Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias
Nota: los términos ligera y media se definen de acuerdo con las Normas UNE EN 12735-1 y UNE EN 12735-2. En cualquier caso, se tendrá en cuenta para el dimensionado del espesor de las tuberías el apartado 5.2.4 de la IF-04.
Tabla 4
Separación máxima entre soportes para tubería de acero
| Diámetro nominal DN | Separación m |
|---|---|
| 15 a 25 | 2 |
| 32 a 50 | 3 |
| 65 a 80 | 4,5 |
| 100 a 175 | 5 |
| 200 a 350 | 6 |
| 400 a 450 | 7,5 |
Se deberán tomar precauciones para evitar pulsaciones o vibraciones excesivas. Se pondrá especial atención en prevenir la transmisión directa de ruidos y vibraciones a través de la estructura soporte.
3.3.2 Golpe de ariete en sistemas.
Las tuberías de los sistemas de refrigeración se deberán diseñar e instalar de tal forma que el sistema no sufra daños si se produce un golpe de ariete (choque hidráulico).
Los golpes de ariete originados por una repentina desaceleración del líquido refrigerante en la tubería con la consiguiente onda de choque se pueden prevenir, por ejemplo, mediante:
Montaje de la válvula solenoide tan próxima como sea posible a la válvula de expansión.
Montaje de la válvula solenoide en la línea de vapor recalentado (gas caliente) para desescarche, tan próxima como sea posible al evaporador.
Prellenado de la tubería mediante una línea de derivación (by-pass) sobre la válvula solenoide principal.
Instalación de una válvula de acción lenta.
3.3.3 Localización.
El espacio libre alrededor de la tubería deberá ser suficiente para permitir los trabajos rutinarios de mantenimiento de los componentes, verificación de uniones de las tuberías y reparación de fugas.
Las tuberías situadas en el exterior de cerramientos o salas de máquinas específicas deberán estar protegidas de posibles daños accidentales.
3.3.4 Protección contra corrosión.
Las tuberías y componentes de acero se protegerán adecuadamente contra la corrosión con un recubrimiento resistente a la misma. Dicha protección se aplicará antes de colocar el aislamiento.
3.4 Recorrido de las tuberías.
3.4.1 Requisitos generales.
Atendiendo a criterios de seguridad y protección medioambiental, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
No representarán un peligro para las personas, es decir, no se obstruirán los pasos libres de las vías de acceso y salidas de emergencia donde se utilicen refrigerantes del grupo L2 o L3.
Las uniones y válvulas no deberán estar en lugares accesibles para el personal no autorizado.
Las tuberías se protegerán contra calentamientos externos mediante una separación adecuada respecto de las tuberías calientes o fuentes de calor.
Los recorridos de las tuberías se diseñarán de tal forma que se minimice la carga de refrigerante y las pérdidas de presión.
3.4.2 Galerías o canalizaciones para paso de tuberías.
Donde las tuberías de refrigerante compartan una canalización con otros servicios, se deberán adoptar medidas para evitar daños debidos a la interacción entre ellas.
No habrá tuberías de refrigerante en galerías de ventilación o de aire acondicionado cuando estos se utilicen, también, como salidas de emergencia.
Las tuberías no estarán localizadas en huecos de ascensores, montacargas u otros huecos que contengan objetos en movimiento.
Las galerías o falsos techos deberán ser desmontables o tener una altura mínima de 1 m, en el punto de paso de tubos, y una amplitud suficiente para permitir el montaje, verificación o reparación de los tubos con las debidas condiciones de eficacia y seguridad.
3.4.3 Ubicación.
Las tuberías con uniones desmontables no deberán situarse en vestíbulos, pasillos, escaleras, rellanos, entradas, salidas o en cualquier conducto o hueco que tengan aperturas no protegidas a estos locales.
Una excepción serán las tuberías que no tengan uniones desmontables, sin válvulas o controles y que estén protegidas contra daños accidentales. Estas tuberías, en vestíbulos, escaleras o pasillos, se instalarán a no menos de 2,2 m por encima del suelo.
Como regla general, las tuberías se deberán instalar de forma que estén protegidas contra daños derivados de cualquier actividad.
3.4.4 Refrigerantes inflamables o tóxicos.
Las galerías que contengan tuberías para refrigerantes inflamables o tóxicos se deberán ventilar hacia un lugar seguro para prevenir, en caso de fuga, concentraciones peligrosas de gases.
3.4.5 Acceso a las uniones desmontables.
Todas las uniones desmontables deberán ser fácilmente accesibles para su comprobación.
3.4.6 Propagación de fuego.
Las tuberías que pasen a través de paredes y techos resistentes al fuego se deberán sellar conforme con la clasificación de los paramentos correspondientes en la normativa contra incendios.
3.5 Tuberías especiales.
3.5.1 Tuberías para la conexión de dispositivos de medida, control y válvulas de seguridad.
Las tuberías, incluidas tuberías flexibles (véase también la Norma UNE EN 1736), para la conexión de dispositivos de medida, control y seguridad deberán ser suficientemente resistentes a la presión máxima admisible e instalarse de forma que se minimicen las vibraciones y corrosiones.
Para evitar obstrucciones por suciedad en tubos de conexión con diámetros pequeños la unión de la tubería principal deberá realizarse, en lo posible, por la parte superior y no por la zona inferior, más expuesta a la suciedad.
No se utilizarán tubos rígidos de cobre para conectar dispositivos de medida, control y seguridad.
Para los dispositivos de alivio (válvula de seguridad), el cálculo de las tuberías de conexión se realizará según la Norma UNE-EN 13136.
3.5.2 Drenajes y líneas de drenaje.
3.5.2.1 Requisitos generales.
Los dispositivos de cierre en drenajes y líneas de drenaje que no deban manipularse en funcionamiento normal del sistema, se deberán proteger contra su manipulación por personas no autorizadas.
3.5.2.2 Requisitos especiales.
Este apartado no es aplicable a los sistemas «ejecutados in situ» con carga de refrigerante de hasta:
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
– 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
3.5.2.2.1 Líneas de drenaje de aceite.
En las líneas de drenaje de aceite se instalará una válvula de cierre con el vástago en posición horizontal por delante de la válvula de cierre rápido o una válvula combinando ambas funciones.
3.5.2.2.2 Trasvase de aceite y refrigerante.
Los sistemas de refrigeración tendrán necesariamente un dispositivo de cierre o accesorios de conexión que permitan, con el compresor del sistema o con dispositivos externos de evacuación, trasvasar refrigerante y aceite desde el sistema a recipientes de líquido internos o externos.
Se dispondrán válvulas de vaciado para trasvasar fácilmente el refrigerante desde el sistema sin emisión del mismo a la atmósfera.
3.5.2.2.3 Instalación de líneas de descarga.
Las líneas de descarga a la atmósfera de los dispositivos de alivio de presión, válvulas de seguridad y tapones fusibles, se deberán instalar de forma que las personas y bienes no sean dañadas por el refrigerante descargado (véase también el apartado 3.4.1).
El refrigerante podrá difundirse en el aire ambiente por medios adecuados, pero alejado de cualquier entrada de aire a un edificio, o conducido y diluido en una cantidad suficiente de sustancia absorbente apropiada.
Si la carga de refrigerante del grupo L1 es menor que los límites expuestos en el apéndice 1, tabla A de la IF-02, para locales de categoría A, B, C y D, ésta se podrá difundir dentro del recinto evitando que las personas sean dañadas por el refrigerante líquido.
3.5.2.2.4 Líneas de descarga separadas.
Preferentemente se deberán prever líneas de descarga separadas para los dispositivos de alivio de presión de los sectores de alta y baja presión. Si se utiliza una línea de descarga común para varios dispositivos de alivio, la pérdida de carga se deberá calcular considerando la presión de tarado más baja y la simultaneidad de descarga de todos los dispositivos conectados a dicha línea.
3.5.2.2.5 Bridas ciegas.
En los extremos de las tuberías que no se utilicen durante el funcionamiento normal se deberán montar bridas ciegas.
4. Válvulas y dispositivos de seguridad.
4.1 Requisitos generales.
Las válvulas utilizadas en los sistemas de refrigeración deberán cumplir los requisitos de la Norma UNE EN 12284.
4.1.1 Válvulas de corte.
Los sistemas de refrigeración se deberán equipar con suficientes válvulas de corte a fin de minimizar riesgos y pérdidas de refrigerante, particularmente durante la reparación y/o mantenimiento.
4.1.2 Válvulas de accionamiento manual.
Las válvulas manuales que deban accionarse frecuentemente durante condiciones normales de funcionamiento deberán estar provistas de un volante o palanca de maniobra.
Las válvulas de aislamiento de los equipos a presión y automatismos deberán ser accesibles en todo momento.
Todos los recipientes que contengan, en funcionamiento normal, refrigerante en estado líquido, deberán disponer de válvulas de cierre en todas las conexiones que partan o lleguen a los mismos, de forma que puedan independizarse del resto del sistema.
En las instalaciones con refrigerantes halogenados o con CO2 se utilizarán siempre válvulas con caperuza, salvo operación manual frecuente.
En instalaciones con amoniaco, poner volante o caperuza será decisión opcional del instalador.
4.1.3 Accionamiento por personas no autorizadas.
Las válvulas que no deban manipularse mientras el sistema se encuentre funcionando deberán diseñarse de forma que se evite su accionamiento por personas no autorizadas; esto podrá conseguirse, por ejemplo, mediante caperuzas, manguitos, cerraduras, que puedan manipularse por personas autorizadas y solo con las herramientas apropiadas. En el caso de válvulas de emergencia, la herramienta se encontrará situada cerca y protegida contra usos indebidos.
