Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior

Rango Orden
Publicación 2011-05-13
Última actualización 2018-01-03
Estado Vigente
Departamento Ministerio del Interior
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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.

Con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, y debido a los numerosos cambios operados en la estructura orgánica del Ministerio, la introducción de nuevos ficheros de datos se ha llevado a cabo, en ocasiones, a través de la promulgación de nuevas Órdenes autónomas de creación de ficheros. Ello supone que, en la actualidad, nos encontremos con multiplicidad de normas que versan sobre la misma materia.

Por otro lado, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, resulta conveniente completar el contenido exigido por el artículo 54 de dicho Reglamento respecto de las diferentes Órdenes de creación y modificación de ficheros del Ministerio del Interior.

Asimismo, nuevas necesidades surgidas en el ámbito de diferentes Centros Directivos del Ministerio requieren de un tratamiento de datos de carácter personal, lo que implica la creación de los correspondientes ficheros.

Por tanto, con el fin de proceder a la unificación de la normativa reguladora de la totalidad de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior en aras a los principios de claridad y simplicidad, así como de adaptar el contenido de los mismos, tanto a la estructura actual del Departamento como a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, resulta necesario llevar a cabo la promulgación de la correspondiente Orden tendente a crear, modificar y suprimir los correspondientes ficheros de dicho Departamento.

La presente Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 y 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo 1. Creación de ficheros y régimen jurídico.

Se crean los ficheros que se relacionan y describen en el Anexo I de la presente Orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Artículo 2. Regulación de ficheros y régimen jurídico.

Se incorporan y, en su caso, se modifican los ficheros relacionados y con el contenido que se describe en el Anexo II de la presente Orden:

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

Se suprime el fichero «COMUNICACIONES DE VACACIONES» regulado en la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia, así como los ficheros regulados en la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio, indicados y con el destino que se describe en el Anexo III de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Responsabilidad de los ficheros.

Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición transitoria única. Vigencia del fichero «ACCIDENTES DE TRÁFICO» de la Dirección General de Tráfico.

El fichero «ACCIDENTES DE TRÁFICO» de la Dirección General de Tráfico permanecerá vigente hasta que se cree el fichero «REGISTRO ESTATAL DE VÍCTIMAS Y ACCIDENTES DE TRÁFICO».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular, las siguientes:

– Orden INT/1751/2002, de 20 de junio, por la que se regulan los ficheros informáticos de la Dirección General de la Policía que contienen datos de carácter personal, adecuándolos a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa sobre la materia.

– Orden INT/2662/2004, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal relativos a afectados por atentados terroristas cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

– Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

– Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior.

– Orden INT/2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

– Orden INT/803/2008, de 13 de marzo, por la que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

– Orden INT/2692/2008, de 17 de septiembre, por el que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal DGED-UCO, en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

– Orden INT/2844/2008, de 26 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos Sistema Informático Social Penitenciario, en el Ministerio del Interior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad

1.

FICHERO: REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA GUARDIA CIVIL.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro Electrónico de la Guardia Civil.

a.2) Finalidad: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuado en el Registro para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

a.3) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma, así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que, a través de la sede electrónica, accedan al Registro electrónico de la Guardia Civil, creado en virtud de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como la documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente.

No se incluirán datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Guardia Civil - Secretaría de Despacho, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

2.

FICHERO: OSUNT.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: OSUNT.

a.2) Finalidad: Seguimiento de documentación relevante disponible en INTERNET sobre el delito, el crimen organizado y otros fenómenos que afectan a la seguridad pública nacional y trasnacional.

a.3) Usos previstos: Fuente abierta de consulta para la elaboración de informes de inteligencia prospectiva sobre situación del crimen organizado en el mundo, situación de la lucha contra el crimen organizado en el mundo, tendencias y prospectiva sobre dichas materias.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Búsqueda y captación de información procedente de fuentes abiertas, especialmente a través de Internet, sobre nuevas tecnologías, actividades criminales, técnicas y documentación en general sobre crimen organizado, con fines estratégicos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Internet y, eventualmente, cualquier otra fuente pública de información (singularmente los medios de comunicación).

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Base de datos documental. Se establecerá un sistema de búsqueda basado en la fecha de elaboración del documento, fecha de subida a la red, fecha de obtención del documento, origen del documento, palabras clave y cualquier otro criterio que permita la localización del mismo. En caso de otras fuentes, el sistema de búsqueda de documentos será similar.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad. Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22 - 28071 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, C/ Recoletos, 22 - 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

3.

