aprobarse la Ley 5/1983, o el hecho de que desde principio de esta década existe un marco normativo relativo a la estabilidad presupuestaria totalmente desconocido en los años ochenta, o la creación de nuevas figuras como puedan ser los fondos sin personalidad jurídica, o que desde el año 2003 existen dos relevantes leyes de aplicación básica: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mención singular, por su profunda implicación, merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que, entre otros aspectos, define nuevos entes instrumentales de dicha Administración que, lógicamente, deben tener un marco básico en lo relativo a sus relaciones económico-financieras.
En suma, una Ley que, en su momento, tuvo como referencia una Administración relativamente pequeña y en pleno proceso de formación, mientras que, en la actualidad, disciplina la faceta financiera de una Administración totalmente consolidada, responsable de la gestión de servicios públicos primordiales para el bienestar de la ciudadanía y, por consiguiente, de los recursos públicos que garantizan que este funcionamiento se haga de forma adecuada.
II
A lo expuesto con anterioridad, debe añadirse la necesidad de superar la dispersión legislativa existente, sirviendo al principio de seguridad jurídica. Por todo ello, la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en el apartado 1 de la disposición final tercera ha otorgado una delegación legislativa, en virtud de la cual y conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 5/1983, de 19 de julio. Dicho texto refundido incluye, además de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley del Presupuesto, las efectuadas por las siguientes:
Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de Modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.
Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.
Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S. A.
Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos.
A estas modificaciones normativas deben añadirse las efectuadas por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo y por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, además de ampliar en seis meses el plazo de la delegación, procedió a extender el ámbito de la delegación original haciéndola extensiva a aquellos preceptos legales cuyo contenido se refiera a la regulación de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en particular, a los artículos 28 a 33, ambos incluidos, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, antes citada, lo que supone ampliar la autorización de la refundición al Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, y a la propia Ley 5/2009, de 28 de diciembre.
El presente texto refundido es el resultado de la citada delegación, para cuya elaboración se han tenido en todo momento en cuenta las observaciones formuladas por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía.
III
En cumplimiento de este mandato se ha elaborado el presente Decreto Legislativo que, dada su naturaleza, no incorpora novedad normativa alguna. En este sentido, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, sentada en el fundamento jurídico 16 de la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, se introducen normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, con el objetivo básico de lograr la coherencia y sistemática del texto refundido.
En cuanto a la estructura de la norma, la misma consta de un Título menos que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que las materias relativas a la intervención y a la contabilidad se integran en un solo Título. Conforme a lo anterior, el texto refundido está formado por un Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, y siete Títulos: el Título I, del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía; el Título II, del Presupuesto; el Título III, del endeudamiento; el Título IV, de la Tesorería y de los avales; el Título V, del control interno y de la contabilidad pública; el Título VI, de las responsabilidades; y, por último, el Título VII, de las subvenciones.
En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2010,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Adaptación de disposiciones.
Las remisiones realizadas por otras disposiciones a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba.
Disposición transitoria única. Organismos autónomos y entidades de derecho público.
Los organismos autónomos y entidades de derecho público que a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo y del texto refundido que se aprueba, no se hayan adecuado a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a su disposición transitoria única, se regirán por lo establecido por la presente Ley para las agencias administrativas y agencias públicas empresariales, respectivamente.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley y, expresamente, las siguientes:
La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los artículos 28 al 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto Legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 2 de marzo de 2010.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–La Consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.
Texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
El objeto de esta Ley es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz; así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las fundaciones del sector público andaluz y de las demás entidades indicadas en la presente norma.
Artículo 2. Agencias.
Se someterán a la presente Ley en los términos que la misma establezca:
Las agencias administrativas.
Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las agencias públicas empresariales a que se refiere el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Las agencias de régimen especial.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680.
Artículo 3. Instituciones.
Las instituciones de la Junta de Andalucía se regirán por su legislación específica y por esta Ley en lo que les sea de aplicación. Sus bienes, derechos, acciones y recursos constituyen un patrimonio único afecto a sus fines.
Artículo 4. Consorcios.
A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo.
Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122
Artículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades.
Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al cincuenta por ciento, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración.
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.
A las fundaciones y a las demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.
Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
Los consorcios no adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, las fundaciones, las sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica propia que, no formando parte del sector público andaluz, sean considerados unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aplicación de las normas de Contabilidad Nacional, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 3 de este artículo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-944#df
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122
Artículo 6. Hacienda de la Junta de Andalucía.
A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de esta Ley, e instituciones.
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