Historial de reformas
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
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2012-10-29
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Cambios del 2012-10-29
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b) Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
3. En los casos en que resulte preceptivo, los Ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el Real Decreto ley 19/2012, de 26 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
3. En los casos en que resulte preceptivo, los ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
> <small>Se modifica el apartado 2 y 3 por el art. único y anexo.1 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único y anexo.1 y 2 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
@@ -158,6 +160,10 @@
### CAPÍTULO II. Registro de Actividades Comerciales
> <small>Se suprime por el art. único y anexo.3 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Téngase en cuenta que está supresión ya se había producido por el Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio.</small>
> <small>Se suprime por el art. único y anexo.3 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
#### Sección primera. Disposiciones generales
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**(Suprimidos)**
> <small>Se suprimen por el art. único y anexo.3 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se suprimen por el art. único y anexo.3 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 8. Concepto y fines.
@@ -454,7 +462,7 @@
4. Será preceptiva la obtención de una autorización comercial autonómica en los siguientes casos:
a) La implantación de establecimientos comerciales individualeso colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamenteal comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorizaciónde la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
a) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie comercial igual o superior a 2.500 m², salvo la de los establecimientos dedicados exclusivamente al comercio al por mayor y la de aquellos establecimientos que formen parte de establecimientos colectivos que hayan obtenido la autorización de la Conselleria y cuyas características básicas estuvieran previstas en el proyecto autorizado.
b) La implantación de establecimientos comerciales individuales o colectivos, cuyas condiciones urbanísticas determine el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana, en su caso.
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5. Para calificar la dimensión del equipamiento comercial se considerará la superficie comercial prevista. A tal efecto, se entiende por superficie comercial de los establecimientos comerciales de carácter individual o colectivo, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos.
Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60% de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
Cuando ésta no esté claramente definida, se considerará como tal el 60 % de la superficie construida prevista del establecimiento, sin considerar accesos y espacios destinados a aparcamiento y almacenaje.
6. Cualquier actuación sujeta al régimen excepcional de autorización requerirá del correspondiente instrumento de paisaje para evaluar la incidencia de aquella sobre el mismo, salvo cuando los instrumentos urbanísticos a los que se refiere el apartado 5 del artículo 35 ya lo hubieran incorporado.
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se modifican los apartados 4 y 5 por el art. único y anexo.4 y 5 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 34. Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica.
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3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
> <small>Se modifica por el art. único y anexo 6 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anexo.6 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 35. Procedimiento para la solicitud de autorización comercial autonómica.
1. La conselleria que ostente la competencia en materia de comercio interior será la autoridad competente para resolver las solicitudes.
2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de comercio interior.
2. La resolución se adoptará por la persona titular de la Conselleria, a propuesta de la dirección general competente en materia de comercio interior.
3. **(Suprimido)**
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7. Con independencia de su lugar de presentación, la conselleria y los ayuntamientos implicados colaborarán en la tramitación y resolución de los respectivos expedientes de autorización en la forma que reglamentariamente se determine.
> <small>Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo.7 y 8 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo 7 a 9 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se suprime el apartado 3 y se modifican los apartados 2 y 5 por el art. único y anexo.7 a 9 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 36. Resolución administrativa.
@@ -510,6 +524,8 @@
3. La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único y anexo.10 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 37. Caducidad de la autorización comercial autonómica.
@@ -1164,6 +1180,10 @@
17. En general, el incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro, establecidas en ésta u otras leyes, cuando constituyan simples inobservancias que no tengan trascendencia económica.
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único y anexo.11 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Téngase en cuenta que está supresión ya se había producido por el Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio.</small>
> <small>Se suprime el apartado 2 por el art. único y anexo.11 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 104. Infracciones graves.
@@ -1172,7 +1192,7 @@
1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable de la misma naturaleza.
2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la Administración comercial exigidas por la normativa vigente.
2. Ejercer una actividad comercial sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, o no realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración comercial exigidas por la normativa vigente.
3. **(Suprimido)**
@@ -1214,6 +1234,8 @@
22. La alteración unilateral posterior de alguno de los requisitos que fundamentaron la concesión de las autorizaciones establecidas por la presente ley.
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. único y anexo.12 de la Ley 6/2012, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13777](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13777).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 y se suprime el 3 por el art. único y anexo.12 del Decreto-ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. DOCV-r-2012-90011.</small>
###### Artículo 105. Infracciones muy graves.
2012-07-09
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2012-06-20
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana — ar
2011-12-28
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana
2011-03-25
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