FICHERO: ACTUACIONES INCIDENTALES.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Actuaciones incidentales.

a.2) Finalidad: Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e inspección de aquellas actuaciones que se lleven a cabo por los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Así como de aquellas otras personas que demanden cuestiones y/o extremos sobre el ejercicio o comportamiento de los indicados funcionarios o bien sean demandantes o receptoras de los servicios que aquéllos prestan:

– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e inspección de aquellas actuaciones relativas a fallecimientos de cualquier persona y/o funcionarios policiales en dependencias de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil o en cualquier otro lugar si se produce por causas no naturales.

– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e Inspección de aquellas actuaciones respecto a la aplicación de las garantías que acompañan a las personas privadas de libertad. Así como de aquellas situaciones en las que puedan darse posibles extralimitaciones o vulneración de los derechos de las personas que se encuentren bajo su custodia.

– Recogida, estudio, tratamiento, análisis, investigación, control, fiscalización, auditoría e Inspección respecto a las imputaciones o requerimientos judiciales que se realicen a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

a.3) Usos previstos: Control, tratamiento, archivo, gestión y explotación de los documentos y/o datos e investigaciones relativos a los fines contemplados en el apartado anterior.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y personas particulares interesados en los servicios que estos prestan y/o que resulten afectadas por la vulneración de sus derechos, sean víctimas y/o formulen algún tipo de reconvención o demanda sobre el tratamiento policial llevado a efecto.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Recopilación de información a través de investigaciones, entrevistas, documentos, archivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Remisión por parte de particulares de documentos, denuncias, sugerencias, etc.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre, apellidos, DNI, carné profesional, categoría, firma y rúbrica, tanto de los particulares, como de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Atestados, diligencias policiales y judiciales, informaciones reservadas, procedimientos disciplinarios, información sobre personas, tanto de funcionarios de los referidos Cuerpos como de personas particulares implicadas y/o reclamantes de sus derechos.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y otros órganos de la Administración en virtud de lo previsto en los artículos 2 y 5.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad. Inspección de Personal y Servicios de Seguridad. C/ Cea Bermúdez, n.° 35-37, 28003 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

4.

FICHERO: SESCOPI.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: SESCOPI

a.2) Finalidad: Disponer de un instrumento ágil para la gestión de los funcionarios integrados en las Consejerías de Interior de las Misiones Diplomáticas de España y en las misiones internacionales para la resolución de conflictos.

a.3) Usos previstos: Control interno de los funcionarios integrados en las Consejerías de Interior de las Misiones Diplomáticas de España y en las misiones internacionales para la resolución de conflictos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Funcionarios integrados en las Consejerías de Interior de las Misiones Diplomáticas de España y en las misiones internacionales para la resolución de conflictos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se llevará a cabo a través de una ficha personal, debidamente cumplimentada por el funcionario público que acceda a un puesto de trabajo en las Consejerías de Interior y en misiones internacionales para la resolución de conflictos.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, número de carné profesional, fecha de nacimiento, fecha de alta en la misión, cargo y teléfonos de contacto. Igualmente se recogerán datos relacionados con las vacaciones, permisos, períodos de baja por enfermedad o cualquier otra vicisitud profesional que pueda producirse durante la permanencia del funcionario en la Consejerías de Interior o en las misiones internacionales para la resolución de conflictos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales afectados por las Misiones Internacionales en que participen los funcionarios y países extranjeros en los que las Consejerías de Interior lleven a cabo sus funciones, en aplicación de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Cooperación Policial Internacional de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, C/ Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

5.

FICHERO: COORDINACIÓN DE OPERACIONES.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Coordinación de Operaciones.

a.2) Finalidad: Gestión, seguimiento y control de operaciones de crimen organizado, coordinadas o en fase de coordinación, así como el resultado de las mismas.

a.3) Usos previstos: Coordinación entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros Servicios o Instituciones, en función de sus competencias en investigaciones sobre tráfico de drogas y otras formas de crimen organizado, así como la coordinación con otros Centros internacionales con las mismas competencias; y la gestión estadística de las citadas operaciones.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Los datos son los correspondientes a las personas, bienes muebles e inmuebles y otros conceptos investigados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos son facilitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otros Servicios o Instituciones y relativos a sus respectivas investigaciones sobre grupos criminales dedicados al tráfico de drogas y al crimen organizado.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: El Sistema de Registro de Investigaciones (SRI) gestiona y detecta las coincidencias de datos objetivos de todas las investigaciones policiales, y como complemento a esa base de datos informatizada se hace necesaria la de Coordinación de Operaciones, para la gestión integral de las coincidencias encontradas. Los datos incluidos son:

1.

