Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre

Rango Orden
Publicación 2011-12-12
Última actualización 2025-12-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Provincia CP Provincia CP
Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico. Tipo de registro. Constante «2»
2-4 Numérico. Modelo declaración. Constante «193».
5-8 Numérico. Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico. NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico. NIF del perceptor. Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35 Alfanumérico. NIF del representante legal. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75 Alfanumérico. Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76 Alfabético Perceptor mediador. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.
77‑78 Numérico Código provincia.
77‑78 Numérico Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
77‑78 Numérico Provincia CP Provincia CP ALBACETE. 02 JAÉN. 23 ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24 ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25 ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27 ASTURIAS. 33 MADRID. 28 ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29 BADAJOZ. 06 MELILLA. 52 BARCELONA. 08 MURCIA. 30 BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31 BURGOS. 09 OURENSE. 32 CÁCERES. 10 PALENCIA. 34 CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35 CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26 CEUTA. 51 SALAMANCA. 37 CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38 CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40 CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41 CUENCA. 16 SORIA. 42 GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43 GIRONA. 17 TERUEL. 44 GRANADA. 18 TOLEDO. 45 GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46 HUELVA. 21 VALLADOLID. 47 HUESCA. 22 ZAMORA. 49 ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50 ISLA DE LA PALMA. 53
ALBACETE. 02 JAÉN. 23
ALICANTE/ALACANT. 03 LEÓN. 24
ALMERÍA. 04 LLEIDA. 25
ARABA/ÁLAVA. 01 LUGO. 27
ASTURIAS. 33 MADRID. 28
ÁVILA. 05 MÁLAGA. 29
BADAJOZ. 06 MELILLA. 52
BARCELONA. 08 MURCIA. 30
BIZKAIA. 48 NAVARRA. 31
BURGOS. 09 OURENSE. 32
CÁCERES. 10 PALENCIA. 34
CÁDIZ. 11 PALMAS, LAS. 35
CANTABRIA. 39 PONTEVEDRA. 36
CASTELLÓN/CASTELLÓ. 12 RIOJA, LA. 26
CEUTA. 51 SALAMANCA. 37
CIUDAD REAL. 13 S.C.TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma). 38
CÓRDOBA. 14 SEGOVIA. 40
CORUÑA, A. 15 SEVILLA. 41
CUENCA. 16 SORIA. 42
GIPUZKOA. 20 TARRAGONA. 43
GIRONA. 17 TERUEL. 44
GRANADA. 18 TOLEDO. 45
GUADALAJARA. 19 VALENCIA/VALÉNCIA. 46
HUELVA. 21 VALLADOLID. 47
HUESCA. 22 ZAMORA. 49
ILLES BALEARES. 07 ZARAGOZA. 50
ISLA DE LA PALMA. 53
79 Numérico. Clave código. Solo para claves de percepción “A”, “B” o “D”. Identifica el contenido del campo “CÓDIGO EMISOR” y, en su caso, el “CÓDIGO ISIN”. Con carácter general, se consignará la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF. 1. El código emisor corresponde a un NIF. 2. El código emisor corresponde a un código ISIN. 3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. 4. La identificación se realiza mediante el código ISIN (posiciones 193-204) y el NIF del emisor (posiciones 80-91).
80-91 Alfanumérico. Código emisor. Solo para claves de percepción “A”, “B” o “D”. Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1) Para valores identificados con “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, con valor 1, el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Tributaria al emisor. 2) Para valores identificados con “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo “CÓDIGO ISIN”, posiciones 193 a 204. 3) Para valores identificados con “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, con valor 4, se consignará en este campo el Número de Identificación Fiscal del emisor otorgado por la Agencia Tributaria. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo “CÓDIGO ISIN”, posiciones 193 a 204. 4) Para valores identificados con “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, con valor 3 (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor, según la relación contenida en el anexo II de la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (BOE de 26 de diciembre).
92 Alfabético. Clave de percepción. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A. Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. B. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la letra C. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o «D». D. Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando se emplee la clave «D», deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto: Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad. Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.
93-94 Numérico Naturaleza.
93-94 Numérico Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” según la relación siguiente:
93-94 Numérico Naturaleza asociada a la clave de percepción A:
93-94 Numérico 01. Primas por asistencia a juntas.
93-94 Numérico 02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.
93-94 Numérico 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
93-94 Numérico 04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
93-94 Numérico 05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o participe.
93-94 Numérico 06. Rendimientos exentos.
93-94 Numérico 07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
93-94 Numérico 08. Dividendos no sometidos a retención ni ingreso a cuenta.
93-94 Numérico Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D:
93-94 Numérico 01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.
93-94 Numérico 02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.
93-94 Numérico 03. Intereses de préstamos no bancarios.
93-94 Numérico 04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
93-94 Numérico 05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
93-94 Numérico 06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.
93-94 Numérico 07. Rendimientos exentos.
93-94 Numérico Naturaleza asociada a la clave de percepción C:
93-94 Numérico 01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor, distintos de los previstos en la subclave 15.
93-94 Numérico 02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.
93-94 Numérico 03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
93-94 Numérico 04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.
93-94 Numérico 05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.
93-94 Numérico 06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
93-94 Numérico 07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
93-94 Numérico 08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente
93-94 Numérico 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
93-94 Numérico 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.
93-94 Numérico 11. Rendimientos exentos.
93-94 Numérico 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.
93-94 Numérico 13. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.
93-94 Numérico 14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
93-94 Numérico 15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
95 Numérico Pago.
95 Numérico Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”.
95 Numérico Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
95 Numérico 1. Como emisor
95 Numérico 2. Como mediador de valor nacional.
95 Numérico 3. Como mediador de valor extranjero.
95 Numérico 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor.
95 Numérico 5. Como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción “B” y naturaleza “06”.
96 Alfabético. Tipo código. Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «Código cuenta valores» «Número operación préstamo»: «C» Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.V.). «O» Otra identificación. «P» Préstamo de valores.
97-116 Alfanumérico. Código cuenta valores / número operación préstamo. Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
117 Alfabético. Pendiente. Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. Perceptor: 999 999 999 N.I.F. Representante: 999 999 999 Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendiente de abono Perceptor mediador: sin contenido Provincia (código): sin contenido Clave código: el que corresponda Código emisor: el que corresponda Clave perc.: la que corresponda Naturaleza: la que corresponda Pago: el que corresponda Tipo código: el que corresponda Código cuenta valores / número operación préstamo: el que corresponda Ejercicio devengo: sin contenido Tipo perc.: el que corresponda Importe percepciones/remuneración prestamista: el que corresponda Importe reducciones: el que corresponda Base retenciones e ingresos a cuenta: la que corresponda % Retención: el que corresponda Retenciones e ingresos a cuenta: los que correspondan Fecha inicio préstamo: los que correspondan Fecha vencimiento préstamo: los que correspondan Compensaciones: los que correspondan Garantías: los que correspondan La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
