Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Rango Orden
Publicación 2010-05-19
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
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artículos 59
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2.

Sospecha de intoxicación alimentaria o gastroenteritis: son imprescindibles tanto la sangre, que permite confirmar la septicemia, como las heces.

3.

Muerte súbita del lactante y del niño: antes de la autopsia se recomienda la toma de aspirado nasofaríngeo, exudado faríngeo, heces, sangre, suero, LCR, fluidos corporales e hisopo de lesiones.

Durante la autopsia se recomienda tomas de tejidos, principalmente bazo, pulmón, miocardio, cerebro, hígado, hisopos bronquiales y exudados purulentos.

4.

Muerte súbita cardiaca: sospecha de enfermedad miocárdica de origen infeccioso.

a)

Muestras en fresco: sangre con EDTA, suero y corazón en fresco, una porción de 3 a 5 g de punta de miocardio en envase estéril y preferentemente en medio de transporte viral.

Hisopos faríngeo y nasofaríngeo recogidos con medio de transporte preferentemente viral.

Pulmón, líquido pleural y aspirado bronquial si hubiera existido sintomatología respiratoria.

En caso de diarrea los días previos a la muerte, heces en recipiente estéril o hisopo rectal con medio de transporte preferentemente viral.

b)

Muestras fijadas: es prioritario que este análisis se efectúe con la mayor rapidez desde que se establece el diagnóstico histológico.

Se tomarán secciones de parafina de miocardio, procedentes de dos zonas del corazón seleccionadas según los hallazgos histopatológicos: una zona con infiltrado inflamatorio y otra de una zona control con celularidad normal. De cada una de ellas se tomarán 5-6 cortes, cada uno de ellos de 5 micras, que se dispondrán en tubo Eppendorf estéril y se mantendrán refrigeradas hasta su análisis.

5.

Otros supuestos clínicos. En los restantes supuestos en que se considere adecuado realizar un estudio microbiológico, las muestras se tomarán de la forma indicada, de acuerdo a los antecedentes clínicos y a los hallazgos macroscópicos de autopsia, consultando cualquier duda con el servicio de biología del Departamento de Madrid del INTCF.

Artículo 44. Envío de las muestras al laboratorio.

Todas las muestras para análisis microbiológico se remitirán al servicio de biología del Departamento de Madrid del INTCF.

El traslado de las muestras debe realizarse de forma inmediata. Las muestras deben conservarse a una temperatura entre 2-8 ºC. Si el envío se va a retrasar más de 24-48 horas, la muestra podrá ser congelada a –70 °C, manteniendo la cadena de frío durante el transporte.

Subsección 5.ª Estudios de identificación de setas y plantas superiores en casos de intoxicación
Artículo 45. Identificación de setas.

Se enviará el contenido del estómago refrigerado, en un frasco de cierre hermético sin conservantes.

Igualmente, se remitirá un ejemplar completo de la seta sospechosa de intoxicación o, de no ser posible, restos de la misma. Estas muestras se enviarán por separado, en frascos sin conservantes.

Subsección 6.ª Estudios entomológicos
Artículo 46. Normas generales de recogida.
1.

Las muestras para estudios entomológicos deberán tomarse en el lugar donde fue encontrado el cuerpo, tanto del cadáver, como bajo el mismo y en sus proximidades. En su caso, y siempre considerando las condiciones ambientales y el tiempo que transcurra, podrán obtenerse también durante la práctica de la autopsia.

Se deberá obtener un registro de la temperatura ambiental de los días previos en el lugar donde fue hallado el cadáver, a través de la Agencia Estatal de Meteorología o el organismo correspondiente en las comunidades autónomas, así como del agua o del suelo si se ha encontrado el cadáver en alguno de estos medios.

2.

Para completar el estudio entomológico se deberá aportar la siguiente información:

a)

Si se trata de una muerte violenta con heridas abiertas.

b)

La fase de descomposición en la que se encuentra el cadáver.

c)

La fecha y hora de recogida de las muestras entomológicas.

d)

El lugar del hallazgo y la situación del cadáver:

Si fue encontrado al aire libre, se describirá: el medio circundante, la orientación, la temperatura, la humedad, etc. Si es posible, se remitirán fotografías.