Investigación (nombre de la operación, número de referencia de origen y número de referencia en el SRI).

2.

Personas físicas (nombre y apellidos, DNI/ NIE/ Pasaporte).

3.

Personas jurídicas (denominación y NIF).

4.

Teléfonos.

5.

Bienes inmuebles (ubicación: localidad, calle, número).

6.

Medios de transporte (vehículos, barcos, aeronaves; matrícula, nombre del medio de transporte).

7.

Cuentas bancarias utilizadas (número de cuenta).

8.

Páginas Web usadas para delinquir (denominación de la página en Internet).

9.

Direcciones de correo electrónico (dirección completa en Internet).

10.

Unidad investigadora y responsable policial (Cuerpo, Unidad y Grupo que desarrolla la investigación. Nombre y apellidos, Cuerpo, empleo, cargo, teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico del responsable operativo de la investigación).

11.

Sustancias intervenidas o investigadas (tipo de droga y cantidad aprehendida).

12.

Ubicación geográfica (lugares o localidades donde se intervino).

13.

Tipos y subtipos de delitos investigados (genérico y específico de cada delito conforme al Código Penal).

14.

Indicadores de crimen organizado (número de detenidos).

15.

Denominación de la organización criminal (nombre de la operación).

16.

Efectos intervenidos o investigados (cantidad de bienes inmuebles, número y descripción de medios informáticos o audiovisuales, cantidad y denominación de productos químicos, etc).

17.

Otros efectos (otros bienes intervenidos).

18.

Relaciones entre personas investigadas.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A Organismos internacionales y países extranjeros en aplicación de tratados o convenios en los que España sea parte.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaria de Estado de Seguridad, c/ Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, (CICO) calle Recoletos, 22 - 28001 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

6.

FICHERO: BASE DE DATOS DE INFORMES DE SITUACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO (BDIS).

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Base de datos de informes de situación del crimen organizado (BDIS).

a.2) Finalidad: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la criminalidad organizada en España, derivado de la actividad delictiva, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y análisis de los datos.

a.3) Usos previstos: Elaboración del Informe de Situación del Crimen Organizado en España; aportación española al Informe de Evaluación de la Amenaza en Europa y elaboración de Informes de Inteligencia Estratégica y estadísticos sobre la lucha contra los grupos de crimen organizado.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Se recogen datos relacionados con las actividades desarrolladas por los grupos de crimen organizado que están siendo o han sido investigados.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos procederán de las investigaciones policiales llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y otros Servicios o Instituciones, en función de sus competencias en materia de actividades delictivas relacionadas con el crimen organizado, así como por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad ciudadana.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Sobre la base del desglose de las diferentes investigaciones sobre los grupos de crimen organizado que operan en España, y de conformidad con la tipificación legal de las mismas, se recogerán los siguientes datos:

Relativos a las personas investigadas: Fecha, lugar y país de nacimiento; nacionalidad, sexo; número de personas investigadas y de personas detenidas.

Datos genéricos sobre las investigaciones: identificación de la investigación; Cuerpo, Unidad y Grupo que desarrolla la investigación; fecha de inicio y cierre de la investigación; modus operandi; rutas internacionales detectadas; descripción de la estructura jerárquica utilizada por el grupo criminal, ámbito de actuación y patrimonio incautado.

Datos relativos a otras investigaciones: vinculación con otra u otras investigaciones, indicándose los números de referencia y nombres de las operaciones, Unidades policiales actuantes y otros identificadores.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar trasferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaria de Estado de Seguridad, c/ Amador de los Ríos 2, 28071 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, (CICO) calle Recoletos, 22 - 28001 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

7.

FICHERO: BASE DE DATOS DE TRATA DE SERES HUMANOS (BDTRATA).

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Base de datos de trata de seres humanos (BDTRATA).

a.2) Finalidad: Tener un conocimiento más profundo del fenómeno de la trata de seres humanos y de los fenómenos delictivos asociados a ella, derivado de la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y análisis de los datos.

a.3) Usos previstos: Elaboración de informes de Inteligencia Estratégica y estadísticos sobre la lucha contra la trata de seres humanos y los fenómenos delictivos asociados a ella.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Se recogerán datos relacionados con las víctimas, autores, encubridores y cómplices de infracciones penales, y de las personas identificadas en los lugares de ejercicio de la prostitución y de explotación laboral como encargados, propietarios, o empleados, y de personas identificadas en las inspecciones administrativas llevadas a cabo.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos procederán de las diligencias policiales y de las inspecciones administrativas, llevadas a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad ciudadana.

