Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación
Norma derogada, con efectos de 22 de enero de 2026, por la disposición derogatoria 1.a) de la Orden DEF/15/2026, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2026-1379
La formación física y la práctica deportiva son aspectos que siempre han estado vinculados a la profesión militar al estar íntimamente ligados al desarrollo de su actividad. La obtención de determinadas capacidades físicas y su posterior mantenimiento permiten a los miembros de las Fuerzas Armadas estar en las mejores condiciones para la ejecución de las misiones y cometidos que se les encomienden.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispone que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación, siendo condición indispensable para el ingreso haber sido declarado apto en ellas.
La Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, supuso un importante avance en esta materia, pues articuló, en una sola disposición, un sistema coherente, con progresiones lógicas en función del tiempo dedicado en cada curso a la formación física y en la que ya se establecieron marcas diferenciadas por razón de sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, facilitando tanto a los alumnos como a los centros de formación la obtención de una visión de conjunto sobre las capacidades físicas que debían ir adquiriendo los alumnos durante el periodo de formación. Con anterioridad a la mencionada orden, la normativa reguladora de los procesos de selección se encontraba dispersa en cada una de las convocatorias.
Se trata ahora de reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso hasta el acceso a la escala correspondiente, permitiendo a todos aquellos que opten por ingresar en las Fuerzas Armadas conocer de antemano sus posibilidades y expectativas de mejora en lo que a la formación física se refiere.
Ambos momentos, el ingreso y la formación, hacen preciso que, en los procesos de selección, las pruebas físicas y las marcas a superar en cada una de ellas estén en concordancia con las que posteriormente se han de alcanzar para superar los planes de estudios y, de este modo, conseguir progresiones coherentes en la forma física del alumno, que se gradúan hasta alcanzar el mínimo exigido para el acceso a la escala.
Las pruebas elegidas son consecuencia de la dilatada experiencia que se dispone en este campo desde su implantación y se han realizado las revisiones necesarias de las marcas, manteniéndose las diferencias específicas entre mujeres y hombres. Para el cálculo de la diferencia entre las marcas de hombres y mujeres para cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, tanto del ámbito civil como del militar, basados principalmente en la estadística existente para aquellas pruebas que son iguales a las elegidas para realizar el proceso de selección y para la superación de los planes de estudios, aplicándose el porcentaje corrector necesario. Para la determinación de las pruebas y marcas para medir la potencia del tren superior se han tenido también presentes los informes relativos en lo que respecta a las diferencias entre ambos sexos en la masa muscular de las extremidades superiores.
En el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se considera suficiente que los niveles de aptitud física a superar para el acceso a la escala sean como mínimo los exigidos en el correspondiente proceso selectivo ya que, por la singularidad de los centros de formación y por las características de sus futuros cometidos profesionales, no se estima necesaria una mejora de la condición física.
Con respecto a los militares de tropa y marinería, dada la complejidad material que supone la realización de un proceso de selección continuo, se considera necesario mantener para el ingreso las que se determinan en las correspondientes convocatorias, si bien en estas se podrá incluir una prueba de soltura acuática para poder incorporarse a aquellas unidades que se determinen por parte de los Jefes de Estado Mayor.
Finalmente, la disposición final cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, autoriza al Ministro de Defensa a dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del mismo.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación.
Se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, que figuran en el anexo a esta orden.
Disposición adicional primera. Aplicación de las pruebas y marcas a superar en los procesos de selección por promoción.
En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, siempre y cuando estas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente.
Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior, a la que figura en el anexo de esta orden para cada una de ellas.
Disposición adicional segunda. Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
Las pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas, en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería, serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.
Para el acceso a determinados cuerpos y especialidades fundamentales, o para ser destinado a determinadas unidades, buques, centros u organismos, se podrá establecer a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, una prueba de soltura acuática, cuyas características y procedimiento para superarla, deberá figurar en la correspondiente convocatoria.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los planes de estudios.
A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.
Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los planes de estudios.
A los alumnos que hayan iniciado su formación por la normativa que figura en el apartado único de la Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por el que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, les será de aplicación dicha orden ministerial hasta la finalización de la misma.
Se renumera por el art. único.1 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Disposición transitoria segunda. Marcas y pruebas para superar los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire de alumnos ingresados en el año 2015.
Para las Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación:
| Prueba | Sexo | Ingreso | Curso 1.º | Curso 2.º |
|---|---|---|---|---|
| Potencia tren inferior (1). | H | 33 | 35 | 37 |
| Potencia tren inferior (1). | M | 29 | 31 | 33 |
| Potencia tren superior (2). | H | 9 | 11 | 13 |
| Potencia tren superior (2). | M | 7 | 9 | 11 |
| Velocidad (3). | H | 9’’ | 8,9’’ | 8,8’’ |
| Velocidad (3). | M | 9,9’’ | 9,8’’ | 9,7’’ |
| Resistencia (4). | H | 4’30’’ | 4’25’’ | 4’20’’ |
| Resistencia (4). | M | 5’10’’ | 5’05’’ | 5’00’’ |
| Soltura acuática (5). | H | 1’22’’ | 1’21’’ | 1’20’’ |
| Soltura acuática (5). | M | 1’35’’ | 1’34’’ | 1’33’’ |
| Circuito de agilidad (6) | H | 16’’ | ||
| Circuito de agilidad (6) | M | 19’’ |
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Disposición transitoria tercera. Marcas y pruebas para superar los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire de alumnos ingresados en el año 2016.
