Real Decreto 260/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Por otra parte, este real decreto concreta en el artículo 7 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de formación profesional respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo profesional (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos de docencia), previa consulta a las Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Así, el presente real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.
Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que «excepcionalmente» las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, 32/1983, y 48/1988).
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2011,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, contenida en el Real Decreto 1712/ 1996, de 12 de julio.
CAPÍTULO II. Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Gestión Forestal y del Medio Natural.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia profesional: Agraria.
Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Nivel 1 Técnico Superior.
El título de Técnico Superior se corresponde con un nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Se añade el párrafo final por el art. 2 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
Artículo 3. Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 4. Competencia general.
La competencia general de este título consiste en programar, organizar, supervisar y realizar, en su caso, los trabajos en el monte y en viveros, controlando y protegiendo el medio natural y capacitando a las personas para la conservación y mejora ambiental, aplicando los planes de calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:
Determinar los trabajos que hay que realizar, interpretando y analizando las partes de proyectos forestales.
Realizar operaciones topográficas, manejando los instrumentos y aparatos de medida.
Realizar trabajos en altura, utilizando las herramientas y máquinas en condiciones de seguridad.
Planificar y realizar las actividades de repoblación forestal y de corrección hidrológica forestal, contribuyendo a la mejora del medio natural.
Programar y realizar tratamientos selvícolas, organizando los medios materiales y humanos requeridos.
Programar y organizar las actividades de aprovechamiento de los productos forestales, verificando los recursos del medio.
Organizar y realizar los trabajos de inventario, manejando los materiales y equipos de medición.
Programar las actuaciones de mejora del hábitat de las especies cinegéticas y acuícolas continentales, analizando el medio y las poblaciones de especies vegetales y animales.
Programar y realizar la producción de semillas y plantas en vivero, analizando los factores que garantizan la viabilidad y calidad de los productos.
Controlar y extinguir los incendios forestales actuando sobre los factores de riesgo.
Controlar el estado sanitario de las plantas e instalaciones, programando y supervisando los métodos de control.
Controlar y proteger el medio natural, verificando que las actuaciones que se lleven a cabo se realicen siguiendo la legislación vigente.
Programar y realizar actividades de educación ambiental, organizando los medios materiales y humanos requeridos.
Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.
ñ) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.
Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presentan.
Comunicarse con sus iguales, superiores, clientes y personas bajo su responsabilidad utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.
Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.
Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de «diseño para todos», en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.
Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.
Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.
Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Cualificaciones profesionales completas:
Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas AGA228_3 (Real Decreto 665/2007, de 25 de mayo, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0727_3: Realizar operaciones topográficas en trabajos de agricultura, jardinería y montes.
UC0728_3: Gestionar las operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico–forestal.
UC0729_3: Gestionar los tratamientos silvícolas.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
Gestión de aprovechamientos forestales AGA462_3 (Real Decreto 715/2010, 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.
UC1487_3: Gestionar los aprovechamientos forestales madereros.
UC1488_3: Gestionar los aprovechamientos forestales no madereros.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
Cualificaciones profesionales incompletas:
Gestión de los aprovechamientos cinegético–piscícolas AGA466_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio y actualizada por la Orden EFP/63/2021, de 21 de enero):
UC1486_3: Organizar y supervisar las operaciones de inventario y seguimiento del hábitat natural.
UC1498_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación y seguimiento del hábitat acuícola continental.
UC1499_3: Gestionar los trabajos derivados de la planificación del hábitat de las especies cinegéticas.
UC0730_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación forestal.
Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero AGA464_3 (Real Decreto 715/2010, de 28 de mayo, modificada parcialmente por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):
UC1492_3: Gestionar las operaciones de propagación de plantas en vivero.
Jardinería y restauración del paisaje AGA003_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1634/2015, de 23 de julio, modificada por Orden PRA/1881/2016, de 9 de diciembre):
UC0009_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de jardinería.
Gestión de la producción agrícola AGA347_3 (Real Decreto 108/2008, de 1 de febrero, actualizada por Orden PCI/693/2019, de 18 de junio):
UC1132_3: Gestionar la maquinaria, equipos e instalaciones de la explotación agrícola.
