Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2022, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Beta vulgaris | Remolacha forrajera. | TG/150/3 de 4.11.1994. |
| (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." |
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.2 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.2 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifica el apartado 6 por el art. 7.2 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.2 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO III. Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Maíz y Sorgo
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Maíz: Zea mays L.
Sorgo: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor.
Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
Híbridos de Sorgo x Pasto del Sudán: Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. bicolor x Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de las solicitudes será, para cualquier variedad, con independencia de la especie a que pertenezca, el 1 de enero.
Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n, en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (28040 de Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada:
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Componentes hereditarios (líneas puras e híbridos simples fundacionales):
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 1 kilogramo de semilla.
Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 1 kilogramo de semilla.
Híbridos comerciales y variedades de polinización libre:
Maíz: 5.000 semillas.
Sorgo: 3 kilogramos de semillas.
Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Híbrido de Sorgo por Pasto del Sudán: 3 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de dichos componentes si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Maíz: 25.000 semillas.
Sorgo: 5 kilogramos de semilla.
Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: 5 kilogramos de semilla.
Las cantidades anteriormente referidas se suministrarán en los casos en que la inscripción se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales, debiendo indicarse el peso de mil semillas y la capacidad germinativa, que en el caso de las variedades y componentes hereditarios de Maíz no será inferior al 80 por ciento, estas cantidades se refieren a semillas viables.
Fechas límite de entrega del material.–La fecha límite de entrega del material será en todos los casos, para cada campaña, el 1 de febrero.
Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Maíz: contenido en proteínas, caroteno, almidón y materia seca en variedades forrajeras.
Sorgo: contenido en proteínas, taninos y materia seca en variedades forrajeras.
Pasto del Sudán e híbridos de Sorgo por Pasto del Sudán: contenido en materia seca.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, en lo que se refiere al valor agronómico o de utilización, las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica, que pertenecen a las especies de maíz, pueden optar por cumplir en su lugar las condiciones siguientes.
El examen de cultivo y uso se llevará a cabo en condiciones ecológicas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo y, en concreto, con los principios generales del artículo 5, letras d), e), f), y g), y con las normas de producción vegetal del artículo 12.
Se tendrán en cuenta las necesidades y objetivos específicos de la agricultura ecológica al examinar las variedades y al evaluar los resultados de los exámenes. Se examinarán la resistencia o la tolerancia a las enfermedades y la adaptación a distintas condiciones edafológicas y climáticas locales.
Cuando los ensayos de valor agronómico o de utilización no puedan realizarse en condiciones ecológicas, o el examen de determinadas características no pueda realizarse en condiciones ecológicas, incluida la propensión a enfermedades, las pruebas podrán hacerse con arreglo a uno de los siguientes puntos:
En los locales de los obtentores ecológicos o en explotaciones ecológicas bajo la supervisión de los técnicos de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV).
En condiciones de bajos insumos y con tratamientos mínimos.
En otro Estado miembro, si se acuerda con la autoridad competente del mismo llevar a cabo las pruebas en condiciones ecológicas.
Se considerará que el valor agronómico o de utilización de una variedad es satisfactorio si, al compararla con otras variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica admitidas en el Registro de Variedades Comerciales, representase, por el conjunto de sus cualidades, al menos para la producción en una región determinada, una clara mejora, bien para el cultivo, bien para la explotación de las cosechas o el uso de productos derivados de ellas. Se considerarán especialmente valiosas para estos exámenes las características superiores para la producción agrícola y de producción de alimentos y piensos que presenten ventajas para la agricultura ecológica.
La OEVV facilitará distintas condiciones de examen adaptadas a las necesidades específicas de la agricultura ecológica y, cuando se disponga de métodos reproducibles y a petición del solicitante, examinará en la medida en que se capacidad lo permita rasgos y características específicos.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 5, que añade los últimos 6 párrafos, estalecida por el art. único.3 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Zea mays L. (partim). | Maíz. | TP 2/3 de 11.03.2010 |
| Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. bicolor | Sorgo. | TP 122/1 de 19.3.2019 |
| Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse | Pasto del Sudán. | TP 122/1 de 19.3.2019 |
| Sorghum bicolor (L.) Moench subsp. Bicolor × Sorghum bicolor (L.) Moench. Subsp. drummondii (Steud.) de Wet ex Davidse | Sorghum bicolor subsp. Bicolor y Sorghum bicolor subsp. drummondii. | TP 122/1 de 19.3.2019 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Para las variedades ecológicas de la especie maíz, en cuanto a la homogeneidad, se observarán y describirán todos los caracteres del protocolo y las directrices que tiene asignado en este apartado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que se refiere a la homogeneidad, las variedades ecológicas de la especie citada, pueden optar por cumplir en lugar de las condiciones del protocolo asignado las condiciones enumeradas a continuación.
Se aplicará a los caracteres enumerados en el apartado “Excepción a los protocolos técnicos” lo siguiente:
Dichos caracteres podrán ser evaluados de forma menos estricta, sin embargo, el nivel de homogeneidad dentro de la variedad será similar al nivel de homogeneidad de variedades comparables, comúnmente conocidas en la Unión.
Excepción a los protocolos técnicos:
Maíz: En el caso de las variedades pertenecientes a la especie maíz (Zea mays L.), las siguientes características DHE del protocolo de la OCVV CPVO-TP/002/3 de la variedad examinada pueden apartarse de los siguientes requisitos DHE de homogeneidad:
| Carácter | Descripción |
|---|---|
| OCVV n.º 1. | Primera hoja: coloración de antocianina de la vaina. |
| OCVV n.º 2. | Primera hoja: forma del ápice. |
| OCVV n.º 8. | Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las glumas excepto la base. |
| OCVV n.º 9. | Inflorescencia masculina: coloración de antocianina de las anteras. |
| OCVV n.º 10. | Inflorescencia masculina: ángulo entre el eje principal y las ramas laterales. |
| OCVV n.º 11. | Inflorescencia masculina: curvatura de las ramas laterales. |
| OCVV n.º 15. | Tallo: coloración de antocianina de las raíces adventicias. |
| OCVV n.º 16. | Inflorescencia masculina: densidad de las espiguillas. |
| OCVV n.º 17. | Hoja: coloración de antocianina de la vaina. |
| OCVV n.º 18. | Tallo: coloración de antocianina de los entrenudos. |
| OCVV n.º 19. | Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima de la rama lateral más baja. |
| OCVV n.º 20. | Inflorescencia masculina: longitud del eje principal por encima de la rama lateral más alta. |
| OCVV n.º 21. | Inflorescencia masculina: longitud de la rama lateral. |
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, que añade los últimos 5 párrafos, estalecida por el art. único.4 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 2.
