Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego
La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, y el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, estableció una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que interesa mencionar, a los efectos de este real decreto, los relativos a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.
En aplicación de la Directiva 89/106/CEE, la Comisión Europea fijó, por medio de las correspondientes decisiones, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos.
Las propiedades de reacción al fuego son aquellas que limitan la aparición y propagación del fuego y del humo dentro de la obra, y las propiedades de resistencia al fuego son las que establecen el mantenimiento de la capacidad de sustentación de la obra durante un período de tiempo determinado en caso de incendio.
Posteriormente el Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, anuló y sustituyó a la Directiva 89/106/CEE a partir del 1 de julio de 2013, dando continuidad a las referencias a la misma según el artículo 65, punto 2, del Reglamento, con lo que siguen siendo de aplicación todas las decisiones de la Comisión relativas a la clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos a partir de la entrada en vigor del Reglamento, y que se trasponen en esta disposición.
La presente norma viene a sustituir al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego, cuyos contenidos se amplia y refunden, lo que resulta necesario por lo que se expone a continuación.
La Comisión Europea ha dictado una serie de nuevas decisiones sobre esta materia que completan o modifican el marco establecido por las decisiones adoptadas con anterioridad a los dos reales decretos antes citados, ya recogidas por estas normas. Dado el carácter obligatorio de las decisiones comunitarias (establecido en el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y en aras del principio de seguridad jurídica, la transposición de tales decisiones a nuestro ordenamiento permite mantener unificado el régimen jurídico de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Por tanto, tras la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de las Decisiones de la Comisión 2010/81/UE, 2010/82/UE, 2010/83/UE y 2010/85/UE, todas ellas de 9 de febrero de 2010; 2010/737/UE y 2010/738/UE, ambas de 2 de diciembre de 2010 y 2011/232/UE, de 11 de abril de 2011, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción y la resistencia al fuego de los productos de construcción, resulta necesaria su introducción en los anexos I, II y III de esta disposición para adaptarse a la regulación comunitaria.
La disposición ha sido remitida al Ministerio de Fomento y al Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, contando con los correspondientes informes favorables.
Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los sectores afectados para dar cumplimiento al artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno y también se ha consultado a las Comunidades Autónomas.
Al tratarse de una disposición que supone la transposición íntegra de una normativa europea, se ha procedido a informar sobre esta disposición a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 5, apartado 1, del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos que figuran en los anexos I, II y III en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Dicha clasificación se aplicará, con carácter obligatorio, a los productos de construcción y a los elementos constructivos que estén afectados por el requisito esencial de seguridad en caso de incendio, al que se refiere el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, sobre disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio.
Artículo 2. Laboratorios de ensayo.
El ensayo y la clasificación, en función de las características de reacción y de resistencia al fuego, de los elementos constructivos, así como de los productos de construcción que no deban tener el marcado «CE», se llevará a cabo por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para la aplicación de las normas a las que se hace referencia en los anexos de este real decreto, quienes emitirán los informes de ensayo conforme a las normas aplicables para su acreditación (que incluirá la fecha de emisión del informe).
El suministro y la recepción en la obra o en las instalaciones industriales de los productos o elementos constructivos por los técnicos responsables no podrán tener lugar más de cinco años después de la fecha de los informes de ensayo, cuando se refieran a la reacción al fuego, ni más de diez años después de dicha fecha, cuando los informes se refieran a la resistencia al fuego.
Artículo 3. Normas de aplicación.
Las normas UNE-EN y UNE-EN-ISO a las que se refieren los anexos I, II y III resultarán de obligado cumplimiento y se entenderán referidas a la última versión de la norma europea publicada por AENOR.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes Decisiones de la Comisión, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción:
Decisión 96/603/CE, de 4 de octubre de 1996, modificada por la Decisión 2000/605/CE, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE, de 6 de junio de 2003;
Decisión 2000/147/CE, de 8 de febrero de 2000, modificada por la Decisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006;
Decisión 2000/367/CE, de 3 de mayo de 2000, modificada por la Decisión 2003/629/CE, de 27 de agosto de 2003, y por la Decisión 2011/232/UE, de 11 de abril de 2011;
Decisión 2000/553/CE, de 6 de septiembre de 2000;
Decisión 2001/671/CE, de 21 de agosto de 2001, modificada por la Decisión 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005;
Decisión 2003/43/CE, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE, de 5 de octubre de 2006;
Decisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005;
Decisión 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005;
Decisión 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006;
Decisión 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006;
Decisión 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007;
Decisión 2010/81/UE, de 9 de febrero de 2010;
Decisión 2010/82/UE, de 9 de febrero de 2010;
Decisión 2010/83/UE, de 9 de febrero de 2010;
ñ) Decisión 2010/85/UE, de 9 de febrero de 2010;
Decisión 2010/737/UE, de 2 de diciembre de 2010 y en la
Decisión 2010/738/UE, de 2 de diciembre de 2010
Decisión 2011/232/UE, de 11 de abril de 2011
Disposición final tercera. Facultad de modificación.