Control y protección del medio natural SEA030_3 (Real Decreto 295/2004, 20 de febrero, actualizada por Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio):
UC0083_3: Controlar y vigilar los espacios naturales y su uso público.
UC0085_3: Controlar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas.
UC0086_3: Vigilar y colaborar en las operaciones de restauración, mantenimiento, ordenación y defensa de los recursos naturales.
Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
Artículo 7. Entorno profesional.
Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el área de gestión de grandes, medianas y pequeñas consultoras y empresas de servicios forestales, públicas o privadas, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, dedicadas a los aprovechamientos forestales y a la gestión forestal sostenible, a la cinegético–piscícola, a la de viveros forestales, al desarrollo de programas de educación ambiental, a la información, comunicación, formación, interpretación y actividades de acompañamiento y guía en el medio socio–natural, al control y vigilancia del medio natural y sus recursos. También ejerce su actividad en los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales como trabajador dependiente de las administraciones públicas. Así mismo, está capacitado para organizar, controlar y realizar tratamientos fitosanitarios según la actividad regulada por la normativa vigente.
Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
Encargado de empresas de repoblaciones forestales.
Encargado de empresas que realizan trabajos de corrección hidrológico–forestal y de inventario forestal.
Encargado de empresas que realizan tratamientos selvícolas.
Coordinador de unidades de prevención y extinción de incendios forestales.
Jefe de unidad de prevención y extinción de incendios forestales.
Coordinador de vigilantes de incendios forestales.
Encargado de empresas que realicen trabajos de lucha contra plagas y enfermedades forestales.
Encargado de empresas que realicen trabajos de construcción y mantenimiento de caminos forestales.
Trabajador cualificado por cuenta propia en trabajos de reforestación, tratamientos selvícolas y tratamientos contra plagas y enfermedades forestales.
Práctico en trabajos de topografía.
Encargado o capataz forestal.
Encargado en empresas de aprovechamientos forestales.
Encargado de viveros, en general.
Encargado de propagación de plantas en vivero.
ñ) Encargado de recolección de semillas y frutos en altura.
Encargado de actividades de asistencia técnica para inventariar, planificar y realizar el seguimiento del hábitat acuícola continental y del hábitat de las especies cinegéticas.
Encargado de repoblaciones cinegéticas, piscícolas y astacícolas.
Encargado de trabajos de adecuación del hábitat acuícola continental y de las especies cinegéticas.
Encargado de parque natural, reserva de caza de la administración, terrenos cinegéticos públicos y privados, entre otros.
Trabajador especializado en actividades de control legal de depredadores o especies exóticas invasoras.
Gestor cinegético.
Coordinador de trabajos de vigilancia rural.
Encargado de empresas de turismo cinegético–piscícola.
Agentes medioambientales o similares.
Agente forestal o similar.
Guarda de espacios naturales.
Educador ambiental.
aa) Monitor de la naturaleza.
Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.
Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo correspondiente, las siguientes consideraciones:
El sector forestal debe abordarse desde dos puntos de vista diferenciados. Por un lado, los servicios de mercado forestales, liderados por los aprovechamientos de maderas y leñas, con una gran representación a nivel nacional y europeo, ya que la superficie forestal española cubre más de la mitad del territorio nacional, situándose entre las primeras de Europa. Estos aprovechamientos son seguidos muy de cerca por los productos forestales no madereros, que, debido a la gran diversidad ecológica de los montes, permiten un aprovechamiento tradicional. El corcho, la resina, los piñones, las castañas y las trufas, entre otros, no solo tienen presencia a nivel nacional, sino que representan un valor añadido a nivel internacional. Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas y los aprovechamientos silvopastorales, que aúnan distintos aprovechamientos, aumentan la diversidad de recursos: la silvicultura, la madera y las leñas, el ganado y la caza, se integran de forma especial. Por otro lado, los servicios ecológicos y sociales, caracterizados por la diversidad biológica, dado que los bosques españoles se identifican casi en su totalidad por ser bosques seminaturales; la conservación de la flora y la fauna, dedicada a la conservación de los ecosistemas y la supervivencia de las especies y para el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los bienes y servicios de los ecosistemas; la protección de los recursos hídricos y del suelo, salvaguardando el suelo de la desertificación y de las escorrentías directas, preservando el territorio de las sequías y de las inundaciones; la captura de carbono debido al efecto sumidero de los bosques y a la gestión de la biomasa, fijando el CO2 atmosférico e influyendo directamente en el clima y en el cambio climático; y el valor social de los bosques, al preocupar a la población la gestión de los incendios forestales como el principal problema ambiental.