Se modifican los apartados 5 y 6, con efectos de 1 de julio de 2023, por el art. único.1 y 2 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.3 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifican los apartados 1 y 6 por el art. 1.3 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifica el apartado 6 por el art. 7.3 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único. 3 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11904
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.2 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871
Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.4 y 5 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO IV. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas de grano
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Agrostis estolonífera: Agrostis stolonífera L.
Agrostis tenue: Agrostis capillaris L.
Dactilo: Dactylis glomerata L.
Festuca alta: Festuca arundinacea Schreber.
Festuca pratense: Festuca pratensis Hudson.
Festuca roja: Festuca rubra L.
Grama de las Bermudas: Cynodon dactylon (L.)Pers.
Poa de los prados: Poa pratensis L.
Ray-grass híbrido: Lolium x boucheanum Kunth.
Ray-grass inglés: Lolium perenne L.
Ray-grass italiano: Lolium multiflorum Lam.
Alfalfa: Medicago sativa L.
Altramuz amarillo: Lupinus luteus L.
Altramuz azul: Lupinus angustifolius L.
Altramuz blanco: Lupinus albus L.
Esparceta: Onobrychis viciifolia Scop.
Garbanzo: Cicer arietinum L.
Guisante: Pisum sativum L. (partim).
Haba: Vicia faba L. (partim).
Lenteja: Lens culinaris Medik.
Trébol blanco: Trifolium repens L.
Trébol subterráneo: Trifolium subterraneum L.
Trébol violeta: Trifolium pratense L.
Veza común: Vicia sativa L.
Veza vellosa: Vicia villosa Roth
Alverjón: Vicia narbonensis L.
Yeros: Vicia ervilia (L.) Willd.
Zulla: Hedysarum coronarium L.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Alfalfa: 1 de enero.
Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 1 de junio.
Altramuces, Alverjón, Esparceta, Garbanzo, Guisante forrajero, Habas forrajeras, Lentejas, Vezas, Yeros y Zulla: 1 de agosto.
Material necesario para los ensayos.–Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaría, situados en Avda. Padre Huidobro s/n en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28023 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de las especies de Garbanzo y Altramuces que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, Plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.
Para ensayos de identificación (sólo el primer año, semillas sin tratar):
Alfalfa, Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 1 kilogramo de semilla.
Altramuces, Garbanzos, Lentejas y Yeros: 5 kilogramos de semilla.
Esparceta y Zulla: 2 kilogramos de semilla.
Alverjón, Vezas, Guisante forrajero y Habas forrajera: 3 kilogramos de semilla.
Para ensayos de valor agronómico (anualmente, semilla tratada):
Alfalfa, Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas, Poa, Ray-Grass y Tréboles: 2 Kilos de semilla.
Esparceta, Yeros y Zulla: 15 kilogramos de semilla.
Altramuces, Alverjón, Garbanzos y Vezas: 25 kilogramos de semilla.
Lentejas: 20 kilogramos de semilla.
Guisante forrajero y Habas forrajeras: 40 kilogramos de semilla.
Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Alfalfa: 1 de febrero.
Agrostis, Dactilo, Festucas, Grama de las Bermudas y Poa, Tréboles y Ray-Grass: 1 de julio.
Altramuces, Esparceta, Garbanzos, Guisante forrajero, Habas forrajeras, Alverjón, Lentejas, Vezas, Yeros y Zulla: 1 de septiembre.
Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes para las distintas especies:
Alfalfa: contenido en materia seca, proteínas y caroteno.
Dactilo, Esparceta, Festucas, Ray-Grass, Zulla y Tréboles: contenido en materia seca y proteínas.
Yeros: contenido en proteínas y alcaloides
Garbanzos: contenido en alcaloides y proteínas
Altramuces: contenido en proteínas, grasa y alcaloides.
Alverjón y Vezas: contenido en materia seca y proteínas.
Lentejas, Guisantes y Habas: contenido en proteínas.
Variedades cespitosas: la finura de las hojas, densidad del césped, persistencia y resistencia al frío y al calor, según comportamiento invernal y al pisoteo.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Dactylis glomerata . | Dactilo. | TP 31/1 de 25.3.2021. |
| Festuca arundinacea Schreb. | Festuca alta. | TP 39/1 de 1.10.2015. |
| Festuca pratensis Huds. | Festuca pratense. | TP 39/1 de 1.10.2015. |
| Festuca rubra . | Festuca roja. | TP 67/1 de 23.6.2011. |
| Lolium × hybridum Hausskn. | Ray-grass híbrido. | TP 4/2 de 19.3.2019. |
| Lolium multiflorum Lam. | Ballico de Italia o Ray-grass italiano. | TP 4/2 de 19.3.2019. |
| Lolium perenne . | Ray-grass inglés. | TP 4/2 de 19.3.2019. |
| Medicago sativa . | Alfalfa; mielga. | TP 6/1 de 22.12.2021. |
| Pisum sativum . (partim) | Guisante forrajero. | TP 7/2 Rev.3 Corr. de 6.3.2020. |
| Poa pratensis . | Poa de los prados. | TP 33/1 de 15.3.2017. |
| Trifolium pratense . | Trébol violeta. | TP 5/1 Rev. de 13.2.2025. |
| Vicia faba . (partim) | Haba común. | TP 8/1 de 19.3.2019. |
| Vicia sativa . | Veza común. | TP 32/1 de 19.4.2016. |
| (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu). |
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
| --- | --- | --- |
| Agrostis capillaris . | Agróstide común. | TG/30/6 de 12.10.1990. |
| Agrostis stolonifera . | Agróstide estolonífera. | TG/30/6 de 12.10.1990. |
| Lupinus albus . | Altramuz blanco. | TG/66/4 de 31.3.2004. |
| Lupinus angustifolius . | Altramuz azul. | TG/66/4 de 31.3.2004. |
| Lupinus luteus . | Altramuz amarillo. | TG/66/4 de 31.3.2004. |
| Trifolium repens . | Trébol blanco. | TG/38/7 de 9.4.2003. |
| Trifolium subterraneum . | Trébol subterráneo. | TG/170/3 de 4.4.2001. |
| (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). |
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, establecida por el art. único.1 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, Ref. BOE-A-2025-23683, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2023, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Dactylis glomerata L. | Dactilo. | TP 31/1 de 25.3.2021 |
| Festuca arundinacea Schreb. | Festuca alta. | TP 39/1 de 1.10.2015 |
| Festuca pratensis Huds. | Festuca pratense. | TP 39/1 de 1.10.2015 |
| Festuca rubra L. | Festuca roja. | TP 67/1 de 23.6.2011 |