Se habilita a los Ministros de Fomento y de Industria, Energía y Turismo para modificar, conjuntamente, los anexos de este real decreto por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2013.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ANEXO I
1.1 Clasificación de los productos de construcción en función de las características de reacción al fuego
NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006.
1.1.1 Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, 1.1-3 y 1.1-4.
1.1.2 Si la clasificación basada en dicho sistema no es adecuada, se podrá recurrir a uno o a varios escenarios de referencia (ensayos a escala representativa de escenarios de riesgo admitidos) en el marco de un procedimiento que prevea ensayos alternativos.
1.1.3 Los métodos de ensayo aplicables en cada caso serán los definidos en las normas citadas en dichos cuadros y la adopción de los soportes representativos de las aplicaciones finales se realizará de acuerdo con la norma UNE-EN 13238. Los resultados de ensayo se utilizarán, a los efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE-EN 13501-1+A1.
1.1.4 La clasificación de productos de construcción y de elementos constructivos cuyas propiedades de reacción al fuego están bien definidas y son lo suficientemente conocidas para no requerir ensayo se establece en los apartados 1.2 y 1.3.
Símbolos: (1)
| ΔT | Incremento de temperatura. |
|---|---|
| Δm | Pérdida de masa. |
| f | Duración de la llama. |
| PCS | Potencial calorífico superior. |
| FIGRA | Velocidad de propagación del fuego. |
| 600s | Emisión total de calor. |
| LFS | Propagación lateral de las llamas. |
| SMOGRA | Velocidad de propagación del humo. |
| 600s | Producción total de humo. |
| Fs | Propagación de las llamas. |
(1) Las características se definen atendiendo al método de ensayo adecuado.
Definiciones:
«Material»: una única sustancia básica o una mezcla de sustancias uniformemente dispersa, como metal, piedra, madera, hormigón, lana mineral con aglutinante de dispersión uniforme, polímeros.
«Producto homogéneo»: un producto que consta de un material único con una densidad y una composición uniformes.
«Producto no homogéneo»: un producto que no satisface los requisitos característicos de un producto homogéneo. Está compuesto de uno o varios componentes, sustanciales y/o no sustanciales.
«Componente sustancial»: un material que constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie > 1,0 kg/m2 o un grosor > 1,0 mm se considera un componente sustancial.
«Componente no sustancial»: un material que no constituye una parte significativa de un producto no homogéneo. Una capa con una masa por unidad de superficie < 1,0 kg/m2 y un grosor < 1,0 mm se considera un componente no sustancial.
Dos o más capas no sustanciales adyacentes (es decir, sin ningún componente sustancial interpuesto entre ellas) se consideran un componente no sustancial, por lo que deben cumplir plenamente los requisitos correspondientes a las capas clasificadas como componentes no sustanciales.
En el caso de los componentes no sustanciales, se hace la siguiente distinción entre componentes no sustanciales internos y externos:
«Componente no sustancial interno»: un componente no sustancial recubierto en ambas caras por, al menos, un componente sustancial.
«Componente no sustancial externo»: un componente no sustancial no recubierto en una cara por un componente sustancial.
Cuadro 1.1-1 Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos
| Clase | Método(s) de ensayo | Criterios de clasificación | Declaración adicional obligatoria |
|---|---|---|---|
| A1 | (1) | ΔT ≤ 30 °C;y Δm ≤ 50%; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida) | – |
| A1 | UNE-EN-ISO 1716 | PCS ≤ 2.0 MJ.kg -1 (1); y PCS ≤ 2.0 MJ.kg -1 (1)(2a); y PCS ≤ 1.4 MJ.m -2 (3);y PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (4) | – |
| A2 | (1) | ΔT ≤ 50 °C; y Δm ≤ 50%; y tf ≤ 20s | – |
| A2 | UNE-EN-ISO 1716; y | PCS ≤ 3.0 MJ.kg -1 (1); y PCS ≤ 4.0 MJ.m -2 (2); y PCS ≤ 4.0 MJ.m -2 (3); y PCS ≤ 3.0 MJ.kg -1 (4) | – |
| A2 | UNE-EN-13823 (SBI) | FIGRA ≤ 120 W.s-1; y LFS < margen de la muestra; y THR600s≤ 7.5 MJ | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| B | UNE-EN 13823 (SBI); y | FIGRA ≤ 120W.s-1; y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 7.5 MJ | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| B | UNE-EN-ISO 11925-2 (8): Exposición = 30s | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| C | UNE-EN 13823 (SBI); y | FIGRA ≤ 250W.s-1; y LFS < margen de la muestra; y THR600s ≤ 15 MJ | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| C | UNE-EN-ISO 11925-2 (8): Exposición = 30s | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| D | UNE-EN 13823 (SBI); y | -1 | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| D | UNE-EN-ISO 11925-2 (8): Exposición = 30s | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo(5); y caída de gotas/partículas inflamadas(6). |
| E | UNE-EN-ISO 11925-2 (8): Exposición =15s | Fs ≤ 150 mm en 20s | (7) |
| F | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades |
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial de productos no homogéneos.