4.1.4 Bloqueo de partes de la válvula.
Las válvulas se construirán de acuerdo con los requisitos para bloqueo según se especifica en la Norma UNE EN 12284.
4.1.5 Cambio del prensaestopa o junta de estanqueidad.
Si no es posible apretar o cambiar la(s) empaquetadura(s) o junta(s) mientras la válvula está sometida a presión, deberá ser factible independizar la válvula del sistema.
4.1.6 Corte del flujo.
Las válvulas que se utilizan para el corte deberán evitar, cuando se cierren, la circulación de fluido en cualquier dirección.
4.1.7 Válvulas con caperuza.
Las válvulas con caperuza se deberán diseñar de forma tal que cualquier presión de refrigerante que pudiera estar presente bajo la caperuza sea ventilada rápidamente tan pronto se comience a desmontar ésta.
4.1.8 Válvulas automáticas de cierre rápido.
Las válvulas automáticas de cierre rápido se deberán instalar donde quiera que exista riesgo de escape de refrigerante, como por ejemplo: en los puntos de drenaje del aceite y niveles de líquido con cristal.
4.2 Emplazamiento de los dispositivos de corte.
Los dispositivos de corte no deberán montarse en lugares angostos. En los sistemas que utilizan refrigerantes del grupo L2 y L3, únicamente se podrán montar en galerías para tuberías (patinillos), y estas tienen que tener más de una salida de emergencia.
Las válvulas de protección (seguridad y alivio) se tratan en la IF-08.
4.3 Sistemas de detección de fugas de refrigerantes fluorados.
Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados deberán contar con sistemas de detección de fugas en cada sistema frigorífico que contenga fluorados de efecto invernadero en cantidades de 500 toneladas equivalentes de CO2 o más que deberán alertar al titular de la instalación y, en su caso, a la empresa mantenedora en el momento que se detecte una fuga. Dichas alarmas y la acción adoptada deberán consignarse en el cuadro de controles periódicos de fugas del libro de registro de la instalación frigorífica.
5. Instrumentos de indicación y medida.
Este capítulo no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con cargas de refrigerante de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
5.1 Requisitos generales.
Los sistemas de refrigeración deberán estar equipados con los instrumentos de indicación y medida necesarios para los ensayos, funcionamiento y mantenimiento.
5.2 Indicadores de presión para refrigerante.
5.2.1 Calibración y marcado.
Las especificaciones en este apartado afectan sólo a instrumentos instalados de forma permanente en los equipos. Los indicadores de presión en el sector de alta deberán estar calibrados, como mínimo, hasta la presión máxima admisible. Cuando el indicador tenga doble escala presión / temperatura de saturación, en la esfera del mismo deberá estar indicado el refrigerante correspondiente, para el cual el indicador es compatible. Siempre que sea posible deberá marcarse, con un trazo rojo en la escala del indicador, la presión máxima admisible del componente correspondiente.
El término «indicador», utilizado en este apartado, incluye instrumentos con indicación tanto analógica como digital.
5.2.2 Instalación.
5.2.2.1 Requisitos generales.
Cada sector o etapa de presión de un sistema de refrigeración deberá estar provisto de indicadores de presión cuando la carga de refrigerante supere:
– 100 kg para los refrigerantes del grupo L1;
– 25 kg para los refrigerantes del grupo L2;
– 2,5 kg para los refrigerantes del grupo L3.
Los sistemas cuya carga de refrigerante sea superior a 10,0 kg si es del grupo L1, 2,5 kg si es del grupo L2 ó 1,0 kg si es del grupo L3, deberán disponer de conexiones para indicadores de presión (la instalación de indicadores permanentes será opcional).
5.2.2.2 Equipos a presión.
Los equipos a presión con un volumen interior neto de 100 dm3 o más, provistos de válvulas de cierre en entrada y salida y que puedan contener refrigerante líquido, deberán estar provistos de una conexión para un indicador de presión.
5.2.2.3 Desescarche o limpieza de componentes que contengan refrigerante.
Los componentes que contengan refrigerante y puedan ser sometidos a procesos de desescarche o limpieza por medio de calor controlado de forma manual (mediante accionamiento manual de válvulas), deberán estar provistos de uno o más indicadores de presión.
5.2.3 Indicadores de nivel de líquido.
5.2.3.1 Requisitos generales.
Los indicadores de nivel de líquido deberán cumplir con la Norma UNE EN 12178.
5.2.3.2. Recipientes de líquido.
Los recipientes acumuladores de refrigerante en sistemas que contengan más de:
– 100 kg de refrigerante del grupo L1;
– 25 kg de refrigerante del grupo L2; y
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L3
y que puedan ser aislados del sistema deberán estar provistos de un indicador de nivel que, como mínimo, permita verificar el nivel máximo admisible.
5.2.3.3 Tubos de vidrio.
No están permitidos indicadores de nivel de líquido construidos con tubo de vidrio (véase Norma UNE EN 12178).
Se modifica el punto 4.3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1679#df
APÉNDICE I. Mapa de zonas climáticas
INSTRUCCIÓN IF-07. SALA DE MÁQUINAS ESPECÍFICA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
ÍNDICE
Requisitos generales.
Señal de advertencia.
Dimensiones y accesibilidad.
Puertas y paredes.
4.1 Puertas y aberturas.
4.2 Cerramientos.
Ventilación.
5.1 Requisitos generales.
5.2 Ventilación natural.
5.3 Ventilación forzada.
Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L2.
6.1 Salidas de emergencia.
6.2 Absorción de amoniaco.
6.2.1 Suministro de agua.
6.2.2 Agua contaminada.
6.3 Sala de máquinas de instalaciones con carga total superior a 2.000 kg. de NH3.
Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L3.
7.1 Requisitos de conformidad mínima.
7.2 Dispositivo de descompresión (antiexplosión).
1. Requisitos generales.
Esta instrucción no es aplicable a los sistemas compactos y semicompactos que contengan una carga de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3,
y a los sistemas ejecutados «in situ» que contengan una carga de hasta:
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
– 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
Cuando la combinación de sistemas de refrigeración, clase de refrigerante y categoría de local, definidos según las IF correspondientes, lo exija, deberá preverse una sala de máquinas específica para instalar partes del sistema de refrigeración, especialmente los compresores con sus componentes más directos.
Cabinas estancas al agua y ventiladas podrán servir también como salas de máquinas específicas.
Para las salas de máquinas específicas se aplicarán los principios siguientes:
Las salas de máquinas específicas deberán servir para alojar exclusivamente los componentes de la instalación frigorífica y demás equipos técnicos auxiliares.
Se deberá evitar que las emisiones de gas refrigerante procedentes de estas salas de máquinas puedan penetrar en los recintos próximos, escaleras, patios, pasillos o canalizaciones de desagüe del edificio, debiendo ser evacuado el gas sin ningún riesgo.
En caso de peligro deberá ser posible abandonar la sala de máquinas específica de forma inmediata, por lo que los pasillos estarán despejados de cualquier elemento (botellas y contenedores de refrigerantes) que impidan o dificulten la libre circulación del personal.
El suministro de aire para motores de combustión, quemadores o compresores de aire deberá provenir de un lugar donde no haya vapores del refrigerante. Tales equipos deberán estar instalados únicamente en una sala de máquinas específica. Cuando el sistema frigorífico trabaje con refrigerantes del grupo L1, el aire necesario deberá provenir del exterior de dicha sala.
No habrá ningún equipo productor de llama libre permanentemente instalado y en funcionamiento. Los materiales inflamables, exceptuando los refrigerantes, no deberán ser almacenados en las salas de máquinas específicas.
Fuera de la sala de máquinas específica y cerca de su puerta de entrada se deberá instalar un interruptor de emergencia que permita parar el sistema de refrigeración.
Se deberá proveer de un sistema de ventilación natural o forzada. En el caso de ventilación forzada se deberá instalar un control de emergencia independiente, localizado en el exterior y cerca de la puerta de la sala de máquinas específica.
No se emplazaran aberturas al exterior por debajo de las escaleras de emergencia.
Toda red de tuberías y conductos que pasen a través de paredes, techos y suelos de salas de máquinas específicas deberá estar herméticamente sellada.
Cada sala de máquinas específica deberá disponer, como mínimo, de dos extintores portátiles de polvo polivalentes (ABC), uno de ellos situado junto a la puerta de salida y el otro en el otro extremo de la sala. Para aquellos sistemas que utilicen refrigerantes inflamables, se deberán colocar extintores portátiles en la proximidad de las entradas de las cámaras frigoríficas y locales de trabajo que contengan componentes frigoríficos. En cualquier caso, se deberán satisfacer las prescripciones emanadas de la normativa vigente sobre protección contra incendios.
2. Señal de advertencia.
En las entradas a las salas de máquinas específicas deberá colocarse un cartel que las identifique como tales y donde se advierta de la prohibición de entrar a las personas no autorizadas así como la prohibición de fumar y utilizar elementos con llama o de incandescencia.
Además se deberán colocar carteles prohibiendo la manipulación del sistema a personas no autorizadas.
3. Dimensiones y accesibilidad.
Las dimensiones, de acuerdo con los criterios específicos, de las salas de máquinas deberán permitir la instalación de los componentes en condiciones favorables, para asegurar el servicio, mantenimiento, funcionamiento y desmontaje de los mismos. Si se utiliza una cabina como sala de máquinas específica, el libre acceso para servicio y mantenimiento se podrá lograr desmontando una parte de dicha cabina o mediante puertas especiales.
En caso necesario deberán preverse pasarelas y escaleras especiales para el montaje, funcionamiento, mantenimiento y revisión del sistema, de forma que se evite andar sobre las tuberías, conexiones, soportes, estructuras de sujeción y otros componentes.