| Lolium × hybridum Hausskn. | Ray-grass híbrido. | TP 4/2 de 19.3.2019 |
| Lolium multiflorum Lam. | Ballico de Italia o Ray-grass italiano. | TP 4/2 de 19.3.2019 |
| Lolium perenne L. | Ray-grass inglés. | TP 4/2 de 19.3.2019 |
| Medicago sativa L. | Alfalfa; Mielga. | TP 6/1 de 22.12.2021 |
| Pisum sativum L. (partim) | Guisante forrajero. | TP 7/2 rev.3 corr.de 16.3.2020 |
| Poa pratensis L. | Poa de los prados. | TP 33/1 de 15.3.2017 |
| Trifolium pratense L. | Trébol violeta. | TP 5/1 de 22.12.2021 |
| Vicia faba L. (partim) | Haba. | TP 8/1 de 19.3.2019 |
| Vicia sativa L. | Veza común. | TP 32/1 de 19.4.2016 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV (2):
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Agrostis capillaris L. | Agróstide común. | TG/30/6 de 12.10.1990 |
| Agrostis stolonifera L. | Agróstide estolonífera. | TG/30/6 de 12.10.1990 |
| Lupinus albus L. | Altramuz blanco. | TG/66/4 de 31.3.2004 |
| Lupinus angustifolius L. | Altramuz azul. | TG/66/4 de 31.3.2004 |
| Lupinus luteus L. | Altramuz amarillo. | TG/66/4 de 31.3.2004 |
| Trifolium repens L. | Trébol blanco. | TG/38/7 de 9.4.2003 |
| Trifolium subterraneum L. | Trébol subterráneo. | TG/170/3 de 4.4.2001 |
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)."
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2026, por el art. único.1 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23683
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.4 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.4 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifica el apartado 6 por el art. 7.4 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.4 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 6 por el art. único.2 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11904
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.3 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2016, por el art. único.1 de la Orden AAA/765/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4809.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.2 del Real Decreto 626/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7655.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.1 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10691.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de octubre de 2012, según establece la disposición final 2.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO V. Reglamento Técnico de Inscripción de Variedades de Oleaginosas y Textiles
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Adormidera: Papaver somniferum L.
Algodón: Gossypium spp.
Cañamo: Cannabis sativa L.
Cártamo: Carthamus tinctorius L.
Colza: Brassica napus L. (partim)
Girasol: Helianthus annus L.
Lino: Linum usitatissimum L.
Soja: Glycine max (L.) Merrill
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
Adormidera: 1 de agosto.
Algodón: 1 de enero.
Cáñamo: 1 de febrero.
Cártamo: 1 de diciembre.
Colza: 1 de agosto.
Girasol: 1 de diciembre.
Lino: 1 de diciembre.
Soja: 1 de enero.
Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se prevén en el Reglamento General, deberá suministrarse en los almacenes del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, situados en Avda. Padre Huidobro en la carretera de La Coruña, Km. 7’500 (28040 Madrid), el siguiente material para cada variedad solicitada, excepto el material de identificación de Girasol que entregarán en el Centro de Semillas del INIA, plaza de España, sector 3, 41013 Sevilla.
Material necesario para los ensayos.
Ensayos de identificación (sólo el primer año, semilla sin tratar):
Adormidera: 100 gramos de semilla.
Algodón: 5 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 1 kilogramo de semilla sin tratar de la variedad y 50 gramos de cada componente, en el caso de variedades híbridas.
Cártamo: 1 Kilogramo de semilla.
Colza Hibrida y Asociaciones:
Componentes hereditarios (líneas puras, polinizadores e híbridos simples fundacionales): 300 gramos.
Variedades comerciales híbridas y no híbridas: Un kilogramo
Girasol:
Componentes hereditarios (híbridos simples fundacionales, líneas androestériles «A» y líneas restauradoras «R»): 500 gramos
Línea mantenedora «B»: 100 gramos de semilla, salvo cuando se utilice como polinizadora para la obtención de híbridos fundacionales, en cuyo caso deberán enviar 500 gr. de semilla.
Híbridos comerciales y variedades de fecundación libre: 2 kilogramos de semilla.
Lino: 3 kilogramos de semilla.
Soja: 5 kilogramos de semilla.
Cuando se solicite la inscripción de una variedad híbrida o sintética, será obligatoria la entrega del material correspondiente de todos los componentes hereditarios que intervengan, así como de la propia variedad, indicándose para cada uno de los componentes hereditarios si se trata o no de material de dominio público y, en cualquier caso, el origen de los mismos.
No será preciso entregar el o los componentes hereditarios de una variedad híbrida o sintética, salvo petición expresa, si ya fueron suministrados por el mismo solicitante a la OEVV, para su ensayo en el Registro de Variedades Comerciales o en el Registro de Variedades Protegidas.
Ensayos de valor agronómico (anualmente):
Adormidera: 200 gramos de semilla.
Algodón: 10 kilogramos de semilla.
Cáñamo: 5 kilogramos de semilla.
Cártamo: 12 kilogramos de semilla.
Colza y Asociaciones:
Variedades comerciales híbridas y no híbridas: 3 kilogramos de semilla.
Asociaciones: 3 kilogramos de semilla, entregando separadamente, con tratamiento de color diferente, la variedad híbrida androestéril y el polinizador.
Girasol: 5 kilogramos de semilla.
Lino: 10 kilogramos de semilla.
Soja: 15 kilogramos de semilla.
Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
Adormidera: 1 de septiembre.
Algodón: 1 de febrero.
Cáñamo: 1 de marzo.
Cártamo: 1 de enero.
Colza: 15 de agosto.
Girasol: 1 de enero.
Lino: 1 de enero.
Soja: 1 de febrero.
Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán, al menos, como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad, las siguientes para las distintas especies:
Cártamo: contenido en aceite y en proteínas con el grano sin descascarillar.
Colza: contenido en aceite, proteínas de la torta, glucosinolatos y ácido erúcico.
Girasol: contenido en aceite y en proteínas de la torta.
Soja: contenido en aceite y contenido y calidad de las proteínas.
Algodón: características de la fibra.
