Historial de reformas
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
16 versiones
· 2011-11-04
2025-12-29
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — arts. 2, 22, 25 y 42
2024-01-04
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 85
2023-06-13
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 207
2022-07-15
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 221
2018-07-05
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 210
2018-02-21
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 28
2016-10-08
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 28
2016-05-05
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 28
2015-07-09
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 28
2015-06-26
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — arts. 27, 35, 80, 20
2014-10-07
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
2014-07-04
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 138
2012-04-30
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — arts. 200, 206, 207
Cambios del 2012-04-30
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b) El grado de ejecución y efectividad de las medidas adoptadas y de los trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas en los informes técnicos anteriores.
3. A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento.
3. A efectos administrativos, la eficacia de los informes técnicos requerirá el visado colegial, cuando así se establezca en la normativa vigente, y la presentación de copia de los mismos en el ayuntamiento.
4. Los ayuntamientos podrán requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes de las inspecciones periódicas, y, en caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
5. Los informes técnicos emitidos por aplicación de lo dispuesto en este artículo formarán parte de la documentación legalmente exigible al edificio por aplicación de la legislación vigente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 119 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
###### Artículo 201. Situación legal de ruina.
1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina de una construcción o edificación cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural a un edificio o construcción supere el límite del deber normal de conservación establecido en el apartado 2 del artículo 199 o cuando dichas reparaciones no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.
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c) Las órdenes de ejecución.
d) El sometimiento a comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los ayuntamientos ostentarán, respecto a cualquier actuación de urbanización, edificación y uso del suelo, las siguientes potestades:
a) De inspección, verificación y control, incluso mediante la realización de pruebas o ensayos de las obras o instalaciones para la comprobación del cumplimiento de normas o condiciones técnicas.
b) De imposición de la realización de operaciones o actividades urbanísticas, en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de acto o convenio.
> <small>Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 120 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
### CAPÍTULO II. Licencias urbanísticas
###### Artículo 207. Actos sujetos a licencia urbanística.
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r) La primera utilización de obras o partes de ellas, así como su modificación y el cambio, total o parcial, de usos de la edificación.
s) La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos.
s) La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando concurran razones de orden, seguridad o salud pública.
t) La tala de árboles y vegetación arbustiva que se encuentren sometidos a protección por el planeamiento territorial o urbanístico.
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5. Las ordenanzas municipales podrán sustituir la necesidad de obtención de licencias por una comunicación previa, por escrito, del interesado al ayuntamiento, cuando se trate de la ejecución de obras de escasa entidad técnica, para las cuales no sea necesaria la presentación de proyecto técnico, o para el ejercicio de actividades que no tengan la condición de molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, y para aquellas otras actuaciones que prevean las propias ordenanzas. El ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación cuando no se ajuste a lo requerido.
> <small>Se modifica el apartado 1.s) por el art. 121 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
###### Artículo 208. Reglas comunes a las licencias urbanísticas.
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán:
a) Según el proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación, en su caso, del pertinente proyecto de ejecución.
a) Según el proyecto básico de obras, sin perjuicio de la posterior presentación, en su caso, del pertinente proyecto de ejecución, cuando así se establezca en la normativa vigente.
b) Con imposición de cuantas otras condiciones sean procedentes, con arreglo a la legislación y al planeamiento aplicables, para asegurar su efectividad, bien caso a caso, bien con arreglo a un condicionado aprobado con carácter general por el ayuntamiento.
2. Las licencias urbanísticas serán transmisibles, entendiéndose producida la transmisión, salvo pacto en contrario, junto con la de la superficie de suelo o la construcción o edificación correspondiente. No obstante, el transmitente y el adquirente deberán comunicar la transmisión por escrito al ayuntamiento, sin lo cual ambos quedarán sujetos a todas las responsabilidades que se derivaran para el titular.
> <small>Se modifica el apartado 1.a) por el art. 122 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
###### Artículo 209. Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.
1. Los ayuntamientos controlarán, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos, las operaciones y las actividades sometidas a licencia urbanística.
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2. El procedimiento de otorgamiento de licencia se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá acompañarse:
a) El proyecto que proceda, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, cuya memoria deberá especificar las determinaciones urbanísticas de aplicación a las que responda, en el caso de obras que legalmente precisen de proyecto técnico, o, en otro caso, el presupuesto orientativo de las obras a realizar.
a) El proyecto que proceda, firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional cuando así se establezca en la normativa vigente, cuya memoria deberá especificar las determinaciones urbanísticas de aplicación a las que responda, en el caso de obras que legalmente precisen de proyecto técnico, o, en otro caso, el presupuesto orientativo de las obras a realizar.
Si los colegios profesionales que tuvieran encomendado el visado de los proyectos estimaran, con ocasión de tal trámite interno, el incumplimiento de la legislación urbanística, pondrán su criterio en conocimiento de la administración competente mediante denegación del visado a efectos urbanísticos.
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7. Con carácter subsidiario, para el supuesto de que la regulación aplicable no lo recoja expresamente, el plazo máximo para la notificación de resolución expresa será de tres meses, desde la presentación de la solicitud de licencia, sin notificación de requerimiento municipal de subsanación o mejora.
> <small>Se modifica el apartado 2.a) por el art. 123 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
###### Artículo 211. Efectos del otorgamiento de la licencia urbanística.
1. La obtención de la licencia urbanística legitima la ejecución de los actos y las operaciones, así como la implantación y el desarrollo de los usos y las actividades correspondientes. En ningún caso podrán adquirirse, ni aun por silencio administrativo positivo, facultades o derechos disconformes con la ordenación urbanística ni con la legalidad vigente.
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###### Artículo 213. Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental.
1. La relación entre la licencia de actividades clasificadas, la licencia de apertura, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas previstas en esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
1. La relación entre el régimen de actividades clasificadas, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas previstas en esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2. Las licencias deberán otorgarse, cuando proceda, con especificación de las siguientes medidas:
a) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas, las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades.
a) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad, las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades.
b) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental, las medidas de minoración, corrección y seguimiento del impacto ambiental que se prevean en la declaración correspondiente.
> <small>Se modifica por el art. 124 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. [Ref. BOE-A-2012-6368](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-6368).</small>
###### Artículo 214. Prestación de servicios por compañías suministradoras.
1. Las empresas suministradoras de servicios de energía eléctrica, agua, saneamiento, gas y telefonía exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia urbanística, y fijarán como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución de las obras o la realización de los trabajos, transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio.
2008-12-31
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 97
2008-12-12
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo — art. 27
2006-07-20
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
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