Respecto a las inspecciones administrativas, únicamente se recogerán aquellos datos que sean necesarios para la investigación criminal.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Datos relativos a la comisión de infracciones penales y administrativas relacionadas con la trata de seres humanos y de los fenómenos delictivos asociados a ella, de conformidad con la tipificación legal de las mismas.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIE/pasaporte/, o equivalente.

Datos de características personales: fecha, lugar y país de nacimiento, sexo, nacionalidad, situación administrativa, nivel educativo y estado civil.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los solos efectos de tratamiento y elaboración de las informaciones estadísticas relacionadas con los hechos ilícitos registrados en la Base de Datos de trata de seres humanos, se cederá a los respectivos servicios estadísticos de las Policías Autonómicas, con competencia integral en materia de seguridad, un número identificador, bien sea el DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativos correspondiente a la víctima y a los responsables penales de los hechos objeto del referido registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.e) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, c/ Amador de los Ríos 2, 28071 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, (CICO) calle Recoletos, 22 - 28001 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

8.

FICHERO: DIETAS CICO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Dietas CICO.

a.2) Finalidad: Gestión de indemnizaciones por razón del servicio.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personal adscrito al Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO), en comisión de servicio. Y personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otras Instituciones, también por comisiones de servicio relacionadas con las funciones del CICO.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: De los propios interesados, en formularios y soporte papel.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: Los datos incluidos son:

De carácter identificativo: DNI/NIF.

De situación administrativa: Cuerpo administrativo, categoría, puesto de trabajo, y nivel.

Justificativos de la indemnización: Objeto de la comisión de servicio.

Económico-Financieros: datos bancarios, impuestos aplicables, etc.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A los órganos de la Administración General de Estado competentes para la fiscalización del gasto, así como al Tribunal de Cuentas, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades de crédito en las que se proceda al abono de las dietas.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, c/ Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, (CICO) calle Recoletos, 22 - 28001 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

9.

FICHERO: ANETO.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: ANETO.

a.2) Finalidad: Investigación policial.

a.3) Usos previstos: Registro de entrada y salida de documentación administrativa de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera; gestión de las transmisiones o intercambios de información entre España (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Servicio de Vigilancia Aduanera y cualquier otro Cuerpo o Servicio que pueda ser declarado competente en virtud de acuerdo de colaboración transfronteriza suscrito por España) y el país transfronterizo (Francia, Portugal, así como cualquier otro Estado parte del Acuerdo Schengen), procedente o bien de un Cuerpo español, o bien de un Cuerpo de la contraparte; control del rendimiento y elaboración de la estadística de actividades realizadas.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional, así como personas sobre las que se pueda necesitar un intercambio de información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A través de las comunicaciones de correo electrónico y ordinario, fax y telefónicas.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos relativos a personas en relación con el colectivo del apartado b.1):

– datos identificativos y de características personales: DNI/NIF, NIE, N.º Pasaporte, nombre y apellidos, domicilio, fecha, lugar y país de nacimiento, nombres de los padres, sexo, nacionalidad, ubicación, dirección de correo electrónico, número de teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, cuentas bancarias, ubicación geográfica, datos sobre la estancia irregular en un territorio, número de identificación profesional de los usuarios de este fichero, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.

– datos relativos a objetos:

Datos identificadores de vehículos: matrícula, bastidor, tipo, marca, modelo, imágenes y comentarios.

Datos relativos a armas, joyas, medios de transporte marítimo, medios de transporte aéreo, así como cualquier otro objeto que pueda formar parte de una investigación policial.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera, Policías Autonómicas, Policías Locales, así como cualquier otra institución o entidad que requiera información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia, Cuerpos de Policía y Aduanas de la República Francesa y la República de Portugal que se encuentren en los Centros de Cooperación Policial y Aduanero, siempre dentro del marco normativo vigente.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

10.

FICHERO: PDyRH.

a)

Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: PDyRH.

a.2) Finalidad: Identificación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con la finalidad de poder resolver el máximo número de investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas.

a.3) Usos previstos: Averiguación de personas desaparecidas y la identificación de restos cadavéricos.

b)

Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Denuncias por desaparición de personas, diligencias policiales de hallazgo de cadáveres o restos humanos sin identificar y cotejo con fichero automatizado ADDNIFIL, del que se obtendrán las impresiones dactilares y fotografía de personas desaparecidas o halladas a partir de los datos identificativos que se estimen necesarios. No se admitirán consultas masivas.

c)

Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

c.1.1) Datos relativos al colectivo del apartado b.1):

Datos identificativos: Nombre y apellidos, apodo, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, nacionalidad, número, fecha y país de expedición del documento de identificación, domicilio.

