Historial de reformas

Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica de "Otras apuestas de contrapartida"

3 versiones · 2011-11-17
2014-07-30
Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglam

Cambios del 2014-07-30

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El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.
La atención al participante deberá realizarse, al menos, en castellano.
La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano.
2. El plazo para la presentación de reclamaciones será el establecido en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara el evento sobre el que recayera la apuesta.
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4. El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8134](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8134).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. [Ref. BOE-A-2011-20264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20264).</small>
###### Artículo 8. Obligaciones de información a los participantes.
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###### Articulo 10. Canales y medios de participación.
1. La participación en «Otras apuestas de contrapartida», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
2. La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios que los operadores podrán instalar, previa oportuna autorización emitida al efecto por la Comunidad Autónoma competente en razón al territorio en el que se pretendan instalar los referidos terminales, conforme a la normativa estatal y autonómica correspondiente en materia de juego y apuestas. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Comisión Nacional del Juego.
3. Las apuestas de contrapartida podrán realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
1. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se efectuará a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, en los que los medios presenciales, si existen, tendrán un carácter accesorio.
La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación. Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego.
2. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8134](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8134).</small>
### CAPÍTULO IV. Desarrollo de «Otras apuestas de contrapartida»
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2. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer un límite para la cantidad diaria que un mismo participante pueda dedicar a su participación en «Otras apuestas de contrapartida». A estos efectos se entenderá por día el día natural comprendido entre las 00:00 y las 24:00 horas.
3. Con carácter general, la cantidad de dinero que un mismo participante puede dedicar a su participación en otras apuestas de contrapartida en directo no podrá exceder del importe del saldo que el participante tenga en su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento sobre en el que se realizarán las apuestas.
En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el importe del saldo de la cuenta de juego es cero a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, el participante ingresase en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
En el caso de que un mismo participante realice otras apuestas de contrapartida en directo en dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que el participante puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que el participante tenga disponible en su cuenta de juego en el momento de realizar las correspondientes apuestas, como consecuencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.3 de la Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8134](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8134).</small>
###### Artículo 13. Formalización de las apuestas y anulación de eventos.
1. La formalización y validación de «Otras apuestas de contrapartida» se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.
2013-10-30
Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglam
2011-11-17
Orden EHA/3079/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reg
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