Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Norma derogada, con efectos de 14 de octubre de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11751#dd
Mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, que tiene como objetivo conjugar la necesaria austeridad orgánica con la mayor eficacia en la gestión.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, se ha establecido la estructura organizativa básica de los nuevos Departamentos, hasta el nivel orgánico de dirección general.
Dentro de esta nueva estructura del Gobierno, se ha procedido a la creación del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, desarrollo industrial, turismo, telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, determinando los órganos directivos y unidades que lo integran y fijando las funciones y competencias que corresponden a cada uno de ellos.
Con carácter general, la estructura que se establece para el Ministerio busca potenciar sus capacidades de análisis y evaluación de los sectores de su competencia, con el objetivo de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas desde una triple perspectiva: técnica, económica y jurídica. Dichas regulaciones han de constituirse en palanca adecuada para coadyuvar en el gran objetivo del Gobierno de asentar un crecimiento económico sólido y duradero, que permita una generación de empleo vigorosa y sostenible.
A tal fin, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias y obstáculos que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada y más enfocada al medio plazo, dirigida al fomento de la competitividad de nuestro tejido productivo, mediante un apoyo decidido a la innovación, a la incorporación de las tecnologías más avanzadas, y al empleo intensivo de los recursos de la Sociedad de la Información. De esta forma, fomentando la incorporación a nuestra industria y a nuestros servicios del conocimiento, de la información y de la innovación tecnológica, se espera contribuir significativamente en la tarea de superación de la actual crisis y en el diseño de una senda de progreso económico y social para las próximas décadas.
La nueva estructura orgánica que por este real decreto se establece para el Ministerio atiende asimismo a los objetivos de dotar de la mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística, como elemento fundamental para la mejora de nuestra imagen país, así como a de la una mayor eficacia en el desarrollo de las políticas públicas en materia de industria, energía y minas y telecomunicaciones y Sociedad de la Información, sectores que constituyen piezas clave en la mejora de nuestra competitividad.
Además, se quiere que la nueva organización ministerial permita una colaboración fácil y directa con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, atendiendo a las competencias que a las mismas corresponden en estos ámbitos sectoriales. Igualmente, se ha buscado facilitar y promover una comunicación fluida con las empresas y agentes de los distintos sectores sobre los que se proyecta la acción del Departamento, con especial incidencia en la ejecución de las políticas de apoyo y promoción de las pequeñas y medianas empresas (PYME), con el fin de favorecer e impulsar su actividad empresarial y la mejora de su competitividad.
Por último, el nuevo diseño organizativo está al servicio de la mejora constante en la calidad y eficiencia de los servicios del Ministerio, así como de la transparencia en su funcionamiento y la apertura permanente a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.
En la actividad interna del Ministerio, se promoverá la eficiencia y austeridad en el funcionamiento de los servicios, velando por obtener la mayor productividad de los recursos humanos y materiales del Departamento. En particular, a tal fin, se continuará impulsando el diseño e incorporación de herramientas y aplicaciones de administración electrónica, tanto en la gestión interna como en las relaciones con los ciudadanos y con otros Departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del departamento.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de turismo y de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno se desarrollarán a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo:
La Secretaria de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La Secretaría de Estado de Turismo.
Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:
La Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.
La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Industria, Energía y Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, ejerce las siguientes funciones:
Desarrollo de la política energética y minera.
Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
La dirección, coordinación y gestión de los asuntos y procesos energéticos internacionales de carácter regional y global.
La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.
La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera.
La participación en la elaboración de la actividad normativa derivada de la Unión Europea: transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.
La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.
El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente.
ñ) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los sectores energético y minero.
Depende de la Secretaría de Estado de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas, que ejerce las funciones a que se hace referencia en el artículo 3.
Asimismo depende directamente del Secretario de Estado de Energía la Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.
Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.
Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Se adscriben al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Energía, los siguientes organismos públicos:
El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario de Estado de Energía.
Depende del Secretario de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la empresa nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).
Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Energía canalizar las relaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo con la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Quedan adscritas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de su Secretaría de Estado de Energía la Fundación para la Formación en Comarcas Mineras (FUNDESFOR) y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).
Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Energía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.
Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.
Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas el ejercicio de las siguientes funciones:
La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera, así como la elaboración de la estadística minera, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.
La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.
Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.
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