Historial de reformas

Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

11 versiones · 2011-11-04
2024-02-21
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — arts. 12, 13, 59

Cambios del 2024-02-21

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g) Emitir informe vinculante sobre el reglamento de tarifación del uso del agua.
h) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.
i) Ejercer la potestad sancionadora en las infracciones muy graves.
> <small>Se suprimen las letras h) e i) por la disposición final 3.I y II de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-4783#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4783)</small>
###### Artículo 13. El Consejo de Administración.
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i) Informar periódicamente sobre su actividad a la Asamblea de Usuarios.
j) Aprobar la plantilla de personal de la agencia.
> <small>Se añade la letras j) por la disposición final 3.III de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-4783#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4783)</small>
###### Artículo 14. Consejo del Agua del País Vasco.
Son funciones del Consejo del Agua del País Vasco, entre otras:
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###### Artículo 59. Procedimiento y competencia.
1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. La potestad sancionadora regulada en esta ley se ejercerá por los órganos de la Agencia Vasca del Agua competentes designados en esta ley, que en el caso de infracciones leves o graves se ejercerá por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.d), mientras que la imposición de multas por infracciones muy graves quedará reservada al Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa sobre procedimiento sancionador aplicable en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Mediante acuerdo motivado se podrán adoptar medidas cautelares dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución final. Estas medidas consistirán fundamentalmente en la suspensión temporal de actividades o de las concesiones o autorizaciones y en el establecimiento de fianzas que garanticen tanto el cobro de la sanción que pueda recaer como la reparación o reposición de los bienes dañados, así como cualquier otra medida de corrección, control o seguridad que impida la extensión del daño.
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4. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación. Si se sobrepasa dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma y modo previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.IV de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-4783#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-4783)</small>
###### Artículo 60. Reparación del daño causado y decomiso.
1. Con independencia de las sanciones que se impongan, podrá exigirse a las personas infractoras la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al dominio público, así como la reposición de las cosas a su estado anterior, y cuando ello no sea posible, se fijarán las indemnizaciones que procedan.
2023-12-29
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 47
2022-12-30
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
2021-12-30
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 50
2021-02-17
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — arts. 47, 48
2019-12-31
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — arts. 43, 44, 45 y 7 más
2016-10-08
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 29
2016-05-05
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 29
2015-07-09
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 29
2013-05-10
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas — art. 41
2006-07-19
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
versión original Texto en esta fecha