Deberá existir una altura libre, de al menos 2,3 m, bajo los componentes situados sobre accesos y lugares de trabajo permanentes.
4. Puertas y paredes.
4.1 Puertas y aberturas.
Las salas de máquinas específicas deberán tener puertas que se abran hacia afuera, en un número suficiente para asegurar, en caso de emergencia, una evacuación rápida del personal.
Las puertas se deberán fabricar de tal manera que se puedan abrir desde dentro (sistema antipánico).
Las puertas se deberán cerrar solas, de forma automática, si proporcionan acceso directo al edificio.
No deberán haber aberturas que permitan el paso accidental de refrigerante, vapores, olores y de cualquier otro gas que se escape hacia otras partes del edificio.
4.2 Cerramientos.
Las salas de máquinas específicas deberán realizarse con cerramientos (incluidas las puertas) cuyas características relativas a materiales, espesores y ejecución cumplan con el Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y la correspondiente ordenanza municipal relativa a la amortiguación del nivel sonoro, según corresponda.
5. Ventilación.
5.1 Requisitos generales.
Las salas de máquinas específicas se airearán mediante ventilación natural, a través de ventanas, celosías u orificios de aireación o mediante ventilación forzada hacia el exterior del edificio de forma que no causen daños o supongan peligro a las personas o bienes. Dicha ventilación será suficiente tanto para condiciones de funcionamiento normales como en casos de emergencias. Su capacidad se determinará según los apartados 5.2 y 5.3.
Se adoptarán las suficientes previsiones para garantizar el suministro de aire de renovación exterior así como la buena distribución de éste en la sala de máquinas específica, de forma que no existan zonas muertas. Las aberturas de entrada para este aire exterior se deberán situar de forma que se eviten cortocircuitos.
Se instalarán conductos para la ventilación en aquellos casos que sean necesarios para garantizar los citados requisitos de suministro y distribución de aire.
Los fluidos refrigerantes pueden ser más pesados o más ligeros que el aire. Para aquellos más pesados, al menos el 50% del volumen de aire que se está renovando, se tomará de los puntos más bajos de la sala de máquinas específica y la entrada de aire exterior estará situada en el punto más alto. Para aquellos más ligeros que el aire, el volumen que se renueva saldrá de los puntos más altos de la sala de máquinas, por lo que la entrada de aire exterior se situará cerca del punto más bajo de la misma.
En las salas de máquinas específicas con construcción total o parcialmente subterránea o en cualquier otra sala de máquinas específica donde no sea posible la ventilación natural del aire se hará funcionar un sistema de ventilación forzada siempre que haya personal presente. El sistema deberá proporcionar un caudal mínimo de 30 m3/h por persona o por cada 10 m2 de superficie de suelo (el mayor de ambos). Cuando no haya personal presente, la ventilación de emergencia se deberá controlar automáticamente mediante un detector de refrigerante.
5.2 Ventilación natural.
La superficie total de abertura libre para la ventilación natural de una sala de máquinas específica deberá ser de al menos:
A = 0,14 ×m1/2
donde
A es el área de abertura libre, en metros cuadrados;
m es la carga de refrigerante, en kilogramos, existente en el sistema de refrigeración que cuente con mayor carga, cualquiera que sea la parte del mismo que se sitúe en la sala de máquinas específica;
0,14 valor constante que determina la relación entre la superficie en metros cuadrados y la raíz cuadrada de la masa en kilogramos.
La circulación libre del aire a través de ventanas, celosías y entradas o por conductos no será obstaculizada por paredes, barreras, edificios adyacentes u otras construcciones, teniendo en cuenta en la solución a adoptar la densidad del refrigerante.
5.3 Ventilación forzada.
La ventilación forzada deberá garantizar mediante ventiladores capaces de evacuar de la sala de máquinas específica, al menos:
V = 14 × m2/3
Donde
V es el caudal en litros por segundo;
m es la carga de refrigerante, en kilogramos, existente en el sistema de refrigeración que cuente con mayor carga, cualquiera que sea la parte del mismo que esté en la sala de máquinas específica;
14 es un factor de conversión constante.
Independientemente del valor que determine la fórmula anterior el caudal de aire máximo no necesitará ser superior a las 15 renovaciones por hora.
Deberá ser posible conectar y desconectar los ventiladores mediante un interruptor tanto desde dentro como desde fuera de la sala de máquinas específica. En el caso de que estas salas de máquinas específicas sean total o parcialmente subterráneas, el interruptor deberá colocarse en la planta baja (por encima del nivel del terreno).
Los motores de aquellos ventiladores que con toda probabilidad deban funcionar en espacios con mezclas inflamables de gas/aire deberán estar emplazados fuera del flujo de aire o bien cumplir con los requisitos para zonas con riesgos de explosión (antideflagrante). La construcción y materiales de los ventiladores no contribuirán en ningún caso a originar fuego o a la formación de chispas.
6. Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L2.
6.1 Salidas de emergencia.
Al menos una salida de emergencia deberá comunicar directamente con el exterior o, de lo contrario, conducir a un pasillo de salida de emergencia.
Las puertas que den a este pasillo de emergencia deberán poder abrirse manualmente desde el interior de la sala de máquinas (sistema antipánico).
6.2 Absorción de amoníaco.
6.2.1 Suministro de agua.
Debido a la alta capacidad del agua para absorber los vapores de amoniaco, en cada sala de máquinas específica se deberá prever una toma de suministro de agua para que, de acuerdo con las circunstancias, sea posible la utilización de la misma sobre la zona afectada, debidamente pulverizada.
La conexión de este suministro de agua se hará de tal modo que el agua contaminada no retorne a la red (dispositivo de retención o similar).
6.2.2 Agua contaminada.
Se deberán adoptar medidas para asegurarse que el agua contaminada se recupera en recipientes adecuados y se elimina de forma segura.
6.3 Sala de máquinas de instalaciones con carga total superior a 2.000 Kg. de NH3.
Las salas de máquinas para instalaciones con más de 2.000 Kg de NH3 se ejecutarán como salas de recogida de líquidos. Todos los sumideros interiores de la sala de máquinas se deberán canalizar a un depósito de bombeo. Cualquier fuga de amoniaco impedirá el funcionamiento de la bomba automática de achique del depósito de bombeo. También será aceptable cualquier sistema automático que impida enviar, incluso sin tensión eléctrica, líquidos contaminantes a la red de saneamiento.
Se han de detectar, e indicar con alarma, las fugas de NH3 a fluidos secundarios.
La capacidad de recogida de la sala de máquinas, incluyendo la del depósito de bombeo, será un 50% superior al volumen del mayor recipiente ubicado en ella o al volumen de otros recipientes que ante una eventual fuga puedan vaciar en dicha sala. Las salas que contengan únicamente recipientes también serán diseñadas como salas de recogida y cumplirán los mismos requisitos de seguridad que las salas de máquinas (salas de compresores).
7. Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L3.
7.1 Requisitos de conformidad mínima.
Las salas de máquinas específicas para los sistemas de refrigeración que utilizan refrigerante del grupo L3 deberán satisfacer, al menos, los requisitos incluidos en el apartado 6.1. y serán construidas de acuerdo con las reglamentaciones aplicables a los espacios con riesgo de explosión.
7.2 Dispositivos de descompresión (antiexplosión).
Si existe la posibilidad de que la concentración de refrigerante alcance el límite inferior de inflamabilidad (punto de ignición) el recinto deberá tener un elemento o disposición constructiva de baja resistencia mecánica, en comunicación directa con una zona exterior, con una superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado.
INSTRUCCIÓN IF-08. PROTECCIÓN DE INSTALACIONES CONTRA SOBREPRESIONES
ÍNDICE
Requisitos generales.
Dispositivos de protección.
2.1 Dispositivos de alivio de presión.
2.1.1 Válvulas de seguridad.
2.1.1.1 Requisitos generales.
2.1.1.2 Dispositivo indicador.
2.1.1.3 Precintado.
2.1.1.4 Marcado de identificación.
2.1.1.5 Marcado.
2.1.2 Disco de rotura.
2.1.2.1 Requisitos generales.
2.1.2.2 Marcado.
2.2 Tapones fusibles.
2.3 Dispositivo de seguridad limitador de presión.
Aplicación de los dispositivos de seguridad.
3.1 Requisitos generales.
3.2 Protección del sistema de refrigeración.
3.2.1 Requisitos generales.
3.2.2 Dispositivos de seguridad para limitación de presión o de temperatura homologados (presostatos, transductores y termostatos).
3.2.3 Presión de saturación del refrigerante.
3.2.4 Dispositivos limitadores de alta presión o temperatura.
3.2.5 Limitador de baja presión.
3.3 Protección de los componentes del sistema.
3.3.1 Requisitos generales.
3.3.2 Protección de los compresores.
3.3.2.1 Compresores de desplazamiento positivo.
3.3.2.2 Dispositivo de seguridad limitador de presión homologado.
3.3.3 Protección de bombas de refrigerantes líquidos.
3.3.4 Protección de recipientes a presión.
3.3.4.1 Dispositivos de alivio de presión.
3.3.4.2 Capacidad mínima de descarga requerida.
3.3.5 Dilatación térmica del líquido.
3.4 Disposición de los elementos de seguridad.
3.4.1 Disposición de los elementos de alivio de presión.
3.4.1.1 Requisitos generales.
3.4.1.2 Tapones fusibles.
3.4.1.3 Válvulas de cierre.
3.4.1.4 Descarga desde un lado de mayor presión a otro de menor presión.
3.4.1.5 Disco de rotura.
3.4.2 Disposición de los elementos de seguridad limitadores de presión.
3.4.2.1 Requisitos generales.
3.4.2.2 Modificación del ajuste.
3.4.2.3 Fallo de alimentación eléctrica.
3.4.2.4 Señal analógica.
3.5 Capacidad de descarga de los dispositivos de alivio de presión.
3.6 Presión de tarado de los valores de seguridad y precintado.
Fuentes de calor y altas temperaturas
1. Requisitos generales.
Todas las instalaciones frigoríficas estarán protegidas contra sobrepresión mediante los dispositivos requeridos en esta Instrucción.