Cáñamo: contenido en corteza, características de la fibra y contenido en THC. La determinación cuantitativa del contenido en THC se deberá efectuar siguiendo el método analítico especificado en el Anexo I del Reglamento 796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
Lino: características de la fibra y contenido en aceite.
Adormidera: contenido en alcaloides.,
No podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales las variedades de colza con más del 2 por ciento y menos del 39 por ciento de contenido de ácido erúcico del total de ácidos grasos. El contenido en glucosinolatos no podrá exceder 18 micromoles.
Las variedades de Cáñamo que superen el 0,2 por ciento de contenido en THC no podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión 796/2004
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2026, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Brassica napus . (partim). | Colza. | TP 36/4 de 31.3.2025. |
| Cannabis sativa . | Cáñamo. | TP 276/2 Rev. de 30.12.2022. |
| Glycine max (L.) Merrill. | Habas de soja. | TP 80/1 de 15.3.2017. |
| Gossypium . | Algodón. | TP 88/2 de 11.12.2020. |
| Helianthus annuus . | Girasol. | TP 81/1 de 31.10.2002. |
| Linum usitatissimum . | Lino. | TP 57/2 de 19.3.2014. |
| (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) |
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
| --- | --- | --- |
| Carthamus tinctorius . | Cártamo | TG/134/4 de 24.10.2023 |
| Papaver somniferum . | Adormidera | TG/166/4 de 9.4.2014 |
| (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int). |
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 6, establecida por el art. único.2 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre, Ref. BOE-A-2025-23683, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Brassica napus | Colza. | TP 36/3 de 21.4.2020 |
| Cannabis sativa | Cáñamo. | TP 276/2 rev. de 30.12.2022 |
| Glycine max | Habas de soja. | TP 80/1 de 15.3.2017 |
| Gossypium | Algodón. | TP 88/2 de 11.12.2020 |
| Helianthus annuus | Girasol. | TP 81/1 de 31.10.2002 |
| Linum usitatissimum | Lino. | TP 57/2 de 19.3.2014 |
| (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) |
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
| --- | --- | --- |
| Carthamus tinctorius | Cártamo. | TG/134/4 de 24.10.2023 |
| Papaver somniferum | Adormidera. | TG/166/4 de 9.4.2014 |
| (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." | (2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int)." |
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2026, por el art. único.2 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23683
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.1 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10686
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.1 de la Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23851
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.5 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.5 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifica el apartado 6 por el art. 7.5 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único. 5 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11904
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.4 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.2 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 del Real Decreto 626/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7655.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.1.2 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.2 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10691.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de octubre de 2012, según establece la disposición final 2.
Se modifica el título y el apartado 6 por el art. único.7 y 8 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO VI. Reglamento técnico de inscripción de variedades de patata
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de Patata que puedan tener una utilización económica en la agricultura o industria.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán:
Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana): antes del 20 de septiembre.
Para variedades de cultivo en segunda siembra (media estación y tardía): antes del 1de enero.
Material necesario para los ensayos.
Ensayos de identificación: 220 tubérculos sin tratar.
Ensayos de valor agronómico o de utilización: 300 kg. de tubérculos tratados.
En ambos casos, el calibre de los tubérculos suministrados estará comprendido entre 32 y 50 milímetros.
Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega del material para cada campaña serán las siguientes:
Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana): antes del 20 de octubre.
Para variedades de cultivo en segunda siembra (media estación y tardía): antes del 1 de febrero.
Criterios de evaluación.–Los estudios más importantes a llevar a cabo para determinar el valor agronómico o de utilización, se referirán fundamentalmente al:
Rendimiento.
Resistencia a los organismos nocivos.
Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
Características cualitativas.
Se considerarán al menos como características fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes:
Calidad culinaria o aprovechamiento industrial.
Homogeneidad de los tubérculos
Profundidad de los ojos.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos protocolos de examen o, en su caso, en los protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Solanum tuberosum | Patata. | TP 23/4 de 28.11.2023 |
| (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) | (1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu) |
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.2 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10686
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.6 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifica el apartado 6 por el art. 1.6 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifica el apartado 6 por el art. 7.6 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 6, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.6 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11904
Se modifica el apartado 6 por el art. único.9 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO VII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies hortícolas
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Allium cepa L.:
– Grupo Cepa(Cebolla).
– Grupo Aggregatum (Chalota).
Allium fistulosum L. (Cebolleta):
– Todas las variedades.
Allium porrum L. (Puerro):
– Todas las variedades.
Allium sativum L. (Ajo):
– Todas las variedades.
Allium schoenoprasum L. (Cebollino):
– Todas las variedades.
Anthriscus cerefolium (L.) Hoffm. (Perifollo):
– Todas las variedades.
Apium graveolens L. (Apio):
– Grupo Apio.
– Grupo Apionabo.
Asparagus officinalis L. (Espárrago):
– Todas las variedades.
Beta vulgaris L.:
– Grupo Remolacha.
– Grupo Acelga.
Borrago officinalis L. (Borraja).
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb. (Colinabo).
Brassica oleracea L.:
– Grupo Col rizada.
– Grupo Coliflor.
– Grupo Capitata (lombarda y repollo).
– Grupo Col de Bruselas.
– Grupo Colirrábano.
– Grupo Col de Milán.
– Grupo Brécol (bróculi o brécol).
– Grupo Col negra 6.
– Grupo Berza.
Brassica rapa L.:
– Grupo Col de China.
– Grupo Nabo.
Capsicum annuum L. (Pimientos y guindillas):
– Todas las variedades.
Cicer arietinum L. (partim) Garbanzo.
Cichorium endivia L. (Escarola):
– Todas las variedades.
Cichorium intybus L.:
– Grupo Endivia.
– Grupo Achicoria común (incluida la achicoria roja).
– Grupo Achicoria industrial (raíz).
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai (Sandía):
– Todas las variedades.
Cucumis melo L. (Melón):
– Todas las variedades.
Cucumis sativus L.:
– Grupo Pepino.
– Grupo Pepinillo.
Cucurbita maxima Duchesne (Calabaza gigante):
– Todas las variedades.
Cucurbita pepo L. (Calabazas, como la calabaza bonetera, y calabacines):
– Todas las variedades.
Cynara cardunculus L.:
– Grupo Alcachofa.
– Grupo Cardo.
Daucus carota L. (Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera):
– Todas las variedades.
Foeniculum vulgare Mill. (Hinojo):
– Grupo Azoricum.
Lactuca sativa L. (Lechuga):
– Todas las variedades.
