Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo
Norma derogada, con efectos de 5 de mayo de 2019, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 284/2019, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2019-6607#dd
El cultivo del lúpulo en España está sufriendo un fuerte retroceso en los últimos años. Actualmente la superficie cultivada no alcanza las 470 hectáreas para el conjunto del territorio nacional.
Por otro lado, el mercado del lúpulo está estrechamente vinculado a la producción de cerveza ya que el lúpulo es una materia prima esencial en su fabricación. Actualmente el 97-98 por cien del lúpulo cultivado tiene como destino la industria cervecera, pero, a pesar de ello, no se llega a cubrir la demanda nacional.
Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.
La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, se hace necesario una reconversión paulatina de las variedades actuales, lo que justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar la reconversión, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las exigencias del mercado.
Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y, al mismo tiempo, fomentar su expansión. Ante el retroceso que experimenta la superficie cultivada, que no llega a cubrir la demanda interna, y la fuerte inversión inicial que se requiere para realizar nuevas plantaciones, se hace necesario crear una línea de ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, con el fin de alcanzar un nivel de producción suficiente para cubrir la demanda interna.
Finalmente y al ser el sistema de riego utilizado, en la práctica totalidad de las explotaciones de lúpulo, por gravedad, se hace necesario incentivar el sistema de riego por goteo que es el de mayor eficiencia y que contribuye a disminuir el riesgo de enfermedades criptogámicas, así como de malas hierbas, lo que contribuirá a un ahorro de agua, unas producciones con menos residuos plaguicidas y mayor rentabilidad de las explotaciones.
En este contexto el presente real decreto viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para ello, un régimen de ayudas al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
El presente real decreto constituye normativa básica, sin que se oponga a ello el hecho de que la materia se regule por norma reglamentaria, pues, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando se trate de medidas de carácter coyuntural, como es el caso presente, además, de índole evidentemente técnica, queda justificado el uso de norma infralegal.
Las ayudas contempladas en la presente disposición se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «DOUE», serie C. 319, de 27 de diciembre de 2006.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo mostrado su conformidad con la oportunidad y contenido del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2010,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo, durante el período que se inicia en el año 2010 y terminará el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente real decreto se entenderá por:
«Autoridad competente»: El órgano competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma.
«Superficie plantada»: La parcela delimitada por la línea de alambres exteriores de anclaje de los tutores, teniendo en cuenta que, cuando se cultiven plantas de lúpulo en esa línea, se añadirá a cada lado de la parcela un pasillo de servicio suplementario, cuya anchura corresponderá a la anchura media de los pasillos de servicio situados dentro de la parcela cultivada sin que dicho pasillo pueda pertenecer a una vía pública. Asimismo se considerarán como superficie cultivada las dos cabeceras situadas en los extremos de las líneas de cultivo, necesarias para la maniobra de la maquinaria agrícola, siempre que la anchura de cada una de ellas no sea superior a 8 metros y que no pertenezcan a una vía pública.
Artículo 3. Líneas de ayuda.
Las líneas de ayuda serán las siguientes:
Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.
Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
CAPÍTULO II. Líneas de ayudas
Sección 1.ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo
Artículo 4. Finalidad.
La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.
Artículo 5. Actividades susceptibles de subvención.
Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:
La adquisición del material vegetal.
La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.
La implantación de sistemas de riego por goteo.
Artículo 6. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas con carácter general, las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente requerido por la autoridad competente y que presenten un proyecto viable desde el punto de vista técnico y económico.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
No tener la consideración de empresa en crisis.
No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
La adquisición y plantación del material vegetal se realizará con las variedades recomendadas por la autoridad competente, en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas. En todo caso, las variedades utilizadas tendrán que adaptarse a las necesidades de comercialización y a las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establecerá la nueva plantación.
Mantener las nuevas plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.
Artículo 8. Requisitos de las nuevas plantaciones.
Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:
La superficie mínima por explotación, exigible a las nuevas plantaciones para poder percibir la ayuda, será de 1,8 hectáreas, salvo que el beneficiario ya sea titular de una explotación dedicada al cultivo del lúpulo, en cuyo caso la «superficie plantada» mínima exigible será de al menos 0,5 hectáreas siempre y cuando la superficie resultante de la explotación sea de al menos 1 hectárea. Estas superficies podrán ser ampliadas por la autoridad competente en función de la estructura de la propiedad y de las condiciones edafoclimáticas de la zona en la que se establezca la nueva plantación.
Las cabeceras de las nuevas plantaciones, así como la distancia entre líneas, deberán tener una anchura mínima que permita la adecuada mecanización de las labores de cultivo.
La densidad de plantación estará comprendida entre 2.000 y 3.000 plantas por hectárea en función de la variedad. La densidad de plantación no podrá ser modificada salvo por razones debidamente justificadas y deberá ser autorizada por la autoridad competente.
La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado, justificándose su origen con el correspondiente albarán, etiqueta certificada, pasaporte fitosanitario o factura de compra a un viverista registrado oficialmente o con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.
Artículo 9. Límite y cuantía de las ayudas estatales.
La superficie subvencionable por beneficiario y año estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,5 y 25 hectáreas, ambos inclusive.
La cuantía de la ayuda será del 40 por ciento de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta que el total de dicha inversión subvencionable no podrá sobrepasar, los siguientes importes:
Costes de adquisición del material vegetal: 2.000 euros por hectárea para esquejes y 3.000 euros por hectárea para plantones.
Costes de adquisición e instalación de las estructuras permanentes de soporte y guiado del cultivo: 10.250 euros por hectárea.
Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 euros por hectárea.
El porcentaje de la inversión subvencionable podrá incrementarse en diez puntos porcentuales, en el caso de que el titular de la explotación reúna los requisitos para ser calificado como agricultor joven, conforme lo define el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y esté en sus primeros cinco años de actividad.
La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.125 euros por hectárea.
La ayuda se concederá hasta un total máximo de 350 hectáreas para el conjunto del período comprendido entre los años 2010 y 2013.
Sección 2.ª Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes
Artículo 10. Finalidad.
La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la reconversión varietal y/o la mejora de las plantaciones de lúpulo a través de la modernización de los sistemas de riego.
Artículo 11. Actividades susceptibles de subvención.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, siempre que tengan por finalidad la mejora y modernización de las plantaciones existentes:
Las inversiones realizadas por los productores dirigidas a la reconversión varietal de las superficies plantadas de lúpulo con vistas a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
La modernización de los sistemas de riego a través de la implantación de sistemas de riego por goteo en las parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío.
Artículo 12. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, los titulares de explotaciones dedicadas al cultivo de lúpulo que presenten un plan de mejora y/o reconversión varietal dirigido a mejorar la calidad del lúpulo y su rentabilidad.
No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los beneficiarios deberán, asimismo:
Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
No tener la consideración de empresa en crisis.
No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:
Presentar un plan de mejora y/o reconversión varietal en el que se contemplen los requisitos establecidos por las comunidades autónomas en sus correspondientes convocatorias de ayuda.
En el caso de reconversión varietal, realizar la plantación con una variedad, recomendada por la autoridad competente, distinta de la de la plantación sustituida, de manera que se consiga una mejora de la calidad de la producción. Dicha mejora, cuya evaluación realizará la autoridad competente, deberá constatarse en alguna mejora de las características agronómicas o comerciales.
Mantener las plantaciones objeto de ayuda, en producción y cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de 5 años desde la concesión de la subvención.
Artículo 14. Requisitos de las plantaciones objeto de reconversión o mejora.
Las plantaciones objeto de la presente línea de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
No presentar estado de abandono.
No haber recibido en los últimos 5 años subvención alguna por el mismo concepto y para la misma parcela.
La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,2 hectáreas. No obstante se podrá actuar sobre superficies inferiores siempre que afecten a la totalidad del recinto SIGPAC.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.