(2a) Alternativamente, para cualquier componente no sustancial que tenga un PCS 2.0 MJ/m2, siempre que el producto satisfaga los siguientes criterios de UNE-EN 13823 (SBI): FIGRA 20 W.s-1, y LFS < margen de la muestra; y THR600s 4.0 MJ; y s1; y d0.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1= SMOGRA 30m2.s-2 y TSP600s 50m2; s2 = SMOGRA 180m2.s-2 y TSP600s 200m2; s3= ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas y partículas inflamadas en UNE-EN 13823 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas y partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2 determina una clasificación d2.
(7) Éxito = ausencia de ignición del papel (sin clasificación); Fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
Cuadro 1.1-2 Clases de reacción al fuego de los suelos
| Clase | Método(s) de ensayo | Criterios de clasificación | Declaración adicional obligatoria |
|---|---|---|---|
| A1 FL | (1) | ΔT ≤ 30 °C; y Δm ≤ 50%; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida) | – |
| A1 FL | UNE-EN-ISO 1716 | PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ≤ 2.0 MJ.kg-1 (2); y PCS ≤ 1.4 MJ.m-2 (3); y PCS ≤ 2.0 MJ.kg- 1 (4) | – |
| A2FL | (1) | ΔT ≤ 50°C; y Am ≤ 50%; y tf ≤ 20s | – |
| A2FL | UNE-EN-ISO 1716; y | PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ≤ 4.0 MJ.kg -2 (2); y PCS ≤ 4.0 MJ.m -2 (3); y PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4) | – |
| A2FL | (5) | (6) -2 | (7) |
| BFL | (5) | (6) -2 | (7) |
| BFL | (8) | Fs ≤ 150 mm en 20s | (7) |
| CFL | UNE-EN-ISO 9239-1 (5) y UNE-EN-ISO 11925-2 (8) Exposición = 15s. | (6) -2 | (7) |
| UNE-EN-ISO 9239-1 (5) y UNE-EN-ISO 11925-2 (8) Exposición = 15s. | Fs ≤ 150 mm en 20s | (7) | |
| DFL | (5) | (6) -2 | (7) |
| DFL | UNE-EN-ISO 11925-2 (8) Exposición = 15s. | Fs ≤ 150 mm en 20s | |
| EFL | UNE-EN-ISO 11925-2 (8) Exposición = 15s. | Fs ≤ 150 mm en 20s | – |
| FFL | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades |
(1) Para productos homogéneos y componentes sustanciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no sustancial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no sustancial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) Duración del ensayo = 30 minutos.
(6) El flujo crítico se define como el flujo radiante que determina la extinción de la llama o el flujo radiante tras un período de ensayo de 30 minutos, según cuál de los dos sea menor (es decir, el flujo correspondiente a la extensión máxima de propagación de la llama).
(7) s1 = humo 750% min; s2 = no s1.
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si es adecuado para las aplicaciones del producto en su aplicación final, de ataque de llama lateral.
