Historial de reformas
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición
5 versiones
· 2011-06-28
2023-03-15
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los proce
Cambios del 2023-03-15
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a) Procedimiento ordinario, que es el establecido en el anexo I de esta orden, mediante contrato con una de las entidades homologadas por el ICAA, en adelante denominadas buzones.
b) **(Derogado).**
b) Procedimiento simplificado, que es el establecido en el anexo II de esta orden, al que podrán acogerse las personas titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I. Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
Las salas de exhibición de temporada deberán acogerse a uno u otro de los procedimientos anteriores en el momento de su inscripción obligatoria en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en los términos del Capítulo IV del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
> <small>Se añade el apartado b) por el art. 2.1 del Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6734](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6734)</small>
> <small>Se deroga el apartado b) por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15877](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15877)</small>
###### Artículo 5. Compromisos del buzón.
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## ANEXO II. Procedimiento simplificado para el cumplimiento de las obligaciones de control de asistencia y declaración de rendimientos de las salas de exhibición cinematográfica
**(Derogado).**
1. Consideraciones generales.
1.1 El procedimiento simplificado que recoge este anexo es el establecido para el cumplimiento de las obligaciones relativas al control de asistencia y declaración de rendimientos para aquellos titulares de salas de exhibición que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al régimen establecido en el anexo I.
1.2 Las salas de exhibición que se acojan a este procedimiento solo podrán emitir entradas de imprenta, y no podrán emitir entradas informáticas ni entradas inmateriales.
2. Entradas o billetes reglamentarios. El cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en cuanto a las entradas o billetes reglamentarios se realizará del siguiente modo:
2.1 Expedición. Se emplearán las entradas de imprenta, susceptibles de expedición mecánica y del tipo de tira continua. Serán impresas en series de numeración correlativa para las distintas clases de localidades y precios.
2.2 Datos mínimos de la entrada. Todas las entradas contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
a) Denominación de la empresa o de la persona titular de la sala de exhibición y número de identificación fiscal.
b) Nombre de la sala y dirección postal.
c) Clase de localidad a la que da derecho.
d) Identificador alfanumérico que impida duplicidades dentro de una sesión.
e) Título de la película.
f) Precio, con el IVA, o impuesto específico de una comunidad autónoma, incluido. El precio únicamente irá referido a los conceptos necesarios que den derecho de acceso a la sala y al visionado de la película en el formato elegido, excluido el importe que pueda corresponder a la venta de otros productos o a la prestación de otros servicios.
g) Fecha y hora de la sesión para la que el título es válido
2.3 Control. Deberán expedirse títulos individuales de acceso, con una parte reservada para control de la sala, que deberá conservarse durante un mes en el propio local de exhibición de forma separada para cada día de exhibición, a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en sus actividades de verificación y control.
3. Informes de exhibición.
3.1 De conformidad con el artículo 17.1 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición acogidas al procedimiento simplificado deberán remitir al ICAA la siguiente información, de acuerdo con el formulario oficial que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte:
a) Declaración de las películas cinematográficas proyectadas, tanto largometrajes como cortometrajes, identificadas por el título y número de expediente de calificación, el idioma de la versión original y el de comercialización en doblaje y subtitulado, si lo hubiera, y la empresa distribuidora. En caso de no haberse realizado sesiones cinematográficas, se remitirá igualmente el informe haciendo constar esta circunstancia y su causa.
b) El número de billetes vendidos y la recaudación obtenida en cada sesión, con el desglose correspondiente a la clase de billetes utilizados.
3.2 La remisión de los informes al ICAA se efectuará a través del registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, con una periodicidad, al menos, semanal, si bien, la información deberá estar actualizada diariamente en los locales a cuyos datos se refiera. Las copias de los informes enviados deberán conservarse en dichos locales durante el plazo de seis meses, excepto cuando se trate de cines de verano, que los conservarán durante un año, todo ello para ser facilitado, en su caso, al personal acreditado por el ICAA para la realización de funciones de inspección y control.
3.3 El primer informe de exhibición de cada año natural comprenderá desde el día 1 de enero hasta el primer domingo del año. El último comprenderá desde el último lunes del año hasta el 31 de diciembre. Las sesiones cuya hora de comienzo esté incluida entre las 0 horas de la noche y las 6 de la mañana se considerarán proyectadas en el día anterior.
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2023-6734](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6734)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15877](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15877)</small>
2020-12-10
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los proce
2014-09-24
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los proce
2011-11-04
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los proce
2011-06-28
Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los pr
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