Durante el funcionamiento normal, parada y transporte ningún componente de los sistemas de refrigeración deberá sobrepasar la presión máxima admisible. Las presiones internas excesivas debido a causas previsibles se evitarán o aliviarán con el mínimo riesgo posible para personas, bienes y medio ambiente. En el caso de que un dispositivo de alivio de presión esté descargando, la presión en cualquier componente no deberá sobrepasar en más del 10 % la presión máxima admisible.
En el apéndice 1 de esta instrucción técnica complementaria se recoge el diagrama de flujo de protección de los sistemas de refrigeración contra presiones excesivas.
2. Dispositivos de protección.
2.1 Dispositivos de alivio de presión.
2.1.1 Válvulas de seguridad.
2.1.1.1 Requisitos generales.
Las válvulas de seguridad se deberán diseñar de forma que su cierre sea estanco después de la prueba y de la eventual descarga.
2.1.1.2 Dispositivo indicador.
Se deberá instalar un dispositivo indicador para comprobar si la válvula de seguridad ha descargado a la atmósfera.
2.1.1.3 Precintado.
El tarado de la válvula deberá ser precintado una vez haya sido ajustada y probada (véase apartado 3.6.).
2.1.1.4 Marcado de identificación.
El precinto deberá llevar la marca de identificación del fabricante de la válvula o, en su caso, la organización o entidad registrada que haya efectuado el tarado (véase apartado 3.6.).
2.1.1.5 Marcado.
En una chapa de identificación o en el cuerpo de la válvula deberán ir grabadas la presión de tarado y la capacidad nominal de descarga, o bien la presión de tarado, el coeficiente de descarga y la sección de paso.
2.1.2 Disco de rotura.
2.1.2.1 Requisitos generales.
El disco deberá estar adecuadamente sujeto en su alojamiento. La sección transversal interna del alojamiento deberá servir como sección libre de paso del disco. El diámetro interior en todo el cuerpo del dispositivo no deberá ser menor que la sección transversal libre de apertura.
Sólo se podrá colocar antes de una válvula de seguridad y tendrá un diámetro mínimo igual al de dicha válvula, debiendo disponer además de un sensor para detectar su rotura.
2.1.2.2 Marcado.
Cada disco o lámina deberá llevar grabado el nombre del fabricante y la presión nominal de rotura de tal forma que su función no se vea afectada por dicha grabación.
2.2 Tapones fusibles.
La temperatura de fusión del material fusible deberá estar estampada en la porción no fundible del tapón. No podrán ser empleados con refrigerantes inflamables, pertenecientes a los grupos L2 y L3.
2.3 Dispositivo de seguridad limitador de presión.
Dispondrán de un dispositivo de seguridad limitador de presión.
Los dispositivos mecánicos de conmutación utilizados como seguridad no se deberán emplear con fines de control y regulación.
3. Aplicación de los dispositivos de seguridad.
3.1 Requisitos generales.
Cuando se utilicen dispositivos de seguridad contra presiones excesivas, como medida adicional durante el funcionamiento normal de la instalación deberá preverse, siempre que sea factible, un limitador que pare el generador de presión antes de que actúe alguno de los dispositivos de seguridad con descarga a la atmósfera (válvula, disco).
Para aliviar la presión de componentes en el sector de alta serán preferibles dispositivos con descarga al sector de baja frente aquellos que descarguen a la atmósfera (véase el apartado 3.4.1.4.). Serán preferibles las válvulas de seguridad a los tapones fusibles.
Si se utilizan dispositivos limitadores de temperatura, deberán instalarse de manera que la temperatura detectada esté vinculada con la seguridad.
3.2 Protección del sistema de refrigeración.
3.2.1 Requisitos generales.
Cada sistema de refrigeración deberá estar protegido al menos con un dispositivo de alivio, tapón fusible u otro medio diseñado para aliviar la presión excesiva o bien estar protegido contra sobrepresiones de acuerdo con los apartados 3.2.2. ó 3.2.4. a) o b) (véase también el apartado 3.4.1.4.). Se exceptúan los sistemas compactos unitarios, con hasta 1 kg de refrigerante del grupo L3, los cuales no precisarán estar equipados con dispositivo de alivio de presión.
3.2.2 Dispositivos de seguridad para limitación de presión o de temperatura (presostatos, transductores y termostatos).
Siempre que se cumplan los apartados 1 y 3.3.4.1., los sistemas que no tengan un dispositivo de alivio de presión deberán estar protegidos mediante dispositivos limitadores de presión o de temperatura al menos de la forma siguiente (véase también el apartado 3.2.3.):
Para toda cantidad de cualquier refrigerante y para compresores de cualquier tamaño son suficientes un dispositivo limitador de presión y un segundo limitador de presión de seguridad, conectados eléctricamente en serie, conjuntamente con un dispositivo de alivio para el compresor (véase el apartado 3.3.2).
Si la carga de refrigerante del grupo L1 es menor de 100 kg y el volumen desplazado por el compresor es menor de 25 l / s, se requerirá únicamente un dispositivo limitador de presión.
En un sistema de absorción con un consumo de energía térmica de hasta 5 kW se requerirá un dispositivo limitador de temperatura o de presión.
En un sistema de absorción con un consumo de energía térmica superior a 5 kW será suficiente instalar un presostato de seguridad y un limitador de presión (presostato) o de temperatura (termostato) conectado eléctricamente en serie con el primero.
3.2.3 Presión de saturación del refrigerante.
Si un sistema se protege de acuerdo con el apartado 3.2.2., todos los componentes del circuito del refrigerante deberán resistir la presión de saturación del mismo a las temperaturas de diseño especificadas en el apartado 1.2. de IF-06.
3.2.4 Dispositivos limitadores de alta presión o temperatura.
Todos los sistemas en los que el generador de presión pueda producir presiones superiores a la máxima admisible de los mismos deberán estar provistos con al menos un dispositivo de seguridad limitador de presión o temperatura, excepto en los casos siguientes:
Sistemas con las siguientes cargas máximas:
2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
1,5 kg de refrigerante del grupo L2,
1,0 kg de refrigerante del grupo L3,
y que además, antes de alcanzar la presión máxima admisible, sin descargar refrigerante del circuito de refrigeración a la atmósfera, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1) El motocompresor funciona sin interrupción hasta alcanzar el régimen estable de presión.
2) El motocompresor para debido a sobrecarga.
3) La energía suministrada al compresor se interrumpe mediante un dispositivo de seguridad por sobrecarga.
4) Un componente del circuito de refrigeración se avería, por ejemplo: el plato de válvulas o la junta de la culata del cilindro en un motocompresor hermético.
Sistemas con las siguientes cargas máximas:
2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
1,5 kg de refrigerante del grupo L2,
1 kg de refrigerante del grupo L3,
y que además sean sistemas de absorción en los cuales:
1) La presión generada por el compresor no puede producir una tensión que sobrepase un tercio de la presión de rotura del sistema.
2) Un dispositivo de sobrecarga desconecta el compresor antes de que la presión generada produzca una tensión que sobrepase un tercio de la resistencia límite del sistema.
3) Parte del sistema de seguridad alivia la presión con un riesgo prácticamente mínimo.
3.2.5 Limitador de baja presión.
Todas las instalaciones en las que exista el riesgo de temperaturas bajas deberán estar provistas de un limitador de presión baja según la Norma UNE EN 12263, por ejemplo: para evitar congelaciones en los enfriadores de líquidos y la disminución de la resistencia al impacto (resiliencia de los materiales utilizados).
3.3 Protección de los componentes del sistema.
Los apartados 3.3.1. y 3.3.3. no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con cargas de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
3.3.1 Requisitos generales. Puede preverse un dispositivo de alivio de la presión común para varios componentes, siempre que:
Dichos componentes no puedan independizarse unos de otros.
La capacidad de evacuación del dispositivo de alivio sea tal que proteja a todos los componentes contra una sobrepresión simultánea en los mismos.
3.3.2 Protección de los compresores.
Los compresores de desplazamiento positivo con un caudal volumétrico de más de 25 l/s deberán estar protegidos con un dispositivo de alivio de presión montado entre la descarga y la aspiración según las Normas EN 12693 o UNE EN 60335-2-34.
En caso de que no se monte una válvula de corte en la descarga será suficiente con instalar un dispositivo de alivio de presión en el sector de alta, siempre que no existan válvulas de corte intercaladas.
Compresores de desplazamiento no positivo (dinámicos) no precisarán de dispositivos de alivio, siempre que esté garantizado que no se sobrepasa la presión máxima admisible.
Cuando se alivie la presión de impulsión descargando en la aspiración se deberá evitar el recalentamiento excesivo del compresor, de acuerdo con las prescripciones dadas por el fabricante.
El dispositivo de alivio de presión (válvula de seguridad) del compresor estará ajustado normalmente a una presión superior a la máxima admisible del sector de alta del sistema y no deberá servir, por lo tanto, para proteger al sistema u otros componentes del mismo, a no ser que el dispositivo esté ajustado a la presión máxima admisible.
Los compresores de desplazamiento positivo con válvula de corte y los compresores con caudal mayor de 25 l / s deberán de estar protegidos contra sobrepresiones mediante un dispositivo de seguridad limitador de presión de acuerdo con la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, de categoría IV.