Si fue localizado en un espacio cerrado, se informará: de la situación del cadáver dentro de este espacio, de las condiciones ambientales del mismo, en especial la temperatura, luz, ventilación y condiciones higiénicas y de la presencia de medios físicos que actúen modificando estas condiciones tal como calefacción/aire acondicionado.

Asimismo, se deberá indicar si el cuerpo permaneció en condiciones especiales, como sumergido, enterrado, quemado u otras.

3.

Los recipientes deberán ser etiquetados con indicación de la procedencia anatómica de los especímenes.

Artículo 47. Tipos de muestras.
1.

Larvas y puparios. Las muestras se dividirán en dos grupos:

En el primero las larvas se matan previamente introduciéndolas en un recipiente con líquido conservante, alcohol al 70 % con unas gotas de glicerina, en el que se remitirán al laboratorio.

En el segundo se introducirán y remitirán larvas vivas acompañadas de un sustrato alimenticio como por ejemplo hígado de pollo.

2.

Insectos adultos o imagos. Se remitirán en un bote con virutas de madera y un algodón impregnado en acetato de etilo.

Sección 5.ª Estudios criminalísticos
Artículo 48. Estudios criminalísticos. Definición y tipos.

La investigación criminalística tiene como objetivo establecer o descartar mediante procedimientos científicos el cotejo positivo o el descarte del mismo, entre muestras dubitadas, aquellas de las que no tenemos seguridad en cuanto a su procedencia e indubitadas o de referencia.

Los estudios criminalísticos se pueden clasificar en:

1.

Estudio de indicios.

2.

Estudio de residuos de disparo.

3.

Estudio de signos de violencia en las ropas, cuerdas y otros objetos.

4.

Estudio de lesiones.

5.

Estudios antropológicos y odontológico forenses.

6.

Estudios de documentoscopia y grafística.

Artículo 49. Estudio de indicios. Normas generales de actuación.

Se considera indicio a todo material biológico o no biológico, objeto o fragmento que pueda encontrarse en el lugar de los hechos, sobre la víctima o sobre un sospechoso y de cuyo estudio pueda llegar a establecerse una evidencia en la reconstrucción del suceso.

Para la correcta toma de muestras, el entorno debe ser convenientemente aislado y protegido con el fin de evitar las posibles contaminaciones y/o pérdidas de los indicios; para ello el operador deberá contar con el equipamiento y el instrumental adecuados para la búsqueda, recogida y embalaje de las muestras para su traslado al laboratorio.

Se tomarán tanto muestras dubitadas como indubitadas, recogiendo las dubitadas en primer lugar.

Se utilizarán diferentes soportes para recoger y empaquetar las muestras dubitadas y las indubitadas, que se remitirán siempre por separado, en contenedores apropiados al tamaño y tipo de muestra, correctamente etiquetados y precintados.

En caso de que los indicios se encuentren en prendas húmedas, se deberán dejar secar a temperatura ambiente y en lugar protegido, sin exposición al sol ni a secadores. Se remitirán en bolsas de papel, evitando el plástico.

Artículo 50. Recogida de indicios. Tipos.
1.

Pelos y cabellos:

a)

Pelos y cabellos dubitados. Los pelos y cabellos dubitados presentes en la cabeza y el pubis se obtendrán mediante un peinado suave, para evitar que sean arrancados. Los que se encuentren en las manos, uñas y superficie corporal se recogerán con pinzas estériles, que se lavarán entre recogida de muestra y muestra con alcohol al 70 %. En ambos casos, la toma se realizará sobre un papel blanco, enviándose al laboratorio tanto el peine como el papel sobre el que se ha realizado el muestreo, plegado e introducido en un sobre de papel convenientemente etiquetado.

