Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Rango Orden
Publicación 2012-10-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El principio de transparencia como base del funcionamiento de las Administraciones Públicas resulta clave para la rendición de cuentas y el control de la gestión pública, así como contribuye a generar confianza en correcto funcionamiento del sector público.

La importancia de este principio llevó al legislador a establecer en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.

Asimismo, las Administraciones Públicas se comprometen a garantizar no sólo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la verificación de su situación financiera.

Con esta Orden Ministerial se da un paso más en la aplicación del mencionado principio de transparencia por entender que éste es un instrumento indispensable que permitirá llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales europeas, del conjunto de las Administraciones, con las que España está plenamente comprometida.

Un desarrollo correcto de este principio favorece, no sólo una mejor coordinación y una adecuada remisión de información entre las diferentes Administraciones, sino que también, refuerza el compromiso de España de cumplir con las obligaciones europeas en materia de estabilidad presupuestaria, que son una prioridad absoluta, y con el resto de instituciones internacionales que han ido incrementando sus exigencias de transparencia a todas las Administraciones Públicas.

Se trata de aumentar la transparencia concretando las obligaciones legales de información de las Administraciones territoriales y mejorar la calidad de la información al coordinarla, hacerla comparable y más fiable.

A esta apuesta por mejorar la cantidad y calidad de información disponible hay que añadir la potenciación de la publicidad activa de una información más completa, centralizada, homogénea y de fácil acceso que contribuye a la rendición de cuentas y a un mejor control de la gestión pública.

El interés por fortalecer el principio de transparencia no responde sólo a dar cumplimiento a una obligación prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sino también a mejorar la credibilidad y confianza en la economía española que cuenta con unas Administraciones Públicas transparentes y fiables.

En efecto, contar con más información, de mejor calidad y accesible mitiga los problemas de información asimétrica y disipa incertidumbres sobre el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas, pues permite un seguimiento más riguroso de su situación económica y financiera.

Todo ello, contribuirá a la generación de confianza en las Administraciones y facilitará la rendición de cuentas y exigencia de responsabilidades cuando corresponda.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2012 no sólo recoge el principio de transparencia como principio general en su artículo 6 sino que además lo concreta su instrumentación en su artículo 27 en el que autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a recabar de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley, así como para atender cualquier otro requerimiento de información que exija la normativa europea. Todo ello, amparado en el principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre Administraciones, y que respalda las peticiones de información que, para el ejercicio de sus propias competencias, formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al resto de Administraciones.

A tal efecto, esta Orden viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como la frecuencia y la forma de suministro para cumplir así con eficacia con la instrumentación del principio de transparencia.

En concreto, los dos primeros capítulos de esta Orden regulan con carácter general las obligaciones de remisión de información que las Administraciones territoriales tienen con la Administración General del Estado. Para ello, se detalla quienes son los sujetos obligados, el procedimiento, preferentemente electrónico, por el que debe remitirse la información y se regulan las obligaciones de información, tanto periódicas como no periódicas que resultan comunes a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

En este sentido, se ha desarrollado lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableciendo como obligación periódica de información, tanto para las Comunidades Autónomas como para las Corporaciones Locales, la remisión de información en materia de personal.

Entre las obligaciones no periódicas de información, destacan las referidas a al seguimiento de los planes de ajuste en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En particular, se desarrolla el contenido mínimo de los informes de seguimiento de los planes de ajuste que las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Este seguimiento resulta prioritario para cumplir con los objetivos de consolidación fiscal.

El capítulo III establece cuáles son las obligaciones de suministro de información de las Comunidades Autónomas. Para ello, se refiere a las que tienen un carácter periódico, especificando la información que debe remitirse con una frecuencia anual o mensual, según corresponda.

El capítulo IV se refiere a las obligaciones de suministro de información de las Corporaciones Locales. En este sentido, también distingue entre las obligaciones periódicas de información que tienen una frecuencia anual y trimestral, según los casos, y las obligaciones no periódicas de suministro de información referida a operaciones de endeudamiento.

El capítulo V, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece las obligaciones de publicación para conocimiento general por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación a la información de las Administraciones territoriales, así como los plazos para su publicación. Asimismo, se recoge en este capítulo las consecuencias que la Ley Orgánica 2/2012 prevé en caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información.

Por otra parte, se recoge en la disposición adicional única una referencia a la aplicación de la Orden a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco.

La disposición transitoria única regula las normas aplicables mientras no se desarrollen los sistemas electrónicos de comunicación necesarios, y las disposiciones finales establecen la habilitación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como su inmediata entrada en vigor salvo alguna excepción. En este sentido, cabe destacar que esta Orden se dicta en desarrollo de la ya mencionada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que se dictó en desarrollo del artículo 135 de la Constitución.