Lens culinaris L. (partim) Lenteja.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill:
– Grupo Perejil de hoja.
– Grupo Perejil tuberoso.
Phaseolus coccineus L. (Judía escarlata o judía de España):
– Todas las variedades.
Phaseolus vulgaris L.:
– Grupo Judía de mata baja.
– Grupo Judía de enrame.
Pisum sativum L.:
– Grupo Guisante de grano liso redondo.
– Grupo Guisante de grano rugoso.
– Grupo Guisante cometodo.
Raphanus sativus L.:
– Grupo Rábano o rabanito.
– Grupo Rábano negro.
Rheum rhabarbarum L. (Ruibarbo):
– Todas las variedades.
Scorzonera hispanica L. (Escorzonera o salsifí negro):
– Todas las variedades.
Solanum lycopersicum L. (Tomate):
– Todas las variedades.
Solanum melongena L. (Berenjena):
– Todas las variedades.
Spinacia oleracea L. (Espinaca):
– Todas las variedades.
Tragopogon porrifolium L. (Salsifí blanco).
Valerianella locusta (L.) Laterr. (Canónigo o hierba de los canónigos):
– Todas las variedades.
Vicia faba L. (Haba):
– Todas las variedades.
Zea mays L.:
– Grupo Maíz dulce.
– Grupo Maíz para palomitas.
Todos los híbridos de las especies y grupos enumerados supra.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán las siguientes:
1 de enero: Espárrago, maíz dulce y maíz para palomitas.
1 de febrero: Berenjena y judías.
1 de marzo: Acelga, achicoria industrial y silvestre, apio, borraja, bróculi, calabacín, calabaza, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí, zanahoria, híbridos interespecíficos del género Cucúrbita,
1 de abril: Nabo, perejil y espinaca.
1 de mayo: Alcachofa.
1 de junio: Cebolla temprana, cebolleta, cebollino, híbridos inter-específicos del género lycopersicon, lechuga, melón, perifollo, pepino, pimiento y tomate.
1 de agosto: Ajo, guisante y haba.
1 de noviembre: Cebolla tardía, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.
Material necesario para ensayos (semilla sin tratar, envío sólo primer año excepto ajo). Los componentes hereditarios, se estudiaran previa solicitud.
Acelga: 200 gramos.
Achicorias: 100 gramos.
Ajo: 75 cabezas.
Alcachofa: 60 gramos o 120 zuecas.
Apio: 15 gramos.
Berenjena: 20 gramos.
Borraja: 250 gramos.
Bróculi: 60 gramos.
Calabaza: 800 gramos.
Calabaza de peregrino: 800 gramos.
Calabaza moscada: 800 gramos.
Calabacín: 600 gramos.
Cardo: 100 gramos.
Cebolla: 100 gramos.
Cebolleta: 100 gramos.
Cebollino: 100 gramos.
Chirivía: 50 gramos.
Col de Bruselas: 60 gramos.
Col de Milán: 60 gramos.
Col forrajera o berza: 60 gramos.
Col repollo chino: 60 gramos.
Coliflor: 60 gramos.
Colinabo: 60 gramos.
Colirrábano: 60 gramos.
Endivia: 60 gramos.
Escarola: 50 gramos.
Espárrago: 125 gramos de semilla.
Espinaca: 300 gramos.
Guisante.: 3 kilogramos.
Habas: 3 kilogramos.
Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita: 800 gramos.
Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon: 20 gramos.
Hinojo: 50 gramos.
Judías: 3 kilogramos.
Judías escarlata: 5 kilogramos.
Lechuga: 70 gramos.
Lombarda: 60 gramos.
Melón: 150 gramos.
Nabo: 300 gramos.
Maíz dulce y palomitas: 500 gramos, para híbridos y componentes hereditarios.
Pepino: 70 gramos.
Perejil: 25 gramos.
Perifollo: 50 gramos..
Pimiento: 45 gramos.
Puerro: 50 gramos.
Rábano y rabanito: 150 gramos.
Remolacha de mesa: 200 gramos.
Repollo: 60 gramos.
Salsifí blanco: 50 gramos.
Salsifí negro o escorzonera: 50 gramos.
Sandía: 150 gramos.
Tomate: 20 gramos.
Zanahoria: 50 gramos.
Fechas límite de entrega del material.–Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las siguientes:
1 de febrero: Espárrago, maíz dulce y maíz para palomitas
1 de marzo: Berenjena y judías.
1 de abril: Acelga, achicoria industrial y silvestre, apio, borraja, bróculi, calabacín, calabaza, cardo, col Bruselas, col Milán, col forrajera o berza, col repollo chino, coliflor, colinabo, colirrábano, endivia, escarola, hinojo, lombarda, rábano y rabanito, remolacha de mesa, repollo, salsifí, zanahoria, híbridos interespecíficos del género Cucúrbita.
1 de mayo: Nabo, perejil y espinaca.
1 de junio: Alcachofa.
1 de julio: Cebolla temprana, cebolleta, cebollino, híbridos inter-específicos del género lycopersicon, lechuga, melón, perifollo, pepino, pimiento y tomate.
1 de septiembre: Ajo, guisante y haba.