Aquellos que se localicen sobre superficies textiles, se recogerán mediante un soporte ligeramente adhesivo distinto para cada prenda o zona a muestrear. Este soporte se pegará sobre una hoja de acetato, nunca sobre sí mismo.

b)

Pelos y cabellos indubitados. Los pelos indubitados deberán ser siempre arrancados. Se recogerán de la misma zona anatómica de la que procedan los pelos dubitados.

Se tomarán de diferentes zonas en número suficiente, nunca inferior a 10 que, en todo caso, deberán representar la variabilidad morfológica del sujeto.

2.

Fibras:

a)

Fibras dubitadas. Se remitirán las prendas o soportes sobre el que se encuentren las fibras, envasándose separadamente.

Si no es posible remitir el soporte, se recogerán las fibras dubitadas con pinzas o papel adhesivo, que se depositará sobre una superficie de acetato.

La recogida de fibras en el pelo, se realizará con un peine con algodón en la base.

Para el estudio de fibras en uñas, recortar éstas lo máximo posible y remitir separadamente las uñas, indicando su procedencia.

En el muestreo se tratará de evitar la contaminación cruzada con las fibras de las prendas del operador.

b)

Fibras indubitadas. Se remitirán todas las ropas y tejidos que sean útiles para el cotejo.

Si la muestra indubitada se encuentra sobre un soporte que no se pueda transportar, se remitirá un fragmento del mismo que sea representativo del color y del tipo de fibras de que se componga.

3.

Escamas y manchas de pintura:

a)

Muestra dubitada. Se buscarán fragmentos de pintura en el lugar de los hechos y en los efectos personales y ropas de la víctima, que se recogerán siempre con pinzas.

Los fragmentos de pintura adheridos a las heridas se remitirán en fresco y refrigerados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.

Los restos de pintura pueden transferirse de un soporte a otro, no obstante, cuando la transferencia de pintura sea mínima, se remitirá con el soporte de origen.

b)

Muestra indubitada. Las muestras se recogerán de la zonas próximas al área en que hayan tenido lugar los hechos.

Para el muestreo se utilizará un cuchillo limpio o un escalpelo. En el caso de vehículos se profundizará hasta la chapa metálica, y en el caso de edificios o tapias, hasta el substrato de la pared.

Cuando la muestra indubitada proceda de un vehículo, se enviarán también los datos sobre el color, marca, modelo, matrícula y zona del vehículo donde se ha recogido la muestra.

Para evitar mezclar las diferentes capas de pintura o contaminar la muestra, no se rasparán las superficies ni se utilizará cinta adhesiva.

4.

Vidrios: Las muestras de vidrio se remitirán separadamente, en contenedores estancos apropiados a su tamaño.

Siempre que sea posible se remitirán muestras indubitadas. Se especificará con claridad cuáles son las muestras dubitadas y cuáles las indubitadas, proporcionando información sobre el origen de las mismas.

5.

Explosivos: Se tomarán las muestras en la zona cercana al foco de la explosión, recogiendo con pinzas las partículas sospechosas. Se recogerán además aquellos elementos cercanos al foco de la explosión que tengan propiedades absorbentes, fragmentos de piel, telas, tapicerías, alfombras, etc. y se remitirán en contenedores de vidrio.

En caso de no existir fragmentos sospechosos, se frotará la zona a investigar con algodón impregnado en acetona, remitiendo otro algodón impregnado en acetona como control negativo. Los algodones se remitirán en botes de vidrio, nunca de plástico.

Si se encontraran restos del embalaje del explosivo se remitirán envueltos en papel o incluidos en contenedores de vidrio.

6.

Investigación de incendios: Acelerantes.

Se recogerán en el punto de inicio del incendio los materiales absorbentes que haya, como madera, tapicerías, telas, etc. y se remitirán las muestras en envases de vidrio o metálicos, nunca de plástico.

7.

Identificación del contenido gástrico: se remitirá la totalidad del contenido gástrico en un bote cerrado y refrigerado.

