Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi

Rango Ley
Publicación 2011-10-17
Última actualización 2007-07-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma País Vasco
Departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Fuente BOE
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b)

En el expediente administrativo relativo a la constitución o a la participación en una fundación por parte de una persona jurídica pública deberá incluirse una memoria en la que, entre otros aspectos, se justifiquen de manera suficiente las razones o motivos por los que se considera que se alcanzará una mejor consecución de los fines de interés general a través de una fundación que mediante otras formas jurídicas, públicas o privadas, contempladas en la normativa vigente.

c)

También deberá obrar en el citado expediente una memoria económica que se pronunciará sobre la suficiencia de la dotación inicialmente prevista, así como sobre los compromisos presupuestarios futuros necesarios para garantizar su continuidad. Asimismo, se acompañará de un borrador de estatutos previamente informado por el Protectorado y el Registro de Fundaciones del País Vasco.

3.

Régimen legal.

a)

El Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los órganos competentes en materia de contratación y función pública de cada persona jurídica pública velarán por que las contrataciones que realicen estas fundaciones se ajusten a la legislación aplicable en materia de contratación pública, y en todo caso a los principios de publicidad y concurrencia, así como por que la selección de su personal se rija por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.

b)

Las fundaciones constituidas o participadas por personas jurídicas públicas que realicen, directa o indirectamente, actividades mercantiles o industriales ajustarán su actuación a los principios y normas de la libre competencia.

4.

Fundaciones constituidas por entes instrumentales.

La presente disposición adicional será aplicable a la constitución o participación de fundaciones por parte de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a una o varias personas jurídicas públicas, y en general a la constitución o participación de fundaciones por cualquier otro ente instrumental de dichas personas jurídicas públicas.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, 27 de junio de 2007.

El Lehendakari,

Juan José Ibarretxe Markuartu

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