3.3.3 Protección de bombas de refrigerantes líquidos.
Las bombas de desplazamiento positivo en cualquier circuito de un sistema de refrigeración deberán estar protegidas con un dispositivo de alivio de presión, situado en el lado de impulsión, descargando en el sector de baja del sistema.
3.3.4 Protección de recipientes a presión.
3.3.4.1 Dispositivos de alivio de presión.
Los recipientes que puedan contener refrigerante líquido en condiciones normales de funcionamiento y puedan ser independizados de otras partes del sistema de refrigeración, excepto aquellos cuyo diámetro interior sea inferior a 152 mm, deberán estar protegidos mediante un dispositivo de alivio (por ejemplo, válvula de seguridad) de acuerdo con los puntos siguientes:
Los equipos a presión con un volumen bruto igual o mayor que 100 dm3 deberán estar provistos de dos dispositivos de alivio montados sobre una válvula conmutadora de 3 vías; cada dispositivo deberá garantizar la capacidad de alivio requerida. Si se cumplen las condiciones expuestas en el apartado 3.4.1.4. podrá utilizarse un solo dispositivo que descargue en el sector de baja del sistema.
Cuando se utilice un sólo dispositivo de alivio, descargando en el sector de baja, se deberán prever los medios adecuados para que, con una pérdida mínima de refrigerante, y sin que los equipos a presión queden desprotegidos, el dispositivo pueda ser derivado y aislado para su revisión y desmontaje (véase el apartado 3.4.1).
Los equipos a presión con un volumen interior bruto inferior a 100 dm3 deberán tener, como mínimo, un dispositivo de alivio, bien descargando al sector de baja (véase el apartado 3.4.1.4.), o a un recipiente receptor independiente o a la atmósfera.
3.3.4.2 Capacidad mínima de descarga requerida.
La capacidad mínima de descarga del dispositivo de alivio requerida por un depósito a presión deberá ser determinada por la ecuación:
donde
Qmcapacidad mínima de descarga requerida del dispositivo de alivio en kilogramos de refrigerante por hora;
φ densidad de flujo térmico establecido en 10 kW/m2;
A superficie exterior del recipiente en metros cuadrados;
hvap calor latente específico de evaporación del refrigerante, en kilojulios por kilogramo, calculado a una presión de 1,1 veces la presión de tarado del dispositivo.
Nota – Este método de cálculo podrá no ser aplicable si la presión crítica de tarado del dispositivo está muy próxima a la crítica del refrigerante.
3.3.5 Dilatación térmica del líquido.
Los componentes del sistema que queden completamente inundados por refrigerante líquido y puedan ser independizados del resto de la instalación deberán estar protegidos contra posible rotura por dilatación térmica del líquido.
En determinados casos bastará con mantener una válvula de cierre en posición normalmente abierta, precintada y sólo manipulable por instalador frigorista.
3.4 Disposición de los elementos de seguridad.
3.4.1 Disposición de los elementos de alivio de presión.
3.4.1.1 Requisitos generales.
Los elementos o dispositivos de alivio de presión deberán estar conectados directamente sobre los recipientes a presión o componentes que protejan o lo más cerca posible de éstos. Deberán ser fácilmente accesibles y, salvo cuando protejan contra sobrepresiones por dilatación térmica del líquido, deberán estar conectados en la parte más alta posible, siempre por encima del nivel de líquido. La pérdida de presión entre el componente a proteger y la válvula (dispositivo) de alivio no deberá ser superior al valor límite indicado por el fabricante del mismo, o el resultado de los cálculos establecidos en la Norma UNE EN 13136.
3.4.1.2 Tapones fusibles.
Si para proteger equipos u otros componentes a presión del sistema de refrigeración se utilizan tapones fusibles, éstos deberán estar colocados por encima del nivel máximo de refrigerante líquido. Cuando un equipo o componente esté protegido sólo por un tapón fusible, su resistencia a la rotura deberá soportar la presión de saturación de al menos tres veces la correspondiente a la temperatura estampada en el tapón fusible.
Los tapones fusibles no deberán estar cubiertos por aislamiento térmico. En componentes de un sistema de refrigeración que contengan refrigerante no se deberán utilizar tapones fusibles como único dispositivo de alivio de presión con descarga a la atmósfera, cuando la carga de refrigerante del sistema sea mayor que:
– 2,5 kg con refrigerante del grupo L1;
– 1,5 kg con refrigerante del grupo L2; y
– 1,0 kg con refrigerante del grupo L3.
3.4.1.3 Válvulas de cierre.
No deberán colocarse válvulas de cierre entre un componente protegido del sistema y su correspondiente dispositivo de alivio de presión, salvo cuando se empleen dispositivos que descarguen desde un equipo a presión a otro de menor presión.
Para facilitar el mantenimiento y comprobación del dispositivo de alivio podrá instalarse una válvula conmutadora de tres vías con dos dispositivos de alivio montados sobre la misma.
3.4.1.4 Descarga desde un lado de mayor presión a otro de menor presión.
Cuando un dispositivo de alivio de presión (excluidos los de los compresores) descarga desde un lado de mayor presión a otro de menor presión del sistema deberán cumplirse las condiciones siguientes:
El dispositivo será una válvula de alivio que actúe prácticamente independiente de la contrapresión (presión de salida).
El lado de menor presión dispondrá de un elemento de alivio.
La capacidad de este elemento o dispositivo de alivio del sector de baja será suficiente para proteger contra una sobrepresión simultánea en todos los recipientes, compresores y bombas que estén conectadas con él.
Para comprobar y revisar este dispositivo de alivio se adoptarán las medidas necesarias evitando, en cualquier caso, que los equipos a presión queden desprotegidos.
3.4.1.5 Disco de rotura.
Un disco de rotura no deberá utilizarse como único dispositivo de alivio de presión del sector de alta ya que, en caso de romper, se perdería toda la carga de refrigerante. En condiciones normales de funcionamiento, con el fin de reducir al mínimo la pérdida de refrigerante, se podrá montar un disco de rotura en serie con una válvula de alivio posterior a él.
Para controlar la estanquidad o rotura del disco, en el tramo comprendido entre éste y la válvula de alivio, deberá haber conectado un indicador-detector de presión que active una alarma. El diámetro del disco de rotura montado antes de una válvula de alivio no deberá ser mayor ni menor que el diámetro de entrada de la propia válvula. El disco deberá estar diseñado y fabricado de forma que, al romper, ningún fragmento del mismo pueda interferir la función de la válvula u obstruir el flujo de refrigerante.
3.4.2 Disposición de los elementos de seguridad limitadores de presión.
3.4.2.1 Requisitos generales.
Entre la conexión del dispositivo de seguridad para limitar la presión y el generador de presión no deberá existir válvula de corte salvo que:
Exista un segundo dispositivo de seguridad y ambos estén conectados mediante válvula conmutable de tres vías.
El sistema esté provisto de una válvula de alivio o disco de rotura que descargue del sector de alta al de baja presión.
3.4.2.2 Modificación del ajuste.
Los dispositivos de seguridad limitadores de presión deberán estar diseñados de forma que para modificar su punto de ajuste sea necesario utilizar una herramienta.
3.4.2.3 Fallo de alimentación eléctrica.
Después de una parada por fallo de corriente, deberá impedirse el arranque automático si este resultase peligroso. Si el corte de corriente afectara al dispositivo de seguridad limitador de presión o al microprocesador / ordenador, siempre que éste interviniera en la cadena de seguridad, deberá ser desconectado el compresor.
3.4.2.4 Señal analógica.
Cuando la señal emitida por el limitador de presión sea analógica, el microprocesador / ordenador deberá parar el compresor si el valor de la señal alcanzase cualquiera de los extremos posibles del rango.
Los dispositivos de seguridad limitadores de presión podrán conectarse directamente por medio de un microprocesador / ordenador al circuito de control del motor del compresor.
3.5 Capacidad de descarga de los dispositivos de alivio de presión.
El cálculo para dimensionar los dispositivos de alivio de presión y sus tuberías de conexión se realizará conforme a la Norma UNE-EN 13136 «Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Dispositivos de alivio de presión y sus tuberías de conexión. Métodos de Cálculo».
3.6 Presión de tarado de las válvulas de seguridad y precintado.
Las válvulas de seguridad, también denominadas de alivio de presión, destinadas a la protección contra sobrepresiones de cualquier componente en las instalaciones frigoríficas, no podrán tararse a presión superior a la máxima admisible declarada para el componente protegido.
El fabricante, entregará conjuntamente con las válvulas de seguridad el Certificado de Conformidad con la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a equipos a presión, el cual deberá formar parte de la documentación que el instalador entregue al usuario.
El fabricante suministrará estas válvulas taradas, precintadas y con el correspondiente certificado de tarado.
En las revisiones periódicas establecidas en la IF-14, el frigorista deberá proceder a la verificación del correcto funcionamiento de las válvulas de seguridad, comprobando su cierre hermético después de su actuación. Si la válvula no cierra de nuevo herméticamente, deberá ser sustituida por otra que funcione correctamente y la defectuosa será sometida a un procedimiento de retarado por una empresa autorizada por una entidad notificada. Dicha empresa deberá sustituir el precinto original por el suyo propio y entregar el correspondiente certificado. Las válvulas así recuperadas sólo podrán utilizarse en instalaciones existentes.
4. Fuentes de calor y altas temperaturas.
Este apartado no es aplicable para los sistemas compactos, semicompactos y ejecutados in situ que funcionan con carga de hasta:
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
– 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
Si los evaporadores o enfriadores de aire se instalan en la proximidad de fuentes de calor se deberán tomar medidas efectivas para evitar que aquellos sean expuestos a excesivo calor, lo que provocaría presiones elevadas en su interior.
Los condensadores y los recipientes de líquido no se colocarán nunca en la proximidad de focos de calor.