Se reseñarán los datos relativos a: ingesta de alimentos, tiempo de digestión, estado de la dentadura, consumo de alcohol, fármacos u otras sustancias, así como la edad, posibles patologías, o cualquier otro dato relacionado.

8.

Huellas dactilares: se manipulará el objeto sospechoso siempre con guantes para evitar contaminaciones y se remitirá bien protegido y correctamente etiquetado, especificando en la etiqueta exterior que se solicita estudio de huellas.

Artículo 51. Estudio de residuos de disparo.

La toma de muestras se realizará de forma inmediata, tanto sobre el cadáver como sobre el sospechoso si su detención es cercana a los hechos, a fin de evitar la pérdida de residuos.

1.

Recogida de residuos en manos. La toma de muestras se realizará preferiblemente en el lugar de los hechos. Si no fuera posible, se protegerán las manos con bolsas de papel hasta la realización de la toma de muestras.

Se utilizará el «Dispositivo de Recogida de Residuos de Disparo» diseñado a tal fin por el INTCF u otros similares empleados por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

En el caso de que no se disponga de estos dispositivos, se recogerán, de los sujetos vivos, las prendas exteriores que vistan en el momento de los hechos, en envoltorios distintos para cada prenda. Del cadáver se recortará la piel de la cara dorsal y de la región interdigital entre pulgar e índice, por ambas caras, tanto de la mano derecha como de la izquierda, que se enviarán en recipientes independientes, en refrigeración y sin conservantes.

2.

Recogida de residuos de disparo en ropas. Se evitará la manipulación de las prendas. Cada prenda se remitirá por separado envuelta en papel.

Artículo 52. Estudio de signos de violencia en ropas, cuerdas y otros objetos.

Se remitirán todas las prendas relacionadas con los hechos, secas y envueltas en papel. En caso de que estén mojadas o húmedas, se dejarán secar a temperatura ambiente en un lugar protegido antes de su envío. Se indicarán las zonas a estudiar, diferenciándolas de aquellas que han sido alteradas en la autopsia o en el reconocimiento de la víctima.

Si se precisa el estudio de objetos vulnerantes sospechosos se remitirán conforme a lo indicado en el artículo 52.1.

Si se precisará conocer el mecanismo de corte practicado sobre una cuerda se especificará cuál de los extremos es el dubitado.

Se aportará toda la información disponible sobre los hechos.

Artículo 53. Estudio de lesiones.
1.

Heridas punzantes, incisas o contusas producidas por arma blanca o por objetos contundentes: Se recortará un colgajo cutáneo amplio, alrededor de cada una de las heridas. Los colgajos se remitirán en fresco y refrigerados, utilizando siempre un bote de plástico de boca ancha para cada colgajo.

Se reseñará la región anatómica a la que pertenece cada colgajo siendo conveniente orientar la pieza con hilos de sutura o marcas, o remitir un esquema de las lesiones. Si es posible se remitirán fotografías.

Se deberán indicar todos los datos relativos al número y localización de las heridas, así como la profundidad de las mismas en el cadáver.

Si existen objetos vulnerantes sospechosos, se remitirán en contenedores normalizados para muestras peligrosas, o en envases rígidos con las zonas punzantes o cortantes bien protegidas para evitar accidentes. Si son varios los objetos, se remitirán por separado y correctamente identificados.

2.

Surcos de ahorcadura: Se seguirán las mismas instrucciones que para las heridas por arma blanca. Es fundamental orientar la pieza.

Si existe lazo se remitirá a fin de establecer la compatibilidad entre lazo y surco.

3.

Cordón umbilical: Se remitirá el cordón en fresco y refrigerado. Se reseñará claramente cuál es el extremo fetal o placentario.

4.

Heridas por arma de fuego: Las muestras con los orificios de disparo no serán manipuladas, para salvaguardar sus características y no introducir modificaciones en el patrón inicial del disparo. No se lavarán ni rasurarán las zonas heridas antes de su remisión.