Debe añadirse a estos servicios la gestión forestal sostenible, imprescindible para garantizar la persistencia de los bosques, que con actuaciones destacadas en materia de restauración hidrológico-forestal, reforestaciones, conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales, aplicación de la legislación en materia forestal, actuaciones encaminadas a la prevención de incendios y la gestión de la superficie forestal mediante la ordenación y la certificación forestal, justifica la aparición de profesionales titulados/as.
Las innovaciones en este sector se dirigen a la mejora de la mecanización en las explotaciones forestales, mediante innovaciones tecnológicas; a la mejora genética para incrementar la producción de las especies forestales en producción de madera; a la ordenación y a la gestión de forma sostenible del territorio, mediante el empleo de nuevas tecnologías de inventario y seguimiento de los recursos naturales; a la producción de biomasa, como combustible y como fuente térmica y eléctrica renovable; a la gestión forestal sostenible y sostenida en tiempo, y al uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos.
La preocupación por los problemas ambientales hace que las administraciones apoyen iniciativas dirigidas a la educación ambiental como recurso para concienciar a la población. De esta manera surgen pequeñas empresas en zonas rurales, que posibilitan la contratación de personas del entorno. En esta línea, la red de espacios naturales protegidos, cada vez en aumento, da lugar a una interesante oferta de ocio, tiempo libre y turismo activo, que precisa personal cualificado que conozca e interprete el medio.
Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
CAPÍTULO III. Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 9. Objetivos generales.
Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:
Analizar proyectos forestales interpretando cada uno de los capítulos para determinar los trabajos que hay que realizar.
Describir y manejar los instrumentos y aparatos de medida, utilizando documentación técnica para realizar operaciones topográficas.
Describir el uso de las herramientas y máquinas relacionándolas con la operación que se va a realizar, dirigiendo y aplicando procedimientos establecidos y protocolos de calidad y seguridad para realizar trabajos en altura.
Identificar y seleccionar las operaciones y los recursos técnicos y humanos en repoblaciones forestales y en correcciones hidrológico forestales, valorando su idoneidad para programarlas y controlarlas.
Analizar la estructura y crecimientos de las masas forestales, utilizando medios y datos técnicos para programar y realizar los tratamientos selvícolas.
Valorar los recursos del medio, analizando su potencialidad para el aprovechamiento de los productos forestales.
Manejar los materiales y equipos de medición, siguiendo protocolos establecidos para organizar y realizar los trabajos de inventario.
Analizar el medio y las poblaciones de especies vegetales y animales aplicando, procedimientos de inventario para programar las actuaciones de mejora del hábitat.
Analizar los factores productivos, consultando información técnica para programar la producción de semillas y plantas en vivero.
Actuar sobre los factores de riesgo, valorando su incidencia para controlar y extinguir los incendios forestales.
Seleccionar y aplicar los métodos de control, analizando los agentes y síntomas detectados para verificar el estado sanitario de las plantas e instalaciones.
Supervisar las actuaciones, interpretando la legislación vigente para controlar y proteger el medio natural.
Analizar los contextos de actuación y las características del grupo, supervisando los objetivos que se pretenden conseguir para desarrollar actividades de educación y sensibilización ambiental.
Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionadas con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.
ñ) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.
Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.
Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.
Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.
Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos del trabajo, para garantizar entornos seguros.
Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todos».
Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.
Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.
Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.
Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 403/2023, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13219
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-8628
Artículo 10. Módulos profesionales.
Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
Quedan desarrollados en el Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Son los que a continuación se relacionan:
Botánica agronómica.
Fitopatología.
Topografía agraria.
Maquinaria e instalaciones agroforestales.
Técnicas de educación ambiental.
Gestión de los aprovechamientos del medio forestal.
Gestión y organización del vivero forestal.
Gestión cinegética.