Si una parte del circuito de refrigeración puede alcanzar una temperatura que estuviera por encima de la temperatura correspondiente a la presión máxima admisible (por ejemplo, en un sistema de desescarche eléctrico, desescarche por agua caliente, o limpieza mediante agua caliente o vapor), el líquido contenido en él deberá poder ser trasvasado a cualquier otra parte del sistema donde no exista alta temperatura. Si fuese necesario el sistema estará equipado con un recipiente permanentemente conectado con la parte en cuestión.
Redactado el apartado 3.2.5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12965
APÉNDICE 1. PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN CONTRA PRESIONES EXCESIVAS
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2011. Ref. BOE-A-2011-12965
INSTRUCCIÓN IF-09. ENSAYOS, PRUEBAS Y REVISIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO
ÍNDICE
Ensayos y puesta en servicio.
1.1 Requisitos generales.
1.1.1 Ensayos.
1.1.2 Resultados de los ensayos.
1.2 Ensayo de resistencia a la presión de los componentes.
1.2.1 Requisitos generales.
1.2.2 Fluidos para ensayos de resistencia a la presión.
1.2.3 Criterios de aceptación.
1.3 Ensayo de presión en tuberías de los sistemas de refrigeración.
1.3.1 Preparación para la prueba.
1.3.2 Pruebas de presión para circuitos de fluidos secundarios.
1.3.3 Manómetros.
1.3.4 Reparación de uniones.
1.4 Prueba de estanqueidad.
1.4.1 Requisitos generales.
1.4.2 Sustancias trazadoras.
1.5 Certificados.
1.6 Procedimiento de vacío.
1.6.1 Requisitos generales.
1.6.2 Sistemas con carga de más de 20 kg.
1.6.3 Sistemas con halocarbonos o hidrocarburos con carga inferior a 20 kg.
1.6.4 Sistemas con amoniaco o CO2.
1.7 Control del conjunto de la instalación antes de su puesta en marcha.
1.7.1 Requisitos generales.
1.7.2 Control de los sistemas de refrigeración.
1.7.2.1 Revisión por empresa frigorista.
1.7.2.2 Documentación.
1.7.3 Comprobación de la documentación de los equipos a presión.
1.7.4 Comprobación de los dispositivos de seguridad.
1.7.4.1 Comprobación de su instalación.
1.7.4.2 Conformidad con la normativa correspondiente.
1.7.4.3 Dispositivos de seguridad para limitar la presión.
1.7.4.4 Válvulas de seguridad exteriores.
1.7.4.5 Discos de rotura.
1.7.4.6 Tapones fusibles.
1.7.5 Comprobación de la tubería de refrigeración.
1.7.6 Verificación visual de la instalación completa.
1.8 Carga del refrigerante
1. Ensayos y puesta en servicio.
Los apartados 1.1., 1.2., 1.3., 1.6.2., 1.6.2., 1.6.4., 1.7.1., 1.7.2., 1.7.3. y 1.7.6., no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos que funcionen con cargas de refrigerante de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
1.1 Requisitos generales.
1.1.1 Ensayos.
Antes de la puesta en servicio de un sistema de refrigeración todos sus componentes o el conjunto de la instalación deberán someterse a los siguientes ensayos:
Ensayo de resistencia a la presión.
Ensayo de estanquidad.
Ensayo funcional de todos los dispositivos de seguridad.
Ensayo de conformidad del conjunto de la instalación.
Durante los ensayos, las conexiones y uniones deberán ser accesibles para su comprobación.
Después de las pruebas de presión y estanquidad y antes de la primera puesta en servicio de la instalación deberá procederse a realizar un ensayo funcional de todos los circuitos de seguridad.
1.1.2 Resultados de los ensayos.
Los resultados de estos ensayos deberán ser registrados.
1.2 Ensayo de resistencia a la presión de los componentes.
1.2.1 Requisitos generales.
De acuerdo con los requisitos de la tabla 2 de la IF-06, todos los componentes deberán ser sometidos a una prueba de resistencia, bien antes de salir de fábrica o en su defecto en el lugar de emplazamiento.
Los indicadores de presión y dispositivos de control podrán ser probados a presiones inferiores, pero no por debajo de 1,1 veces la presión máxima admisible.
1.2.2 Fluidos para ensayos de resistencia a la presión.
El ensayo de resistencia a la presión deberá ser de tipo hidráulico utilizando agua u otro líquido no peligroso adecuado, excepto cuando por razones técnicas, el componente no deba probarse con líquido; en tal caso podrá utilizarse para el ensayo un gas que no sea peligroso y sea compatible con el refrigerante y los materiales del sistema. No se permite el empleo de refrigerantes fluorados en este tipo de ensayos.
1.2.3 Criterios de aceptación.
Como resultado de estas pruebas no deberán generarse deformaciones permanentes, excepto que la deformación por presión sea necesaria para la fabricación de los componentes, por ejemplo durante la expansión y soldadura de un evaporador multitubular.
En este caso se considerará necesario que el componente esté calculado para resistir, sin rotura, una presión como mínimo tres veces la de diseño del mismo.
1.3 Ensayo de presión en las tuberías de los sistemas de refrigeración.
Las tuberías de interconexión de los sistemas frigoríficos serán sometidas a una prueba neumática a 1,1 por la presión máxima admisible (PS). Previamente se deberán llevar a cabo los ensayos no destructivos detallados en la tabla siguiente:
| Tipo de soldadura | Extensión END |
|---|---|
| Todas las uniones | 100 % UT (Inspección visual s/END) |
| Soldaduras circunferencialesa Enlaces y tubuladuras soldadas DN ≥ 100 | 10 %b RT o UT |
| Enlaces y tubuladuras soldadas DN ≤ 100 y uniones de enchufe (SW) | 10 % PT |
| Soldaduras longitudinales, si no han estado ya sujetas a END o pruebas de presión en la factoría del fabricante | 100 % RT o UT |
a Para soldaduras y dimensiones de las uniones donde los ultrasonidos (UT) o radiografías (RT) no permitan una clara evaluación, se efectuará una comprobación con líquidos penetrantes (PT).
b Hasta DN ≤ 600, se controlará al 100% el 10% de las soldaduras, para DN > 600 se controlará el 10% de la longitud total de las soldaduras.
END = Ensayos No Destructivos
Todas estas pruebas deberán ser realizadas por una empresa frigorista.
1.3.1 Preparación para la prueba.
Las juntas sometidas a la prueba deberán estar perfectamente visibles y accesibles, así como libres de óxido, suciedad, aceite, u otros materiales extraños. Las juntas solamente podrán ser pintadas y aisladas o cubiertas una vez probadas de acuerdo con el apartado 1.2.1.
El sistema deberá ser inspeccionado visualmente antes de aplicar la presión para comprobar que todos los elementos están conectados entre sí de forma estanca. Todos los componentes no sujetos a la prueba de presión deberán ser desconectados o aislados mediante válvulas, bridas ciegas, tapones o cualquier otro medio adecuado.
Deberá realizarse una prueba previa a una presión de 1,5 bar antes de otras pruebas con objeto de localizar y corregir fugas importantes.
La temperatura de las tuberías durante la prueba deberá mantenerse por encima de la temperatura de transición dúctil-frágil.
Se tomarán todas las precauciones adecuadas para proteger al personal contra el riesgo de rotura de los componentes del sistema durante la prueba neumática.
Los medios utilizados para suministrar la presión de prueba deberán disponer o bien de un dispositivo limitador de presión o de un dispositivo de reducción de presión y de un dispositivo de alivio de presión y un manómetro en la salida. El dispositivo de alivio de presión deberá ser ajustado a una presión superior a la presión de prueba, pero lo suficientemente baja para prevenir deformaciones permanentes en los componentes del sistema.
La presión en el sistema deberá ser incrementada gradualmente hasta un 50% de la presión de prueba, y posteriormente por escalones de aproximadamente un décimo de la presión de prueba hasta alcanzar el 100% de ésta. La presión de prueba deberá mantenerse en el valor requerido durante al menos 30 minutos. Después deberá reducirse hasta la presión de prueba de estanqueidad.
Las juntas mecánicas en las que se hayan insertado bridas ciegas o tapones para cerrar el sistema o para facilitar el desmontaje de componentes durante la prueba no precisarán ser probadas a presión después de desmontar la brida ciega o tapón, a condición de que posteriormente pasen una prueba de estanqueidad.
La prueba podrá realizarse por partes aislables del sistema a medida que su montaje se vaya terminando.
1.3.2 Pruebas de presión para circuitos de fluidos secundarios.
Los sistemas de tuberías de los fluidos secundarios deberán ser sometidos a una prueba (hidráulica o neumática) con una presión del 15% sobre la de diseño. La presión en el punto más bajo no deberá superar el 90% del límite elástico ni 1,7 veces la tensión admisible para materiales frágiles.
Si se utiliza un refrigerante como fluido secundario, el sistema de tuberías deberá probarse como el de un sistema frigorífico.
1.3.3 Manómetros.
La precisión de los manómetros deberá ser comprobada antes de su utilización en la prueba por comparación con un manómetro patrón debidamente calibrado.
1.3.4 Reparación de uniones.
Todas las uniones que presenten fugas deberán ser reparadas.
Las uniones por soldadura fuerte que presenten fugas deberán ser rehechas, y no se podrán reparar utilizando soldadura blanda.
Las uniones por soldadura blanda podrán ser reparadas limpiando la zona defectuosa y volviendo a preparar la superficie y soldar.
Los sectores de las uniones soldadas que se hayan detectado como defectuosos durante la realización de los ensayos no destructivos, deberán sanearse y soldarse de nuevo.
Las uniones reparadas se deberán probar nuevamente.
