Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi
4 versiones
· 2011-07-08
2022-05-20
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el tex
Cambios del 2022-05-20
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###### Artículo 61. Documentación adjunta.
Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el Departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno la siguiente:
1. Como documentación adjunta a la mencionada en el párrafo 1 del artículo anterior, el departamento competente en materia de presupuestos elaborará y enviará al Gobierno:
a) Un informe sobre la situación económica de Euskadi.
b) La Memoria Explicativa de los Presupuestos Generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales.
c) El Presupuesto consolidado del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
e) La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
b) La memoria explicativa de los presupuestos generales en la que se recoja un análisis tanto de las modificaciones que presenten los presupuestos respecto a los vigentes, incidiendo en las más significativas, como del contenido de cada uno de ellos, y de las demás medidas incluidas en el proyecto de ley de presupuestos generales.
c) El presupuesto consolidado del sector público de la Comunidad Autónoma.
d) Un informe sobre el grado de ejecución de los presupuestos vigentes emitido a la fecha más actualizada posible, que en ningún caso podrá ser anterior a la del 30 de junio, y que tendrá especial referencia a aquellos programas cuya ejecución va a continuar en el próximo ejercicio, así como una previsión sobre el grado de ejecución al final del ejercicio, en la que se hará referencia explícita a los programas no ejecutados regulados en el artículo 72 de la presente ley.
e) La liquidación de los presupuestos generales del año anterior junto a una memoria sobre el grado de ejecución alcanzado, en la que, de forma específica, se recogerá un análisis de aquellos programas finalizados en dicho ejercicio.
f) Cualquier otra información que el Gobierno considere pertinente.
2. Asimismo, se incluirá, a efectos informativos, el listado de las entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8833#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8833)</small>
###### Artículo 62. Presentación al Parlamento.
El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.
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2. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto salvo cuando exista una fuente de financiación.
###### Disposición adicional quinta.
1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a alguna de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero que no formen parte del mismo acompañarán, a efectos informativos, a los presupuestos generales de Euskadi en los términos que se determine por el departamento competente en materia de presupuestos. Asimismo, la liquidación de dichos presupuestos acompañará, a efectos informativos, a la liquidación de los presupuestos generales.
2. El régimen presupuestario aplicable a los consorcios a que se refiere el párrafo anterior será el que determine el Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de presupuestos.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2022-8833#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-8833)</small>
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que lo guarden y hagan guardarlo.
Vitoria-Gasteiz, 20 de junio de 2011.
2021-12-30
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el tex
2021-02-17
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el tex
2011-06-28
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
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