Gestión de la pesca continental.
Gestión de montes.
Gestión de la conservación del medio natural.
Defensa contra incendios forestales.
Proyecto intermodular de gestión forestal y conservación del medio.
Inglés Profesional (GS).
Itinerario personal para la empleabilidad I.
Itinerario personal para la empleabilidad II.
Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.
Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el art. 4 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.
Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza–aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.
Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:
El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.
Artículo 12. Profesorado.
La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el Anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
CAPÍTULO IV. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia
Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.
Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo aquellos alumnos que hayan cursado la modalidad de Bachillerato de Ciencias y Tecnología.
Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.
El título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.
El título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, en las condiciones de admisión que se establezcan.
El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico superior de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones se han asignado 120 créditos ECTS, en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto, entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo.
Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.
Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Quedan exceptuados de la posible exención del periodo de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Sanidad establecidos en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.
Se modifica por el art. 6.1 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.
La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de este real decreto.
La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo V B) de este real decreto.
Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.
Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural establecido en el presente real decreto:
Técnico Especialista en Explotación Forestal, rama Agraria.
Técnico Especialista en Aprovechamientos Forestales y Conservación de la Naturaleza, rama Agraria.
El título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, establecido por el Real Decreto 1712/ 1996, de 12 de julio, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural establecido en el presente real decreto.
La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional de manipulador de productos fitosanitarios, establecido al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, para la utilización de productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003, adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.
Se modifica la referencia al módulo profesional de Formación y orientación laboral por el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10685
Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los elementos recogidos en el presente real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.
Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 y 2 de la disposición adicional tercera de este real decreto se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.
Disposición adicional quinta. Equivalencias a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos del ámbito territorial de la Administración convocante, en la especialidad docente a la que pretenda acceder y durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.
Disposición adicional sexta. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.
Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este ciclo formativo los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todos».
Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Disposición transitoria única. Aplicabilidad de otras normas.
Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1712/ 1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1256/ 1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 1712/ 1996, de 12 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos y las correspondientes enseñanzas mínimas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Queda derogado el Real Decreto 1256/ 1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
Disposición final segunda. Implantación del nuevo currículo.
Las Administraciones Educativas implantarán el nuevo currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2012/2013. No obstante, podrán anticipar al año académico 2011/2012 la implantación de este ciclo formativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de febrero de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación,
ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO I. Módulos Profesionales
Módulo profesional: Botánica agronómica.
Equivalencia en créditos ECTS: 6.
Código: 0690.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Realiza la identificación de las plantas utilizando técnicas y métodos taxonómicos.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los sistemas de clasificación taxonómica.
Se han caracterizado las principales familias.
Se han recolectado plantas y partes de plantas.
Se han detallado los aspectos morfológicos más relevantes para la identificación de la planta.
Se han reconocido las diferentes claves sistemáticas de identificación de plantas.
Se han manejado las claves sistemáticas para la identificación de plantas.
Se han manipulado las plantas con el instrumental de identificación.
Se han utilizado los equipos ópticos de visualización.
Se ha encuadrado la planta dentro de la clasificación.
Se han acondicionado las plantas y sus partes para su conservación.
Se ha aplicado la normativa y criterios de sostenibilidad ambiental, y la de prevención de riesgos laborales.
Analiza los componentes y los procesos ecológicos que caracterizan los medios natural y agrario, y destaca su relevancia para dichos medios.
Criterios de evaluación:
Se ha descrito el concepto de ecología, su historia y sus divisiones.
Se ha reconocido la organización y la función de los elementos y de los sistemas abióticos.
Se ha analizado la composición, la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas y de los agrosistemas.
Se han definido y se han caracterizado los niveles de diversidad biológica.
Se han aplicado los índices de diversidad biológica.
Se ha analizado la biodiversidad vegetal de España.
Se han definido los componentes del paisaje y se ha analizado su implicación en la valoración de este.
Ubica geográficamente las diferentes especies vegetales, interpretando los documentos de distribución biogeográfica.
Criterios de evaluación:
Se han clasificado las áreas biogeográficas del mundo.
Se han caracterizado los factores biológicos que determinan las áreas de distribución.
Se han identificado las áreas fitogeográficas de distribución en España.
