Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional

Rango Real Decreto
Publicación 2011-04-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Defensa
Fuente BOE
artículos 33
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El artículo 74 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, determina que la carrera militar de los miembros de las Fuerzas Armadas queda definida por la ocupación de los diferentes destinos, el ascenso a los sucesivos empleos y la progresiva capacitación para puestos de mayor responsabilidad.

La ocupación de los diferentes destinos queda así configurada como uno de los elementos clave de la carrera profesional de los militares.

Los sistemas de asignación de destino continúan siendo los de libre designación, concurso de méritos y provisión por antigüedad, pero la citada ley preconiza que con la potenciación del mérito y la capacidad, la utilización del sistema de antigüedad irá disminuyendo progresivamente.

La aplicación de este criterio llevará a que los militares ocupen preferentemente puestos operativos asignados por antigüedad en los dos primeros empleos de cada escala.

También en los empleos a los que se asciende por el sistema de concurso-oposición el sistema de asignación más habitual será el sistema de antigüedad.

En los empleos a los que se asciende por el sistema de clasificación se ocuparán mayoritariamente puestos asignados por concurso de méritos, quedando la aplicación del sistema de libre designación reservada, con carácter general, para la cobertura de los puestos correspondientes a los máximos empleos de cada escala y para la de aquellos otros para los que se precisen especiales condiciones profesionales y personales de idoneidad.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, reserva al desarrollo reglamentario, en sus artículos 100, 101, 104 y 113, el establecimiento de los criterios para determinar los puestos que deban cubrirse por el procedimiento de libre designación, el tiempo mínimo y, en su caso, máximo de permanencia en los destinos, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para el acceso a determinados destinos, el derecho preferente de la mujer militar víctima de violencia de género o de violencia sexual para ocupar otro destino, las condiciones en las que los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial podrán optar a un destino diferente del asignado en la convocatoria, las causas de cese en los destinos y las condiciones y circunstancias en las que los militares en la situación administrativa de reserva podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio.

Además de cumplir este mandato legal, en el Reglamento se atribuyen las competencias para la aprobación de las plantillas orgánicas y de las relaciones de puestos militares, así como para la publicación de vacantes. También se concretan las condiciones y circunstancias de los destinos de los militares en la situación de reserva.

La conciliación de la vida profesional, personal y familiar se facilita con las normas específicas relativas a la asignación de puestos durante los períodos de embarazo y de lactancia, la incorporación del criterio de agrupación familiar en los baremos de los concursos de méritos y las salvaguardas establecidas ante la coincidencia temporal de los dos progenitores de un menor de doce años en misiones o comisiones de servicio.

El Reglamento se estructura en seis capítulos. El capítulo I «Disposiciones generales» contiene el objeto y el ámbito de aplicación y en él se definen los principales conceptos que se utilizan en los capítulos siguientes.

El capítulo II «Plantillas» establece las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos militares que existirán en el Ministerio de Defensa, así como su contenido y las autoridades competentes para su aprobación.

En el capítulo III «Vacantes» se regulan las autoridades competentes para publicar las vacantes, las características de estas publicaciones y las condiciones que se deben reunir para solicitarlas.

El capítulo IV «Destinos», dividido en cuatro secciones, establece los criterios para aplicar los diferentes procedimientos de asignación de destinos, las normas generales para asignarlos, así como las particulares para el personal en reserva, los militares de tropa y marinería durante el compromiso inicial, los militares a los que se les ha instruido un expediente de condiciones psicofísicas y para la militar víctima de violencia de género o de violencia sexual, los procedimientos de asignación de destinos en ausencia de peticionarios, las limitaciones para ocupar destinos, los tiempos de permanencia en los destinos y las causas de cese en los mismos.

En el capítulo V «Comisiones de servicio» se determinan los motivos para su realización y se regulan las normas para su designación, dando un tratamiento diferenciado al personal en reserva y a los progenitores de menores de doce años.

