Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad
Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.
Los cánones que perciba por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los Presupuestos Generales del Estado.
Las transferencias corrientes y de capital de la Administración General del Estado y de otras Administraciones.
Las aportaciones del Estado, a título de préstamo, que, en su caso, puedan incluirse en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Las donaciones.
Los que obtenga por la ejecución de los convenios que celebre con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o con entidades privadas.
Cualesquiera otros ingresos, financieros o no financieros, y otros que obtenga de acuerdo con lo previsto en su norma de creación, en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en las normas reglamentarias que la desarrollen.
Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Artículo 34. Afectación del importe de las tasas y los cánones ferroviarios.
1.El importe de la recaudación de las tasas por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, por homologación de centros de formación de personal ferroviario y de mantenimiento de material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material, se ingresará en el patrimonio de ADIF-Alta Velocidad.
Asimismo, ADIF-Alta Velocidad percibirá de las empresas que presten servicios de transporte ferroviario, cánones por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Ferroviario.
ADIF-Alta Velocidad deberá facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información que ésta le requiera en materia de gestión, liquidación y cobro de cánones devengados por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
Será competencia de ADIF-Alta Velocidad la gestión, liquidación y recaudación de los cánones devengados por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, en los casos establecidos por la Ley del Sector Ferroviario.
ADIF-Alta Velocidad podrá delegar en ADIF las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario de viajeros, regulada en la sección II del capítulo I del título V de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, que se devengue por la prestación del servicio de vigilancia y el control de acceso, tanto de viajeros como de equipajes, a las estaciones y demás recintos ferroviarios de titularidad de ADIF-Alta Velocidad.
Sin perjuicio del régimen jurídico general aplicable a la impugnación de los actos de ADIF-Alta Velocidad como entidad de derecho público:
– Los relativos a la gestión, liquidación y recaudación de las tasas previstas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario serán susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.
– Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, los relativos a la cuantía, estructura o aplicación de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias serán susceptibles de reclamación ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos fijados en la Ley 3/2013, de 4 de junio, por la que se crea dicha Comisión.
6.En el supuesto de que ADIF-Alta Velocidad, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, realice la construcción o administración de infraestructuras ferroviarias mediante la celebración del oportuno contrato de concesión de obra pública, podrá retribuir al concesionario con las cantidades recaudadas por el organismo como consecuencia de la utilización de dichas infraestructuras por los usuarios, los rendimientos procedentes de la explotación de las zonas comerciales vinculadas a ellas o la realización de actividades complementarias, en los términos previstos en el artículo 22.5 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Artículo 35. Operaciones financieras.
1.ADIF-Alta Velocidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, así como titulizar los derechos de crédito de que sea titular. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.
Las operaciones activas y pasivas, de crédito a corto plazo y de tesorería, de las empresas en las que el ADIF-Alta Velocidad participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.
Artículo 36. Contabilidad.
1.ADIF-Alta Velocidad estará sometido al régimen de contabilidad previsto para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, aplicará un régimen de contabilidad separada de sus actividades según sea de construcción de infraestructuras ferroviarias, administración de éstas o prestación de servicios adicionales, complementarios o auxiliares.
Artículo 37. Control de eficacia.
1.El control técnico y de eficacia sobre la actividad de ADIF-Alta Velocidad se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior corresponde al Ministerio de Fomento el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo ADIF-Alta Velocidad, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materia de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar las inspecciones y auditorías de gestión que resulten necesarias.
El Ministerio de Fomento podrá requerir a ADIF-Alta Velocidad, en cualquier momento, la información o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad de control.
Artículo 38. Control económico y financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, ADIF-Alta Velocidad estará sometida a control económico financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará, a través de la Intervención Delegada en la Entidad.
Sección 3.ª Régimen presupuestario y tributario
Artículo 39. Elaboración del presupuesto.
La entidad elaborará, anualmente, sus Presupuestos de Explotación y Capital, junto con los Programas de Actuación Plurianual, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que serán tramitados en la forma establecida, para las entidades públicas empresariales, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 40. Variación del presupuesto.
1.El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, para las entidades públicas empresariales en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, serán aprobadas por el Consejo de Administración o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
Artículo 41. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, serán sometidos al Consejo de Administración por su Presidente, para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Artículo 42. Aplicación de resultados.
El excedente que arroje, anualmente, la cuenta de resultados de ADIF-Alta Velocidad se imputará, por acuerdo del Consejo de Administración, a la financiación de inversiones y a la reducción del endeudamiento, según lo establecido en el presupuesto de capital. El remanente que, en su caso, resultare se ingresará en el Tesoro Público, previa detracción de un 20 por 100 de su importe anual, que estará destinado a crear un fondo para cubrir las futuras necesidades de organización y operativas de la citada entidad pública empresarial. Dicho fondo se dotará hasta que alcance un máximo de un 10 por 100 de los gastos de la cuenta de explotación del último ejercicio cerrado y en su aplicación se respetarán los preceptos legales que correspondan.
Artículo 43. Régimen tributario.
ADIF-Alta Velocidad quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades previstas en su norma de creación y en la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el régimen aplicable a ADIF-Alta Velocidad respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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