1.4 Prueba de estanquidad.
1.4.1 Requisitos generales.
El sistema de refrigeración deberá ser sometido a una prueba de estanquidad bien como conjunto o por sectores. La presión de la prueba será la indicada en la tabla 2 de la IF-06 y podrá realizarse antes de salir el equipo de fábrica, si el montaje se realiza en ésta, o bien in situ, si el montaje o la carga de refrigerante se hace en el lugar de emplazamiento.
Para los sistemas compactos, semicompactos y de absorción herméticos, esta prueba de estanqueidad se efectuará en fábrica.
Para la prueba de estanquidad se utilizarán varias técnicas dependiendo de las condiciones de producción, por ejemplo, gas inerte a presión, vacío, gases trazadores, etc. El método utilizado será supervisado por el instalador frigorista.
1.4.2 Sustancias trazadoras.
Cuando se añaden sustancias trazadoras al gas inerte, éstas no deberán ser ni peligrosas ni perjudiciales para el medio ambiente. En ningún caso podrán ser empleadas sustancias organohalogenadas.
1.5 Certificados
Las pruebas de presión que se realicen en obra así como las pruebas de estanqueidad realizadas, tanto en los equipos construidos en fábrica como en las instalaciones frigoríficas realizadas «in situ», se llevarán a cabo por empresa frigorista y cuando se trate de tuberías pertenecientes a las categorías I, II y III, establecidas según el artículo 3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, que dicta disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a equipos a presión, se emitirá el preceptivo certificado de conformidad del equipo.
Todas estas pruebas se realizarán bajo la responsabilidad de la empresa frigorista y, en su caso, del técnico competente director de la obra de la instalación frigorífica, quienes una vez realizadas satisfactoriamente, extenderán el correspondiente certificado.
1.6 Procedimiento de vacío.
1.6.1 Requisitos generales.
Las operaciones de extracción de la humedad mediante vacío no podrán utilizarse para comprobar la estanqueidad del circuito frigorífico.
Queda prohibido el empleo de refrigerantes fluorados en fase gaseosa para extraer la humedad. Para tal fin el fluido utilizado será el nitrógeno seco exento de oxígeno.
1.6.2 Sistemas con carga de más de 20 Kg.
Si se utiliza un procedimiento de vacío en el caso de sistemas que utilicen halocarbonos o hidrocarburos con una carga superior a 20 kg, el sistema se deberá secar y evacuar a menos de 270 Pa absolutos. Este vacío se mantendrá como mínimo 30 minutos y después se romperá mediante nitrógeno seco. El sistema se evacuará otra vez a menos de 270 Pa absolutos. Este vacío se mantendrá como mínimo 6 horas y después se romperá utilizando el refrigerante del sistema.
1.6.3 Sistemas con halocarbonos o hidrocarburos con carga inferior a 20 kg.
La presión de vacío de los sistemas con halocarbonos o hidrocarburos antes de recargar el refrigerante será inferior a 270 Pa absolutos. El plazo de tiempo para mantener el vacío dependerá del tamaño y la complejidad del sistema, con un mínimo de 60 minutos.
1.6.4 Sistemas con amoníaco o CO2.
En sistemas con amoníaco o CO2, la presión de vacío antes de cargar el refrigerante deberá ser inferior a 675 Pa absolutos. El tiempo durante el cual deberá mantenerse el vacío dependerá del tamaño y la complejidad del sistema, siendo el mínimo de 2 horas.
Los sistemas de amoníaco que utilicen lubricantes miscibles necesitarán un tratamiento especial que podrá requerir la instalación de filtros deshidratadores.
1.7 Control del conjunto de la instalación antes de su puesta en marcha.
1.7.1 Requisitos generales.
Antes de poner en funcionamiento un sistema de refrigeración se deberá comprobar el mismo en su totalidad. Se verificara que la instalación está de acuerdo con los planos constructivos, los diagramas de flujo, tuberías e instrumentación, control y esquemas eléctricos.
1.7.2 Control de los sistemas de refrigeración.
1.7.2.1 Revisión por empresa frigorista.
El control de los sistemas de refrigeración por empresa frigorista deberá incluir los siguientes puntos:
Comprobación de la documentación de los equipos a presión.
Comprobación del equipo de seguridad.
Comprobación de que las soldaduras de las tuberías son conformes con los procedimientos aprobados.
Comprobación de las tuberías.
Verificación del acta de la prueba de estanqueidad del sistema de refrigeración.
Verificación visual del sistema de refrigeración.
1.7.3 Documentación.
Ningún sistema de refrigeración deberá ser puesto en funcionamiento si no está debidamente documentado.
1.7.3.1 Comprobación de la documentación de los equipos a presión.
La documentación deberá comprobarse con el fin de asegurar que los equipos a presión del sistema de refrigeración cumplen con los requisitos, códigos de diseño y otras normativas reguladoras apropiadas de la legislación existente.
1.7.4 Comprobación de los dispositivos de seguridad.
1.7.4.1 Comprobación de su instalación.
Se comprobará que los dispositivos de seguridad requeridos para el sistema de refrigeración están instalados y se encuentran en condiciones de funcionamiento, y que se ha elegido la presión de tarado adecuada para garantizar la seguridad del sistema.
1.7.4.2 Conformidad con la normativa correspondiente.
Se deberá comprobar que los dispositivos de seguridad cumplen con las normas correspondientes y que han sido probados y certificados por el fabricante.
Esto no implicará que cada dispositivo deba tener un certificado propio.
1.7.4.3 Dispositivos de seguridad para limitar la presión.
Se deberá comprobar, donde corresponda, que los dispositivos de seguridad para limitar la presión funcionan y están montados correctamente.
1.7.4.4 Válvulas de seguridad exteriores.
Las válvulas de seguridad con descarga al exterior se deberán comprobar para asegurar que se ha marcado la presión de tarado correcta en su cuerpo o la que se especifica en la placa de características.
1.7.4.5 Discos de rotura.
Deberá comprobarse el correcto marcado de la presión nominal de rotura de los discos (excluidos los discos internos).
1.7.4.6 Tapones fusibles.
Deberá comprobarse el marcado correcto de la temperatura de fusión de los tapones fusibles.
1.7.5 Comprobación de la tubería de refrigeración.
Deberá comprobarse que la tubería del sistema de refrigeración ha sido instalada de acuerdo con los planos, especificaciones y normas que sean de aplicación.
1.7.6 Verificación visual de la instalación completa.
Se deberá llevar a cabo una comprobación visual de la instalación completa de acuerdo con los anexos normativos A y B de la Norma UNE EN 378-2.
1.8 Carga del refrigerante.
La carga del refrigerante se realizará de la siguiente forma:
– Para equipos de compresión de más de 3 Kg. de carga de refrigerante y refrigerantes azeotrópicos, el fluido deberá ser introducido en el circuito a través del sector de baja presión en fase vapor.
– Para refrigerantes zeotrópicos, la carga se realizará en fase líquida y deberá efectuarse de modo que el fluido se expansione en el dispositivo que incorporan los evaporadores, de esta forma se evitará que pueda llegar líquido a los compresores. Para ello se dispondrá de una toma de carga con válvula y una válvula de cierre aguas arriba de la tubería de alimentación de líquido, que permita independizar el punto de carga del sector de alta.
Ninguna botella de refrigerante líquido deberá ser conectada o dejarse permanentemente conectada a la instalación fuera de las operaciones de carga y descarga del refrigerante.
INSTRUCCIÓN IF-10. MARCADO Y DOCUMENTACIÓN
ÍNDICE
Marcado.
1.1 Requisitos generales.
1.2 Sistemas de refrigeración.
1.3 Compresores de refrigeración.
1.4 Bombas de refrigerante líquido.
1.5 Tuberías y válvulas.
1.6 Equipos a presión.
Documentación.
2.1 Certificados.
2.2 Manual de instrucciones.
2.3 Cartel de seguridad.
2.4 Planos.
2.5 Libro de registro de la instalación frigorífica.
Apéndice 1. Modelo de libro de registro de la instalación frigorífica.
1. Marcado.
1.1 Requisitos generales.
1.1.1 Los sistemas de refrigeración y sus componentes principales deberán ser identificados mediante marcado (marcado CE cuando proceda, placa de identificación, etiquetas codificadas, etc.) tal y como se establece en esta instrucción. Este marcado deberá estar siempre visible. En los sistemas de refrigeración cerrados, terminados en fábrica y con una carga de refrigerante limitada, no es necesario que el condensador y evaporador estén marcados, salvo en el caso que contengan refrigerantes fluorados, en el que será de aplicación lo referido en el apartado 1.2.4.
1.1.2 Los dispositivos de corte y los principales dispositivos de mando y control deberán estar claramente etiquetados si no resulta obvia su función.
1.1.3 Los apartados 1.1.2., 1.3., 1.5. y 1.6. no son aplicables a los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con cargas de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
1.2 Sistemas de refrigeración.
1.2.1 Se deberá colocar una placa de identificación bien legible cerca de o en el sistema de refrigeración.
1.2.2 La placa de identificación deberá contener al menos los siguientes datos:
Nombre y dirección de la empresa frigorista que haya realizado la instalación.
Modelo y número de serie, o número de fabricación, o número de registro, según corresponda.
Año de construcción.
Fecha (año y mes) de la próxima inspección periódica.
Denominación simbólica alfanumérica del refrigerante de acuerdo con la IF-02.
Carga aproximada del refrigerante en kg.
Presión máxima admisible, en los sectores de alta y de baja presión, en bar.
Marcado CE cuando proceda.
En los sistemas compactos y semicompactos que funcionan con carga de hasta:
– 10,0 kg de refrigerante del grupo L1,
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L2, y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3,
el año de construcción puede formar parte del número de serie, y toda la información podrá incluirse en la placa de identificación del equipo y codificarse.