Se recortará un colgajo cutáneo, amplio, alrededor de cada orificio. Los colgajos se remitirán en fresco y refrigerados, utilizando siempre un bote de plástico de boca ancha para cada colgajo.

Se reseñará la región anatómica a la que pertenece cada colgajo y se enviará piel indemne como control negativo.

Se remitirán siempre las ropas afectadas, secas y dobladas, de modo que se evite, en la medida de lo posible, el contacto entre los diversos orificios. Para ello, si la separación entre unos y otros lo permite, podrán protegerse colocando sobre ellos un papel que se fijará mediante cinta adhesiva. Cada prenda se remitirá en un envoltorio independiente de papel, convenientemente etiquetado.

Se enviará toda la información disponible, especialmente en aquellos casos en los que la víctima recibe más de un impacto, así como todos los datos disponibles relativos al tipo de arma, munición, asistencia médica del fallecido, etc.

Artículo 54. Estudios antropológicos y odontológicos forenses.
1.

Restos óseos y dentarios. Es fundamental aportar la mayor cantidad de datos posibles referidos al lugar de los hechos tales como: Informe fotográfico del levantamiento, mapa del lugar, croquis o dibujo a escala del mismo; descripción pormenorizada del tipo de enterramiento y del lugar: casa de campo, habitación, descampado, cueva, pantano, monte bajo o similares; tipo de suelo: color, aspecto cohesión, textura; condiciones ambientales: temperatura y humedad del lugar donde se hallaron los restos; la orientación de los mismos; exposición al sol; fauna general, tanto animales predadores como insectos.

Se remitirán los objetos hallados con los restos tales como vestidos, ornamentos, prótesis dentales y similares.

Se tomarán muestras de la tierra situada inmediatamente debajo de la caja torácica y de las cavidades abdominal y pélvica.

Se remitirá toda la información disponible de datos antropológicos y odontológicos antemortem tanto morfológicos como ocupacionales y patológicos.

a)

Restos esqueletizados. Se remitirán todos los restos sin manipular, ni limpiar, envueltos en papel dentro de cajas de cartón, preferentemente de pH neutro, provistas con algún sistema de amortiguación de golpes.

b)

Restos no esqueletizados. Se remitirá el cráneo completo, el fémur y la tibia, región anterior de la parrilla costal atlas, axis, alguna otra vértebra y el coxal. Todos desprovistos de partes blandas que habrán de ser retiradas.

Se remitirán, lo antes posible, en bolsas de plástico o embalados en recipientes herméticos e impermeables, preferentemente refrigerados.

2.

Material radiográfico. Las radiografías, en proyección antero-posterior y, si fuera necesario, lateral y ortopantografías se remitirán en sobres acolchados.

Artículo 55. Estudios de documentoscopia y grafística.

En los documentos privados u oficiales podemos distinguir dos tipos:

1.

Documentos manuscritos.

2.

Documentos impresos.

Artículo 56. Documentos manuscritos.
1.

Documentos dubitados: son siempre originales, nunca fotocopias. Se hará constar la parte del documento objeto del estudio.

2.

Documentos indubitados: se consideran documentos indubitados los contemplados en el artículo 350 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Deberán proceder tanto de la víctima como de los sospechosos.Se indicará el nombre y edad de la persona a la que corresponden, así como la fecha en la que se han realizado y cualquier otro dato que se considere de interés.

A efectos periciales los documentos indubitados provienen de dos fuentes distintas: escritos espontáneos y escritos dictados.

a)

Escritos espontáneos. Pueden corresponder a diarios, cartas, libros de registro, etc., preferiblemente largos. Deberán enviarse el mayor número posible de textos coetáneos con dicho documento y ser lo más semejantes al documento dubitado, tanto en el soporte utilizado, como en el instrumento empleado.

b)

Escritos dictados. Se dictará el texto de autos, ocultando el original y otro texto en el que entren las palabras, frases o cifras del escrito dubitado, pero en distinta composición. Se realizarán con los mismos materiales que los del texto dubitado tales como papel de igual calidad y tamaño, mismo tipo de útil de escribir, etc.

