Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Rango Real Decreto
Publicación 2012-02-11
Última actualización 2017-07-29
Estado Derogada · 2017-07-30
Departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Fuente BOE
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b)

La Subdirección General de Cancillería a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

a)

La Subdirección General de Política Exterior.

b)

La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.

c)

La Subdirección General de Seguridad.

d)

La Oficina de Gibraltar.

e)

El Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

f)

La División de Asuntos Multilaterales y OSCE.

g)

La Subdirección General de Asuntos Institucionales.

h)

La Subdirección General de Asuntos Generales.

i)

La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.

j)

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

k)

La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.

l)

La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.

m)

La Subdirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

n)

La Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda.

o)

La Subdirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

p)

La Subdirección General de Asuntos Energéticos y Multilaterales.

q)

La Subdirección General de Comunicación Exterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3339.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

1.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos del Departamento afectados por este real decreto, por los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional tercera. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1.

Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

2.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida por este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional sexta. Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias en esta misma norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de febrero de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

INFORMACIÓN RELACIONADA

Véase sobre supresión de determinados órganos directivos la disposición adicional 1 del Real Decreto 1/2015, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2015-222.

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