Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Disposición transitoria primera. Primer mandato de los miembros del Consejo de Dirección.
Los órganos de gobierno del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears deben elegirse a la entrada en vigor de la presente ley.
A los efectos previstos en el punto 4 del artículo 16 de esta ley, en la primera reunión del Consejo de Dirección se determinará por sorteo cuáles de sus miembros tienen que cesar una vez transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.
Dichos miembros ven reducido su mandato previsto inicialmente, pero excepcionalmente pueden ser objeto de renovación para dos nuevos mandatos.
Lo establecido por la presente disposición también es de aplicación cuando se produzca el supuesto de cese del Consejo de Dirección previsto en el artículo 17.6 de esta ley, en relación con el nuevo Consejo de Dirección que se designa.
Disposición transitoria segunda. Intervención del Consejo Audiovisual.
La intervención del Consejo Audiovisual que se prevé en esta ley sólo es exigible a partir del momento de la constitución efectiva de este organismo.
Disposición derogatoria única.
Se derogan la Ley 7/1985, de la Compañía de Radio y Televisión de las Illes Balears, y las leyes posteriores que la modifican.
También se derogan las otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o sean incompatibles con ella.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor el 1 de julio de 2011.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 22 de diciembre de 2010.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.–El Consejero de Presidencia, Albert Moragues Gomila.
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