Datos relativos a la salud: Amnesia (sí/no).

Datos de características personales: Dentadura, peso, constitución física, cabello, ojos, piel, nariz, mentón, cara, presencia de gafas, tatuajes, cicatrices, lunares o verrugas, malformaciones, implantes estéticos, «piercing» o perforaciones, amputaciones.

c.1.2) Datos identificativos de las personas que denuncian la desaparición: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de documento de identificación, nacionalidad, nombre de los progenitores, domicilio, teléfono, grado de parentesco.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil y Policías de las Comunidades Autónomas.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4, 28230 Las Rozas (Madrid).

h)

Nivel de seguridad exigible: Alto.

11.

FICHERO: SIMASC.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: SIMASC.

a.2) Finalidad: Canal de comunicaciones de alertas de seguridad ciudadana a disposición de los ciudadanos, a través de un sistema de información que interactúa con los Centros de Gestión de Alertas con los que cuentan en la actualidad las unidades de 091 y 062 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

a.3) Usos previstos: El sistema de información en movilidad para alertas de seguridad ciudadana (SIMASC) universalizará el acceso a los sistemas de aviso de alertas de seguridad ciudadana, de modo que cualquier persona con independencia de su idioma o de sus discapacidades auditivas o vocales pueda comunicarse con los servicios de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del lugar en que se encuentre. Ante una situación de inseguridad comprendida en el catálogo de avisos de emergencia del sistema SIMASC, el usuario, mediante una aplicación en movilidad (app) descargada en su smartphone, podrá generar y enviar una alerta describiendo la situación y solicitando ayuda.

La plataforma recibirá la información de la alerta, procesará el mensaje y discriminará la Unidad y Cuerpo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la que debe enviar de manera automática e inmediata la alerta. A partir de este momento se establecerá un canal de comunicación entre alertante y el Centro de Gestión de Emergencias (091 o 062) que reciba la alerta.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales y turistas extranjeros con independencia de su idioma o de sus discapacidades auditivas o vocales que, para comunicarse con los servicios de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, decidan hacer uso de la aplicación de movilidad AlertCops publicada por el Ministerio del Interior en los markets de las operadoras telefónicas.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados mediante registro voluntario de los usuarios a través de la aplicación de movilidad AlertCopps o del Portal Web MiAlertCops publicado por el Ministerio del Interior para la gestión por los ciudadanos de la información correspondiente a sus datos personales, así como por los centros de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– datos de carácter identificativo y de características personales: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, número de teléfono, cuenta de correo electrónico, dirección postal, discapacidad auditiva (si/no) y fotografía (subida por el usuario).

– datos especialmente protegidos: Salud (grupo sanguíneo, factor RH, datos médicos generales –campo libre–).

La información recogida durante la tramitación de las alertas remitidas formará parte de la estructura del fichero, quedando esa información asociada a los usuarios que hubieran instalado la aplicación.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Centros de gestión de alertas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación en su caso, de los países de destino de los datos: No están previstas cesiones de datos internacionales a terceros países.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4 y 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

12.

FICHERO: ACREDITACIONES.

a)

Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Acreditaciones.

a.2) Finalidad: Creación de un canal de comunicación, a través de una plataforma web (portal), de datos identificativos para la posterior verificación de idoneidad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), para el acceso de personas a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

a.3) Usos previstos: El portal Acreditaciones concentrará en un único lugar los datos de las personas que deberán ser acreditadas para el acceso a zonas restringidas de seguridad o zonas de influencia para la seguridad para la seguridad ciudadana. Será la propia persona a acreditar, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado en estos casos el propio interesado de tal extremo, quien introduzca la información necesaria para que por parte de las FCS procedan a la verificación de idoneidad. Las FCS podrán interactuar con el portal mediante la descarga de los datos en él introducidos, garantizando la confidencialidad a terceros (ajenos a FCS) de los datos en él contenidos, especialmente aquellos referentes a antecedentes penales o policiales.

b)

Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales o extranjeros, no pertenecientes a FCS, que por razones profesionales deban tener acceso a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados a través de un portal vía web mediante registro voluntario de los interesados, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o por cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado, en estos casos, el propio interesado de tal extremo.

c)

Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, fecha, localidad y provincia de nacimiento, nacionalidad, nombre de los progenitores, dirección postal de domicilio y fotografía (subida por el usuario).