Cuadro 1.1-3 Clases de reacción al fuego de los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías
| Clase | Método(s) de ensayo | Criterios de clasificación | Declaración adicional obligatoria |
|---|---|---|---|
| A1 L | (1) | ΔT ≤ 30 °C; y Δm ≤ 50 %; y tf = 0 (es decir, sin llama sostenida) | – |
| A1 L | UNE-EN-ISO 1716 | PCS < 2,0 MJ.kg- 1 (1); y PCS < 2,0 MJ.kg-1 (2); y PCS < 1,4 MJ.m-2 (3); y PCS < 2,0 MJ.kg- 1 (4) | – |
| A2L | (1) | ΔT ≤ 50°C; y Am ≤ 50%; y tf ≤ 20s | – |
| A2L | UNE-EN-ISO 1716; y | PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (1); y PCS ≤ 4.0 MJ.kg -2 (2); y PCS ≤ 4.0 MJ.m -2 (3); y PCS ≤ 3.0 MJ.kg-1 (4) | |
| A2L | UNE-EN 13823 (SBI) | FIGRA ≤ 270 W.s-1;y LFS < borde de la probeta; y THR600s ≤ 7,5 MJ | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| BL | UNE-EN 13823 (SBI); y | FIGRA ≤ 270 W.s-1; y LFS < borde de la probeta; y THR600s ≤ 7,5 MJ | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| BL | (8) | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| CL | UNE-EN 13823 (SBI); y | FIGRA ≤ 460 W.s-1; y LFS < borde de la probeta; y THR600s ≤ 15 MJ | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| CL | (8) | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| DL | UNE-EN 13823 (SBI); y | FIGRA ≤ 2100 W.s-1 THR600s ≤ 100 MJ | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| DL | (8) | Fs ≤ 150 mm en 60s | Producción de humo (5); y caída de gotas/partículas inflamadas (6). |
| EL | (8) | Fs ≤ 150 mm en 20s | (7) |
| FL | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades | Sin determinación de propiedades |
(1) Para productos homogéneos y componentes esenciales de productos no homogéneos.
(2) Para cualquier componente no esencial externo de productos no homogéneos.
(3) Para cualquier componente no esencial interno de productos no homogéneos.
(4) Para el producto en su conjunto.
(5) s1 = SMOGRA 105m2.s-2y TSP600s 250 m2; s2 = SMOGRA 580m2.s-2y TSP600s 1600 m2; s3 = ni s1 ni s2.
(6) d0 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas en UNE-EN 13823 (SBI) en 600s; d1 = sin caída de gotas ni partículas inflamadas durante más de 10s en UNE-EN 13823 (SBI) en 600s; d2 = ni d0 ni d1; la ignición del papel en UNE-EN-ISO 11925-2 determina una clasificación d2.
(7) Aceptación = ausencia de ignición del papel (sin clasificar); fallo = ignición del papel (clasificación d2).
(8) En condiciones de ataque de llama superficial y, si se adecúa a las condiciones finales de utilización del producto, de ataque de llama lateral.
Cuadro 1.1-4 Clases de reacción al fuego de los cables eléctricos (*)
| Clase | Método(s) de ensayo | Criterios de clasificación | Clasificación adicional |
|---|---|---|---|
| ca | UNE-EN ISO 1716 | (1) | |
| ca | 20 (5) y | FS ≤ 1,75 m; THR1200s ≤ 10 MJ; HRR máx. ≤ 20 kW y FIGRA ≤ 120 Ws-1 | (2) (6) (3) (4) (8) |
| ca | UNE-EN 60332-1-2 | H ≤ 475 mm ± 5 | (2) (6) (3) (4) (8) |
| ca | 20 (5) y | FS ≤ 1,5 m; THR1200s≤15 MJ; HRR máx. ≤ 30 kW y FIGRA ≤ 150 Ws-1 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| ca | UNE-EN 60332-1-2 | H ≤ 475 mm ± 5 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| ca | 20 (5) y | FS ≤ 2,0 m; THR1200s≤ 30 MJ; HRR máx. ≤ 60 kW y FIGRA ≤ 300 Ws-1 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| ca | UNE-EN 60332-1-2 | H ≤ 475 mm ± 5 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| Dca | 20 (5) | THR1200s≤ 70 MJ; HRR máx. ≤ 400 kW y FIGRA ≤ 1300 Ws-1 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| Dca | UNE-EN 60332-1-2 | H ≤ 475 mm ± 5 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| Eca | UNE-EN 60332-1-2 | H ≤ 475 mm ± 5 | (2) (7) (3) (4) (8) |
| Fca | Sin determinación de comportamiento | Sin determinación de comportamiento | Sin determinación de comportamiento |
(*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes.
(1) Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto.
(2) s1 = TSP1200≤ 50 m2 y SPR máx. ≤ 0,25 m2/s
s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2 ≥ 80 %
s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2 ≥ 60 % < 80 %
s2 = TSP1200 ≤ 400 m2 y SPR máx. ≤ 1,5 m2/s
s3 = ni s1 ni s2
(3) Para los escenarios 1 y 2 FIPEC20: d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1.
(4) UNE-EN 50267-2-3: a1 = conductividad < 2,5 S/mm y pH > 4,3; a2 = conductividad < 10 μS/mm y pH > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento
(5) El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en 8000 ± 800 l/min.
Escenario 1 FIPEC20= prEN 50399-2-1 con montaje y fijación según se indica más abajo.
Escenario 2 FIPEC20 = prEN 50399-2-2 con montaje y fijación según se indica más abajo.
(6) La clase de humo declarada para los cables de la clase B1ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC20.