118-121 Numérico. Ejercicio devengo. Solo para claves de percepción «A», «B» o «D». Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
122 Numérico. Tipo de percepción. Se consignarán el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves: 1. Dinerarias 2. En especie
123-135 Numérico. Importe de percepciones/remuneración al prestamista. Campo numérico de 13 posiciones. En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor. En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Este campo se subdivide en dos: 123-133 Parte entera: del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista. 134-135 Parte decimal del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista.
136-138 Blancos
139-151 Numérico. Importe reducciones. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las reducciones contempladas en el artículo 26.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, que hayan sido aplicadas, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Este campo se subdivide en dos: 139-149 Parte entera: del importe de las reducciones. 150-151 Parte decimal del importe de las reducciones.
152-164 Numérico. Base retenciones e ingresos a cuenta. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 93, 100 y 101). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe Percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236, del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: 152-162 Parte entera: del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros. 163-164 Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
165‑168 Numérico % Retención.
165‑168 Numérico Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra B y en el campo “NATURALEZA” el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo “CLAVE PERCEPCIÓN” la letra C y en el campo “NATURALEZA” el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100.
165‑168 Numérico Debe tenerse en cuenta que el porcentaje de retención se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF). Asimismo, con carácter excepcional, en los términos y periodos previstos en la disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, el porcentaje de retención también se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rentas obtenidas en la Isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicho territorio, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la LIRPF.
165‑168 Numérico Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.
165‑168 Numérico Este campo se subdivide en otros dos:
165‑168 Numérico 165–166 ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
165‑168 Numérico 167–168 DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
169-181 Numérico. Retenciones e ingresos a cuenta. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base retenciones e ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Este campo se subdivide en dos: 169-179 Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta. 180-181 Parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta.
182-192 Numérico. Penalizaciones. Cuando en el campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, en su caso, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de condiciones de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Este campo se subdivide en dos: 182-190: Parte entera de las penalizaciones. 191-192: Parte decimal de las penalizaciones.
193-204 Alfanumérico. Código Isin. Solo para valores identificados con “CLAVE CÓDIGO”, posición 79, con valor 2 o 4. Será obligatorio consignar el ISIN cuando el campo “CLAVE DE PERCEPCIÓN” (posición 92) = “A” y el campo “CLAVE DE MERCADO” (posición 339) = “A”. Se hará constar el código ISIN asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación.
205-207 Blancos.
208 Alfabético Naturaleza del declarante.
208 Alfabético Se consignará “S” cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio). d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne “S” en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: PAGO A UN MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. CLAVE CÓDIGO (Posición 79) se consignará a ceros. CÓDIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. TIPO CÓDIGO (Posición 96) se consignará a blancos. CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos. PENALIZACIONES (Posiciones 182-192) se consignará a ceros. CÓDIGO ISIN (Posiciones 193-204) se consignará a blancos. IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros. FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros. FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros. COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros.
209-216 Numérico. Fecha de inicio del préstamo. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
217-224 Numérico. Fecha de vencimiento del préstamo. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
225-236 Numérico. Compensaciones. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención e ingreso a cuenta, se hará se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Este campo se subdivide en dos: 225-234 Parte entera del importe de las compensaciones. 235-236 Parte decimal del importe de las compensaciones. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
237-248 Numérico. Garantías. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 96, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Este campo se subdivide en dos: 237-246Parte entera del importe de las garantías. 247-248 Parte decimal del importe de las garantías. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
249-313 Numérico. Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
249-313 Numérico. Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos o rentas en el campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes:
249-313 Numérico. (249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal.
249-313 Numérico. Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo “Retenciones e ingresos a cuenta” (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los mismos.
249-313 Numérico. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-313 Numérico. 249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
249-313 Numérico. 260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.
249-313 Numérico. (262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
249-313 Numérico. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-313 Numérico. 262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. 273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. (275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA.
249-313 Numérico. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
249-313 Numérico. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-313 Numérico. 275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. 286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. (288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
249-313 Numérico. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-313 Numérico. 288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. 299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. (301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera. a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.
249-313 Numérico. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
249-313 Numérico. 301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
249-313 Numérico. 312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.
314 Numérico Ceuta o Melilla/Isla de La Palma.
314 Numérico Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
314 Numérico Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto.
314 Numérico Se consignará "0" en cualquier otro supuesto.
315-321 Alfanumérico Número de orden. Identifica cada registro de perceptor. A cada registro de perceptor se le asignará de forma secuencial un número de orden.
322-330 Alfanumérico NIF del pagador anterior. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "PAGO", posición 95, tiene valor 2 "como mediador de valor nacional", valor 3 "como mediador de valor extranjero" o valor 4 "como mediador de valor extranjero no retenedor", o valor 5 "como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas obtenida por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción ‘B’ y naturaleza ‘06’", excepto en aquellos casos en los que el pagador inmediatamente anterior sea una entidad situada en el extranjero que no disponga de NIF español.
331-338 Numérico Fecha de devengo. Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 331-332 DIA. Numérico. Dos posiciones. 333-334 MES. Numérico. Dos posiciones. 335-338 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones.
339 Alfabético Clave de mercado. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del mercado en el que se negocien las acciones o valores de las que proceden los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A. Mercado secundario oficial de valores español. B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE. C. Otros mercados oficiales extranjeros. D. Otros.
340-500 Blancos.
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Modelo 193