Esta Orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones otorgadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 27.4 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En su virtud, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de la Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto determinar el procedimiento, contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar por los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de esta Orden, así como definir la información objeto de publicación periódica para conocimiento general, los plazos para su publicación, y el modo en que debe publicarse.

Todo ello en desarrollo y aplicación del principio de transparencia recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de conformidad con el resto de disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

Están incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden y, por tanto, sujetos a las obligaciones de suministro de información:

1.

Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.

2.

El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, no incluidas en el apartado anterior, quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Orden que específicamente se refieran a las mismas.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
1.

Esta orden será de aplicación a las obligaciones de remisión de información, periódicas, no periódicas y a cualquier otra petición de información adicional que se formule por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus propias competencias al resto de Administraciones, y, en particular, a las que deriven del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en otras disposiciones nacionales y comunitarias en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2.

La presente Orden también será de aplicación a la publicación para conocimiento general que se haga de la mencionada información.

CAPÍTULO II. Disposiciones comunes para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales

Sección 1.ª Sujetos obligados y procedimiento

Artículo 4. Sujetos obligados a la remisión y recepción de información.
1.

La remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de las unidades dependientes de cada Comunidad Autónoma o Corporación Local se centralizará a través de:

a)

En el caso de las Comunidades Autónomas, la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad.

b)

En las Corporaciones Locales, la intervención o unidad que ejerza sus funciones.

2.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la recepción y recopilación de la información prevista en esta Orden.

3.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, ejerzan la tutela financiera, el acceso a la información que éste recabe, de conformidad con la presente Orden, en relación a las Corporaciones Locales de su territorio.

4.

Las Corporaciones Locales de los territorios históricos del País Vasco y las corporaciones locales de la Comunidad Foral de Navarra podrán remitir la información económico-financiera de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, o bien, a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda, quienes la remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con los medios y procedimientos previstos en el artículo 5.

Se añade el apartado 4 por el art. único.1 de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11557.

Artículo 5. Medios de remisión de la información.
1.

A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización.

2.

El envío y captura de la información prevista en esta Orden se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto.

La determinación de los formularios normalizados y de los formatos de ficheros de carga masiva de información se realizará de forma conjunta por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y se informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilitará los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos de los presupuestos generales y de la Cuenta General o Cuentas Anuales.

Sección 2.ª Obligaciones periódicas

Artículo 6. Información sobre los planes presupuestarios a medio plazo.
1.

Antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales.

2.

Dichos planes presupuestarios a medio plazo deben incluir información, indicando su magnitud, sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas y préstamos morosos, y, en la medida de lo posible, los pasivos contingentes relacionados con las catástrofes y el clima, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos públicos, así como la información necesaria para la elaboración de las previsiones presupuestarias a efectos de la planificación fiscal anual y plurianual a remitir a las instituciones europeas y la relativa a las políticas y medidas previstas para el periodo considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

3.

Asimismo, los planes presupuestarios contendrán una evaluación de la manera en que las políticas y medidas previstas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, puedan afectar a la sostenibilidad a medio y largo plazo de las finanzas públicas y a un crecimiento sostenible e integrador, desglosadas por partidas significativas de ingresos y gastos. En la medida de lo posible, la referida evaluación tendrá en cuenta los riesgos macrofiscales derivados de cambio climático y sus efectos medioambientales y distributivos. Adicionalmente, contendrán información acerca de los organismos y fondos que no formen parte de los presupuestos ordinarios, pero que formen parte del ámbito subjetivo del artículo 2.1, y de los importes correspondientes a la incidencia combinada de dichos organismos y fondos en la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas, y la deuda conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26606

Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11557.

Artículo 7. Información sobre personal.
1.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales remitirán, una vez aprobados sus correspondientes presupuestos y estados financieros, información detallada sobre los gastos de personal, contenidos en los mismos con el desglose y alcance que se determina en el apartado 2 de este artículo.

Asimismo, remitirán información sobre la ejecución de los gastos de personal durante el mencionado ejercicio, así como la ejecución definitiva de dicho presupuesto o estados financieros.

2.

La estructura y contenido de la información se referirá a los siguientes apartados, ámbitos y partidas en el correspondiente ejercicio presupuestario:

a)

Órganos estatutarios, como pueden ser las asambleas legislativas, tribunales de cuentas o cualquier otro órgano de esta naturaleza y entes integrantes del Inventario de Entes del sector publico autonómico y local. Se recogerán por separado los datos referidos a los sectores sanitario, educativo universitario, educativo no universitario, de la Administración de justicia y policía autonómica y local.

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