Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento
El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere los apartados 1.c) y g).
La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones en los apartados 1.a), d), e) y f).
Artículo 17. Inspección General de Fomento.
La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:
La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.
Los servicios de administración electrónica, de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.
La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.
La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.
La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.
La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración en los supuestos de conflicto colectivo.
La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.
La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.
La inspección de los servicios, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios; y la inspección técnica de la obra pública, mediante el análisis y control de la obra pública de competencia del Departamento, en sus aspectos técnico, funcional y administrativo, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento; así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos; el establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.
La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento.
El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.
La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).
La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y l).
La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).
La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i).
La Subdirección General de Tecnologías de la Información, Administración Electrónica y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 1.j) y k).
Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento, el Consejo de Obras Públicas.
Disposición adicional primera. Competencias compartidas.
Las competencias de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras y de la Secretaría de Estado de Transportes respecto de los entes y sociedades del sector público de ellas dependientes se ejercerán sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros Departamentos de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
La Subdirección General de Programación Técnica y Científica.
La Subdirección General de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre.
La Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.
La Subdirección General de Inspección Marítima.
La Subdirección General de Observación del Territorio.
La Subdirección General de Estadísticas.
La Inspección General.
La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.
La División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera.
La División de Coordinación de Información Presupuestaria.
Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Inspección General de Fomento y de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, respectivamente, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias.
Disposición adicional cuarta. Suplencias.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la respectiva estructura orgánica establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.
Disposición adicional sexta. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de los Directores Generales.
Los titulares de las direcciones generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Continuidad de funciones en materia postal en el Ministerio de Fomento.
Las funciones que la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal, atribuye a esta Comisión serán desempeñadas por la Subsecretaría de Fomento hasta el momento en que, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada Ley 23/2007, se produzca su entrada en funcionamiento.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1037/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, salvo su disposición final primera, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el artículo 6.1 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Carreteras.
2.º La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.
La Secretaría de Estado de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Aviación Civil.
2.º La Secretaría General de Transportes, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a. La Dirección General de Transporte Terrestre.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
La Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones Institucionales.
2.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Inspección General de Fomento.»
Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Se modifican los artículos 5, 8, 10 y 15 del Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 5. Órganos de gobierno.
Los órganos rectores del CEDEX son los siguientes:
a. Órganos colegiados: el Consejo y el Comité de Dirección.
b. Órganos unipersonales: el Presidente y el Director.
El Consejo y el Comité de Dirección se regirán por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
«Artículo 8. El Director.
El Director del CEDEX, con rango de subdirector general, será nombrado y cesado de su cargo por el Ministro de Fomento, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Corresponde al Director:
a. Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación.
b. Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX.
c. Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquel.
d. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente.
e. Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.
f. Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente.
g. Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente.
h. Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX.
i. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo.
j. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas.
k. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.
l. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo.
m. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.
n. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.
ñ. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX.»
«Artículo 10. Estructura.
Bajo la dependencia inmediata de su Director, el CEDEX se estructura en los órganos siguientes con nivel orgánico de subdirección general:
a. El Centro de Estudios Hidrográficos.
b. El Centro de Estudios de Puertos y Costas.
c. El Centro de Estudios de Transporte.
d. El Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.
Corresponde al Centro de Estudios Hidrográficos el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas continentales y sus infraestructuras naturales o artificiales.
Corresponde al Centro de Estudios de Puertos y Costas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12, y 13, en el ámbito de las aguas marítimas y sus infraestructuras naturales o artificiales.
Corresponde al Centro de Estudios del Transporte el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en los apartados 1, 2, 3, 5, 6, 11, 12 y 13 del artículo 4, en el ámbito de las carreteras, líneas ferroviarias y planificación de transporte en general.
Corresponde al Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas el ejercicio de las funciones atribuidas al CEDEX en el artículo 4, apartados 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13, en el ámbito de las ciencias técnicas básicas y de la transferencia de tecnología.
Los titulares de los órganos con nivel orgánico de subdirección general a los que se refiere este artículo serán nombrados y separados de su cargo por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, a propuesta del Director del CEDEX, entre funcionarios, de acuerdo con las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.
El Titular del Centro de Estudios Hidrográficos sustituirá al Director del CEDEX en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.»
«Artículo 15. Incompatibilidades.
El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.»
Se añade una nueva disposición adicional única al Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Menciones.
Las menciones realizadas al Director General en el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, se entenderán hechas al Director.»
Se suprime el rango de Dirección General de la Dirección del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 149, de 19 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9717
Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Ministro de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Barcelona, el 14 de mayo de 2010.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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