Para las Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación:
| Prueba | Sexo | Ingreso | Curso 1.º | Curso 2.º |
|---|---|---|---|---|
| Potencia tren inferior (1). | H | 35 | 37 | 40 |
| Potencia tren inferior (1). | M | 31 | 33 | 35 |
| Potencia tren superior (2). | H | 12 | 16 | 20 |
| Potencia tren superior (2). | M | 9 | 13 | 17 |
| Velocidad (3). | H | 8,8’’ | 8,5’’ | 8,2’’ |
| Velocidad (3). | M | 9,7’’ | 9,5’’ | 9,3’’ |
| Resistencia (4). | H | 4’15’’ | 4’ | 3’40’’ |
| Resistencia (4). | M | 4’45’’ | 4’30’’ | 4’05’’ |
| Soltura acuática (5). | H | 1’10’’ | 1’ | 56’’ |
| Soltura acuática (5). | M | 1’15’’ | 1’07’’ | 1’04’’ |
| Circuito de agilidad (6) | H | 15’’ | ||
| Circuito de agilidad (6) | M | 17’’ |
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Disposición transitoria cuarta. Marcas y pruebas para superar los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire de alumnos ingresados en el año 2015 y 2016 que no promocionen de curso.
Para los alumnos de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, ingresados en el año 2015 y 2016 que no promocionen de curso, les seguirán siendo de aplicación las marcas que regían en el curso en el que ingresaron.
La valoración de las marcas obtenidas por dicho personal se tipificarán con las obtenidas por el resto de componentes de la promoción en la que se integran.
Se añade por el art. único.2 de la Orden DEF/675/2016, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4441.
Disposición transitoria quinta. Marcas y pruebas para superar los planes de estudios de la enseñanza de formación de tropa y marinería.
Los alumnos de la enseñanza de formación de tropa y marinería que hayan sido admitidos en base al proceso de selección convocado por Resolución 452/38045/2017, de 9 de marzo, de la Subsecretaría o procesos anteriores a este, deberán superar las pruebas y marcas a alcanzar en cada una de ellas en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria por la que fueron admitidos en las Fuerzas Armadas.
Se añade por el art. único.1 de la Orden DEF/176/2019, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2634
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Orden de 12 abril de 2000 por la que se dan normas para la realización de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de carrera de la Guardia Civil, en lo que afecte a las Fuerzas Armadas.
Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, en lo que afecte a las Fuerzas Armadas.
Quedan también derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Subsecretario de Defensa, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta orden ministerial y a modificar su anexo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
ANEXO. Pruebas físicas y marcas a alcanzar en cada una de ellas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación
Primero. Escalas de oficiales y de suboficiales de los Cuerpos Generales y de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.
Se establecen las siguientes pruebas y marcas para superar los procesos de selección y los planes de estudios de la enseñanza de formación.
| Prueba | Sexo | Ingreso carrera y complemento | Curso 1.º | Curso 2.º | Curso 3.º | Curso 4.º | Curso 5.º |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Potencia tren inferior (1). | H | 42 | 44 | 46 | 48 | 49 | 50 |
| Potencia tren inferior (1). | M | 36 | 38 | 40 | 42 | 43 | 44 |
| Potencia tren superior (2). | H | 18 | 20 | 22 | 24 | 26 | 28 |
| Potencia tren superior (2). | M | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 |
| Velocidad (3). | H | 8″ | 7,9″ | 7,8″ | 7,7″ | 7,6″ | 7,5″ |
| Velocidad (3). | M | 8,8″ | 8,7″ | 8,6″ | 8,5″ | 8,4″ | 8,3″ |
| Resistencia (4). | H | 3′55″ | 3′50″ | 3′45″ | 3′40″ | 3′35″ | 3′30″ |
| Resistencia (4). | M | 4′25″ | 4′20″ | 4′15″ | 4′10″ | 4′05″ | 4′ |
| Soltura acuática (5). | H | 1′ | 59″ | 58″ | 56″ | 55″ | 54″ |
| Soltura acuática (5). | M | 1′08″ | 1′07″ | 1′06″ | 1′04″ | 1′03″ | 1′02″ |
| Circuito de agilidad (6). | H | 14″ | |||||
| Circuito de agilidad (6). | M | 16″ | |||||
| Complementaria de Resistencia (7). | H | 34′ | 33′ | 32′ | 31′ | 30′ | |
| Complementaria de Resistencia (7). | M | 38′ | 37′ | 36′ | 35′ | 34′ |
Para adquirir la condición de militar de complemento se exigirán las marcas correspondientes al primer curso, salvo para el acceso a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada y al Cuerpo de Infantería de Marina, que deberán superar las correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de agilidad.
La prueba complementaria de resistencia (7), se podrá aplicar por parte de los Jefes de Estado Mayor, a aquellos Cuerpos o, en su caso, especialidades fundamentales que determinen. Su realización, no exime de la superación de la prueba de resistencia (4).
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