Se indicará el tipo de letra a utilizar: Mayúsculas, minúsculas, tipográfica o caligráfica. No se harán indicaciones sobre la ortografía o sobre los signos de puntuación.

La velocidad en cada dictado irá incrementándose. Al principio debe ser lenta dando tiempo al sujeto para escribir todo el texto, repitiéndolo si hiciera falta; al final el sujeto no debe tener tiempo para escribir todo el texto, que además no será repetido.

El texto dictado será realizado al menos 10 veces.

Tras cada dictado, debe retirarse el papel y esperar al menos cinco minutos antes de comenzar uno nuevo.

Si se sospecha que la persona es zurda se obtendrá el cuerpo de escritura tanto con la mano derecha como con la izquierda.

Artículo 57. Investigación de firmas.
1.

Si el documento dubitado presenta varias firmas, se especificará cuáles son las firmas dubitadas y a qué persona/s supuestamente se le ha podido falsificar y/o manipular.

a)

En primer lugar se procederá a la demostración de la autenticidad de la firma dubitada, para ello, se recogerán y enviarán el mayor número de firmas indubitadas de la víctima y firmas indubitadas espontáneas del sospechoso, como las del DNI, pasaporte, etc. En ambos casos y a ser posible coetáneas a la firma que se investiga.

b)

Se obtendrá un cuerpo de escritura del sospechoso, que firmará en hojas en blanco, diez veces seguidas. A continuación, tras una pausa de unos minutos, en otro papel diferente se le dictará un pequeño texto, 50 palabras, en el que aparezcan las letras de la firma dubitada, seguido de otras diez firmas.

2.

Si se tratará de un talón o documento mercantil, deben obtenerse las firmas sobre copias de documentos semejantes, que previamente debe rellenar el propio firmante. El número mínimo de estos documentos será de diez.

3.

En el caso de que se sospechara una imitación, se le indicará al sospechoso que rellene y firme los documentos con el nombre de la víctima. Nunca se mostrará la firma dubitada.

4.

Se preguntará, tanto a la víctima, como al sospechoso, si poseen distintos tipos de firmas, de ser así realizarán un cuerpo de escritura de todas ellas, en las mismas condiciones antes mencionadas.

Artículo 58. Anónimos.
1.

Anónimo realizado en letras mayúsculas o letras de imprenta:

Se dictará al sospechoso, cinco veces el texto de los anónimos, dictando al principio lentamente, para ir aumentando la velocidad de modo progresivo. Se seguirán las normas establecidas para el dictado.

Se dictará un pequeño texto, 25 palabras, compuesto por palabras del escrito anónimo, que debe así mismo escribirse con mayúsculas o letras de imprenta, según esté realizado el documento dubitado.

Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos.

2.

Anónimo realizado con escritura normal o disfrazada:

Se dictará cinco veces al sospechoso el texto de los anónimos. Se dictará un texto más o menos largo, según el nivel cultural del sospechoso, de aproximadamente 25 palabras.

Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos.

Artículo 59. Documentos impresos.

Se recogerán documentos indubitados realizados con el equipo sospechoso, de fechas anteriores, coetáneas y posteriores a la del documento dubitado.

Se imprimirá con el equipo sospechoso un texto, sello, logotipo, etc. idénticos al que figura en el documento dubitado.

Si el documento dubitado es una fotocopia, se enviarán diez fotocopias realizadas en un folio en blanco, indicando en cada fotocopia la fecha en que se ha realizado.