(7) La clase de humo declarada para los cables de las clases B2ca, Cca y Dca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC20.
(8) Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.
Condiciones de montaje y fijación y definición de los parámetros de ensayo en relación con los cables eléctricos [según la nota (5) del cuadro 1.1-4]
Condiciones de montaje y fijación.
Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1ca, B2ca, Cca, y Dca
Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN 50266-1). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura).
Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm.
Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera.
Las distancias y la formación de haces se explican más abajo.
Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador. Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite.
1.1 Clases B2ca, Cca y Dca
El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente 1.1-5
Cuadro 1.1-5 Montaje en función del diámetro del cable
| Diámetro del cable | Montaje |
|---|---|
| Superior o igual a 20 mm. | 20 mm de distancia entre cables. |
| Entre 5 y 20 mm. | Distancia entre cables equivalente al diámetro del cable. |
| Inferior o igual a 5 mm. | Los cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm. |
Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro.
Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas:
1.1.1 Cables de diámetro superior o igual a 20 mm.
El número de cables, N, viene dado por:
ecuación 1
donde:
dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo).
función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).
1.1.2 Cables de diámetro superior a 5 mm e inferior a 20 mm.
El número de cables, N, viene dado por:
ecuación 2
donde:
dces el diámetro del cable (en mm y redondeado). funciónent =la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).
1.1.3 Cables o conductores aislados de diámetro inferior o igual a 5 mm.
El número de haces de 10 mm, Nbu de cables, viene dado por:
ecuación 3
De este modo, se montarán quince haces con una distancia de 10 mm entre cada uno de ellos.
El número de cables de cada haz (n) será:
ecuación 4
donde:
dc es el diámetro del cable (en mm y no redondeado).
Así pues, el número de longitudes de cable (CL) de los cables o conductores aislados con un diámetro inferior a 5 mm será:
ecuación 5
1.1.4 Longitud total de cable por ensayo La longitud total L (m) por ensayo será:
o
ecuación 6
1.2 Clase B1ca
En la parte posterior de la bandeja de cables se montará un tablero incombustible de silicato cálcico con una densidad de 870 ± 50 kg/m3y un grosor de 11 ± 2 mm. Este tablero podrá montarse en dos partes.
En todos los demás aspectos, el montaje de los cables será idéntico al de las clases B2ca, Cca y Dca.
Definición de los parámetros de ensayo
Cuadro 1.1-6 Definición de los parámetros de ensayo en los escenarios 1 y 2 FIPEC20
Todos los parámetros calculados se evaluarán durante veinte minutos desde el inicio del ensayo (ignición del quemador).
| Parámetro | Explicación |
|---|---|
| Inicio del ensayo | Ignición del quemador. |
| Final del ensayo | Veinte minutos tras la ignición del quemador (final del periodo de cálculo de los parámetros). |
| sm30 | Media deslizante de treinta segundos de la velocidad de desprendimiento de calor (Heat Release Rate). |
| sm60 2 | Media deslizante de sesenta segundos de la velocidad de producción de humo (Smoke Production Rate). |
| HRR máx. kW; | sm30 |
| 2 | sm60 |
| 1200 | sm30 |
| 1200 2 | sm60 |
| FIGRA, W/s | sm30 sm30 |
| 2 2 | sm60 sm60 2 2 |
| PCS | Potencial calorífico bruto. |
| FS | Propagación de las llamas (longitud afectada). |
| H | Propagación de las llamas. |
| FIPEC | Fire Performance of Electric Cables (Comportamiento de los cables eléctricos al fuego). |
1.2 Productos de clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ensayo
NOTA: este apartado 1.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 96/603/CE de la Comisión, de 4 de octubre de 1996, por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A «sin contribución al fuego» previsto en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción, modificada por la Decisión 2000/605/CE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, y por la Decisión 2003/424/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2003, por la que se establece la lista de los materiales y de los productos fabricados a base de dichos materiales, clasificados en las clases A1 y A1FLsin necesidad de ensayo, sujetos a las condiciones que, asimismo, se establecen.
1.2.1 Para que los productos puedan ser considerados como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados, estos deberán estar fabricados o construidos a partir de uno o varios de los materiales que figuran en el cuadro 1.2-1. En los fabricados a base de uno o más materiales unidos mediante un aglomerante o adhesivo, este no debe superar el 0,1 por ciento del peso o del volumen (el que sea más desfavorable).
1.2.2 Quedan excluidos los productos en forma de panel (por ejemplo, de material aislante) con una o más capas de material orgánico y los productos que contengan material orgánico que, o bien no esté distribuido homogéneamente, o bien que, estándolo, supere el uno por ciento del peso o del volumen del producto (a excepción del aglomerante o adhesivo, cuya limitación se establece en el párrafo anterior).