1.2.3 La placa de identificación también deberá contener, en su caso, detalles de los datos eléctricos tales como los requeridos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
1.2.4 En los casos en los que el refrigerante sea un gas fluorado de efecto invernadero se deberá identificar la denominación química de dicho fluido mediante la etiqueta establecida a nivel europeo, utilizándose la nomenclatura industrial aceptada. Dicha etiqueta indicará claramente que el sistema contiene un gas fluorado de efecto invernadero de los regulados por el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como su cantidad, indicación que figurará de manera clara e indeleble sobre el sistema, junto a los puntos de servicio para recarga o recuperación de los refrigerantes fluorados de efecto invernadero, o en la parte del sistema que contenga el gas fluorado de efecto invernadero. Los sistemas sellados herméticamente se etiquetarán como tales.
1.3 Compresores de refrigeración.
Los compresores de refrigeración se deberán marcar de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
1.4 Bombas de refrigerante líquido.
Las bombas de refrigerante líquido deberán estar provistas como mínimo de la siguiente información sobre soporte fijo y con escritura indeleble:
Fabricante.
Designación de tipo.
Número de serie.
Año de fabricación.
Presión de diseño o presión máxima admisible.
1.5 Tubería y válvulas.
1.5.1 Las tuberías de los diferentes fluidos montadas e instaladas in situ deberán ser identificadas mediante marcado con etiquetas codificadas conforme con la IF-18.
1.5.2 Cuando la seguridad de personas o bienes pueda verse afectada por el escape del contenido de las tuberías, se pondrán etiquetas que identifiquen este contenido cerca de las válvulas de corte del sector y allí donde las tuberías atraviesen paredes.
1.5.3 Los principales dispositivos de corte, mando y control del circuito del refrigerante y fluidos auxiliares (gas, aire, agua, electricidad) se deberán marcar claramente de acuerdo con su función.
Se podrán utilizar símbolos para identificar estos dispositivos, siempre que se sitúe una clave de símbolos cerca de los mismos.
Se marcarán, de forma indeleble (mediante etiquetas, marcas metálicas, adhesivos, etc.) los dispositivos que únicamente deban ser manipulados por personas acreditadas.
1.6 Equipos a presión.
Los equipos a presión se deberán marcar de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o con el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre.
2. Documentación.
Este capítulo no es aplicable a los sistemas instalados in situ con carga de hasta:
– 2,5 kg de refrigerante del grupo L1,
– 1,5 kg de refrigerante del grupo L2 y
– 1,0 kg de refrigerante del grupo L3.
2.1 Certificados.
2.1.1 Se deberán registrar en soporte papel o informático los resultados de los ensayos y pruebas.
2.1.2 El fabricante de los componentes entregará con la mercancía los certificados del material de los productos adquiridos por la empresa frigorista, de manera que esta última pueda comprobar que los materiales empleados cumplen con las especificaciones requeridas por el reglamento aplicable en cada caso, y su trazabilidad en todo el proceso productivo.
Normalmente se proporcionarán certificados del material, por ejemplo, tipo 3.1. B según la Norma UNE EN 10204. No se aceptará ningún material sin el certificado correspondiente.
2.1.3 Cualquier certificado que se requiera, se deberá preparar y suscribir por la persona competente que llevó a cabo la inspección, ensayo o comprobación.
2.1.4 La empresa frigorista deberá proporcionar al titular el certificado de la instalación (modelo incluido en el libro de registro de la instalación) confirmando que el sistema ha sido instalado de acuerdo con los requisitos de diseño e indicando el valor de ajuste de los dispositivos de seguridad y control establecidos en la puesta en marcha.
2.2 Manual de instrucciones.
2.2.1 Las instrucciones de manejo deberán proporcionarse por la empresa frigorista, facilitando las indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración e incluyendo las precauciones a adoptar en caso de avería o de fugas. Estas instrucciones e indicaciones se redactarán en todo caso en español y podrán estar repetidas en otros idiomas acordados entre la empresa frigorista y el titular de la instalación.
2.2.2 El manual de instrucciones incluirá, como mínimo y si procede, la siguiente información:
Finalidad del sistema.
Descripción general de la instalación, de las máquinas y equipos, indicando el nombre de la empresa frigorista responsable de la instalación, dirección y teléfono, así como el año de su puesta en marcha.
Descripción y detalles de funcionamiento del sistema completo (incluyendo componentes), con un diagrama esquemático del sistema de refrigeración y un esquema del circuito eléctrico.
Instrucciones concernientes a la puesta en marcha, parada y situación de reposo del sistema y de las partes que lo componen.
Programa de mantenimiento y revisión, así como control de fugas de refrigerantes que debe realizarse, especificando el personal competente y procedimiento a seguir.
Causas de los defectos más comunes y medidas a adoptar y la necesidad de recurrir a técnicos de mantenimiento competentes en el caso de fugas o averías.
Indicación sobre la incidencia ambiental del sistema y su consumo energético, así como buenas prácticas para minimizar y controlar dicho consumo, mediante el análisis de los parámetros COP, capacidad frigorífica y rendimiento del compresor/compresores.
En el caso de los refrigerantes fluorados se incluirá información sobre los mismos incluido su potencial de calentamiento atmosférico, especificándose la obligatoriedad de su recuperación por profesional competente e incluyéndose instrucciones de recuperación y tratamiento ambiental.
Precauciones a adoptar para evitar la congelación del agua en los condensadores, enfriadores, etc. en caso de bajas temperaturas ambientales o como consecuencia de la reducción normal de la presión / temperatura del sistema.
Precauciones a adoptar cuando se trasladen sistemas o partes de los mismos.
Instrucciones detalladas relativas a la eliminación de los fluidos de trabajo y componentes, así como sobre gestión de residuos y desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil.
La información expuesta en el cartel de seguridad del sistema (véase el apartado 2.3.), si es necesario, en su totalidad.
Referencia a las medidas de protección, primeros auxilios y procedimientos a seguir en caso de emergencia, por ejemplo, fugas, incendio, explosión.
En el caso de instalaciones con potencia en compresores mayor de 10 kW deberá, además, contener:
Instrucciones de mantenimiento del sistema completo, con el programa adecuado para el mantenimiento preventivo y las revisiones del control de fugas y anomalías a realizar.
Instrucciones relativas a la carga, vaciado y sustitución del refrigerante.
Instrucciones relativas a la manipulación del refrigerante y a los riesgos asociados con dicha operación.
Necesidad de la comprobación periódica del alumbrado de emergencia, incluyendo la iluminación portátil.
Instrucciones relativas a la función y mantenimiento de los equipos de seguridad, protección y primeros auxilios, dispositivos de alarma e indicadores luminosos.
Indicadores para la configuración del libro de registro (véase el apartado 2.5.).
Los certificados requeridos.
2.2.3 Las partes interesadas deberán describir los procedimientos de emergencia a seguir en caso de perturbaciones y accidentes de cualquier naturaleza.
2.3 Cartel de seguridad.
En la proximidad del lugar de operación del sistema de refrigeración se colocará un cartel bien legible y adecuadamente protegido.
En caso de sistemas partidos o multipartidos, el lugar de operación podrá considerarse aquel donde esté instalada la unidad exterior.
Si en la misma sala de máquinas o planta existen varios sistemas de refrigeración independientes, se colocará un cartel por sistema, o bien un cartel que refleje los datos de cada sistema.
Este cartel contendrá como mínimo la siguiente información:
Nombre, dirección y teléfono de la empresa instaladora, el de la empresa de mantenimiento y en cualquier caso, de la persona responsable del sistema de refrigeración, así como las direcciones y números de teléfono de los bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos y teléfono de emergencias (112).
Carga en kg y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, con indicación de su fórmula química y su número de designación (véase IF-02).
Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia.
Presiones máximas admisibles.
Detalles de inflamabilidad del refrigerante utilizado, cuando éste sea inflamable.
2.4 Planos.
En un sitio visible de la sala de máquinas se colocará un diagrama de las tuberías del sistema de refrigeración, mostrando los símbolos de los dispositivos de corte, mando y control.
2.5 Libro de registro de la instalación frigorífica.
2.5.1 El titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación.
2.5.2 En el libro de registro de la instalación frigorífica se deberá anotar la siguiente información:
Nombre del titular de la instalación, dirección postal y número de teléfono.
Ubicación y destino de la instalación.
Fecha de la puesta en marcha.
Empresa frigorista que ha realizado la instalación, con número de registro y categoría, dirección postal y número de teléfono.
Empresa frigorista contratada para efectuar el mantenimiento con su número de registro, dirección postal y número de teléfono.
Modificaciones, sustituciones de componentes y ampliaciones del sistema a partir de la primera puesta en servicio, si procede.
Resultado de las pruebas periódicas de rutina.
Detalles de cualquier trabajo de mantenimiento o reparación especificando la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo el mantenimiento o la reparación.
Tipo, clase (nuevo, reutilizado o reciclado) y cantidad de refrigerante en kgs. que ha sido cargado (véase también el apartado 6.6. de la Norma UNE EN 378-4) y cantidades recuperadas durante el mantenimiento, la reparación y la eliminación definitiva, especificando el técnico competente y el destino del refrigerante recuperado.
Lubricante utilizado y contenido en litros.
Períodos prolongados de parada.
Siempre que se produzca un escape o avería sin escape, se detallará el punto exacto donde se ha producido (con pintura roja), especificando su situación sobre el esquema y la causa. Se anotará también el tiempo que se ha tardado en reparar la avería y en caso de haberse producido un escape de gas, se indicará la cantidad perdida y la recarga y en ambos casos se detallarán las medidas adoptadas para que el incidente no se repita.
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