Se ha relacionado las especies de plantas con las áreas biogeográficas.
Se ha utilizado cartografía, documentación y las tecnologías de la información y la comunicación.
Se han definido los patrones globales y locales de riqueza florística y endemismo.
Caracteriza las plantas cultivadas, analizando la morfología, aprovechamientos y variedades.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado las especies naturales de donde provienen las plantas cultivadas.
Se ha descrito el proceso de domesticación de las especies vegetales salvajes.
Se han clasificado las plantas cultivadas por su aprovechamiento.
Se han diferenciado las principales especies vegetales cultivadas.
Se ha realizado la identificación de visu de las principales especies cultivadas.
Se ha descrito la biología de las especies vegetales cultivadas.
Se ha relacionado la especie vegetal con sus variedades y patrones.
Caracteriza las plantas ornamentales y de jardín, analizando los parámetros biométricos y el valor ornamental.
Criterios de evaluación:
Se ha descrito la diversidad de plantas ornamentales y de jardinería, revegetación del medio natural y restauración del paisaje.
Se han clasificado las plantas ornamentales y de jardín.
Se han distinguido las especies botánicas más frecuentes utilizadas en jardines.
Se ha realizado la identificación de visu de las principales especies utilizadas en jardinería y restauración del paisaje.
Se han definido las características ecológicas y biogeográficas de las plantas ornamentales.
Se ha estimado el valor ornamental de las especies de jardinería.
Se ha valorado la forma y el tamaño de las especies ornamentales.
Se ha realizado una prospección de especies autóctonas o de bajos requerimientos ecológicos para su utilización en jardinería.
Se ha analizado el papel de la flora invasora en el medio natural.
Caracteriza las especies forestales analizando los factores ecológicos y morfológicos.
Criterios de evaluación:
Se han analizado los efectos de los factores ecológicos sobre las especies forestales.
Se ha determinado la habitación de las especies forestales.
Se ha caracterizado la estación de las especies forestales.
Se han clasificado las especies forestales en función del temperamento y de la reproducción.
Se ha realizado la identificación de visu de las principales especies forestales.
Se ha caracterizado el porte de las especies forestales.
Se ha descrito el sistema radical de las especies forestales.
Se ha concretado el crecimiento de las especies forestales.
Se ha concretado la longevidad de las especies forestales.
Duración: 50 horas.
Contenidos básicos:
Identificación de las plantas:
− Sistemática y taxonomía.
− Principales familias.
− Recolección.
− Aspectos que hay observar en la identificación.
− Claves sistemáticas para la identificación de plantas. Encuadre taxonómico.
− Instrumental y equipos ópticos utilizados en la identificación.
− Acondicionamiento de las plantas y partes de las mismas. Conservación. Elaboración de herbarios.
− Normativa y criterios de sostenibilidad ambiental y de prevención de riesgos laborales.
Análisis de los componentes y procesos ecológicos:
− Ecología. Historia de la ecología.
− Litosfera, hidrosfera y atmósfera.
− Biosfera. Ecosistema y agrosistema, hábitat y nicho.
− Ecología de comunidades. Diversidad y biodiversidad.
− Paisaje: tipos y componentes. Ecología del paisaje.
Ubicación geográfica de las diferentes especies vegetales:
− Áreas biogeográficas. Clasificación.
− Factores ecológicos que determinan la configuración de las áreas.
− Áreas fitogeográficas en España. Especies características.
− Fuentes de información: datos, cartografía, tecnologías de la información y de la comunicación y otras.
− Patrones globales y locales de riqueza florística.
Caracterización de las plantas cultivadas:
− Domesticación de los vegetales. Proceso.
− Procedencia de las plantas cultivadas. Especies naturales.
− Aprovechamientos de las plantas cultivadas. Clasificación.
− Aspectos morfológicos y fisiológicos más relevantes para la identificación del cultivo.
− Principales especies vegetales cultivadas.
− Biología de las especies vegetales cultivadas.
− Variedades y patrones.
Caracterización de las plantas ornamentales y de jardín:
− Planta ornamental y de jardín. Concepto. Orígenes. Diversidad.
− Clasificación de las plantas ornamentales y de jardín.