No se podrán enviar los documentos impresos en bolsas de plástico.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de noviembre de 1996, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para modificar, mediante resolución, los anexos que se acompañan a la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO I. Formulario de Remisión de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Códigos de tipos de asunto y de estudios solicitados

Código Tipo de asunto
DCPATRI. Delitos contra el patrimonio.
DCLSEX. Delitos contra la libertad sexual.
DCSALUDP. Delitos contra la salud pública.
DCSVIAL. Delitos contra la seguridad del tráfico.
DCMEDAMB. Delitos contra el medio ambiente.
DINTOX. Diagnóstico de intoxicación/consumo de drogas.
FALS. Falsedad / Falsificación.
FILIA. Filiación.
GARCAL. Garantía de calidad.
LESION. Lesiones.
MSUBITA. Muerte súbita.
MSOSCRIM. Muerte sospechosa de criminalidad.
MVIOL. Muerte violenta.
RESPROF. Responsabilidades en el ámbito profesional.
VICMULT. Suceso con víctimas múltiples.
ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS. ESTUDIOS TOXICOLÓGICOS.
ITVHOMI. Investigación toxicológica en víctimas de homicidio.
ITSSUI. Investigación toxicológica ante la sospecha de suicidio (precipitación ahorcamiento..).
ITMEXPTOX. Investigación toxicológica en muertes por presumible exposición a tóxicos.
ITRAD. Investigación toxicológica ante la sospecha de reacción adversa a drogas de abuso.
ITACCID. Investigación toxicológica en muertes por accidente de tráfico, laboral, deportivo..
ITSCRIM. Investigación toxicológica en muertes de etiología desconocida sospechosa de criminalidad.
ITSOSPE. Investigación toxicológica sobre un sospechoso/detenido/procesado.
ITDLSEX. Investigación toxicológica en delitos contra la libertad sexual.
ITDSALUDP. Investigación toxicológica en delitos contra la salud pública.
ITDSVIAL. Investigación toxicológica en delitos e infracciones contra la seguridad de tráfico.
ITVARIOS. Investigación toxicológica de sustancias y productos varios.
ITFAUNA. Investigación toxicológica en la fauna.
ITCARBON. Investigación de acelerantes de la combustión y sobre cadáveres carbonizados.
ITEXPLO. Investigación de explosivos.
KVITREO. Data de la muerte a partir de iones en humor vítreo.
ESTUDIOS BIOLÓGICOS. ESTUDIOS BIOLÓGICOS.
IDIBESCENA. Identificación de indicios biológicos de interés criminal en el lugar de los hechos.
IDIBCUERPO. Identificación de indicios biológicos procedentes del cuerpo de la víctima y/o sospechoso.
IDIBDLSEX. Identificación de indicios biológicos en casos de agresión sexual.
IDGENCLIN. Identificación genética de muestras clínicas.
FILIAPATVIV. Filiación en presencia del presunto padre/madre.
FILIARFETAL. Filiación de restos fetales.
FILIAPRENAT. Filiación prenatal.
FILIAPATMUE. Filiación a partir de restos cadavéricos del padre/madre fallecido.
FILIAANTEM. Filiación a partir de muestras biológicas antemortem del padre/madre fallecido.
FILIAFAMMUE. Filiación a partir de familiares directos del padre/madre fallecido.
IDRCADPATER. Identificación de restos cadavéricos mediante estudio de paternidad/maternidad.
IDRCADANTEM. Identificación de restos cadavéricos por cotejo con muestras biológicas del fallecido.
IDRCADFAM. Identificación de restos cadavéricos mediante análisis de familiares.
SUMERSION. Estudio de diatomeas e hidremia en sospecha de muerte por sumersión.
EBIOQUIMI. Estudios bioquímicos en casos de muertes súbitas e intoxicaciones.
MICROBIO. Estudios microbiológicos en casos de muerte de etiología no aclarada.
IBOTANICA. Estudios de identificación botánica en casos de intoxicación.
ENTOMO. Data de la muerte a partir de estudios entomológicos.
HMSUBITA. Investigación de muertes súbitas e inesperadas.