1.2.3 Se considerará también que los productos obtenidos mediante el recubrimiento de uno de estos materiales con una capa de material inorgánico (por ejemplo, de metal) pertenecen a las clases A1 y A1FL sin necesidad de ensayo.
1.2.4 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
Cuadro 1.2-1 Materiales que deberán ser considerados como pertenecientes a las clases a1 y A1FLde reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados
| Material | Material | Notas |
|---|---|---|
| Arcilla expandida. | Arcilla expandida. | |
| Perlita expandida. | Perlita expandida. | |
| Vermiculita expandida. | Vermiculita expandida. | |
| Lana mineral. | Lana mineral. | |
| Vidrio celular. | Vidrio celular. | |
| Hormigón. | Hormigón. | Incluye hormigón amasado en fábrica y productos prefabricados de hormigón armado y pretensado. |
| Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral). | Otros hormigones (con áridos minerales, incluidos los ligeros, sin aislamiento térmico integral). | Puede incluir aditivos y adiciones (por ejemplo, cenizas volantes), pigmentos y otros materiales. Incluye unidades prefabricadas. |
| Unidades de hormigón celular curado en autoclave. | Unidades de hormigón celular curado en autoclave. | Unidades fabricadas a partir de conglomerantes hidráulicos como el cemento o la cal combinados con materiales finos (material silíceo, cenizas volantes, escoria de alto horno) y materiales inclusores de aire. Incluye unidades prefabricadas. |
| Fibrocemento. | Fibrocemento. | |
| Cemento. | Cemento. | |
| Cal. | Cal. | |
| Escoria de alto homo, cenizas volantes. | Escoria de alto homo, cenizas volantes. | |
| Áridos minerales. | Áridos minerales. | |
| Hierro, acero y acero inoxidable. | Hierro, acero y acero inoxidable. | No en forma finamente dividida. |
| Cobre y aleaciones de cobre. | Cobre y aleaciones de cobre. | No en forma finamente dividida. |
| Zinc y aleaciones de zinc. | Zinc y aleaciones de zinc. | No en forma finamente dividida. |
| Aluminio y aleaciones de aluminio. | Aluminio y aleaciones de aluminio. | No en forma finamente dividida. |
| Plomo. | Plomo. | No en forma finamente dividida. |
| Yeso y pastas a base de yeso. | Yeso y pastas a base de yeso. | Puede incluir aditivos [retardadores, polvo de relleno («fíller»), fibras, pigmentos, cal hidráulica, agentes retenedores de aire y agua y plastificantes, áridos minerales (por ejemplo, arena natural o molida) o áridos ligeros (por ejemplo, perlita o vermiculita). |
| Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos. | Mortero con agentes conglomerantes inorgánicos. | Morteros para revoque y enfoscado, morteros para nivelación de suelos y morteros para albañilería a base de uno o varios agentes conglomerantes inorgánicos (por ejemplo, cemento, cal, cemento para albañilería y yeso). |
| Piezas de arcilla cocida. | Piezas de arcilla cocida. | Unidades a base de arcilla u otros materiales arcillosos, con o sin arena, aditivos derivados de un combustible u otros aditivos. Incluye ladrillos, azulejos, baldosas, pavimentos y piezas de arcilla refractaria (por ejemplo, para revestimiento de chimeneas). |
| Unidades de silicato cálcico. | Unidades de silicato cálcico. | Unidades a base de una mezcla de cal y materiales silíceos naturales (arena, grava silícea o piedras o mezclas de estos); puede incluir pigmentos colorantes. |
| Productos de piedra natural y pizarra. | Productos de piedra natural y pizarra. | Producto elaborado o no de piedra natural (roca magmática, sedimentaria o metamórfica) o de pizarra. |
| Unidades de yeso. | Unidades de yeso. | Incluye bloques y otras unidades a base de sulfato cálcico y agua que pueden incluir fibras, polvo de relleno («fíller»), áridos y otros aditivos y pueden estar coloreados por pigmentos. |
| Terrazo. | Terrazo. | Incluye baldosas de terrazo prefabricadas y pavimentación in situ. |
| Vidrio. | Vidrio. | Incluye vidrio templado, vidrio químicamente endurecido, vidrio laminado y vidrio armado. |
| Vitrocerámica. | Vitrocerámica. | Vitrocerámicas consistentes en una fase vítrea cristalina y una fase vítrea residual. |
| Cerámica. | Cerámica. | Incluye productos a base de polvo de arcilla pretensada y productos extruídos, esmaltados o no. |
1.3 Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo
NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de las Decisiones 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006; Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005; Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, Decisión 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007; Decisión 2010/81/UE, de 9 de febrero de 2010; Decisión 2010/82/UE, de 9 de febrero de 2010; Decisión 2010/83/UE, de 9 de febrero de 2010; Decisión 2010/85/UE, de 9 de febrero de 2010, Decisión 2010/737/UE, de 2 de diciembre de 2010 y Decisión 2010/738/UE, de 2 de diciembre de 2010 en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.