Finalmente, en el capítulo VI «Recursos» se indican los que corresponde aplicar en esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de abril de 2011,

DISPONGO:

Se modifican los párrafos séptimo y decimotercero por el art. único.2 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria primera. Retenidos en el empleo.

El militar que se encuentre retenido en su empleo con carácter definitivo, por aplicación de la normativa anterior a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá las limitaciones para ocupar determinados destinos especificadas en el artículo 21.2 del Reglamento que se aprueba.

Disposición transitoria segunda. Destinos en reserva.

Los militares en situación de reserva que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren destinados sin cumplir las condiciones fijadas en el artículo 16.3 del Reglamento que se aprueba, cesarán en su destino el 31 de diciembre de 2012, si antes no lo hubieran hecho por cualquiera de las causas relacionadas en el artículo 25 del mencionado reglamento.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.

Hasta la aprobación por el Ministro de Defensa de las disposiciones que desarrollen este real decreto, continuará en vigor la normativa específica en materia de destinos y comisiones de servicio que hasta la fecha se venía aplicando, en aquello que no se oponga a lo regulado en el mismo.

Disposición derogatoria única. Disposiciones objeto de derogación.
1.

Queda derogado el Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

2.

Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de abril de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Defensa,

CARME CHACÓN PIQUERAS

REGLAMENTO DE DESTINOS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto determinar las normas generales de provisión de destinos y regular el régimen de la designación de comisiones de servicio de los militares profesionales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.

El presente reglamento es de aplicación a los militares profesionales en las situaciones administrativas de servicio activo y de reserva con las excepciones señaladas a continuación:

a)

Los que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, quienes serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución y lo regulado en su normativa específica.

b)

Los nombrados para los destinos establecidos en el artículo 99.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que deban ser conferidos por una autoridad ajena al Ministerio de Defensa.

c)

Aquellos cuyos nombramientos y ceses se realicen de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d)

Los que, en el ámbito de la Jurisdicción Militar, ejerzan funciones judiciales, fiscales o de secretarios relatores, que se regirán por lo regulado en su normativa específica en cuanto a sus competencias y, en su caso, peculiaridades en el procedimiento de asignación, siéndoles en todo lo demás de aplicación lo establecido en este reglamento.

e)

Los que sean destinados y cesados en el Centro Nacional de Inteligencia, que se regirán por lo regulado en su normativa específica.

f)

Los que se encuentren en la situación de reserva, procedentes de reserva transitoria, conforme a lo establecido en la disposición transitoria undécima.2.d) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Las vacantes correspondientes a las letras a) y d) podrán publicarse y ser solicitadas de acuerdo con los procedimientos previstos en el presente reglamento.

2.

Este reglamento será de aplicación subsidiaria en los aspectos procedimentales no regulados en las normas particulares relacionadas en el apartado anterior.

Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 852/2022, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16581

Artículo 3. Definiciones.
1.

Se entiende por plantilla orgánica la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la estructura de las unidades del Ministerio de Defensa necesarios para estar en condiciones de cumplir los cometidos que tengan asignados.

A la plantilla orgánica se le aplicará el grado de cobertura que se derive del planeamiento de efectivos dando como resultado la relación de puestos militares.

2.

Se entiende por relación de puestos militares la relación cuantitativa y cualitativa de los puestos de la plantilla orgánica que se pueden cubrir con personal militar profesional a lo largo del período de vigencia a que se refiera.

3.

Se considera destino cada uno de los puestos contemplados en las relaciones de puestos militares. A los efectos de este reglamento los términos cargo, puesto y destino son equivalentes.

4.

Se considera puesto vacante, o por extensión vacante, todo destino sin asignar.

5.

En el articulado del Reglamento se emplea el término «unidad» con carácter genérico, debiendo entenderse que hace referencia a cualquier unidad militar, buque, centro u organismo.

6.