C. Tipo de registro 2: Registro de gastos

Diseño anexo de relación de gastos art. 26.1.a) de la Ley 35/2006

(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos)

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
1 Numérico. Tipo de registro. Constante «2»
2-4 Numérico. Modelo declaración. Constante «193».
5-8 Numérico. Ejercicio. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico. NIF del declarante. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico. NIF del contribuyente. Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35 Alfanumérico. NIF del representante legal. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
36-75 Alfanumérico. Apellidos y nombre del contribuyente o denominación. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.
76-194 Blancos.
195-207 Numérico. Importe de gastos. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de los gastos aplicables en relación con el artículo 26.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio. Este campo se subdivide en dos: 195-205 Parte entera: del importe de gastos. 206-207 Parte decimal del importe de gastos.
208-500 Blancos.
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25389

Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 6 de la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-27528

Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 3 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772

Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 12 de la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-24412#a1-4

Esta modificación será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 4 de la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18752

Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 4 de la Orden HFP/1308/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15845

Esta modificación será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2017 que se presentarán en 2018, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se modifica por el art. 3 de la Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11251

Esta modificación será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes a 2016 que se presentarán en 2017, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 17 de diciembre de 2011.Ref. BOE-A-2011-19652

ANEXO III. Modelo 291 Registro de tipo 2. Registro del declarado

ANEXO IV

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