1 de diciembre: Cebolla tardía, chirivía, lechuga, melón, pepino, pimiento, puerro, sandía y tomate.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que, con anterioridad al 1 de julio de 2026, hayan iniciado pero no hayan finalizado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de variedades comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico. No obstante, se podrán aceptar también si cumplen con las disposiciones establecidas en los Protocolos de examen previstos a continuación, sin necesidad de presentar una nueva solicitud.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV(1):
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Allium cepa | Cebolla. | TP 46/2 de 1 de abril de 2009. |
| Allium cepa L. (grupo Aggregatum). | Chalota. | TP 46/2 de 1 de abril de 2009. |
| Allium fistulosum | Cebolleta. | TP 161/1 de 11 de marzo de 2010. |
| Allium porrum | Puerro. | TP 85/2 de 1 de abril de 2009. |
| Allium sativum | Ajos. | TP 162/2 de 30 de mayo de 2023. |
| Allium schoenoprasum | Cebollino. | TP 198/2 de 11 de marzo de 2015. |
| Apium graveolens | Apio. | TP 82/1 de 13 de marzo de 2008. |
| Apium graveolens | Apionabo. | TP 74/1 de 13 de marzo de 2008. |
| Asparagus officinalis | Espárrago. | TP 130/2 Rev. de 3 de enero de 2025. |
| Beta vulgaris | Remolacha de mesa. | TP 60/1 de 1 de abril de 2009. |
| Brassica napus | Colinabo | CPVO-TP/089/1 Rev. de 23 de abril de 2025 |
| Beta vulgaris | Acelga. | TP 106/2 de 14 de abril de 2021. |
| Brassica oleracea | Brécol o brócoli. | TP 151/2 Rev. 3 Corr. de 11 de abril de 2024. |
| Brassica oleracea | Col de Bruselas. | TP 54/2 Rev. 2 de 11 de abril de 2024. |
| Brassica olerace | Col forrajera o berza. | TP 90/2 de 23 de abril de 2025 |
| Brassica oleracea | Col de Milán, repollo y lombarda. | TP 48/3 Rev. 3 de 11 de abril de 2024. |
| Brassica oleracea | Coliflor. | TP 45/2 Rev. 3 de 11 de abril de 2024. |
| Brassica oleracea | Colirrábano. | TP 65/2 Rev. de 11 de abril de 2024. |
| Brassica rapa | Col de China. | TP 105/2 de 23 de abril de 2025. |
| Capsicum annuum | Chile o pimiento. | TP 76/3 de 31 de marzo de 2025. |
| Cichorium endivia | Escarola y endibia. | TP 118/3 de 19 de marzo de 2014. |
| Cichorium intybus | Achicoria industrial. | TP 172/2 Rev. de 28 de enero de 2025. |
| Cichorium intybus | Achicoria silvestre. | TP 173/2 de 21 de marzo de 2018. |
| Cichorium intybus | Achicoria común o italiana. | TP 154/2 Rev. de 31 de marzo de 2023. |
| Citrullus lanatus | Sandía. | TP 142/2 Rev. 3 de 29 de febrero de 2024. |
| Cucumis melo | Melón. | TP 104/2 Rev. 3 de 31 de marzo de 2025. |
| Cucumis sativus | Pepino y pepinillo. | TP 61/2 Rev. 3 de 3 de enero de 2025. |
| Cucurbita maxima | Calabaza. | TP 155/1 de 11 de marzo de 2015. |
| Cucurbita maxima Cucurbita moschata | Cucurbita maxima Cucurbita moschata | TP 311/1 de 15 de marzo de 2017. |
| Cucurbita pepo | Calabacín. | TP 119/1 Rev. 2 de 31 de marzo de 2025. |
| Cynara cardunculus | Alcachofa y cardo. | TP 184/2 Rev. de 6 de marzo de 2020. |
| Daucus carota | Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. | TP 49/3 Corr. de 13 de marzo de 2008. |
| Foeniculum vulgare | Hinojo. | TP 183/2 de 14 de abril de 2021. |
| Lactuca sativa | Lechuga. | TP 13/6 Rev. 5 de 3 de enero de 2025. |
| Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill. | Perejil. | TP 136/1 Corr. de 21 de marzo de 2007. |
| Phaseolus coccineus | Judía escarlata. | TP 9/1 de 21 de marzo de 2007. |
| Phaseolus vulgaris | Judía de mata baja y judía de enrame. | TP 12/4 de 27 de febrero de 2013. |
| Pisum sativum | Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. | TP 7/2 Rev. 3 Corr. de 6 de marzo de 2020. |
| Raphanus sativus | Rábano o rabanito y rábano de invierno o rábano negro. | TP 64/2 Rev. 2 de 29 de febrero de 2024. |
| Rheum rhabarbarum | Ruibarbo. | TP 62/1 de 19 de abril de 2016. |
| Scorzonera hispanica | Escorzonera o salsifí negro. | TP 116/1 de 11 de marzo de 2015. |
| Solanum lycopersicum | Tomate. | TP 44/5 de 23 de abril de 2025. |
| Solanum melongena | Berenjena. | TP 117/1 de 13 de marzo de 2008. |
| Spinacia oleracea | Espinaca. | TP 55/5 Rev. 5 Corr. de 23 de abril de 2025. |
| Valerianella locusta | Canónigo o hierba de los canónigos. | TP 75/2 Rev. de 29 de febrero de 2024. |
| Vicia faba | Haba. | TP 206/1 de 25 de marzo de 2004. |
| Zea mays | Maíz dulce y maíz para palomitas. | TP 2/3 de 11 de marzo de 2010. |
| Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner; Solanum lycopersicum L. × Solanum peruvianum (L.) Mill.; Solanum pimpinellifolium L. × Solanum habrochaites S. Knapp & D.M. Spooner. | Portainjertos de tomate. | TP 294/1 Rev. 6 de 29 de febrero de 2024. |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV(2):
(2) El texto de estas directrices puede consultarse en la web de la UPOV (www.upov.int).
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Brassica rapa | Nabo. | TG/37/11 de 23 de septiembre de 2022. |
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. único.2 de la Orden APA/584/2026, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12697
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2026, por el art. único.3 de la Orden APA/1331/2025, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2025-23683
Se modifica el apartado 5 por el art. 1.3 de la Orden APA/539/2025, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10686
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.2 de la Orden APA/1259/2023, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-23851
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2023, por el art. único.5 de la Orden APA/380/2023, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2023-9625
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. único.7 de la Orden APA/1141/2022, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-19561
Se modifica el apartado 5 por el art. 1.7 de la Orden APA/1437/2021, de 16 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-21286
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 7.7 de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-5413#as-3
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de septiembre de 2019, por el art. único.7 de la Orden APA/775/2019, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2019-10539
Se modifica el apartado 5 por el art. único.5 de la Orden APA/894/2018, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11904
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2017, por el art. único.5 de la Orden APM/383/2017, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2017-4871
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de julio de 2016, por el art. único.2 de la Orden AAA/765/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4809.
Se modifica el apartado 5, con efectos de 1 de enero de 2016, por el art. único.3 de la Orden AAA/2505/2015, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12818.
Aunque la Orden citada establece que se modifica el apartado 6, entendemos que se refiere al apartado 5.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.4 del Real Decreto 626/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-7655.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Orden AAA/198/2014, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1647.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1.3 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 2.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.10 de la Orden ARM/3383/2011, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-19442.
Esta modificación se aplica a partir del 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 2.
ANEXO VIII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de vid
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las especies con variedades cultivadas del género botánico «Vitis», así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.
Fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de las solicitudes para cada campaña será, para cualquier variedad, el 1 de diciembre.
Material necesario para los ensayos.
15 barbados, en el caso de patrones.
15 plantas injertos sobre patrón 110 Richter, en el caso de variedades viníferas o de mesa.