1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3, 1.3-4, 1.3-5, 1.3-6, 1.3-7, 1.3-8, 1.3-9, 1.3-10, 1.3-11, 1.3-12, 1.3-13, 1.3-14, 1.3-15, 1.3-16, 1.3-17 y 1.3-18 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.
1.3.2 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.
1.3.3 A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.
Cuadro 1.3-1 Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los tableros derivados de la madera
| Producto | Norma del producto | (6) | 3 | Espesor mínimo (mm) | (7) | (8) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | UNE-EN 634-2 | sin espacio de aire detrás del tablero | 1000 | 10 | B-s1, d0 | fl |
| (1) | UNE-EN 622-2 | sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera | 900 | 6 | D-s2, d0 | fl |
| (3) | UNE-EN 622-2 | con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera | 900 | 6 | D-s2, d2 | – |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 312 | sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 622-2 UNE-EN 622-3 | sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 622-5 | sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 300 | sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 636 | -«- | 400 | 9 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 13353 | -«- | 400 | 12 | D-s2, d0 | fl |
| (1), (2), (5) | UNE-EN 15197 | -«- | 450 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (3), (5) | UNE-EN 312 | con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d2 | – |
| (3), (5) | UNE-EN 622-2 UNE-EN 622-3 | con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d2 | – |
| (3), (5) | UNE-EN 622-5 | con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d2 | – |
| (3), (5) | UNE-EN 300 | con espacio de aire confinado o espacio de aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 9 | D-s2, d2 | – |
| (3), (5) | UNE-EN 636 | -«- | 400 | 9 | D-s2, d2 | – |
| (3) (5) | UNE-EN 13353 | -«- | 400 | 12 | D-s2, d2 | – |
| (4), (5) | UNE-EN 312 | con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4) (5) | UNE-EN 622-3 | con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4) (5) | UNE-EN 622-5 | con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4) (5) | UNE-EN 300 | con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 636 | -«- | 400 | 15 | D-s2, d1 | fl |
| (4) (5) | UNE-EN 13353 | -«- | 400 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 15197 | -«- | 450 | 15 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 312 | con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 622-3 | con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 622-5 | con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 300 | con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera | 600 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 636 | -«- | 400 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 13353 | -«- | 400 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (4), (5) | UNE-EN 15197 | -«- | 450 | 18 | D-s2, d0 | fl |
| (5) | UNE-EN 312 | cualquiera | 600 | 3 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 300 | cualquiera | 600 | 3 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 622-5 | -«- | 400 | 3 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 622-5 | -«- | 250 | 9 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 636 | -«- | 400 | 3 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 622-2 | -«- | 900 | 3 | E | fl |
| (5) | UNE-EN 622-3 | -«- | 400 | 9 | E | fl |
| Tablero de fibras, blando | UNE-EN 622-4 | -«- | 250 | 9 | E | fl |
(1) Instalado sin cámara de aire y directamente sobre productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m3 o al menos sobre productos de clase D-s2, d2 con una densidad mínima de 400 kg/m3
(2) Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se instala directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.
(3) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase A2s1, d0 que tengan una densidad mínima de 10 kg/m3
(4) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase Ds2, d2 que tengan una densidad mínima de 400 kg/m3
(5) Se incluyen en esta clase los tableros rechapados y recubiertos con melamina y fenol, excluyendo los utilizados en suelos
(6) En el caso de que no existieran cámaras de aire, se puede instalar entre los tableros derivados de la madera y el sustrato una barrera de vapor con un espesor igual o inferior a 0,4 mm y con una masa igual o inferior a 200 g/m2
(7) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
(8) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
Cuadro 1.3-2 Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso laminado
| Placa de yeso laminado | Espesor nominal de la placa (mm) | 3 | Clase de reacción al fuego | Gramaje del cartón(1) (g/m2) | Sustrato | (2) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Placa de yeso laminado | Espesor nominal de la placa (mm) | Núcleo de yeso | Núcleo de yeso | Gramaje del cartón(1) (g/m2) | Sustrato | (2) |
| Conforme con la norma UNE-EN 520 (excepto las placas perforadas) | ≥ 6,5 < 9,5 | ≥ 800 | A1 | ≤ 220 | Cualquier producto a base de madera de densidad 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-s1, d0. | A2-s1, d0 |
| Conforme con la norma UNE-EN 520 (excepto las placas perforadas) | ≥ 6,5 < 9,5 | ≥ 800 | A1 | > 220 ≤ 320 | Cualquier producto a base de madera de densidad 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-s1, d0. | B-s1, d0 |
| Conforme con la norma UNE-EN 520 (excepto las placas perforadas) | ≥ 9,5 | ≥ 600 | A1 | ≤ 220 | Cualquier producto a base de madera de densidad 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-s1, d0 O cualquier producto aislante de clase, como mínimo, E-d2, montado conforme al método 1. | A2-s1, d0 |
| Conforme con la norma UNE-EN 520 (excepto las placas perforadas) | ≥ 9,5 | ≥ 600 | A1 | > 220 ≤ 320 | Cualquier producto a base de madera de densidad 400 kg/m³ o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-s1, d0 O cualquier producto aislante de clase, como mínimo, E-d2, montado conforme al método 1. | B-s1, d0 |
(1) Determinado con arreglo a la norma UNE-EN ISO 536 y sin que el contenido de aditivo orgánico supere el 5 %.