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h)

Nivel de seguridad exigible: Alto.

13.

FICHERO: ACCESOS CETSE

a)

Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Accesos CETSE.

a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad, verificación e identificación de las personas, vehículos y mercancías que accedan al Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, así como crear y mantener actualizas las correspondientes acreditaciones de acceso.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b)

Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas que accedan al Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: De los propios interesados al acceder al control de visitas del Organismo. La recogida de datos es obligatoria para el acceso a las dependencias. Los datos serán recabados a través de la aplicación de registro de accesos al CETSE, directamente de la documentación aportada por las personas que pretendan acceder al edificio o a través de tarjetas automatizadas que incorporan los datos de sus titulares.

c)

Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos relativos al colectivo del apartado b.1): Nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, tarjeta de identidad profesional, fecha de alta en el sistema, fecha de modificación, teléfono y extensión, localización: ausente/presente, tipo de empleado: empleado público/personal ajeno, estado: activo/baja, empresa, departamento, número de tarjeta de acceso, horario de llegada y salida, niveles de acceso autorizados.

Datos relativos a los vehículos: Matricula/s.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle Cabo López Martínez, s/n, 28048 El Pardo (Madrid).

h)

Nivel de seguridad exigible: Básico.

14.

FICHERO: VIDEOVIGILANCIA CETSE

a)

Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia CETSE.

a.2) Finalidad: Gestionar la seguridad en las instalaciones del Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante la grabación y tratamiento automatizado de imágenes captadas en el interior y exterior del recinto.

a.3) Usos previstos: Funciones de seguridad y vigilancia.

b)

Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas que accedan, transiten o se encuentren en las zonas videovigiladas del Centro Tecnológico de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Las imágenes son captadas y grabadas a través de los distintos sistemas de videovigilancia instalados en el edificio.

c)

Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos: Imágenes y sonido obtenidos a través de los sistemas de videovigilancia.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f)

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle Cabo López Martínez, s/n, 28048 El Pardo (Madrid).

h)

Nivel de seguridad exigible: Básico.

Dirección General de la Policía.

1.

FICHERO: JUIP (JEFATURA DE UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL).

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: JUIP (Jefatura de Unidades de Intervención Policial).

a.2) Finalidad: Sistema de Gestión y control de los servicios prestados por las Unidades de Intervención Policial. Ayuda para la planificación y coordinación de los movimientos y desplazamientos de las Unidades en las misiones que tienen asignadas. Concebida como una herramienta básica de trabajo y de actualización diaria, se introducen todos los servicios que realizan los funcionarios integrantes de las diferentes Unidades, de forma que en todo momento y en tiempo real se conocen los efectivos disponibles en una Unidad y un día concreto. Evaluación de la disponibilidad e inspección general de las Unidades.

a.3) Usos previstos: Gestión de los recursos humanos en el ámbito de las U.I.P,s.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Todos los funcionarios con destino en U.I.P,s.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Grabación de los datos procedentes de los integrantes adscritos a las diferentes Unidades. Los funcionarios autorizados para el uso de la aplicación y siempre en el ámbito de utilización que les corresponda, es decir, en el de su destino. Nunca podrán manejar datos de otras Unidades a las que no pertenezcan.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: DNI, nombre completo, carné profesional, destino del funcionario, fecha de nacimiento, domicilio y teléfonos de contacto.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando tales cesiones resulten precisas para el cumplimiento de los deberes de coordinación y cooperación, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio (acceso sólo desde la intranet y mediante control de acceso de usuarios previamente autorizados, cada movimiento realizado en la Base de Datos es registrado, conociendo en todo momento qué usuario los ha realizado).

2.

FICHERO: JUE (JEFATURA DE UNIDADES ESPECIALES).