Este material tendrá un vigor adecuado que asegure su viabilidad y deberá cumplir las siguientes condiciones:
Sanidad:
Plantas visiblemente sanas y libres de enfermedades trasmisibles
Acompañadas de un certificado de análisis serológico de laboratorio autorizado, con resultado negativo para las virosis fijadas en el Reglamento Técnico de control y certificación de plantas de vivero de vid para la categoría certificada.
Tratamientos:
No habrá sido objeto de tratamiento químico no autorizado. Si ha sido tratada se informará en detalle de los tratamientos y productos empleados.
No provendrá directamente de un tratamiento de termoterapia salvo que se haya sometido a una comprobación previa de adecuación con el material original.
Método de producción: El material de la muestra no se habrá obtenido mediante la técnica «in vitro».
Etiquetado: El conjunto de una muestra deberá ir precintada en su conjunto o en caso contrario de forma individual, y portando una etiqueta identificativa con los siguientes datos:
Especie.
Variedad.
Solicitante.
Clon, en su caso.
Importaciones: El material procedente de otro país, deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras y fitosanitarias en vigor.
Fecha límite de entrega del material.–La fecha límite de entrega de material será entre el día 10 de enero y 10 febrero de cada año.
Criterios de evaluación.–La duración del ensayo será de al menos dos períodos de fructificación en ciclos independientes de cultivo.
Los ensayos se llevaran a cabo en una sola localización.
Cada examen incluirá 10 cepas.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Vitis vinifera L. | Vid | TP/50/2 de 1.1.2008 |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Se modifica el apartado 6 por el art. único.3 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10691.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2012. Ref. BOE-A-2012-12030.
ANEXO IX. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies frutales de hueso y pepita
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Albaricoquero: Prunus armeniaca L.
Almendro: Prunus amygdalus Batsch.
Almendro x Melocotonero: Prunus amygdalus Batsch. X Prunus persica (L.) Batsch
Cerezo: Prunus avium L. /Prunus cerasus L./ e híbridos
Ciruelo europeo: Prunus domestica L.
Ciruelo japonés: Prunus salicina Lindl.
Manzano: Malus domestica Borkh.
Melocotonero: Prunus persica (L.) Batsch.
Peral: Pyrus communis L.
Patrones Género Cydonia y sus híbridos.
Patrones Género Malus y sus híbridos.
Patrones Género Prunus y sus híbridos.
Patrones Género Pyrus y sus híbridos.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de solicitudes serán las siguientes:
Albaricoquero: 1 de noviembre.
Almendro: 1 de noviembre.
Almendro x melocotonero: 1 de diciembre.
Cerezo: 1 de diciembre.
Ciruelo europeo: 1 de diciembre.
Ciruelo japonés: 1 de noviembre.
Manzano: 1 de diciembre.
Melocotonero (variedades tempranas): 1 de noviembre.
Melocotonero (variedades medias y tardías):1 de diciembre.
Peral: 1 de diciembre.
Patrones Género Cydonia y sus híbridos: 1 de diciembre.
Patrones Género Malus y sus híbridos: 1 de diciembre.
Patrones Género Prunus y sus híbridos: 1 de diciembre.
Patrones Género Pyrus y sus híbridos: 1 de diciembre.
Material necesario para los ensayos.–El material necesario para ensayos deberá enviarse sólo el primer año.
Albaricoquero: 9 árboles injertados de un año sobre patrón clonal Adesoto101.
Almendro: 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF677.
Almendro x Melocotonero: 15 plantones autoenraizados.
Cerezo: 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal Santa Lucía 64 (SL 64).
Ciruelo europeo: 10 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal San Julian A.
Ciruelo japonés: 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal Mariana 26-64.
Manzano: Variedades obtenidas por cruzamiento, 10 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal M 9.
Variedades obtenidas por mutación, 15 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal M 26.
Melocotonero: 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal GF 677.
Peral: Variedades obtenidas por cruzamiento, 9 plantas injertadas de un año sobre patrón clonal membrillero BA 29 y en caso de incompatibilidad sobre peral Mantecosa Hardy.
Variedades obtenidas por mutación, 15 plantas en las mismas condiciones que la anterior.
Patrones Género Cydonia y sus híbridos: 25 plantones autoenraizados.
Patrones Género Malus y sus híbridos: 25 plantones autoenraizados.
Patrones Género Prunus y sus híbridos: 15 plantones autoenraizados.
Patrones Género Pyrus y sus híbridos: 25 plantones autoenraizados.
Fechas de entrega de material.–Las fechas límite de entrega de material serán las siguientes:
Albaricoquero: Del 1 de diciembre al 31 de enero.
Almendro: Del 10 de enero al 10 de febrero.
Almendro x Melocotonero: Del 10 de enero al 15 de febrero.
Cerezo: Del 10 de enero al 15 de febrero.
Ciruelo europeo: Del 10 de enero al 28 de febrero.
Ciruelo japonés: Del 1 de diciembre al 1 de enero.
Manzano: Del 10 de enero al 28 de febrero.
Melocotonero (variedades tempranas): Del 1 de diciembre al 31 de enero.
Melocotonero (variedades medias y tardías): Del 10 de enero al 10 de febrero.
Peral: Del 10 de enero al 10 de febrero.
Patrones Género Cydonia y sus híbridos: Del 10 de enero al 10 de febrero.
Patrones Género Malus y sus híbridos: Del 10 de enero al 10 de febrero.
Patrones Género Prunus y sus híbridos: Del 10 de enero al 10 de febrero.
Patrones Género Pyrus y sus híbridos: Del 10 de enero al 10 de febrero.
En el caso de que por algún accidente quede inutilizado el material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Comerciales, deberá proceder a un nuevo envío del mismo.
Criterios de evaluación.–Las observaciones se efectuarán durante un mínimo de dos años de fructificación o de dos periodos vegetativos. Excepcionalmente, éstas se podrán realizar en árboles adultos existentes en plantaciones ya establecidas en el territorio nacional.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de las especies que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
| Nombre científico | Nombre común | Protocolo |
|---|---|---|
| Prunus armeniaca L. | Albaricoquero | TP 070/2 de 13.3.2008. |
| Prunus avium L./Prunus cerasus L. | Cerezo | TP 035/2 de 15.11.2006. |
| Prunus domestica L. | Ciruelo europeo | TP 041/1 de 6.11.2003. |
| Prunus dulcis (Mill) D.A. Webb | Almendro | TP 056/1 de 28.11.2012 |
| Prunus salicina Lindl. | Ciruelo japonés | TP 084//2 de 28.11.2012 |
| Malus domestica Borkh. | Manzano | TP 014/2 de 14.3.2006. |
| Prunus persica (L.) Batsch. | Melocotonero | TP 053/2 de 28.11.2012 |
| Patrones Género Prunus y sus híbridos | – | TP 187/1 de 13.3.2008. |
| Pyrus communis L. | Peral | TP 015/1 de 27.3.2003. |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
| Nombre científico | Denominación común. | Protocolo. |
|---|---|---|
| Prunus amygdalus Batsch | Almendro | TG 56/3 de 15.11.1978. |
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.