Se entiende por vacante desierta toda aquella vacante que, habiendo sido publicada, no ha sido adjudicada en la resolución de asignación de destinos correspondiente.

Se añade el apartado 6 por el art. único.1 del Real Decreto 484/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12313

CAPÍTULO II. Plantillas

Artículo 4. Plantillas orgánicas.
1.

Existirán las siguientes plantillas orgánicas:

a)

Las de los órganos superiores y directivos del Órgano Central, incluidos el Estado Mayor de la Defensa, la Unidad Militar de Emergencias, los Organismos autónomos del Ministerio de Defensa y sus unidades dependientes.

b)

Las de las unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

2.

La aprobación de las plantillas orgánicas será competencia de:

a)

El Subsecretario de Defensa para las establecidas en el apartado 1.a) y, previa coordinación con los respectivos Jefes de Estado Mayor, para los puestos asignados a personal de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas dentro de la estructura orgánica de los Ejércitos.

b)

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para los puestos asignados a personal de los cuerpos específicos del Ejército correspondiente, tanto en la estructura propia como en la de los otros Ejércitos, debiendo, en este último caso, contar con la conformidad del Jefe de Estado Mayor respectivo.

Artículo 5. Relaciones de puestos militares.
1.

Por cada plantilla orgánica existirá una relación de puestos militares cuya aprobación será competencia de las mismas autoridades citadas en el artículo 4.2. Las modificaciones de sus características retributivas exigirán su aprobación por la Comisión Superior de Retribuciones Militares, en los términos previstos en el artículo 20.4, párrafos c) y d) del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, y con los requisitos que en los mismos se detallan.

2.

En la relación de puestos militares se especificará para cada puesto su descripción, su asignación por cuerpos y escalas, empleos y especialidades, sus retribuciones complementarias, su clasificación por la forma de asignación, si en él se cumple el tiempo en determinado tipo de destinos necesario para el ascenso, si puede ser ocupado por militares en situación de reserva y los demás requisitos y condiciones necesarios para su ocupación, entre los que podrán incluirse condiciones psicofísicas especiales o límites de edad.

3.

El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales para la elaboración de las relaciones de puestos militares y la forma en que los militares profesionales tendrán acceso a la información contenida en ellas.

4.

También tendrán la consideración de relaciones de puestos militares las relaciones cuantitativas y cualitativas de puestos asignados al Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey, Guardia Real y Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, cuya determinación será competencia del Subsecretario de Defensa, con excepción de las retribuciones complementarias de los puestos asignados al ámbito de la Guardia Civil que corresponden al Ministerio del Interior.

CAPÍTULO III. Vacantes

Artículo 6. Publicación de vacantes.
1.

Las vacantes y los destinos que se prevea que van a quedar sin titular en una fecha determinada y cuya cobertura se considere necesaria se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Este acto administrativo se denominará publicación de vacantes.

2.

Las autoridades competentes para decidir las vacantes que deben publicarse y para la consecuente publicación serán:

a)

El Director General de Personal para las correspondientes a las relaciones de puestos militares aprobadas por el Subsecretario de Defensa.

b)

El Mando o Jefe de Personal de los Ejércitos para las aprobadas por los respectivos Jefes de Estado Mayor.

3.

Las vacantes se agruparán para su publicación en resoluciones independientes, según la forma de asignación de los destinos, publicándose por el siguiente orden:

a)

Vacantes de libre designación.

b)

Vacantes de concurso de méritos.

c)

Vacantes de provisión por antigüedad.

4.

Para conseguir una mejor distribución del personal, podrán realizarse publicaciones específicas de vacantes para los militares destinados en unidades afectadas por disolución, traslado o variación orgánica y para los que se encuentren en la situación de servicio activo pendientes de asignación de destino.

En las publicaciones específicas para el personal militar que se encuentre en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, las vacantes que hayan sido publicadas y declaradas desiertas en publicaciones anteriores podrán delimitarse para zonas concretas de escalafón, a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.6.

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