− Especies botánicas más frecuentes utilizadas en jardines.
− Aspectos morfológicos y fisiológicos más relevantes para la identificación de las plantas ornamentales y de jardín.
− Características ecológicas y biogeográficas de las plantas ornamentales y de jardín. Distribución.
− Valor ornamental. Concepto.
− Características morfológicas y de crecimiento.
− Especies autóctonas.
− Flora invasora.
Caracterización de las especies forestales:
− Factores ecológicos: factores abióticos y bióticos. Clima, suelo, fisiografía y coacciones entre especies.
− Habitación. Concepto.
− Estación. Calidad de estación e influencia sobre las especies forestales.
− Temperamento de las especies forestales. Reproducción. Consecuencias sobre la regeneración de las especies forestales, la poda natural y la morfología. Clasificaciones.
− Especies botánicas más frecuentes en el medio forestal.
− Porte.
− Sistema radical de las especies forestales. Morfología.
− Crecimiento de las especies forestales.
− Longevidad de las especies forestales.
Orientaciones pedagógicas.
Este módulo profesional es un módulo complementario, por lo que da respuesta a la necesidad de proporcionar una adecuada base teórica y práctica para la comprensión y aplicación de técnicas básicas de planificación y organización de los trabajos de jardinería, agrícolas y forestales.
La planificación y organización de los trabajos de jardinería, agrícolas y forestales incluyen aspectos como:
– La clasificación de las plantas.
– El análisis de componentes y procesos ecológicos.
– La ubicación geográfica de las diferentes especies vegetales.
– La descripción de las características de las plantas cultivadas.
– La caracterización de las plantas ornamentales y de jardín.
– La caracterización de especies de plantas forestales.
Las actividades profesionales asociadas a esta función se aplican en:
– Planificación de los cultivos, alternativas o rotaciones.
– Diseño de jardines y restauración del paisaje de interior y exterior.
– Planificación de una restauración del paisaje
– Planificación de una repoblación o una restauración hidrológica forestal.
– Desarrollo de programas de educación ambiental.
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), f), g), h), i), l), q) y t) del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales d), e), f), g), h), i), l), p) y r) del título.
Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza–aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo versarán sobre:
– Utilización de claves sistemáticas de identificación.
– Recolección y conservación de plantas.
– Comprensión de los procesos ecológicos y su relevancia para el medio natural y agrario.
– Caracterización de las áreas de distribución biogeográficas.
– Descripción de los usos y biología de las plantas cultivadas.
– Identificación y caracterización de las plantas de jardín.
– Identificación y caracterización de las especies forestales.
– Cumplimiento de las normas establecidas en los planes de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Módulo profesional: Fitopatología.
Equivalencia en créditos ECTS: 7.
Código: 0692.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
Organiza el seguimiento del estado sanitario de las plantas, describiendo las plagas y enfermedades y siguiendo los protocolos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado los agentes beneficiosos y los que provocan enfermedades, plagas y fisiopatías a las plantas.
Se ha valorado la presencia de la vegetación espontánea no deseada.
Se han identificado los principales síntomas y daños que aparecen en las plantas.
Se han descrito los métodos de detección de plagas y enfermedades.
Se han planificado los métodos de detección, captura y conteo.
Se han establecido los puntos de control en los planos de parcelas y en las plantas.
Se han interpretado los resultados del conteo de poblaciones potencialmente perjudiciales y beneficiosas.
Se ha supervisado que los procedimientos de detección y control se aplican conforme al protocolo establecido.
Se ha aplicado la normativa ambiental, la de producción integrada y la de prevención de riesgos laborales.
Programa el control fitosanitario, analizando los métodos, técnicas y protocolos de actuación, así como las características del medio.
Criterios de evaluación:
Se han descrito los métodos de prevención y control fitosanitario.
Se han valorado los factores que hay tener en cuenta en la lucha integrada.
Se han elegido los métodos de control fitosanitario más adecuados para combatir una determinada plaga o enfermedad.
Se han coordinado y organizado los recursos humanos y materiales en la programación del control fitosanitario.
Se han organizado los métodos de control fitosanitario en lucha integrada.
Se han realizado las acciones para reducir los daños económicos.