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: JUE (Jefatura de Unidades Especiales).

a.2) Finalidad: Sistema de gestión y control de servicios y recursos de las Unidades Especiales. Concebida como una herramienta básica de trabajo y de actualización diaria, se introducen todos los servicios que realizan los funcionarios integrantes de las diferentes unidades, de forma que en todo momento y en tiempo real se conoce los efectivos disponibles para una unidad dada y un día concreto, así como los servicios realizados por determinados funcionarios. También se recogen los datos pertenecientes a los animales, materiales, vehículos, intervenciones, etc., de estas unidades.

a.3) Usos previstos: Gestión de los recursos humanos en el ámbito de la JUE.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Todos los miembros destinados en las Unidades Especiales.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Grabación de los datos procedentes del propio interesado. Los funcionarios autorizados para el uso de la aplicación y siempre en el ámbito de utilización que les corresponda, es decir, en el de su destino y especialidad, nunca podrán manejar datos de otras unidades o especialidades a las que no pertenezcan.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: DNI, nombre completo, carnet profesional, destino del funcionario, fecha de nacimiento, domicilio y teléfonos de contacto.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando tales cesiones resulten precisas para el cumplimiento de los deberes de coordinación y cooperación, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, c/ Francos Rodríguez, 104, 28039, Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Medio (acceso sólo desde la intranet y mediante control de acceso de usuarios previamente autorizados, cada movimiento realizado en la Base de Datos es registrado, conociendo en todo momento el usuario que lo ha realizado).

3.

FICHERO: EUROCARGADOR.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Eurocargador.

a.2) Finalidad: Para su transmisión, por parte de la Unidad Nacional de Europol, de las aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol (SIE), –ubicado en la sede de Europol en La Haya (Países Bajos)– para el cumplimiento de las funciones de Europol recogidas en el art. 5 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol), en relación con la prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo y otras formas de delitos graves que figuran en el anexo de la Decisión, en la medida que afecten a dos o más Estados Miembros de la Unión Europea, de tal modo que, debido al alcance, gravedad y consecuencias de los actos delictivos, se requiera una actuación común de los Estados miembros.

a.3) Usos previstos: Coordinación, tratamiento y validación por parte de la Unidad Nacional, de las aportaciones nacionales al Sistema de Información de Europol de Investigaciones e informaciones aportadas en el marco de las competencias de Europol por las Autoridades Nacionales Competentes. Se entenderá por «autoridades competentes» todos los organismos públicos existentes en los Estados miembros que sean responsables, conforme al derecho nacional, de la prevención y lucha contra los delitos.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Los comprendidos en el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009:

a)

Las personas que sean sospechosas, de acuerdo con el derecho español, de haber cometido o de haber participado en un delito que sea competencia de Europol, o que hayan sido condenadas por tal delito;

b)

Las personas respecto de las cuales existan indicios concretos o motivos razonables, de acuerdo con el derecho español, para presumir que cometerán delitos que son competencia de Europol.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Transferencia automática desde distintas bases de datos gestionadas por las Autoridades Nacionales competentes y remisión en formato electrónico a la Unidad Nacional de Europol de la información o investigaciones realizadas en el marco de las competencias de Europol.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos: La estructura básica del fichero viene recogida en el artículo 12 de la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 (Contenido del Sistema de Información de Europol): Apellido, apellido de soltera, nombre y, en su caso, alias o nombre falso utilizados; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate; número de la seguridad social, permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte, y en la medida en que sea necesario, otras características que puedan resultar útiles para su identificación, en particular rasgos físicos específicos, objetivos y permanentes, tales como los datos dactiloscópicos y el perfil de ADN (establecido a partir de la parte no codificante del ADN). Además: delitos, hechos imputados, fecha, lugar y forma de comisión (presuntamente); medios utilizados o que puedan serlo para cometer los delitos, incluida la información relativa a personas jurídicas; servicios responsables del expediente y número de referencia de este; sospecha de pertenencia a una organización delictiva; condenas, siempre que se refieran a delitos que sean competencia de Europol; parte que haya introducido los datos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios y transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: Al Sistema de Información de Europol y a través del mismo a las Unidades Nacionales de Europol del resto de los Estados miembros y por canal de las mismas a sus autoridades nacionales competentes, además de aquellas otras Agencias Europeas, terceros Estados y Organizaciones Internacionales con los que Europol tenga concluidos acuerdos operativos de cooperación.

e)

Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

f)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

g)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

4.

FICHERO: UCPI.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: UCPI.

a.2) Finalidad: Punto único de comunicación para el intercambio de mensajes entre las distintas Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Policías Locales o entidades externas (Ministerio de Justicia, Aduanas, Banco de España y cualesquiera otras susceptibles de enviar o recibir información) y la Unidad de Cooperación Internacional; y ésta a su vez con las entidades internacionales de su ámbito de competencia: Interpol, Europol y Sirene (Sistema de Información Schengen).

a.3) Usos previstos: Apoyo a la investigación policial, nacional e internacional.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A través de las comunicaciones de correo electrónico, fax o web-mail del aplicativo.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

– se recoge el nombre y apellidos, número de DNI/NIF y plantilla de destino de los usuarios de este fichero.

