Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2012-12-11
Última actualización 2021-12-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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A los efectos de esta ley, se considera centro de emergencia al recurso especializado de corta estancia que ofrece acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompañan, desde el que se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada.

Artículo 67. Centros de recuperación integral.

A los efectos de esta ley, aquellos centros especializados en la atención integral de mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y menores que las acompañan, que necesiten de un alojamiento temporal más prolongado, debido a la grave situación vivida por los malos tratos sufridos, a la falta de apoyo familiar y a la ausencia de recursos personales, precisando de un lugar de acogida para su recuperación integral y salvaguardar así su integridad física y/o psíquica.

La estancia en estos centros incluirá prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial.

Artículo 68. Viviendas tuteladas.

A los efectos de esta ley, se entenderá por viviendas tuteladas aquellos hogares de normalización social, en régimen parcialmente autogestionado, dirigido a mujeres víctimas de esta violencia que necesitan protección, con un nivel de autonomía personal que les permita alcanzar la plena normalización social.

Artículo 69. Desarrollo reglamentario.

El régimen de acceso, organización y funcionamiento de los centros descritos en este título será regulado reglamentariamente.

TÍTULO IV. De las competencias, organización e intervención integral contra la violencia sobre la mujer

CAPÍTULO I. Disposiciones generales sobre el régimen competencial

Artículo 70. Competencia de la administración de la Generalitat.

La Generalitat, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, establecerá las políticas dirigidas a erradicar la violencia que se ejerce contra las mujeres.

El departamento competente en materia de violencia sobre la mujer será el responsable de coordinar las actuaciones que en esta materia se lleven a cabo en el territorio de la Comunitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones e instituciones y en colaboración con los entes locales, agentes sociales, entidades y asociaciones que desarrollen sus actividades en este campo.

Artículo 71. Acuerdos de colaboración.

Para cumplir los objetivos de esta ley, las administraciones e instituciones implicadas en la erradicación de la violencia contemplada en esta ley, suscribirán acuerdos de colaboración que garanticen la actuación coordinada de todos los agentes que intervengan, con especial hincapié en evitar la victimización secundaria de quienes sufren esta violencia.

Artículo 72. Coordinación y colaboración entre administraciones.

La Generalitat podrá suscribir acuerdos de colaboración con la administración del Estado y otras administraciones autonómicas para facilitar el traslado e ingreso en centros residenciales de los diferentes territorios dirigidos a mujeres víctimas de violencia que, por razones de seguridad, trabajo, o especiales circunstancias, necesiten un traslado a otra comunidad autónoma.

Artículo 73. Protocolos de actuación.

La Generalitat promoverá la elaboración de protocolos de actuación en los ámbitos judicial, policial, sanitario, social o cualquier otro que considere oportuno para garantizar a las víctimas de violencia sobre la mujer una actuación coordinada de todos ellos.

Igualmente recabará de las entidades locales la asistencia necesaria para el cumplimiento de las actuaciones previstas en esta ley, y formalizará, en coordinación con éstas, las instrucciones, protocolos y acuerdos que procedan.

CAPÍTULO II. Otras instituciones autonómicas participativas en la actuación contra la violencia sobre la mujer

Artículo 74. Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

La Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, cuyo objeto es coordinar las actuaciones sectoriales de los distintos departamentos del Consell que desarrollen actuaciones en este ámbito.

Sin perjuicio de las funciones que le atribuya su normativa específica, la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de la presente ley y, en especial, por los derechos de las víctimas de la violencia contemplada en la misma.

Artículo 75. El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia.

El Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia es el órgano consultivo y asesor, adscrito a la Consellería que ostente la competencia en materia de violencia sobre la mujer. Se constituye como un foro de reflexión, intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad, con el objeto de estudiar, investigar y promover actuaciones tendentes a la prevención y erradicación de la violencia que se ejerce contra las mujeres.

Sin perjuicio de las funciones que le atribuye su normativa específica, este foro dirigirá asimismo su actuación al cumplimiento de los dictados de la presente ley.

Disposición adicional primera. Evaluación de las medidas.

Con periodicidad anual, el Consell comparecerá ante Les Corts para informar de la ejecución de las medidas contempladas en la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Disposición adicional segunda. Modificación de la denominación del Foro.

A la entrada en vigor de esta ley el Foro contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia cambiará su denominación por la de Foro contra la Violencia sobre la Mujer.

Disposición adicional tercera. Títulos de transporte.

La Generalitat, mediante el departamento competente en materia de transporte, autoridades de transporte y los operadores integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, desarrollará las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la violencia sobre la mujer recogidas en esta ley disponen de títulos de transporte personalizados gratuitos o, en su caso, bonificados, o descuentos que garantizan esta gratuidad en los términos que se regulan; se requiere para su expedición que los medios de pruebas previstas en el artículo 9 de la presente ley justificativos del derecho a la gratuidad sean acreditados por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer.

Se añade por el art. 72 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-4

Disposición adicional (nueva). Modificación del artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana y establecimiento de plazo de cumplimiento con una disposición transitoria.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, con la incorporación de un punto 6 y se añade una nueva disposición transitoria con el siguiente contenido:

6.

La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales.»

«Nueva disposición transitoria.

Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.»

Se añade por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a7-3

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Consell, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Dotación presupuestaria.

Anualmente la Generalitat dotará los presupuestos necesarios para poner en práctica cuantas medidas se desarrollen en cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 23 de noviembre de 2012.

El President de la Generalitat,

Alberto Fabra Part.

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