HTRAUMA. Estudio de Lesiones/Traumatismos.
HVITALIDAD. Estudio de vitalidad.
HASFIXIA. Estudio de asfixias mecánicas.
HMVIOLENRN. Estudio de la muerte violenta del recién nacido
HINTOX. Patología de intoxicaciones.
HMDROGA. Patología de muertes de drogadictos.
HANAFILAXIA. Diagnóstico de anafilaxia.
HIATROGENIA. Investigación de iatrogenia.
HCITOLIQUI. Estudio citológico de líquidos.
ESTUDIOS CRIMINALÍSTICOS. ESTUDIOS CRIMINALÍSTICOS.
MORFOPEL. Estudio de Indicios-Estudio morfológico de pelos.
COTEPEL. Estudio de Indicios-Cotejo entre pelos dubitado e indubitados.
GENEPEL. Estudio de Indicios-Selección de pelos que han de ser analizados con técnicas moleculares.
COTEFIBRAS. Estudio de Indicios-Identificación y cotejo de fibras y cuerdas.
OMPOPINT. Estudio de Indicios-Identificación del origen de la pintura.
COTEPINT. Estudio de Indicios-Cotejo entre muestras dubitadas e indubitadas de pintura.
COTETIERRA. Estudio de Indicios-Cotejo entre muestras dubitadas e indubitadas de tierra.
COTEVIDRIO. Estudio de Indicios-Cotejo entre muestras dubitadas e indubitadas de vidrio.
DETIDEXPLO. Estudio de Indicios-Detección e identificación de explosivos.
IDALIMEN. Estudio de Indicios-Identificación de los alimentos en contenido gástrico y bronquial.
DATAALIMEN. Estudio de Indicios-Determinación del tiempo de digestión en contenido gástrico.
HUEDACTIL. Estudio de Indicios-Revelado de huellas dactilares y otras impresiones.
INDIVARIOS. Estudio de Indicios-Varios.
TIPOHERIDA. Estudio de heridas-Determinación del tipo de herida (incisa, punzante, contusa etc.).
OBJEVULNE. Estudio de heridas por arma blanca u objetos contundentes-Características del objeto vulnerante.
LAZOSURCO. Estudio de surcos de ahorcadura-Compatibilidad entre lazo y surco.
CORTECOR. Estudio de heridas en cordón umbilical-Mecanismo de corte del extremo libre del cordón.
ORIDISPA. Estudio de heridas por arma de fuego-Diagnóstico diferencial entre orificio de entrada de salida.
DISTADISPA. Estudio de heridas por arma de fuego-Determinación de la distancia de disparo.
RESIDISPA. Investigación de residuos de disparo en manos y/o ropas.
VIOLENROPA. Investigación de signos de violencia en ropas-Determinación de la causa de las soluciones de continuidad.
RESTOSEO. Estudios antropológicos-Estudios identificativos de restos óseos y dentarios.
RADIOLO. Estudios antropológicos-Estudio de radiografías con fines identificativos y de edad del sujeto.
DOCIMPRE. Documentoscopia y Grafística-Estudio de documentos impresos.
DOCMANU. Documentoscopia y Grafística-Estudio de documentos manuscritos.
ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, DE INCENDIOS Y FAUNA. ESTUDIOS MEDIOAMBIENTALES, DE INCENDIOS Y FAUNA.
VERAGUARES. Estudio de afectación medioambiental por vertidos de aguas residuales urbanas o industriales.
VERPURDEPU. Estudio de afectación medioambiental por vertidos de purines y lodos de depuradora.
RESILIXI. Análisis y Valoración Toxicológica de Residuos y Lixiviados.
SUELOS. Análisis y Valoración Toxicológica de contaminantes en suelos.
VERPETROL. Estudio de afectación medioambiental por vertidos de petróleo y derivados.
ENSAYOECO. Ensayos de ecotoxicidad.
VENEFAUNA. Estudio de envenenamientos de la fauna.
EUTROFIZA. Estudio de parámetros de eutrofización.
INCENDIO. Estudio de la afectación medioambiental por incendios en el área urbana y en el área rural.
VALORINFOAM. Valoración de Informes medioambientales.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 146, de 16 de junio de 2010. Ref. BOE-A-2010-9507

ANEXO II. Formulario de remisión de paquetes de muestras al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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