ANEXO X. Reglamento técnico de inscripción de variedades de especies cítricos
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de las especies siguientes:
Limero: Citrus aurantiifolia (Chistm. et Panz.) Sw./Citrus limetta Risso.
Limonero: Citrus limon (L.) Burm. F.
Mandarino: Citrus reticulata Blanco/Citrus nobilis Lour./e híbridos.
Naranjo: Citrus sinensis Osbeck/Citrus aurantium L.
Pomelo: Citrus paradisi Macf.
Pummelo: Citrus grandis Osbeck.
Patrones Género Poncirus y sus híbridos.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–Las fechas límite de presentación de solicitudes serán las siguientes:
Limero: 15 de abril.
Limonero: 15 de abril.
Mandarino: 15 de abril.
Naranjo: 15 de abril.
Pomelo: 15 de abril.
Pummelo: 15 de abril.
Patrones Género Poncirus y sus híbridos: 15 de abril.
Material necesario para los ensayos.–El material necesario para ensayos deberá enviarse sólo el primer año.
Limero: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Limonero: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Mandarino: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Naranjo: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Pomelo: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Pummelo: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
Patrones Género Poncirus y sus híbridos: 4 varetas de 6 a 10 mm. de diámetro, de un año de edad con al menos 20 yemas útiles.
El material vegetal a que se refiere el apartado anterior deberá cumplir las condiciones fitosanitarias establecidas en el Real Decreto 2071/1993 de 26 de noviembre.
Fechas de entrega de material.–Las fechas límite de entrega de material serán las siguientes:
Limero: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Limonero: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Mandarino: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Naranjo: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Pomelo: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Pummelo: Del 15 de mayo al 30 de junio.
Patrones Género Poncirus y sus híbridos: Del 15 de mayo al 30 de junio.
En el caso de que por algún accidente quede inutilizado el material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Comerciales, deberá proceder a un nuevo envío del mismo.
Criterios de evaluación.–Las observaciones se efectuarán durante un mínimo de dos años de fructificación o de dos periodos vegetativos. Excepcionalmente, éstas se podrán realizar en árboles adultos existentes en plantaciones ya establecidas en el territorio nacional.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen para aquellas variedades en las que las primeras observaciones de caracteres en el primer ciclo de fructificación se lleven a cabo después de la entrada en vigor de este.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV:
| Nombre científico | Nombre común | Protocolo |
|---|---|---|
| Citrus aurantiifolia (Chistm. et Panz.) Sw/Citrus limetta Risso | Limero | TP 203/1 de 18.11.2004. |
| Citrus limon (L.) Burm. F. | Limonero | TP 203/1 de 18.11.2004. |
| Citrus reticulata blanco/Citrus nobilis Lour./e híbridos | Mandarino | TP 201/2 de 9.11.2009. |
| Citrus sinensis Osbeck/ Citrus aurantium L. | Naranjo | TP 202/1 de 18.11.2004. |
| Patrones Género Poncirus y sus hibridos | – | TP 083/1 de 18.11.2004. |
Especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV:
| Nombre científico | Nombre común | Protocolo |
|---|---|---|
| Citrus paradisi Macf. | Pomelo | TG 204/1 de 9.4.2003. |
| Citrus grandis Osbeck. | Pummelo | TG 204/1 de 9.4.2003. |
1 El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Se modifica el apartado 6 por el art. único.4 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10691.
ANEXO XI. Reglamento técnico de inscripción de variedades de fresa
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades del genero Fragaria.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de solicitudes será el 10 de septiembre.
Material necesario para los ensayos.–El material necesario para ensayos deberá durante dos años consecutivos, entregándose siempre el mismo tipo de material en ambos años:
Fresa: 40 plantas frescas.
Fechas de entrega de material.–Las fecha límite de entrega de material será entre el 10 al 25 de octubre.
En el caso de que por algún accidente quede inutilizado el material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Comerciales, deberá proceder a un nuevo envío del mismo.
Criterios de evaluación.–Las observaciones se efectuarán durante un mínimo de dos años.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
| Nombre científico | Denominación común. | Protocolo. |
|---|---|---|
| Fragaria x ananassa Duchense ex Rozier | Fresa | TP 022/3 de 28/11/2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.
Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 de la Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10691.
ANEXO XII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de olivo
Ámbito de aplicación.–El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie siguiente:
Olivo: Olea europaea L.
Fechas límite de presentación de solicitudes de inscripción.–La fecha límite de presentación de solicitudes será la siguiente:
Olivo: 1 de enero.
Material necesario para los ensayos.–El material necesario para ensayos deberá enviarse sólo el primer año.
Olivo: 8 plantas autoenraizadas de un año.
Fechas de entrega de material.–Las fechas límite de entrega de material será la siguiente:
Olivo: Del 1 de febrero al 30 de marzo.
En el caso de que por algún accidente quede inutilizado el material vegetal, el solicitante, previo requerimiento del Registro de Variedades Comerciales, deberá proceder a un nuevo envío del mismo.
Criterios de evaluación.–Las observaciones se efectuarán durante un mínimo de dos periodos de fructificación.
Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.
Aquellas variedades de la especie que se cita a continuación, que hayan comenzado las observaciones de sus caracteres antes de la fecha de entrada en vigor de este nuevo Protocolo de examen, no les será de aplicación el mismo. Resultará de aplicación este nuevo Protocolo de examen en la fecha límite de entrega de material vegetal que se encuentra establecida para el primer año de ensayo.
Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):
| Nombre científico | Denominación común | Protocolo |
|---|---|---|
| Olea europaea L. | Olivo | TP 099/1 de 28/11/2012 |
(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
Se modifica el apartado 6 por el art. único.6 de la Orden AAA/1170/2013, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2013-6904.
ANEXO XIII. Reglamento técnico de inscripción de variedades de higuera
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