Se ha aplicado la normativa ambiental, la de producción integrada y la de prevención de riesgos laborales.
Supervisa el almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios, interpretando las normas y protocolos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se han analizado las condiciones que deben cumplir la adquisición, el transporte y el almacenamiento de los productos fitosanitarios.
Se han coordinado y organizado los recursos humanos y materiales en el almacenamiento y manipulación de productos fitosanitarios.
Se ha supervisado y realizado la colocación de los productos fitosanitarios en el almacén.
Se ha supervisado y realizado la cumplimentación de la documentación de transporte y el libro oficial de movimiento de productos fitosanitarios.
Se ha seguido el protocolo de actuación en el caso de la retirada de productos fitosanitarios.
Se han seguido los procedimientos, en caso de derrame accidental, durante el transporte y/o almacenamiento del producto.
Se han manipulado los productos fitosanitarios siguiendo el protocolo establecido.
Se ha aplicado la normativa de utilización de productos fitosanitarios, la ambiental y la de prevención de riesgos laborales en el almacenamiento y manipulación de los mismos.
Establece las medidas de protección en la preparación y aplicación de productos fitosanitarios, identificando los riesgos y peligros para la salud y los efectos sobre el medioambiente.
Criterios de evaluación:
Se han analizado los factores que influyen en la peligrosidad de un producto fitosanitario.
Se han determinado los riesgos a medio y largo plazo para el ser humano, la flora y fauna y para el medioambiente.
Se ha realizado un estudio de la situación de la parcela para la protección del medio.
Se ha valorado la influencia de la vía de entrada sobre los efectos que originan.
Se ha identificado el plazo de seguridad, el límite máximo de residuo, la persistencia y la vida media residual.
Se han caracterizado los tipos de intoxicaciones.
Se han realizado los primeros auxilios en caso de intoxicación.
Se ha aplicado la normativa ambiental, la de producción integrada y la de prevención de riesgos laborales.
Organiza y realiza la preparación y aplicación del producto fitosanitario, seleccionando las técnicas y medios.
Criterios de evaluación:
Se han caracterizado las propiedades generales de los productos químicos fitosanitarios.
Se han identificado las distintas materias activas.
Se han analizado los envases e interpretado las etiquetas.
Se ha calculado la cantidad de producto fitosanitario.
Se ha valorado la interacción entre productos y sus incompatibilidades.
Se han coordinado y organizado los recursos humanos y materiales en la preparación y aplicación del control fitosanitario.
Se ha organizado la preparación del caldo de tratamiento.
Se ha realizado y supervisado la limpieza, regulación y calibración de los equipos.
Se ha supervisado el funcionamiento del equipo de aplicación.
Se ha aplicado la normativa ambiental, la de producción integrada, la de seguridad alimentaria y la de prevención de riesgos laborales.
Coordina la gestión de residuos de productos químicos fitosanitarios peligrosos, siguiendo los procedimientos establecidos.
Criterios de evaluación:
Se ha definido el concepto de residuo peligroso.
Se ha realizado un estudio de los residuos químicos fitosanitarios que se generan en la empresa.
Se ha evaluado la obligatoriedad de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos.
Se ha cumplimentado la documentación para la inscripción en el registro de residuos peligrosos.
Se ha planificado la colocación de contenedores de recogida de residuos.
Se ha cumplimentado el cuaderno de control de recogida de residuos.
Se han coordinado y organizado los recursos humanos y materiales en la gestión de residuos.
Se han organizado acciones para reducir los residuos.
Se han supervisado las etapas para la eliminación de envases.
Se ha aplicado la normativa ambiental, la de producción integrada y la de prevención de riesgos laborales.
Organiza y realiza el manejo sanitario del agrosistema, relacionando las técnicas y procedimientos con la normativa ecológica.
Criterios de evaluación:
Se han establecido las rotaciones, asociaciones y policultivos.
Se han coordinado y organizado los recursos humanos y materiales en la organización y realización del manejo sanitario del agrosistema.
Se han supervisado e implantado las infraestructuras favorecedoras del equilibrio del agrosistema.
Se ha inspeccionado y manejado la vegetación espontánea que influye en el agrosistema.
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