Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos

Rango Real Decreto
Publicación 2012-11-06
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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Artículo 51. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.

1.

La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el capítulo IV de estos Estatutos, con excepción de los derechos previstos en los apartados c), g) e i) del artículo 33.

2.

Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse en las mismas condiciones que sus colegiados de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO X. Del visado colegial

Artículo 52. Visado colegial

1.

El colegio visará los trabajos profesionales de sus colegiados en los términos y supuestos previstos en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

2.

El visado es un acto de control profesional que comprenderá, como mínimo, la comprobación de los siguientes extremos:

a)

La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el registro de colegiados previsto en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

b)

La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

3.

El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. Tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

4.

La responsabilidad colegial derivada del ejercicio de la función de visado colegial, así como el coste económico de los visados y su publicidad, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

5.

El reglamento de régimen interno del colegio detallará en su caso el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la función de visado, que podrá tramitarse por vía telemática.

CAPÍTULO XI. De la ventanilla única

Artículo 53. Ventanilla única.

1.

El Colegio dispondrá de un punto de acceso electrónico único para que, a través del cual los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de esta ventanilla única, los profesionales podrán, de forma gratuita:

a)

Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b)

Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c)

Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

2.

A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a)

El acceso al registro de colegiados a que se refiere el artículo 5.f) de estos Estatutos.

b)

El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

c)

Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d)

Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

3.

El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, el Colegio podrá poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

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