Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2012-01-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 13
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Norma derogada, con efectos de 13 de mayo 2017, excepto las disposiciones adicionales 2 y 3 que mantienen su vigencia, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5271#dd. Así mismo se declaran vigentes esas dos disposiciones, según establece el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11841#dd, en su disposición derogatoria única.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, consideró necesario reformar la estructura ministerial creando, en su artículo 1, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, al tiempo que señalaba en su articulo 14 las funciones básicas del mismo y enumeraba sus órganos superiores.

Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 13 la estructura del mismo hasta nivel de dirección general, continuando el proceso de racionalización y simplificación de las estructuras administrativas.

El presente real decreto que continúa este proceso de simplificación da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando la estructura básica del Departamento hasta nivel de subdirección general.

En definitiva, dicha estructura pretende dotar de un enfoque más racional a las competencias de la Administración General del Estado.

Así, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad y de parte de las de la Secretaría General de Política Social y Consumo, que también se suprime. Igualmente, se adscriben a esta Secretaría de Estado el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España que anteriormente dependían del titular del Departamento. Dicha adscripción permitirá dar un enfoque integrado a las políticas de juventud.

En esta misma línea y continuando el proceso de racionalización y simplificación anteriormente señalado, el titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas integrales en el campo de la igualdad.

Por otro lado, en el referido artículo 13 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se establece en su apartado 1.C) como uno de los órganos directivos del Departamento la Secretaría General de Sanidad.

Sin embargo, con el fin de lograr la máxima eficacia y racionalidad en los ámbitos de la sanidad y el consumo, dicha Secretaría asume las competencias en materia de consumo y, por lo tanto, la presidencia del Instituto Nacional del Consumo, por lo que, en lo sucesivo, pasa a denominarse Secretaría General de Sanidad y Consumo.

Del mismo modo y al objeto de profundizar y mejorar la gestión de la seguridad alimentaria, el titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo asume la presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, lo que permitirá sinergias entre los distintos órganos directivos sanitarios en materia de seguridad alimentaria.

Por otro lado, se crea la Dirección General de Ordenación Profesional que tiene por objeto dar un tratamiento específico a la regulación de las profesiones sanitarias. Igualmente esta dirección general contribuirá a mejorar la gestión de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, favoreciendo una correcta planificación en la selección y formación de los mismos, todo ello respetando el marco competencial vigente.

Igualmente, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación de los programas de actuación en materia de servicios sociales que exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades del tercer sector de acción social.

En consecuencia, mediante este real decreto se continúa la reestructuración ya iniciada de los departamentos ministeriales concretando, para el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las funciones y la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento, de tal manera que se asegure el papel del Ministerio como elemento aglutinador y dinamizador de los sectores sanitario y social de nuestra sociedad, conjugando al mismo tiempo la eficacia administrativa con la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

Por último, en relación con el Instituto de Salud Carlos III, y de acuerdo con el Ministerio de Economía y Competitividad al que dicho Instituto queda adscrito, se introducen las modificaciones necesarias para establecer la dependencia funcional del citado organismo con respecto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el ámbito de las competencias de éste.

Con ello se consolidan los mecanismos de coordinación entre ambos Ministerios ya iniciados con el Real Decreto 785/2009, de 30 de abril, por el que se constituye la Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Política Social, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, oído el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2012,

DISPONGO:

Redactado el párrafo quinto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección a la infancia y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3.

Bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

a)

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

b)

La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

c)

La Secretaría General de Sanidad y Consumo.

4.

El Consejo Asesor de Sanidad es el órgano consultivo y de asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Su composición y régimen de funcionamiento se regula por su normativa específica.

5.

Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su titular, el Real Patronato sobre Discapacidad, que ejercerá las competencias que le atribuye el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba su Estatuto.

6.

Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Departamento, existe un Gabinete, con rango de dirección general, con la estructura prevista en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de juni de 2012. Ref. BOE-A-2012-8628.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
1.

La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección a la infancia y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias.

2.

En el ámbito de servicios sociales, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

a)

La articulación de la participación de la Administración General del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

b)

La promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

c)

La protección y promoción de las familias y la infancia y la prevención de las situaciones de necesidad en que estos colectivos pudieran incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

d)

La atención y apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

e)

El ejercicio de la tutela del Estado sobre las entidades asistenciales ajenas a la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Protectorado de las fundaciones de competencia estatal.

f)

La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.

g)

El impulso de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños en materia de drogodependencias.

h)

La supervisión de los sistemas de control de los programas internacionales en materia de juventud.

3.

En materia de igualdad y violencia de género, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b)

El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

c)

La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las comunidades autónomas y entidades locales en materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

d)

El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades, con especial referencia a la igualdad entre hombres y mujeres, y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.

e)

La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

f)

La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.

g)

El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h)

La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

i)

En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la supervisión y el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

j)

La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

4.

De la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad dependen los siguientes órganos directivos, con rango de dirección general:

a)

La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

b)

La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.

c)

La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

d)

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

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