Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
Norma derogada, con efectos de 11 de abril de 2017, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2017-3948#dd
Con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprobó el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en cuyo artículo 7 se dispone que corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
Posteriormente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla la estructura del Ministerio de Fomento en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 6, caracterizándose la nueva estructura por una reducción sustancial del número de estos órganos.
El presente real decreto, que continúa este proceso de racionalización y reducción de las estructuras administrativas, da cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, completando y desarrollando la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Departamento hasta el nivel de subdirección general.
Entre las novedades más importantes que introduce el presente real decreto se encuentra la disminución del número de subdirecciones generales en el área de arquitectura y vivienda, refundiendo las cuatro que existían anteriormente a solo dos. Asimismo, se suprimen dos subdirecciones generales de la extinta Dirección General de Relaciones Institucionales.
Asimismo, se reduce el número de subdirecciones generales en la Secretaría General Técnica, suprimiendo la subdirección general del Centro de Publicaciones, que pasa a tener el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Por otro lado, se crean dos subdirecciones generales nuevas en el ámbito de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. La Subdirección General de Coordinación Ferroviaria, que pretende aumentar la eficacia en el área de infraestructuras ferroviarias; la Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis, para apoyo directo del Secretario de Estado en aquellas situaciones de crisis que pudieran acontecer en relación con los servicios de transporte y las infraestructuras.
Asimismo, se prevé la adscripción de los organismos públicos vinculados o dependientes al Ministerio de Fomento, bajo la superior dirección, evaluación y control del titular del Departamento y atribuyendo a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la dirección estratégica, evaluación y control de los resultados de su actividad.
Por último, con este real decreto se suprimen todas las excepciones en el nombramiento de los Directores Generales que se incluían en los anteriores reales decretos de estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, conservándose únicamente la excepción de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, tal y como se establece en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. Ello se debe al momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda en España, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, entre los que se encuentra el importante incremento de actores intervinientes en él, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados no sólo desde un punto de vista técnico o público de regulación del mercado, sino también desde un punto de vista de los agentes privados que intervienen en el sector.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en los ámbitos de las infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo, de competencia estatal; de control, ordenación y regulación administrativa de los servicios de transporte correspondientes; de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado; de ordenación normativa de los servicios postales; de impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía; y de planificación y programación de las inversiones relativas a las infraestructuras, materias y servicios mencionados.
El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos directamente dependientes del titular del Departamento:
La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transporte y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
La Subsecretaría de Fomento.
Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular del Ministerio de Fomento existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Están adscritas al Ministerio de Fomento, a través de su titular, las siguientes entidades y entes públicos::
La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 29 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-4324.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
Asimismo le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal, así como de las relativas a la realización de infraestructuras de transporte portuario y aeroportuario a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento.
También corresponde a la Secretaría de Estado la definición, propuesta y ejecución de la política del Gobierno relativa al acceso a la vivienda, suelo y arquitectura, innovación y calidad de la edificación.
La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En particular, en relación con las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial.
La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible.
La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos.
La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades adscritos al Departamento, de las infraestructuras del transporte.
La coordinación de la actividad de los órganos y organismos de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual.
La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
La participación en la planificación y el seguimiento en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas.
La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte.
La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables.
La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de los centros directivos del Departamento.
La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial.
La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico.
La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras.
La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos.
ñ) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos.
En relación con las funciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
La ordenación general de los transportes terrestre, marítimo y aéreo de competencia estatal.
La definición de los objetivos en materia de planificación portuaria y aeroportuaria y de las inversiones en puertos y aeropuertos de interés general, en el marco de las directrices señaladas en la planificación general.
La definición de los objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres.
La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en los distintos modos de servicios de transporte, en los supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial.
La supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión de los organismos y entidades adscritos a la Secretaría de Estado.
La propuesta de autorización por el titular del Departamento para el establecimiento y calificación de aeropuertos civiles.
La autorización de las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
El informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
La propuesta de aprobación o modificación de planes directores de los aeropuertos de interés general.
La programación, dirección y coordinación de los estudios sectoriales necesarios, informes de coyuntura y análisis del funcionamiento de los servicios de transporte y de los correspondientes órganos de gestión, con el fin de detectar las disfunciones y las necesidades y demandas sociales en los distintos modos de transporte.
El impulso de las políticas de infraestructuras y transportes dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de los servicios del transporte.
La cooperación con las Administraciones Territoriales para el impulso de los Planes metropolitanos de movilidad sostenible.
La ordenación de la intermodalidad en los distintos modos de transporte.
El seguimiento y aplicación de la política de transportes de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
ñ) La gestión de las ayudas destinadas a promover la movilidad sostenible.
La resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de subvenciones a residentes extrapeninsulares en el transporte aéreo y marítimo.
En relación con las funciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, compete a la Secretaría de Estado:
El diseño y ejecución de la política estatal en materia de acceso a la vivienda.
La difusión, fomento e investigación de la arquitectura y las actuaciones de rehabilitación, restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico.
La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación.
La regulación del régimen del suelo y las valoraciones.
El ejercicio de las competencias estatales en materia urbanística.
La información y diseño de las políticas urbanas dentro del ámbito de las competencias estatales.
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