– existe un cuerpo de mensaje, en que se introduce información no estructurada y que posteriormente puede ser consultada.

– adjuntar archivos de todo tipo, tales como: imágenes, documentos digitales, video u audio.

– enviar y recibir mensajes de fax.

– enviar y recibir mensajes de correo electrónico.

– enviar y recibir mensajes a través de web-mail propia del aplicativo.

– maneja las entidades estructuradas de:

Genérica: Descripción y comentario.

Personas: Nombre, apellidos, DNI/NIF, fecha de nacimiento, sexo y comentarios.

Vehículos: Matrícula, bastidor, tipo, marca, modelo, color y comentarios.

– información no estructurada:

Datos de carácter personal que pueden incluirse: Datos identificativos y personales (DNI/NIF, NIE, número de pasaporte, nombre y apellidos y domicilio, fecha y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, número de la Seguridad Social, número de teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona).

Datos identificadores de objetos (vehículos, cuentas bancarias, armas, joyas, etc): tipo, marca, modelo, numeración o matriculación, descripción, etc.

Datos identificadores del control: lugar, motivo, fecha, hora, duración, etc.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas, Policías Locales, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, o entidades externas (Ministerio de Justicia, Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de enero, Aduanas, Banco de España y cualesquiera otras susceptibles de recibir información a la Unidad de Cooperación Internacional, según lo previsto en los artículos 36 y 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: A entidades internacionales de su ámbito de competencia (Interpol, Europol y Sirene, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f)

Órgano responsable del fichero: División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la División de Cooperación Internacional, calle Julián González Segador, sin número, 28033 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

5.

FICHERO: REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL (ÁMBITO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA).

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Registro Electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ámbito del Cuerpo Nacional de Policía).

a.2) Finalidad: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuado en el Registro para, en su caso, poder consultar la información registral de sus asientos.

a.3) Usos previstos: Recepción y remisión de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones y de su documentación complementaria a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma. Así como para fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas físicas o representantes de personas jurídicas que, a través de la sede electrónica, accedan al Registro electrónico de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Cuerpo Nacional de Policía) creado en virtud de la Orden INT/ 3516/2009, de 29 de diciembre.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF, pasaporte o documento identificativo, dirección postal y electrónica, teléfono.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: fecha, hora y número de asiento registral, así como la documentación anexa que aporte la persona física o jurídica que lo presente. No se incluirán datos especialmente protegidos.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d)

Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Transmisión de la información y documentación a la persona, órgano o unidad destinataria de la misma.

e)

Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f)

Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo de Nacional de Policía).

g)

Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito del Cuerpo de Nacional de Policía), Unidad de Coordinación de la Policía, C/ Miguel Ángel 5, 28071 Madrid.

h)

Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

6.

FICHERO: SALAS 091.

a)

Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Salas 091.

a.2) Finalidad: Sistema de Gestión y control de los servicios prestados por las Brigadas de Seguridad Ciudadana en su ámbito territorial. Ayuda para la planificación y coordinación de los movimientos y desplazamientos urbanos ante las demandas de los ciudadanos. Concebida como una herramienta básica de trabajo y de actualización diaria, introduciéndose todos los servicios que realizan los funcionarios integrantes de las brigadas de seguridad ciudadana, de forma que en todo momento y en tiempo real se conocen los efectivos disponibles en una Unidad y el tipo de sucesos que se atienden. Evaluación de la disponibilidad e inspección general de dichas unidades.

a.3) Usos previstos: Control y gestión operativa policial.

b)

Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

b.1) Colectivo: Denunciantes, víctimas, testigos e implicados en los hechos, así como las dotaciones policiales que se hacen cargo de las actuaciones.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Grabación de los datos por los operadores de la Sala, recibidos vía radio, teléfono, fax, e-mail etc., procedentes de los funcionarios adscritos a las diferentes Unidades y de las personas implicadas en los hechos y sucesos que han dado lugar a una intervención policial.

c)

Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Descripción de los datos:

De los funcionarios: Fecha, día y hora. Suceso. Nombre y apellidos, DNI y número de carné profesional, destino, fecha de nacimiento, así como el vehículo oficial e indicativo que tienen asignado los policías de servicio.

De los ciudadanos denunciantes, víctimas, testigos e implicados: apellidos y nombre, DNI, vehículo, domicilio y teléfono, motivo de la comisión y relación con los hechos así como con el lugar de la intervención, y/o domicilio.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

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