(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.
NOTA: Montaje y fijación en la aplicación final.
A los efectos de poder utilizar la clasificación del cuadro 1.3-2, las placas de yeso laminado (en lo sucesivo las «placas de yeso») se montarán y fijarán en su aplicación final en obra mediante uno de los tres métodos siguientes:
Método 1: Fijación mecánica a una subestructura de soporte.
Las placas de yeso o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en la norma UNE-EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a las normas UNE-EN 336 y UNE-EN 1995-1-1).
Si la subestructura presenta elementos de soporte únicamente en una dirección, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá del equivalente a cincuenta veces el espesor de las placas de yeso.
Si la subestructura presenta elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a cien veces el espesor de las placas de yeso.
Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos, que atravesarán en todo su espesor las placas de yeso penetrando en la subestructura por puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 300 mm, medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.
Por detrás de las placas de yeso podrá haber un espacio hueco, o un producto aislante. El sustrato podrá ser:
cualquier producto a base de madera con una densidad 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal 6,5 mm y < 9,5 mm y una densidad del núcleo 800 kg/m3;
cualquier producto a base de madera con una densidad 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal 9,5 mm y una densidad del núcleo 600 kg/m3; o
cualquier material aislante de clase, como mínimo, E-d2, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal 9,5 mm y una densidad del núcleo 600 kg/m3.
Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes 4 mm. Esto se aplica a cualquier junta, con independencia de que esté o no apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y de que esté o no rellena de material para juntas.
En los casos expuestos en las letras a) y b), toda junta entre placas de yeso adyacentes que no esté apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y que presente una distancia entre bordes > 1 mm se rellenará completamente con un material para juntas, según se especifica en la norma UNE-EN 13963 (las demás juntas podrán quedar sin relleno).
En el caso expuesto en la letra c), todas las juntas entre placas de yeso adyacentes deberán rellenarse completamente con un material para juntas según se especifica en la norma UNE-EN 13963.
Método 2: Fijación mecánica a una subestructura sólida a base de madera.
Las placas de yeso se fijarán mecánicamente a un sustrato sólido a base de madera con una densidad 400 kg/m3.
Entre las placas de yeso y el sustrato no quedará ninguna cavidad.
Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos. La distancia entre las fijaciones mecánicas corresponderá a las normas indicadas en el método 1.
Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes 4 mm y podrá quedar sin relleno.
Método 3: Fijación o adherencia mecánica a un sustrato sólido (sistema de trasdosado).
Las placas de yeso se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea, como mínimo, A2-sl, d0.
Las placas de yeso podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que las atravesarán en todo su espesor penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse al sustrato mediante pequeñas porciones de un compuesto adhesivo a base de yeso, según se especifica en la norma UNE-EN 14496.
En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación o las pequeñas porciones de adhesivo se ubicarán en puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 600 mm en sentido vertical y horizontal. Todas las juntas entre placas de yeso adyacentes podrán quedar sin relleno.
Cuadro 1.3-3 Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL)
| Paneles decorativos estratificados obtenidos por presión elevada (paneles decorativos HPL) (1) | Detalle del producto | Densidad mínima (kg/m3) | Espesor total mínimo (mm) | Clase(2) (excluidos los suelos) |
|---|---|---|---|---|
| (3) | HPL compacto conforme a UNE-EN 438-4 tipo CGS. | 1350 | 6 | D-s2, d0 |
| (3) | 2 | Densidad mínima del núcleo de madera 600. Mínima densidad de HPL 1350. | Núcleo de madera 12 mm, con HPL 0,5 mm adherido por ambas caras. | D-s2, d0 |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.